LOA
Disposición
214-2012
Apruébese el Programa Nacional de Control
de Calidad de la Seguridad
de la Aviación Civil
de la República Argentina.
Ezeiza, 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0007779/2011 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por
el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la
Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL aprobado por la Disposición Nº 74
del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley Nº
26.102, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación
del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891) así como también de las normas y
métodos recomendados por la
Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente
a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos
de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su
condición de “Estado Contratante”, la
REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y
aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para
salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita, como así también, un programa nacional de control de calidad
de la seguridad de la aviación civil para determinar si se cumple con el
programa nacional de seguridad de la aviación civil y validar su eficacia.
Que la obligación legal mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(PNSAC) aprobado por la
Disposición PSA Nº 74/10.
Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACION DE LA EFICACIA) estableció a cargo
de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la obligación complementaria de elaborar, aprobar,
aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil
(PNCCSAC) que incluya la realización de auditorías,
inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a fin de asegurar
que el PNSAC de la
REPUBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación
Aérea y los programas de seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y
mantengan su eficacia.
Que con el objeto de cumplimentar la citada obligación legal, la Dirección de Seguridad
de la Aviación
dependiente de la
Dirección General de Relaciones Institucionales de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA elaboró el correspondiente proyecto normativo.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al
ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 1617/09.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº
582 del 27 de abril de 2010 y la Disposición PSA Nº 74/10.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DE CALIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(PNCCSAC) que como Anexo I integra la presente Disposición.
Art. 2º — El programa aprobado en virtud de
la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento
exigible a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
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