Disposición
218-2012
Apruébase el Programa Nacional de Instrucción en
Seguridad de la
Aviación Civil de la República
Argentina.
Ezeiza, 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0001466/2011 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por
el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o.
2010), la Resolución Nº
1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL —Edición 2010— aprobado por la Disposición Nº 74
del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e
incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e
internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro
potencial en el ámbito aeroportuario.
Que por imperio de la Ley
precitada, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de
aplicación del “Convenio de Chicago”, así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil
Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Que en igual sentido esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es responsable de
la aplicación de los tratados suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA
en la materia, extendiéndose su competencia a “todo lo
referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente
en el ámbito aeroportuario”.
Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones en la
normativa internacional, con la finalidad de dotar de mayor protección a la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, especialmente a
través de una nueva enmienda al Anexo 17 al “Convenio de Chicago”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I al Decreto Nº
157/06 (t.o. 2010), que aprobó el Reglamento de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito
Aeroportuario”, el personal de los prestadores
de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario debe haber
aprobado, antes del inicio de sus funciones, los cursos de capacitación
requeridos para el ejercicio de las mismas y que la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA determinará, para cada categoría de personal, los cursos
requeridos, sus contenidos y las instituciones cuyos certificados sean
reconocidos como válidos por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme a lo establecido en el artículo 34 del Anexo I al citado Decreto
Nº 157/06 (t.o. 2010), “la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA diseñará
y aprobará los planes de formación, capacitación y actualización profesional
especializada, y habilitará y autorizará el o los centros para el dictado de
los cursos de formación, capacitación y actualización profesional, pudiendo
delegar esta función en entidades públicas o privadas con reconocimiento
estatal. Los planes de formación, capacitación y actualización en materia de
seguridad de la aviación deberán ser formulados de acuerdo a los requerimientos
de la ORGANIZACION DE
LA AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), debiendo contemplar los conocimientos básicos de la
actividad, y de actualización legal, jurisprudencial y de derechos humanos”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un PROGRAMA NACIONAL
DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA
AVIACION (PNISAC), complementario al PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL (PNSAC), como nuevo instrumento jurídico de aplicación
operativa y eficaz que reglamente, en forma ordenada y sistemática, los
distintos aspectos que involucra la selección del personal abocado a las
labores de seguridad de la aviación civil, su capacitación y certificación en
la materia.
Que el artículo 73 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09, establece que el Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria tiene la función de organizar, gestionar y administrar
el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria
del personal policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, de
los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, como así también de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a
alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº
582 del 27 de abril de 2010 y la Disposición PSA Nº 74/10.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase
el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(PNISAC), que como Anexo I integra la presente Disposición.
Art. 2º — El Programa aprobado en virtud de
la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento
exigible a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Todos los Planes de Capacitación
en Seguridad de la
Aviación Civil previstos en el PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
aprobado por la presente Disposición, deberán ser presentados para su
aprobación ante la Autoridad
de Seguridad competente dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en
vigencia.
Art. 4º — Derógase
la Disposición PSA
Nº 540 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de
Operador de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes PSA-002” y del “Curso de Operador de Equipos de Rayos
X e Interpretación de Imágenes Actualización PSA-002/A”.
Art. 5º — Derógase
la Disposición PSA
Nº 541 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de
Seguridad Aeroportuaria para Vigiladores
Transportadores de Caudales Básico PSA-003”.
Art. 6º — Derógase
la Disposición PSA
Nº 542 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de
Seguridad de la
Aviación AVSEC 123 Básico” y del “Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Actualización”.
Art. 7º — Derógase
Ia Disposición PSA Nº 543 del 30 de junio de 2009,
aprobatoria del “Curso de Supervisor de Seguridad
Aeroportuaria PSA-004”.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.