LOA
Resolución General 3300
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As.,
23/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-191-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse
sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 2895, a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE ORIGEN
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o
igual al número métrico 20,34), sin acondicionar para la venta al por menor.
|
2,67
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o
igual al número métrico 27,12), sin acondicionar para la venta al por menor.
|
2,77
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295 decitex
(superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico
33,90), sin acondicionar para la venta al por menor.
|
2,89
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 295 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o
igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor.
|
3,00
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o
igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor.
|
3,11
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52), sin acondicionar
para la venta al por menor.
|
3,23
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.21.00
|
Hilados
sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas
de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual al número métrico
14), sin acondicionar para la venta al por menor.
|
2,77
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior
a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número métrico 20,34, por hilo sencillo), sin
acondicionar para la venta al por menor.
|
3,11
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior
a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12, por hilo sencillo), sin
acondicionar para la venta al por menor.
|
3,24
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior
a 368,75 decitex pero superior o igual a 295 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90, por hilo sencillo), sin
acondicionar para la venta al por menor.
|
3,37
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior
a 295 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
33,90 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo), sin
acondicionar para la venta al por menor.
|
3,50
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior
a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo), sin
acondicionar para la venta al por menor.
|
3,63
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al
número métrico 52 por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por
menor.
|
3,77
|
kilogramo
|
GR4
|
5509.22.00
|
Hilados
retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título superior
a 714,29 decitex, por hilo sencillo (inferior al
número métrico 14 por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por
menor.
|
3,11
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo
1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
|
326 MALASIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
332 PAKISTAN
|
310 CHINA
|
333 SINGAPUR
|
312 FILIPINAS
|
313 TAIWAN
|
341 HONG KONG
|
335 THAILANDIA
|
315 INDIA
|
337 VIETNAM
|
316 INDONESIA
|
|
ANEXO III
(Artículo
2º)
BAJAS DE
VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
5509.21.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2895 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
5509.22.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2895 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|