Resolución General 3293
Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas
y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de
autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-37-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2763, complementada por la Circular Nº 11/10
(AFIP), estableció un régimen de información a cargo de los sujetos
comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 —excepto
las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos—
de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto
de los titulares de las acciones y participaciones sociales, como de sus
directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de
vigilancia y apoderados.
Que a efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, se estima
necesario requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos
datos referidos a las participaciones sociales.
Que en tal sentido cabe incorporar al mencionado régimen, entre otras, la
información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que
las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los
datos de las sociedades controladas, controlantes y/o
vinculadas, en los términos de la
Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
Que por otra parte, resulta conveniente contar con la información referida a
las transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y participaciones o
equivalentes en el capital social, así como las modificaciones que se produzcan
respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y
los apoderados de las sociedades.
Que las modificaciones señaladas ameritan la sustitución de la Resolución General
Nº 2763 y de su norma complementaria, la Circular Nº 11/10 (AFIP).
Que asimismo, a los fines de la presentación de la información mencionada en
los considerandos precedentes, se procedió a la
adecuación de los sistemas informáticos, desarrollando una nueva versión del
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES” y habilitando dos nuevos servicios a través del sitio “web” institucional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION ANUAL
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 1º — Establécese
un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos
a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas
en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de
la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los
fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del
citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la
presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de
diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital
social o equivalente (títulos valores privados —incluidas
las acciones escriturales—,
cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de
inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de
afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en
el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o
tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes,
por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre
de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o
vinculadas en los términos de la
Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo
de vigilancia.
f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o
representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan
o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido
apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el
artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en
1991, reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este
Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F.
3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General
Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se
presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha
mencionada anteriormente.
Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas
físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el
mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos
valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las
empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
DATOS A INFORMAR
Art. 2º — A los fines dispuestos en el
primer párrafo del artículo anterior, la información a suministrar estará
referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los
siguientes datos:
a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer
párrafo del artículo 1º:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el
país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de
Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.
Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal
condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
2. Cantidad de acciones, cuotas —incluidas
las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones
sociales y —en su caso— su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se
establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso
h) y en el inciso incorporado por la
Ley Nº 25.063
a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus
modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes
a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron
tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el
punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de
un tercero.
5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante
y/o vinculada, en los términos de la
Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo
del artículo 1º:
1. Razón social o denominación, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio en
el país, de corresponder.
En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el
país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos e) y f) del primer
párrafo del artículo 1º:
1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de
corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el
país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las
respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares
de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos,
los datos enumerados en el inciso a) precedente.
Art. 3º — La información a suministrar
respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1º, estará
referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los
siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en
caso que la posea, informará la
Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
del representante legal en el país.
b) Cantidad de acciones, cuotas —incluidas
las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás
participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.
c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se
determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso
c), en el inciso incorporado por la
Ley Nº 25.239
a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23
de la Ley Nº
23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en
1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes
a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron
tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el
inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su
participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos
necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad
social.
PRESENTACION
DE LA INFORMACION
Art. 4º — La información se suministrará
mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES -
Versión 4.0”, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta
resolución general.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º — La presentación del formulario de
declaración jurada F. 657 generado a través del referido programa aplicativo se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” conforme al procedimiento
dispuesto por la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán
contar con la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante
que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto
del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Art. 6º — La presentación a que se refiere
el artículo 5º se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde
la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de
información, se fija seguidamente:
TERMINACION
C.U.I.T.
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta
el día 27 de julio, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta
el día 28 de julio, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta
el día 29 de julio, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta
el día 30 de julio, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta
el día 31 de julio, inclusive
|
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas
precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
TITULO II
REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES
Art. 7º — Establécese
un régimen de registración respecto de las
operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u
oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de
los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las
asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo
69, ambos de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con
excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos
comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.
b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de
entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos
comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente, sin oferta
pública.
c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el
país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una
modificación en el control societario.
Art. 8º — La registración
deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a
continuación, y en los plazos que —para
cada caso—
se indican:
a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones
aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados
a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de
cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o
privado que la instrumenta o de las actas o registraciones
societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.
b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con
su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las
asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del
inciso a) del artículo 69, ambos de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la
presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o
participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la
operación.
Art. 9º — Los sujetos obligados efectuarán
la registración mediante transferencia electrónica de
datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345
y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que
se detallan en el Anexo III de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante
que tendrá el carácter de acuse de recibo.
TITULO
III
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Art. 10. — Establécese
un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos
a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas
en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de
inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a)
del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de
la presente, respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del
artículo 1º.
Art. 11. — La información se suministrará
mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización
Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto
por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que
se detallan en el Anexo IV de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante
que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes
hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que
inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Los contribuyentes y/o
responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al
período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General
Nº 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme
las disposiciones de la presente.
Art. 13. — El cumplimiento de lo establecido
en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen
los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la
incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este
Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias
de situación impositiva o previsional, entre otras.
Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Apruébanse
el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES -
Versión 4.0”, y los Anexos I a IV que forman
parte de la presente.
Art. 15. — Déjanse
sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la Resolución General
Nº 2763 y la Circular Nº
11/10 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a
la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 16. — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Régimen de información anual —Título
I—:
respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y
siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones —Título II—:
para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012,
inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias —Título III—:
para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del
1º de enero de 2012, inclusive.
Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las
modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada
en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del
mes inmediato siguiente a esta última fecha.
Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(artículos 1º, 7º y 10)
SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA
OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION Y/O
REGISTRACION
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad
pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de
lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de
actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública
(nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente
reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas (RENACI) creado por la
Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº
155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General
de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la
cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna
comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17
de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de
la Secretaría
de Culto de la Nación.
e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la
información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
ANEXO II
(artículo 4º)
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES -
Versión 4.0”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0” requiere
tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicación - Versión 3.1. Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú,
que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
ANEXO III
(artículo 9º)
REGISTRACION DE OPERACIONES
a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos
de Registro:
1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a
título gratuito.
2. Fecha de la operación.
3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control
societario.
5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos
valores:
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de
Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.
En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal
condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.
7. Fecha, monto —en la moneda de origen y en pesos argentinos—
y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen
hasta completar la operación.
b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del
inciso a) del artículo 69, ambos de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la
presente y de los fondos comunes de inversión:
1. Fecha de la transferencia.
2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control
societario.
4. Datos de los operadores involucrados:
- Carácter.
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de
Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.
En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal
condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
ANEXO IV
(artículo 11)
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de
corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal
en el país, informará la
Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) del mismo.
b) Fecha de inicio del mandato.
c) Fecha de cese del mandato.
d) Fecha del acto resolutorio de designación.
e) Cargo para el que fue designado.