Detalle de la norma RE-935-2006-MEP
Resolución Nro. 935 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Exportación Mercado de carne bovina.
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2006
Detalle de la norma
RE-935-2006-MEP

RE-935-2006-MEP

Bs. As., 29/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0484447/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional continúa comprometido con una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de compra de la población.

Que, en ese marco, por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006, modificada por sus similares Nros. 503 de fecha 3 de julio de 2006 y 760 de fecha 28 de septiembre de 2006, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que, asimismo, se excluyeron del aludido cupo los cortes bovinos provenientes de novillos pesados y los de alto valor vinculado a la exportación a la UNION EUROPEA, con el propósito de inducir al sector productor a incrementar el peso promedio de los animales faenados.

Que, del mismo modo, también se excluyeron los cortes provenientes de animales que no se consumen en el mercado interno y de aquellas exportaciones amparadas por convenios país-país.

Que la evolución reciente del mercado de la carne bovina justifica el mantenimiento de las restricciones a las exportaciones con el objeto de seguir cumpliendo las finalidades ya enunciadas.

Que, no obstante ello, se hace necesario ampliar el período de vigencia de las mencionadas restricciones con el propósito de ir tendiendo a una normalización del sector.

Que, por otra parte, también resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continúe ejerciendo las facultades que oportunamente le fueron conferidas por la Resolución Nº 397/06 de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo a la presente resolución, un cupo de exportación mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Art. 2º — El cupo establecido en el Artículo 1º de esta medida se distribuirá entre los exportadores de las mencionadas mercaderías, en forma proporcional al volumen físico exportado por cada uno de ellos en el período de referencia.

Art. 3º — Exceptúase del cupo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.

Art. 4º — Exceptúase del cupo establecido en el Artículo 1º de esta medida a las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 Kg.), que clasifican en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

Art. 5º — Exceptúase del cupo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a las exportaciones para consumo de carne bovina proveniente de animales de la categoría vaca cuya tipificación corresponda a las categorías D, E o F, que clasifican en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

Art. 6º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reglamentar todo lo referente al régimen establecido por la presente resolución y, especialmente, a contemplar la situación de quienes se encuentren en condiciones reglamentarias para incorporarse al mercado como exportadores nuevos.

Art. 7º — Los exportadores que realicen operaciones en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, deberán acreditar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que las mercaderías cumplen con los requisitos correspondientes.

Art. 8º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, ambas de este Ministerio, realizarán el monitoreo y la supervisión permanente de la evolución de las exportaciones de carne bovina y sus subproductos y su impacto en el mercado sectorial.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

ANEXO

 

0102.90.90

0201.10.00

0201.20.10

0201.20.20

0201.20.90

0201.30.00

0202.10.00

0202.20.10

0202.20.20

0202.20.90

0202.30.00