Detalle de la norma DI-9-2008-SSPGC
Disposición Nro. 9 Subsecretario de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretario de Política y Gestión Comercial
Año 2008
Asunto Equipos acondicionadores de aire exportados cumple con la legislación vigente
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 9

27/08/2008

Fecha:

02/09/2008

 

Dependencia:

DI-9-2008-SSPGC

Tema:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Asunto:

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

 

VISTO el Expediente Nº 1-256332/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.69.40, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento Supervisión Regional de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA y como importador la firma DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 29 de noviembre de 2007 se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación sobre la firma exportadora.

Que el requerimiento indicado en el considerando anterior fue reiterado mediante la Nota Nº 50 de fecha 31 de enero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin obtener respuesta al mismo.

Que asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante las Notas Nros. 303 de fecha 29 de noviembre de 2007, 312 de fecha 5 de diciembre de 2007 y 68 de fecha 18 de febrero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se remitieron a la firma importadora DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. Cuestionarios de Verificación de Origen para que los mismos sean cumplimentados por el exportador o fabricante e intervenidos por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de las Notas Nros. 303/07, 312/07 y 68/08 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma productora de los bienes en cuestión es: DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. con domicilio en 700/11 AMATA NAKORN INDUSTRIAL ESTATE BANGNA-TRAD RD., KM 57, TAMBOL KLONGTAMRU AMPHUR MUANG, CHONBURI 200000, REINO DE TAILANDIA y se dedica a la fabricación de compresores y equipos acondicionadores de aire.

Que en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto insumos, partes, piezas y componentes originarios del REINO DE TAILANDIA (conjuntos plaqueta circuito impreso, motor, conjunto paleta horizontal, herraje, paletas de ventilador, tubo de cobre, marco de base, juego de panel frontal, conjunto cañería de entrada auxiliar, cable magnético) como no originarios procedentes de JAPON (tiras de aluminio, conjunto ventilador de flujo cruzado, grilla frontal, laminado núcleo estator, caño de cobre de enfriamiento, motor de ventilador, conjunto rotor, aluminio, reactor), MALASIA (tubo de cobre, herraje), REPUBLICA POPULAR CHINA (marco de base, motor de ventilador, laminado núcleo estator), REPUBLICA DE INDONESIA (cable magnético) y de AUSTRALIA (cable magnético, conjunto acumulador, panel frontal).

Que el proceso productivo realizado en el REINO DE TAILANDIA consiste en fabricación de carcazas y demás piezas plásticas, el montaje, soldadura y fijación de todos los componentes considerados esenciales para el equipo de aire acondicionado, la interconexión de las partes por las que circulará el gas, la conexión de las piezas eléctricas, las operaciones de control de funcionamiento y el embalaje final.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha indicado que “…comparte el criterio expresado por el Area de Origen de Mercaderías, en cuanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la información recabada en los presentes actuados, conforme a la manda el artículo 18 de la Resolución Nº 437/07, se considera que se deberá continuar el trámite, cerrar la investigación, y dictar la disposición pertinente declarando que los productos en cuestión exportados por la firma DAIKIN INDUSTRIES THAILAND LTD reúnen las condiciones para ser considerados originarios de Tailandia”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínase que los equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, exportados por la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

ARTICULO 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. de ese país.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/07 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES(THAILAND) LTD. de ese país.

ARTICULO 4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74/03 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las que conste como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL E. SCHALE, Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-3-2007-SSPGC Acondicionadores de aire Daikin Industries (THAILAND) LTD
Complementa RE-74-2003-MP Acondicionadores de aire Daikin Industries (THAILAND) LTD