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Resolución
4-2012
Modifícase la Resolución Nº 19-08, por la cual se establecieron
las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO la Resolución Nº
19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de
ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), de aplicación
por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de la
misma, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos
44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde
exterior del margen continental.
Que en su artículo 5º, la mencionada resolución creó la “Comisión Interjurisdiccional de Seguimiento
y Coordinación de Medidas de Fiscalización y Control de la Actividad de Pesca de
Centolla”, conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación,
el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y las empresas autorizadas a la
captura de la especie.
Que en el mismo artículo se dispuso que la Comisión tendría
carácter de cuerpo asesor y las conclusiones de sus reuniones debían ser
elevadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por esta razón, a fin de unificar los nombres de las Comisiones de las
distintas especies actualmente vigentes que cumplen idénticas funciones en las
pesquerías a las que corresponde cada una de ellas, y a efectos de incluir las
demás especies de crustáceos bentónicos diferentes de la centolla (Lithodes santolla), resulta
conveniente y adecuado cambiar el nombre y el objeto de la Comisión citada por el de
“Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de
Crustáceos Bentónicos”.
Que asimismo, en virtud de la importancia que reviste la pesquería de
crustáceos bentónicos para la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, ésta debe ser incorporada a la Comisión con un
representante.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el artículo 5º de la
Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 13 de
noviembre de 2008 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Créase la ‘Comisión de
Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos’ que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación,
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del
CHUBUT, de
SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las
empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter
de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose
producir un acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus
conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Horacio L. Tettamanti. — Juan C. Braccalenti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla.
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