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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 9 |
14/04/2009 |
Fecha: |
15/04/2009 |
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Dependencia: |
DI-9-2009-SPGC |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los
términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex Ministerio de Economía y Producción relacionada a mercaderías
originarias de
la
República Federativa del Brasil. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0068969/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto la firma ETMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA de
la REPUBLICA ARGEN TINA,
solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial
para crucetas clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 declaradas como
originarias de REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo
establecido por
la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
como fundamento de su requerimiento señala que la productora HDS MEC PAR
INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no produce el citado producto sino que es importador del mismo,
el cual es originario de
la REPUBLICA POPULAR CHINA, siendo posteriormente
reexportado a nuestro país. |
Que
asimismo señala que en enero de 2009 se han registrado operaciones de
importación de crucetas de la citada empresa, en las que se declara que son
originarias de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
oportunamente, como resultado de un proceso de verificación preferencial
desarrollado en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen
MERCOSUR, mediante
la
Resolución Nº 362 de fecha 10 de octubre de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se determinó que
las crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con
las condiciones para ser consideradas originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL en los términos de lo dispuesto por el citado Régimen, correspondiendo
el tratamiento arancelario de mercadería de extrazona. |
Que
entre los elementos tenidos en cuenta durante la investigación el
Departamento de Gestión Estratégica de Valor dependiente de
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
remitió un informe mediante el cual, haciendo uso de herramientas informáticas,
determinó que la firma HDS MEC PAR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. realizaba importaciones de crucetas procedentes de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, cuyos códigos de identificación comercial coincidían con los
correspondientes a los modelos de crucetas exportadas a nuestro país desde
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
en ese contexto, cabe destacar que las propias autoridades brasileras
informaron que las crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E
COMERCIO LTDA. no cumplían con los requisitos para
que fueran consideradas originarias. |
Que
por
la Resolución Nº
36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PRODUCCION se dispuso
la aplicación de una medida antidumping para las
crucetas originarias de
la REPUBLICA POPULAR CHINA, que clasifican por la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90. |
Que
el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que
resultaría necesario verificar el carácter originario del citado producto. |
Que
atento a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación
de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los
referidos productos, declarados como originarios de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por
la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — Procédese a la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
crucetas clasificadas en la posición arancelaria S.I.M.
8708.99.90.920 declaradas como originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL en las que conste como exportador la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS
E COMERCIO LTDA. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia
autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de
importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte)
a través de
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior, ambas dependientes de
la Dirección General
de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita
en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la
presente disposición, que se declaren como originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre
a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados
a partir de la fecha de presentación del despacho. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la
constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453,
inciso g) de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de
la presente medida en las que conste como exportador la firma HDS MEC PAR
INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA., declaradas como originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la
entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe
correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto
resultante del Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.)
establecido en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de
2008 del MINISTERIO DE PRODUCCION y el monto resultante de la aplicación del
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondiente. |
Art.
4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente
medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la
presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos: |
a)
Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte
aduanero. |
b)
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición. |
Art.
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi. |
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