Detalle de la norma RE-115-1999-SAGPA
Resolución Nro. 115 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1999
Asunto Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina
Boletín Oficial
Fecha: 11/03/1999
Detalle de la norma
LOA

Resolución 115-99

Apruébase el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, Etapa 1998-2001.

Bs. As., 1/3/99

VISTO el Expediente Nº 10.174/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone la aprobación del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia endémica de estas enfermedades limita las posibilidades económicas del sector pecuario y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de origen animal.

Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina enfermedades zoonóticas, corresponde tomar todos los recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana.

Que la disminución en la producción se debe a que estas enfermedades ocasionan pérdidas de terneros por abortos, pérdidas en la producción de leche por disminución de pariciones, pérdida de eficiencia en el engorde, pérdida por reposición de vientres y por el decomiso de reses, medias reses, cuartos y/o vísceras afectadas.

Que las pérdidas económicas también se producen cuando estas enfermedades afectan a la población humana disminuyendo la capacidad laboral del individuo y aumentando los costos de atención para la salud.

Que con la aplicación de la Resolución Nº 698 de fecha 28 octubre de 1980 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se estableció la vacunación sistemática con vacunas a Brucella Abortus Cepa 19 en terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad y se logró disminuir la prevalencia de la Brucelosis en los rodeos.

Que las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 y 1287 del 19 de noviembre de 1993 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establecieron estrategias de control de la Brucelosis y Tuberculosis respectivamente, con la participación de productores y veterinarios del sector privado junto al sector oficial, nacional y provincial que desarrollaron acciones de saneamiento en los rodeos.

Que mediante la Resolución Nº 1357 del 7 de diciembre de 1993 del registro del ex–SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se crea una Red de Laboratorios Autorizados, formada por laboratorios privados o pertenecientes a organismos nacionales, provinciales o municipales, que deseen integrarse a la misma, y que estarán autorizados para emitir resultados con validez oficial de los análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico-químicas de productos de origen animal, como así también de los continentes y elementos en contacto con alimentos, y/o análisis de residuos químicos en tejidos y fluídos animales, alimentos derivados y aguas, y/o análisis microbiológicos, químicos, físicos y físico-químicos en medicamentos de uso veterinario.

Que lo oportunamente logrado, y la experiencia acumulada en las campañas contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en todo el país, hacen aconsejable la profundización de las estrategias operativas de control y erradicación.

Que a partir de la implementación del "Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados" interesados en participar en los programas nacionales de Brucelosis y Tuberculosis (Resoluciones Nros. 1067 de fecha 22 de setiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA convoca a las Facultades de Ciencias Veterinarias para comenzar la diagramación de los cursos de actualización de Veterinarios que generaron logros a diferentes niveles.

Que la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, habilita a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en registrar sus laboratorios en la Red de Laboratorios autorizados por este Servicio Nacional, ya sean privados u oficiales a emitir resultados con validez oficial de los análisis de diagnósticos.

Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus), en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies de todo el Territorio Nacional, creando una Comisión Nacional para la lucha contra la citada enfermedad.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma conjunta con la Comisión Nacional tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y evaluación del programa sanitario.

Que la Ley Nº 24.696 en su Artículo 6º establece que los animales reaccionantes positivos detectados deben eliminarse con destino distinto al de la producción, y en su Artículo 15 establece que dichos animales deben faenarse bajo control de personal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en base a los lineamientos de la Resolución Nº 234 de fecha 9 de mayo de 1996 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se decidió determinar una metodología uniforme para la obtención, recolección, procesamiento y análisis de los datos de los establecimientos faenadores con inspección veterinaria y de la información sobre las pruebas diagnósticas en los rodeos, generando un flujo de información desde el nivel local a los entes oficiales de nivel provincial y nacional.

Que es necesario fomentar la incorporación de las Universidades y sus Facultades de Ciencias Veterinarias al Sistema de Vigilancia Epidemiológica para ambas enfermedades.

Que resulta necesario incorporar el uso de la información epidemiológica para orientar las estrategias de control y erradicación de ambas enfermedades.

Que se recomienda el cumplimiento e implementación de las normas bioseguridad vigentes para los operarios de los frigoríficos y/o mataderos.

