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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 9 |
27/08/2008 |
Fecha: |
02/09/2008 |
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Dependencia: |
DI-9-2008-SSPGC |
Tema: |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
Asunto: |
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL |
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VISTO el Expediente Nº 1-256332/2007 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de
aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6500) frigorías/hora;
versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora
del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con
dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas,
tipo split, ingresadas como un conjunto o por
posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad
evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad
exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor,
comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19,
8415.83.00 y 8418.69.40, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA,
en los términos de lo establecido por
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento Supervisión
Regional de
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
de
la Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera
y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta
como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la firma DAIKIN
INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA y
como importador la firma DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. de la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de
la Resolución Nº
437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 29 de noviembre de
2007 se solicitó a través de
la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Internacionales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y
documentación sobre la firma exportadora. |
Que
el requerimiento indicado en el considerando anterior fue reiterado mediante
la Nota Nº 50 de fecha 31 de
enero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sin obtener respuesta al mismo. |
Que
asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de
la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante las Notas Nros. 303 de fecha 29 de noviembre de 2007, 312 de fecha
5 de diciembre de 2007 y 68 de fecha 18 de febrero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se remitieron a la firma importadora
DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. Cuestionarios de Verificación de
Origen para que los mismos sean cumplimentados por el exportador o fabricante
e intervenidos por la representación consular de
la REPUBLICA ARGENTINA
en el REINO DE TAILANDIA. |
Que
en respuesta al requerimiento efectuado a través de las Notas Nros. 303/07, 312/07 y 68/08 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora DAIKIN AIR CONDITIONING
ARGENTINA S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen
suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados
e intervenidos por el Consulado de
la REPUBLICA ARGENTINA
en el REINO DE TAILANDIA. |
Que
del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma
productora de los bienes en cuestión es: DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. con domicilio en 700/11 AMATA NAKORN INDUSTRIAL ESTATE
BANGNA-TRAD RD., KM 57, TAMBOL KLONGTAMRU AMPHUR MUANG, CHONBURI 200000,
REINO DE TAILANDIA y se dedica a la fabricación de compresores y equipos
acondicionadores de aire. |
Que
en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto insumos,
partes, piezas y componentes originarios del REINO DE TAILANDIA (conjuntos
plaqueta circuito impreso, motor, conjunto paleta horizontal, herraje,
paletas de ventilador, tubo de cobre, marco de base, juego de panel frontal,
conjunto cañería de entrada auxiliar, cable magnético) como no originarios
procedentes de JAPON (tiras de aluminio, conjunto ventilador de flujo
cruzado, grilla frontal, laminado núcleo estator, caño de cobre de
enfriamiento, motor de ventilador, conjunto rotor, aluminio, reactor),
MALASIA (tubo de cobre, herraje), REPUBLICA POPULAR CHINA (marco de base,
motor de ventilador, laminado núcleo estator), REPUBLICA DE INDONESIA (cable
magnético) y de AUSTRALIA (cable magnético, conjunto acumulador, panel
frontal). |
Que
el proceso productivo realizado en el REINO DE TAILANDIA consiste en
fabricación de carcazas y demás piezas plásticas,
el montaje, soldadura y fijación de todos los componentes considerados
esenciales para el equipo de aire acondicionado, la interconexión de las
partes por las que circulará el gas, la conexión de las piezas eléctricas,
las operaciones de control de funcionamiento y el embalaje final. |
Que
por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que
los productos en cuestión exportados por la firma DAIKIN INDUSTRIES
(THAILAND) LTD. reúnen las condiciones para ser
considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo
14 de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha indicado que “…comparte el criterio expresado por el Area de Origen de Mercaderías, en cuanto, teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido y la información recabada en los presentes
actuados, conforme a la manda el artículo 18 de
la Resolución Nº
437/07, se considera que se deberá continuar el trámite, cerrar la
investigación, y dictar la disposición pertinente declarando que los
productos en cuestión exportados por la firma DAIKIN INDUSTRIES THAILAND LTD
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de Tailandia”. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por
la Resolución Nº
437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL DISPONE: |
ARTICULO
1º — Determínase que los equipos acondicionadores
de aire indicados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 74 de
fecha 21 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, exportados
por la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). |
ARTICULO
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde excluir de los alcances de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación
de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como
exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. de ese país. |
ARTICULO
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de
las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Disposición Nº
3/07 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los
despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la
presente disposición declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en
los que conste como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES(THAILAND)
LTD. de ese país. |
ARTICULO
4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire indicados
en el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 74/03 del ex -MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, en las
que conste como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del
REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de
certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º,
inciso b) de
la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ARTICULO
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL E. SCHALE, Subsecretario de
Política y Gestión Comercial. |
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