Detalle de la norma DI-9-2008-SPMEDR
Disposición Nro. 9 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Régimen de Crédito Fiscal.
Boletín Oficial
Fecha: 06/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 9

23/12/2008

Fecha:

06/01/2008

 

Dependencia:

DI-9-2008-SPMEDR

Tema:

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Asunto:

Régimen de Crédito Fiscal. Apruébanse proyectos de capacitación presentados por determinadas empresas. Asignación de cupo de Crédito Fiscal.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0537678/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, por la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2008.

Que se han analizado y evaluado los CUATROCIENTOS VEINTITRES (423) proyectos de capacitación presentados con motivo de la precitada convocatoria.

Que de los informes producidos por los evaluadores intervinientes surge que, de esos proyectos, TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) deben ser aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, en tanto que los SETENTA Y CUATRO (64) proyectos de capacitación restantes deben ser desestimados por haberse constatado incumplimientos a lo establecido por los Artículos 29 a 32 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que reglamenta el Llamado y/o por deficiencias técnico-pedagógicas en su formulación que desaconsejan su ejecución a juicio de los citados evaluadores.

Que por la Disposición Nº 2 de fecha 23 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se prorrogó hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) del día 27 de febrero de 2009 el plazo otorgado a las empresas para la presentación del “Certificado Fiscal para Contratar” emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en consecuencia, debe procederse a la asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 12.626.926,08) correspondiendo adjudicar, de esa suma, a la Modalidad 1 un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 672.370), a la Modalidad 2 un monto total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 11.805.896,08) y a la Modalidad 3 un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 148.660).

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 4º de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció un cupo de Crédito Fiscal de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).

Que atento lo dispuesto por el Artículo 39 del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la decisión sobre la asignación del cupo de Crédito Fiscal, tanto como el resultado del proceso de selección de los proyectos, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y de comunicación en la página “Web” de la Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).

Que, en consecuencia, debe procederse al dictado del acto administrativo por el cual se disponga la aprobación o desaprobación de los proyectos presentados y la asignación de cupo de Crédito Fiscal que corresponda.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo I, que con DOCE (12) hojas forman parte integrante de la presente disposición, en razón de los cuales las citadas empresas acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

Art. 2º — Apruébanse los proyectos de capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo II, que con CUATRO (4) hojas forman parte integrante de la presente disposición, en razón de los cuales las citadas empresas acceden al Régimen de Crédito Fiscal por el monto de reintegro allí consignado, bajo condición de que presente el correspondiente “Certificado Fiscal para Contratar” indefectiblemente hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) del día 27 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 2 de fecha 23 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION dado que, transcurrido ese plazo, caducará de pleno derecho el beneficio que por el presente artículo se asigna, sin derecho a reclamo alguno, en virtud de gastos u honorarios originados por la presentación y/o ejecución de los proyectos, ni por otros conceptos.

Art. 3º — Desestímanse los proyectos de capacitación consignados en el Anexo III, que con SEIS (6) hojas forman parte integrante de la presente disposición, por los motivos allí establecidos.

Art. 4º — La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge C. Caradonti.

 

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