Que se recomienda coordinar a nivel provincial a través de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), la participación de organismos de Salud Pública para el conocimiento y manejo del riesgo que se genere con las actividades de saneamiento y eliminación de los reactores a faena.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA garantizará la producción de los reactivos que se deban utilizar para el control de ambas enfermedades, como así también sus sistemas de conservación y distribución de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 3 de enero de 1983 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 274 del 9 de junio de 1983, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 695 de fecha 2 de octubre de 1987 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo es imprescindible asegurar un sistema de educación, extensión y comunicación dirigido a los productores bajo la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y con el apoyo de instituciones privadas, oficiales, nacionales e internacionales.

Que se debe enfatizar sobre la importancia de los rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción.

Que por ello resulta necesario que dichas estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo, con la incorporación amplia de los diversos sectores de la actividad veterinaria privada, de los productores, de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal como así también de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaboró un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina Etapa 1998-2001, en conjunto con la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, cuyos integrantes, con plena representación de las entidades relacionadas al sector pecuario, realizaron en sucesivas reuniones, el análisis puntual y estudio del mismo, arribando a un total acuerdo.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en todo el Territorio Nacional el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA, Etapa 1998-2001, cuyas estrategias, acciones y etapas serán definidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y consensuadas con la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis, creada por la Ley Nº 24.696, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Para la implementación del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA deberán utilizarse las solicitudes y certificados que forman parte integrante de la presente resolución, como: Anexo II: Solicitud de inscripción de productores (Brucelosis Bovina).

Anexo III: Solicitud de inscripción de productores (Tuberculosis Bovina).

Anexo IV: Certificado de extracción de sangre para diagnóstico de Brucelosis.

Anexo V: Protocolo Tuberculinización en establecimiento.

Anexo VI: Protocolo Tuberculinización.

Anexo VII: Resultado Tuberculinización en establecimiento.

Anexo VIII: Certificación de reaccionantes a faena (constancia de envío).

Anexo IX: Protocolo de necropsias.

Anexo X: Remisión de muestras.

Anexo XI: Solicitud de Control Oficial (Brucelosis Bovina).

Anexo XII: Solicitud de Control Oficial (Tuberculosis Bovina).

Anexo XIII: Certificado de establecimiento oficialmente Libre de Brucelosis Bovina.

Anexo XIV: Certificado de establecimiento oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina.

Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conjuntamente con las Provincias, Fundaciones o Entes Sanitarios locales, implementarán a través de sus Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), las acciones del Plan Nacional.

Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD A-GROALIMENTARIA a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, conjuntamente con la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, a dictar y adecuar las Normas y Procedimientos complementarios a la presente resolución.

Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones que deriven del presente Plan.

Art. 6º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — Deróganse las Resoluciones Nros. 1269 del 16 de noviembre de 1993 y 1287 del 19 de noviembre de 1993 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 8º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será el responsable para la aplicación y modificación de las normas establecidas por la presente resolución.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gumersindo F. Alonso.

ANEXO I

PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA - ETAPA 1998 –2001

1. ANTECEDENTES

1.1. ESTRUCTURA GANADERA

El sector agropecuario cumple un rol protagónico en la economía del país. Las exportaciones provenientes del mismo, tienen una importante influencia en el intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad industrial, que procesa y elabora productos y subproductos. Analizando la estructura de las exportaciones de la REPUBLICA ARGENTINA se observa que el CINCUENTA Y DOS CON DOS POR CIENTO (52,2%) tiene como fuente este sector, esto es DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 12.402.600.000), para el año 1996 (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC, año 1996).

La participación del Sector Agropecuario en el Producto Bruto Interno (PBI) fue de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 100.455.000.000) lo que representa el TREINTA Y SIETE CON TRES POR CIENTO (37,3%) del total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 269.210.000.000) en el año 1995, correspondiendo al sector pecuario específico DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 41.187.000.000) representando el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) de ese total (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC, año 1995; MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – MEYOSP).

Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más importantes dentro del valor bruto de la producción. Una serie de industrias como la frigorífica, láctea, veterinaria, curtiembre, peletera y alimentación son consideradas al analizar el sector ganadero.

Así entonces, es posible definir a la ganadería argentina como un sector de singular importancia económica y con una gran capacidad de desarrollo futuro.

1.1.1. GANADERIA BOVINA

La población bovina de la REPUBLICA ARGENTINA está integrada por CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL VEINTITRES (56.029.023) de cabezas en DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (269.887) establecimientos ganaderos, cuya distribución por provincias se detallan en el Cuadro 1, donde además se destaca la densidad por hectárea ganadera y el tamaño promedio de los rebaños, indicadores que otorgan una idea de las distintas formas de producción ganadera que operan en nuestro país.

