Detalle de la norma DI-9-2009-SPGC
Disposición Nro. 9 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2009
Asunto Verificación producción relacionada a mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 9

14/04/2009

Fecha:

15/04/2009

 

Dependencia:

DI-9-2009-SPGC

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción relacionada a mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0068969/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma ETMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA de la REPUBLICA ARGEN TINA, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 declaradas como originarias de REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como fundamento de su requerimiento señala que la productora HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no produce el citado producto sino que es importador del mismo, el cual es originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, siendo posteriormente reexportado a nuestro país.

Que asimismo señala que en enero de 2009 se han registrado operaciones de importación de crucetas de la citada empresa, en las que se declara que son originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que oportunamente, como resultado de un proceso de verificación preferencial desarrollado en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, mediante la Resolución Nº 362 de fecha 10 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se determinó que las crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en los términos de lo dispuesto por el citado Régimen, correspondiendo el tratamiento arancelario de mercadería de extrazona.

Que entre los elementos tenidos en cuenta durante la investigación el Departamento de Gestión Estratégica de Valor dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió un informe mediante el cual, haciendo uso de herramientas informáticas, determinó que la firma HDS MEC PAR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. realizaba importaciones de crucetas procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA, cuyos códigos de identificación comercial coincidían con los correspondientes a los modelos de crucetas exportadas a nuestro país desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto, cabe destacar que las propias autoridades brasileras informaron que las crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. no cumplían con los requisitos para que fueran consideradas originarias.

Que por la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PRODUCCION se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las crucetas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que clasifican por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario del citado producto.

Que atento a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para crucetas clasificadas en la posición arancelaria S.I.M. 8708.99.90.920 declaradas como originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en las que conste como exportador la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA.

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida en las que conste como exportador la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA., declaradas como originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PRODUCCION y el monto resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondiente.

Art. 4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-437-2007-MEP Proceso de verificación de origen no preferencial. P.A. S.I.M. 8708.99.90.920