Detalle de la norma DI-214-2012-PSA
Disposición Nro. 214 Policia de Seguridad Aeroportuaria
Organismo Policia de Seguridad Aeroportuaria
Año 2012
Asunto Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2012
Detalle de la norma
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Disposición 214-2012

Apruébese el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina.

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, 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007779/2011 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al
CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley Nº 26.102, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891) así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17
Seguridad al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de Estado Contratante, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, como así también, un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil para determinar si se cumple con el programa nacional de seguridad de la aviación civil y validar su eficacia.

Que la obligación legal mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACION DE LA EFICACIA) estableció a cargo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la obligación complementaria de elaborar, aprobar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) que incluya la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a fin de asegurar que el PNSAC de la REPUBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los programas de seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que con el objeto de cumplimentar la citada obligación legal, la Dirección de Seguridad de la Aviación dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA elaboró el correspondiente proyecto normativo.

Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 1617/09.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Disposición PSA Nº 74/10.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º
Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNCCSAC) que como Anexo I integra la presente Disposición.

Art. 2º
El programa aprobado en virtud de la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Salvador J. Postiglioni.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26102-2006-PLN Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la Argentina