Teniendo en cuenta las regiones tal como las establece el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), se observa que la Región Pampeana cuenta con el SESENTA Y SIETE CON UNO POR CIENTO (67,1%) de los predios y el SETENTA Y OCHO CON TRES POR CIENTO (78,3%) de los bovinos. En orden decreciente siguen el Noreste Argentino (NEA), Noroeste Argentino (NOA), Cuyo y la Región Patagónica (Cuadro 2), mostrando que la Región Pampeana presenta un mayor desarrollo ganadero, atribuido probablemente a la aptitud de la tierra y a la tecnología aplicada.

CUADRO 1-DISTRIBUCION DE PREDIOS, POBLACION Y DENSIDAD BOVINA, POR PROVINCIAS

CUADRO 2-DISTRIBUCION DE PREDIOS, POBLACION Y DENSIDAD BOVINA, POR REGION

Según la finalidad productiva: del total de las explotaciones ganaderas, un NUEVE CON CUATRO POR CIENTO (9,4%) está constituido por tambos; un CINCUENTA Y SEIS CON DOS POR CIENTO (56,2%) por cría; un CATORCE POR CIENTO (14%) por invernada y un VEINTE POR CIENTO (20%) de producción mixta (cría-invernada, tambo-invernada y cría-tambo). En la región pampeana se ubican la mayoría de los establecimientos dedicados a las actividades de tambo, invernada y producción mixta, predominando en las otras regiones de características productivas más marginales los establecimientos que se dedican a las actividades de cría, ya sea de forma empresarial, extensiva, familiar y mercantil simple (Cuadro 3).

CUADRO 3-DISTRIBUCION DE ESTABLECIMIENTOS POR TIPOS DE EXPLOTACION

El número de cabañas registradas son MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES (1.543) para bovinos, CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES (473) para porcinos, TREINTA (30) para ovinos y MIL TRESCIENTAS DIECISEIS (1.316) para equinos. Estos guarismos representan el potencial genético disponible en la ganadería.

La distribución de los predios por estrato según el número de bovinos, en cada uno, se presenta en los Cuadros 4 y 5. En los Cuadros 6 y 7 se detalla la cantidad de predios por estrato de acuerdo a la cantidad de bovinos. Se observa que el CUATRO CON SEIS POR CIENTO (4,6%) de los establecimientos con más de MIL (1000) cabezas contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del stock bovino, mientras que el estrato de UNO (1) a CINCUENTA (50) bovinos, que constituye el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los predios, sólo posee el CINCO CON DOS POR CIENTO (5,2%) de la población bovina.

CUADRO 4-DISTRIBUCION DE LA POBLACION BOVINA POR ESTRATO Y POR PROVINCIA

CUADRO 5-DISTRIBUCION DE LA POBLACION BOVINA POR ESTRATO Y POR REGION

CUADRO 6-DISTRIBUCION DE PREDIOS POR ESTRATOS Y POR PROVINCIAS

CUADRO 7-DISTRIBUCION DE PREDIOS POR ESTRATO Y POR REGIONES

1.1.1.1. FUENTES DE DATOS PARA LA ESTIMACION DEL STOCK GANADERO BOVINO

Para la estimación del stock ganadero bovino se cuenta con datos provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), del Censo Nacional Agropecuario y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA). Se considera que estos últimos son los más veraces.

Las estimaciones del stock del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA fueron de CINCUENTA Y DOS CON SEIS (52,6) y CINCUENTA Y SEIS CON CERO (56,0) millones respectivamente para el año 1995. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA registra el stock conjuntamente con la confección de las actas de vacunación antiaftosa en el período de vacunación en que la misma se realiza a todas las categorías de bovinos.

La existencia de un stock de CINCUENTA Y SEIS (56) millones de cabezas es además corroborada indirectamente por la faena anual, que se ha mantenido invariable en unos TRECE (13) millones de bovinos en los últimos años.

CUADRO 8-ESTIMACIONES DEL STOCK BOVINO

AÑOS

SENASA

en millones

1988

44,4

1993

54,4

1994

55,3

1995

56,0

1996

54,6

1997

59,2

1998

50,1

1.1.2. OTRAS ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS

En cuanto a la estructura ganadera de las otras especies domésticas susceptibles, en el Cuadro 9, se detalla la población existente de ovinos, porcinos y caprinos.

