Resolución
General 3304
Creación de Equipos
Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección.
Bs.
As., 27/3/2012
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13661-6-2012, del registro de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y,
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario perfeccionar la normativa sobre la materia a efectos de
fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir
la incorrecta declaración de valor de mercaderías de importación.
Que,
en ese orden, se torna conveniente la creación de equipos técnico-operativos
multidisciplinarios integrados por verificadores, valoradores
e inspectores a efectos de desempeñar sus funciones propias coordinadamente en
las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el Interior del país.
Que
la valiosa experiencia obtenida por las áreas operativas ameritan introducir
mejoras en la fiscalización relacionada al análisis preliminar del valor y de
la correcta clasificación de las mercaderías, tendiente a evitar saltos de las
posiciones arancelarias, con el objeto de llevar a cabo el control durante el
curso del desaduanamiento de las mercaderías, es
decir, en tiempo real y con carácter previo al libramiento.
Que,
en ese sentido, la reciente implementación de la Declaración Jurada
de Importación mediante R.G. Nº 3252 ha sentado
las bases para contar con información con la suficiente antelación que permitan
avanzar en un proceso primario de reestructuración del control aduanero que
anticipe el mismo, se fortalezca y se ejecute en primera línea.
Que
durante el examen preliminar, se podrán adoptar las medidas que aseguren los
medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor en aduana
y de clasificación, en los casos que correspondieran.
Que
con esta medida se pretende lograr un régimen comercial más seguro y
transparente, con el objetivo de proteger la industria nacional y favorecer el
modelo de desarrollo productivo con inclusión social y el sostenimiento del
empleo productivo.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo
7º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Aprobar los
procedimientos de control físico y de valor a llevarse a cabo en el curso de
las destinaciones de importación que se detallan en el ANEXO I.
Art.
2º — Establecer que en
una primera etapa, estos controles serán aplicables a las mercaderías que sean
transportadas en contenedor.
Art.
3º —
Facultar a la Dirección General de Aduanas a conformar los
equipos técnicos de verificación, valoración e inspección, que se crean por la
presente norma, los cuales serán responsables de la ejecución de los
procedimientos mencionados en el artículo 1º en el ámbito de las aduanas que se
disponga.
Art.
4º — Facultar
a la Dirección
General de Aduanas a dictar las normas procedimentales,
estableciendo los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se
implementará el mecanismo de control referido en el artículo 1º.
Art.
5º — La presente entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
I
• Crear los Equipos Multidisciplinarios de
Verificación, Valoración e Inspección de Control (EMVIC) que
funcionarán en la División
“Verificación” de las
Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza; y en las Secciones,
según corresponda, “V”, “O” y “Z” de
las Aduanas del Interior que determine la Dirección General
de Aduanas.
• Los equipos estarán integrados por
Verificadores, Valoradores e
Inspectores, quienes tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la
verificación física, el control documental y de valor de las destinaciones
alcanzadas.
• Los casos y mercaderías serán seleccionadas
por el área centralizada de fiscalización en función, entre otros
parámetros, de:
-
un análisis integral de la Declaración Jurada Anticipada de Importación,
-
un análisis sobre la migración de Posiciones Arancelarias en las Declaraciones
Aduaneras, en función de los distintos requerimientos que se han establecido
para las mismas,
-
los antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares,
-
los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General
de Control Aduanero,
-
datos adicionales que amerite el análisis de valor.
• En el curso del despacho los equipos
realizarán las tareas dentro de Zona Primaria Aduanera, y con
carácter previo al libramiento realizarán la extracción de muestras según R.G. Nº 1582 (AFIP) para su análisis en el Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) y/o el que se designe al efecto; y/o
los análisis que resulten necesarios para su correcta clasificación y
valoración, plazo durante el cual el curso del despacho estará suspendido.
• Asimismo, se procederá a extraer, al menos
DIEZ (10) tomas fotográficas de la mercadería que se
incorporarán a la
Declaración Aduanera para ser auditadas por las áreas
centrales de la AFIP;
y concurrentemente se practicará análisis preliminar de valor, en base a los
antecedentes remitidos por el área central.