Resolución
119-2012
Fíjase el precio de la materia prima de yerba mate.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0080/12 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº
1240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como
ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4º, inciso r), de la citada ley prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los
distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002 establece, como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre
y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y
estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del
citado decreto.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r), de la citada Ley Nº 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no
arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el
precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá laudar,
según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de
los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial
convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en
cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas
por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores
de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión
Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM),
según surge del Acta Nº 363 correspondiente, se resumen posiciones de los
sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima
para el período septiembre de 2011
a marzo de 2012.
Que asimismo en la
Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM),
según surge del Acta Nº 380 correspondiente, se resumen posiciones de los
sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima
para el período abril de 2012
a setiembre de 2012.
Que de ambas actas surge que no han logrado arribar a una decisión unánime
entre los representantes de los distintos sectores.
Que consecuentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM)
dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca, para que se expida en relación con el diferendo para la
fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido
Decreto Nº 1240/02.
Que la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido el correspondiente análisis
técnico.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º,
inciso r), de la Ley Nº
25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Articulo 1º — Ratifícase
para el período octubre de 2011-marzo de 2012 los valores de hoja de yerba mate verde puesta en secadero y de la yerba mate canchada laudados por
Resolución Nº 234 de fecha 4 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
para el período abril de 2011-septiembre de 2011.
Art. 2º — Arbítrase
en la fijación del precio de la materia prima de yerba
mate, fijándose en PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero, á partir del 1 de
abril de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento del resultado
del arbitraje establecido por el Artículo 2º de la presente resolución, será
pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
Art. 4º — La presente resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
y hasta el día 30 de setiembre de 2012, inclusive.
Art. 5º — Comuníquese al Instituto Nacional
mencionado.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.