LOA
Resolución 113-2012
Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con
destino a la República
de Colombia.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485970/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex
Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Golosinas a la
REPUBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto
entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL
ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA
el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y
en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA
otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, en relación con distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA
y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—;
17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—;17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—;
18063100 —Demás chocolates y preparaciones
alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—;
18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican
sobre un cupo anual fijado para el año 2012 sobre la partida 1704 en CIENTO
CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre
la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO
(100%).
Que mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios
que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre
las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, creado por el artículo 1º de la referida norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA
en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a
los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados
en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con
las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyense
las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) sobre la partida 1704 y CIENTO OCHENTA CON CUARENTA Y
CINCO TONELADAS METRICAS (180,45 tm) sobre la partida
1806, conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada
por Certificados de Autenticidad para el período 2012, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo con el
tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada
en el artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial
de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los
infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
artículo 16 de la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del
Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la
REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE GOLOSINAS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2012
Partida 1704 Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
NALADISA 1996
Empresas
|
Antecedentes
exportación FOB US$
|
Distribución
85% %
|
Distribución
85% t
|
Distribución
proporcional 15% %
|
Distribución
proporcional 15% t
|
Cálculo
Base t
|
Cupo
solicitado t
|
Cupo
2012 Final t
|
Valores
de referencia
|
|
|
124,10
|
|
21,90
|
146,00
|
|
|
ARCOR S.A.I.C.
|
94.940.521
|
100,00%
|
124,10
|
100,00%
|
21,90
|
146,00
|
200,00
|
146,00
|
Total
|
94.940.521
|
100,00%
|
124,10
|
100,00%
|
21,90
|
146,00
|
- - - -
- - -
|
146,00
|
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
Partida
1806 Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
NALADISA 1996
Empresas
|
Antecedentes
exportación FOB US$
|
Distribución
85% %
|
Distribución
85% t
|
Distribución
proporcional 15% %
|
Distribución
proporcional 15% t
|
Cálculo
Base t
|
Cupo
solicitado t
|
Res. ex SAGPyA Nº 587/2008 Art. 4 Dif.
Cupo solicitado t
|
Cupo
2012 Final t
|
Valores
de referencia
|
|
|
217,60
|
|
38,40
|
256,00
|
|
|
|
ARCOR S.A.I.C.
|
59.593.881
|
42,47%
|
92,42
|
33,33%
|
12,80
|
105,22
|
100,00
|
5,22
|
100,00
|
DEL
TURISTA S.A.C.I.
|
218.844
|
0,16%
|
0,34
|
33,33%
|
12,80
|
13,14
|
5,00
|
8,14
|
5,00
|
FERRERO
ARGENTINA S.A.
|
80.499.975
|
57,37%
|
124,84
|
33,33%
|
12,80
|
137,64
|
75,45
|
62,19
|
75,45
|
Total
|
140.312.700
|
100,00%
|
217,60
|
100,00%
|
38,40
|
256,00
|
- - - -
-
|
75,55
|
180,45
(*)
|
(*) Saldo
Cupo sin distribuir 75,55 t.
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
|