LOA
Resolución 114-2012
Distribúyese una determinada cantidad de productos
lácteos con destino a la
República de Colombia.
Bs. As.,
21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485932/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR
y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II,
apéndice 3.1, la
REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme con la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en
peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema): 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en
UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1500 tm.), para
el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón
del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del
acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el
período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE
POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año
2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2012 es de UN MIL
NOVECIENTAS TONELADAS METRICAS (1900 tm.) con una
preferencia arancelaria del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que mediante la
Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben utilizarse
para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro
para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados, creado por el
Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado
interno de la REPUBLICA
DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a
los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados
en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyase la cantidad de UN
MIL NOVECIENTAS TONELADAS METRICAS (1900 tm.) que en
materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso, 04022110 -
Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema),
04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata
(crema), conforme con la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96 con destino a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012,
conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en
un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada
en el artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial
de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los
infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la
Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del
Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la
REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2012
Empresas
|
Antecedentes
exportación FOB US$
|
Distribución
85% %
|
Distribución
85% Tn.
|
Distribución
proporcional 15% %
|
Distribución
proporcional 15% Tn.
|
Cálculo
Base Tn.
|
Cupo
Solicitado Tn.
|
Cupo
2012 Final Tn.
|
Valores
de Referencia
|
|
|
1.615,00
|
|
285,00
|
1.900.00
|
|
|
Mastellone Hermanos S.A.
|
246.470.174
|
48%
|
771,92
|
25%
|
71,25
|
843,17
|
Lo que
corresponda
|
843,17
|
Sancor Cooperativas Unidas limitada
|
218.244.982
|
42%
|
683,52
|
25%
|
71,25
|
754,77
|
1.615,00
|
754,77
|
Milkaul S A
|
30.438.885
|
6%
|
95,33
|
25%
|
71,25
|
166,58
|
1.500,00
|
166,58
|
Dairy Partners Americas
Manufacturing Argentina
S A
|
20.509.936
|
4%
|
64,23
|
25%
|
71,25
|
135,48
|
1.615,00
|
135,48
|
Totales
|
515.664.576
|
100,00%
|
1.615,00
|
100.00%
|
285,00
|
1.900,00
|
———
|
1.900,00
|
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
|