RE-935-2006-MEP
Bs. As., 29/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0484447/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional continúa comprometido con una política destinada a
mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de
compra de la población.
Que, en ese marco, por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006,
modificada por sus similares Nros. 503 de fecha 3 de julio de 2006 y 760 de
fecha 28 de septiembre de 2006, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se fijó para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y
el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en
el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre
el 1 de junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.
Que, asimismo, se excluyeron del aludido cupo los cortes bovinos
provenientes de novillos pesados y los de alto valor vinculado a la exportación
a la UNION EUROPEA, con el propósito de inducir al sector productor a
incrementar el peso promedio de los animales faenados.
Que, del mismo modo, también se excluyeron los cortes provenientes de
animales que no se consumen en el mercado interno y de aquellas exportaciones
amparadas por convenios país-país.
Que la evolución reciente del mercado de la carne bovina justifica el
mantenimiento de las restricciones a las exportaciones con el objeto de seguir
cumpliendo las finalidades ya enunciadas.
Que, no obstante ello, se hace necesario ampliar el período de vigencia de
las mencionadas restricciones con el propósito de ir tendiendo a una
normalización del sector.
Que, por otra parte, también resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION continúe ejerciendo las facultades que oportunamente le
fueron conferidas por la Resolución Nº 397/06 de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase, para el período comprendido entre el 1 de
diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para el volumen físico total
resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo a la presente resolución, un cupo de exportación mensual
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen
físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2005.
Art. 2º — El cupo establecido en el Artículo 1º de esta medida se
distribuirá entre los exportadores de las mencionadas mercaderías, en forma
proporcional al volumen físico exportado por cada uno de ellos en el período de
referencia.
Art. 3º — Exceptúase del cupo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el
marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios
de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados
por la UNION EUROPEA.
Art. 4º — Exceptúase del cupo establecido en el Artículo 1º de esta
medida a las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina
correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a
CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 Kg.), que clasifican en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y
0202.30.00.
Art. 5º — Exceptúase del cupo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución a las exportaciones para consumo de carne bovina
proveniente de animales de la categoría vaca cuya tipificación corresponda a
las categorías D, E o F, que clasifican en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.
Art. 6º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a reglamentar todo lo referente al régimen establecido por la
presente resolución y, especialmente, a contemplar la situación de quienes se
encuentren en condiciones reglamentarias para incorporarse al mercado como
exportadores nuevos.
Art. 7º — Los exportadores que realicen operaciones en el marco de lo
dispuesto en la presente resolución, deberán acreditar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que las mercaderías cumplen con los
requisitos correspondientes.
Art. 8º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, ambas de este Ministerio, realizarán el
monitoreo y la supervisión permanente de la evolución de las exportaciones de
carne bovina y sus subproductos y su impacto en el mercado sectorial.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
0102.90.90
0201.10.00
0201.20.10
0201.20.20
0201.20.90
0201.30.00
0202.10.00
0202.20.10
0202.20.20
0202.20.90
0202.30.00