Detalle de la norma C-1-2012-AFIP
Circular Nro. 1 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Certificado de Origen MERCOSUR. V Enmienda al Sistema Armonizado
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Circular Nº 1-2012

Certificado de Origen MERCOSUR. V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Bs. As., 23/3/2012

VISTO la Actuación Nº 15640-9-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 5 del 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común aprobó el Arancel Externo Común (AEC), basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y ajustado a la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

Que como consecuencia de la mencionada resolución, la Comisión de Comercio del MERCOSUR, mediante su Directiva Nº 41 del 1 de diciembre de 2011, sustituyó el listado de ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con requisitos específicos de origen y, asimismo, otorgó plazo hasta el 30 de junio de 2012 para su incorporación al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

Que la Directiva Nº 44 del 20 de diciembre de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, dispuso las pautas de integración del certificado de origen aplicables hasta la internalización de la citada Directiva Nº 41/11 (CCM).

Que, según lo establecido por la mencionada Directiva Nº 44/11 (CCM) y con el objeto de especificar la correcta integración del certificado de origen, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. Para la integración del Certificado de Origen correspondiente a productos sujetos a requisitos específicos de origen se indicará, en su campo 9, la posición arancelaria NCM 2007. Asimismo, en el campo
observaciones deberá indicarse la posición arancelaria NCM 2012.

2. El procedimiento indicado en el punto 1 regirá hasta la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Nº 41/11 (CCM).

El texto completo de la Directiva Nº 44/11 (CCM) podrá ser consultado en el sitio
web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

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