Detalle de la norma DI-92-2005-AFIP
Disposición Nro. 92 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Suspender provisoriamente el trámite para la exportación Aduana S. Pedro
Boletín Oficial
30781 Fecha: 15/11/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of  30781
Disposición 92/2005 11/11/2005 Fecha: 15/11/2005
 
Dependencia: DI-92-2005-AFIP
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: SUSPENDER PROVISORIAMENTE el trámite para la exportación de Envíos Escalonados. Aduana de San Pedro.
 

VISTO el SIGEA 12233-96-2005 elevado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior, poniendo en conocimiento de esta Instancia los antecedentes de la petición efectuada en el expediente AA60-05-378 del registro de la Aduana de San Pedro, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho expediente la firma PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S. A. (CUIT 33-57516026-9) solicita ante la Aduana la autorización de una operación de exportación bajo el régimen de Envíos Escalonados reglamentado en la Disposición DGA N° 43/98, consistente en dos naves de hormigón pretensado.

Que como resultado de las tareas de investigación llevadas a cabo en sede aduanera, se pudo establecer que dicha exportación está destinada a integrar la construcción de papeleras de origen español y finlandés en la localidad uruguaya de Fray Bentos, las cuales han suscitado controversia en virtud de las consecuencias que provocaría la instalación de dichas industrias al medio ambiente y salud de la población.

Que por otra parte, la mercadería que se pretende exportar, ascendería aproximadamente al monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 2.750.000), encontrándose sujeta a derechos de exportación y beneficiada con reintegros.

Que analizadas las circunstancias señaladas, se advierte la conexión de distintos elementos de naturaleza tributaria, técnica y operativa que exigen la implementación de una cadena de control que integre adecuadamente la intervención de las áreas aduaneras competentes, para cuya coordinación esta Instancia considera necesario tomar por sí la debida intervención.

Que la instrumental aportada por la peticionante es insuficiente para la elaboración del informe técnico obligatorio que exige la Disposición DGA N° 43/98, atento no haberse acompañado la totalidad de la documentación exigida (entre otras, el pedido de compra o contrato de entrega), ni haberse comprometido la fecha cierta de finalización de la operación.

Que asimismo, parte de la documentación aportada, no cumple con los recaudos exigidos por el Art. 28 in fine del Decreto Reglamentario 1759/72, circunstancia que corresponde subsanar.

Que a los fines del control de la presente exportación, se impone crear un equipo interareas, para cuyo cometido deberá tener presente que se trata de mercadería con un alto impacto en el control aduanero y con particulares y potenciales implicancias en el ámbito de las prohibiciones no económicas establecidas en los inc. e y h del Art. 610 del Código Aduanero.

Que se dicta la presente en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 9 punto 2 inc. a, b y c del Decreto 618/97.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DISPONE:

ARTICULO 1— SUSPENDER PROVISORIAMENTE el trámite para la exportación de Envíos Escalonados de dos naves de hormigón pretensado peticionada por la firma exportadora PREAR PRETENSADOS ARGENTINO S.A (CUIT 33-57516026-9), por las razones que se exponen en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2 — INTIMAR por conducto de la Dirección Regional de la Aduana La Plata a la firma exportadora PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S.A a presentar en debida forma la totalidad de la documentación que establece la Disposición 43/98 como así también toda aquella otra que considere necesaria el equipo de control creado al efecto en el Art. 3 de la presente.

ARTICULO 3 — SOMETER la presente exportación a la intervención del equipo de control que se crea al efecto, bajo la directa supervisión de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, y conformado por las siguientes Jefaturas:

- Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

- Departamento Técnica de Valoración.

- Departamento Técnica de Exportación.

- dos (2) agentes verificadores de la Aduana de San Pedro.

- un (1) agente de la Dirección de Control

ARTICULO 4 — INSTRUIR a todas las áreas aduaneras del país, a adoptar los máximos recaudos técnico-operativos, para el control de exportaciones que puedan tener similares características a la que se refiere la presente.

ARTICULO 5 — Regístrese. Notifíquese al interesado. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección de la Aduana. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
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