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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30781 |
Disposición 92/2005 |
11/11/2005
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Fecha:
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15/11/2005
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Dependencia: |
DI-92-2005-AFIP |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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SUSPENDER PROVISORIAMENTE el trámite
para la exportación de Envíos Escalonados. Aduana de San Pedro.
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VISTO el SIGEA 12233-96-2005 elevado por
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras de Interior, poniendo en conocimiento de esta
Instancia los antecedentes de la petición efectuada en el expediente AA60-05-378
del registro de
la Aduana
de San Pedro, y
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CONSIDERANDO: |
Que
a través de dicho expediente la firma PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S. A.
(CUIT 33-57516026-9) solicita ante
la Aduana la
autorización de una operación de exportación bajo el régimen de Envíos
Escalonados reglamentado en
la Disposición DGA
N° 43/98, consistente en dos naves de hormigón pretensado.
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Que
como resultado de las tareas de investigación llevadas a cabo en sede
aduanera, se pudo establecer que dicha exportación está destinada a integrar
la construcción de papeleras de origen español y finlandés en la localidad
uruguaya de Fray Bentos, las cuales han suscitado controversia en virtud de
las consecuencias que provocaría la instalación de dichas industrias al medio
ambiente y salud de la población.
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Que
por otra parte, la mercadería que se pretende exportar, ascendería aproximadamente
al monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
(U$S 2.750.000), encontrándose sujeta a derechos de exportación y beneficiada
con reintegros.
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Que
analizadas las circunstancias señaladas, se advierte la conexión de distintos
elementos de naturaleza tributaria, técnica y operativa que exigen la
implementación de una cadena de control que integre adecuadamente la
intervención de las áreas aduaneras competentes, para cuya coordinación esta
Instancia considera necesario tomar por sí la debida intervención.
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Que
la instrumental aportada por la peticionante es insuficiente para la
elaboración del informe técnico obligatorio que exige
la Disposición DGA
N° 43/98, atento no haberse acompañado la totalidad de la documentación
exigida (entre otras, el pedido de compra o contrato de entrega), ni haberse
comprometido la fecha cierta de finalización de la operación.
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Que
asimismo, parte de la documentación aportada, no cumple con los recaudos
exigidos por el Art.
28 in
fine del Decreto Reglamentario 1759/72, circunstancia que corresponde
subsanar.
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Que
a los fines del control de la presente exportación, se impone crear un equipo
interareas, para cuyo cometido deberá tener presente que se trata de
mercadería con un alto impacto en el control aduanero y con particulares y
potenciales implicancias en el ámbito de las prohibiciones no económicas
establecidas en los inc. e y h del Art. 610 del Código Aduanero.
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Que
se dicta la presente en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 9
punto 2 inc. a, b y c del Decreto 618/97.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE:
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ARTICULO
1— SUSPENDER PROVISORIAMENTE el trámite para la exportación de Envíos
Escalonados de dos naves de hormigón pretensado peticionada por la firma
exportadora PREAR PRETENSADOS ARGENTINO S.A (CUIT 33-57516026-9), por las
razones que se exponen en los Considerandos de la presente.
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ARTICULO
2 — INTIMAR por conducto de
la Dirección Regional
de
la Aduana La
Plata a la firma exportadora PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S.A a presentar en
debida forma la totalidad de la documentación que establece
la Disposición
43/98 como así también toda aquella otra que considere necesaria el equipo de
control creado al efecto en el Art. 3 de la presente.
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ARTICULO
3 — SOMETER la presente exportación a la intervención del equipo de control
que se crea al efecto, bajo la directa supervisión de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, y conformado por las siguientes
Jefaturas:
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-
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
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-
Departamento Técnica de Valoración.
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-
Departamento Técnica de Exportación.
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-
dos (2) agentes verificadores de
la Aduana
de San Pedro.
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-
un (1) agente de
la Dirección
de Control
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ARTICULO
4 — INSTRUIR a todas las áreas aduaneras del país, a adoptar los máximos
recaudos técnico-operativos, para el control de exportaciones que puedan
tener similares características a la que se refiere la presente.
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ARTICULO
5 — Regístrese. Notifíquese al interesado. Comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y en el de
la Dirección
de
la Aduana. Cumplido,
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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