Detalle de la norma RE-4-2012-CFP
Resolución Nro. 4 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2012
Asunto Medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 4-2012

Modifícase la Resolución Nº 19-08, por la cual se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla.

Bs. As., 22/3/2012

VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), de aplicación por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de la misma, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.

Que en su artículo 5º, la mencionada resolución creó la
Comisión Interjurisdiccional de Seguimiento y Coordinación de Medidas de Fiscalización y Control de la Actividad de Pesca de Centolla, conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y las empresas autorizadas a la captura de la especie.

Que en el mismo artículo se dispuso que la Comisión tendría carácter de cuerpo asesor y las conclusiones de sus reuniones debían ser elevadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por esta razón, a fin de unificar los nombres de las Comisiones de las distintas especies actualmente vigentes que cumplen idénticas funciones en las pesquerías a las que corresponde cada una de ellas, y a efectos de incluir las demás especies de crustáceos bentónicos diferentes de la centolla (Lithodes santolla), resulta conveniente y adecuado cambiar el nombre y el objeto de la Comisión citada por el de
Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos.

Que asimismo, en virtud de la importancia que reviste la pesquería de crustáceos bentónicos para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ésta debe ser incorporada a la Comisión con un representante.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º
Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 13 de noviembre de 2008 por el siguiente:

ARTICULO 5º.- Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del CHUBUT, de
SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.


Art. 2º
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman. Horacio L. Tettamanti. Juan C. Braccalenti. Verónica N. Ojeda. Carlos A. Cantú. Juan C. Bouzas. Guillermo F. Lingua. Juan A. López Cazorla.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-19-2008-CFP Medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla