LOA
Disposición
36-2012
Declárase de interés regulatorio
el transporte automotor de carga de granos por carretera. Créase el Registro de
Infractores.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Acta suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FEDERACION DE
TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA) con fecha 31 de octubre de 2011, obrante en
el Expediente Nº S01:0098824/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte automotor de cargas de granos de jurisdicción nacional
constituye una actividad esencial en la cadena de comercialización de nuestro
país.
Que existe una cantidad importante de pequeños y medianos transportistas que se
ven sometidos a una situación desigual al momento de establecer los precios de
los fletes con sus dadores.
Que se ha llegado a una situación de emergencia que requiere una intervención
inicial por parte de la autoridad competente en la materia.
Que la Ley de
Cargas Nº 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL
garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que
prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas,
concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que
tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir
estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de
contribuir a la transparencia del sistema.
Que resulta dable adoptar mecanismos extraordinarios que permitan ir brindando
soluciones a la problemática del sector.
Que es necesario analizar la competitividad del sector de manera tal que el
mismo obtenga una rentabilidad justa y razonable, en un claro cumplimiento del
principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación, además de
velar por el interés público comprometido.
Que resulta necesario establecer una tarifa indicativa para el sector y
mecanismos adicionales que coadyuven a su cumplimiento por parte de los dadores
y tomadores de fletes.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.653 y su Decreto
Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase
de interés regulatorio el transporte automotor de
carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, trimestralmente o en plazos menores si
fuere necesario, establecerá una tarifa indicativa con un piso de menos un
cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento,
para el sector cuyo interés regulatorio se declara
por el artículo 1º precedente, haciéndola compatible con el resto de las
actividades de la cadena de comercialización de granos.
La Federación de Transportadores Argentinos podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de
aplicación como así también otras Entidades.
Art. 3º — Establécese
que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será
ejercido por la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la participación de
la FEDERACION DE
TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), con más aquellos actores que decida la
Subsecretaría.
Los Transportistas de Cereal y/o sus representantes podrán
denunciar ante la
Subsecretaría de Transporte Automotor a aquellos actores que
no cumplan con la presente disposición (Transportistas; Cámaras; Acopiadores;
Industrias; Dadores y Tomadores de Cargas; y cualquier otro intermediario en la
operatoria de fletes).
Art. 4º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Infractores al régimen establecido por la
presente disposición.
Art. 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR el Comité de Resolución de Conflictos, a través del cual
se sustanciarán las cuestiones relacionadas con la aplicación de la tarifa
indicativa que se establezca en virtud de lo establecido por el artículo 2º de
la presente, en el cual tendrán participación los actores involucrados.
Art. 6º — Comuníquese a los organismos
públicos dependientes del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia y a las
jurisdicciones provinciales a los fines de que por intermedio de acuerdos
específicos se establezcan mecanismos de control que coadyuven al cumplimiento
de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge González.
|