De los DIECINUEVE (19) millones de ovinos, la Patagonia cuenta con el SETENTA Y OCHO CON UNO POR CIENTO (78,1%) del stock, la Mesopotamia con el NUEVE CON CINCO POR CIENTO (9,5%) y Buenos Aires con el SEIS CON OCHO POR CIENTO (6,8%). Los cerdos se concentran, principalmente en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA y SANTA FE. Los caprinos en áreas más marginales (Provincias del NEUQUEN, MENDOZA, SANTIAGO DEL ESTERO, RIO NEGRO y del CHUBUT).

1.1.2.1. GANADERIA PORCINA

La faena fiscalizada del ganado porcino por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA durante el año 1996, fue de UN MILLON SEISCIENTAS DIECISEIS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (1.616.944) cabezas, manteniéndose la tendencia al crecimiento de la oferta, que se viene manifestando durante los CINCO (5) últimos años.

En este sentido, si bien la variación relativa al año anterior resultó de apenas UNO CON NUEVE POR CIENTO (1,9%), en el lapso comprendido por los años 1990-1994 alcanza al VEINTICINCO CON OCHO POR CIENTO (25,8%). Se estima, a su vez, que la producción porcina habría alcanzado las CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000) toneladas de carne.

La composición de la faena tipificada por sexo y edad, no presentó modificaciones importantes respecto de la del año anterior. Las categorías de capones y hembras sin servicio representó el NOVENTA Y CUATRO CON SEIS POR CIENTO (94,6%) del total, chanchas el TRES CON OCHO POR CIENTO (3,8%), y padrillos, lechones, torunos y cachorros parrilleros, el resto.

De acuerdo a los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y los registros del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el stock porcino disminuyó de TRES CON TRES (3,3) millones en 1988 a cerca de DOS (2) millones en 1996.

A partir del relevamiento realizado por el Programa de Enfermedades de Porcinos para la lucha contra Aujeszky y Brucelosis, se categorizaron diferentes tipos de explotaciones de porcinos: cabañas, invernaderos, criaderos comerciales y marginales.

1.1.2.2. GANADERIA OVINA

El stock ovino registrado es de DIECINUEVE (19) millones de cabezas (Cuadro 9). Estas reducidas existencias se han visto afectadas, durante el primer semestre del año 1994, por factores climáticos.

CUADRO 9-PREDIOS CON OVINOS, PORCINOS Y CAPRINOS

Este aspecto reduce las posibilidades de exportación en volumen, en un momento en que el mercado externo presenta perspectivas más favorables que en años anteriores. Asimismo, mantiene un precio elevado en el mercado interno, que pierde competencia en relación al de la carne vacuna y de ave, afectando su demanda.

Se observa una franca disminución del stock ovino en los últimos VEINTE (20) años: de TREINTA Y CINCO (35) millones en el año 1977 a VEINTIDOS CON CUATRO (22,4) millones en el año 1988 y a DIECINUEVE (19) millones en el año 1996 (datos del INDEC. y SENASA.), con un pequeño incremento a partir del año 1993.

1.1.3. TENDENCIAS EN LA PRODUCCION DE GANADO DE CARNE

Como resultado de la apertura y liberalización económica de los últimos años, se produjeron numerosos cambios entre los que se incluyen incrementos en los costos de estructura y una disminución relativa en los costos operativos de las empresas agropecuarias.

Para mantener la competitividad las empresas debieron mejorar su eficiencia bioeconómica. Esto resultó en la observación de distintos cambios en la estructura ganadera y el manejo de las empresas:

• Una tendencia al incremento del tamaño de los rodeos y la superficie de los predios

• Una integración de los ciclos de producción —cría y engorde— en la misma empresa y/o predio

• Una mayor tecnificación: uso de pasturas, reservas forrajeras tradicionales y no tradicionales, incremento en la carga animal, mejoramiento genético, etc.

2. INDUSTRIA PECUARIA

2.1. INDUSTRIA LACTEA

Se debe destacar que la población bovina lechera se encuentra distribuida principalmente en SEIS (6) cuencas: Centro - Oeste de Santa Fe y Noreste de Córdoba; Centro Sur de Córdoba; en Entre Ríos en los alrededores de Paraná; en las Provincias de LA PAMPA y BUENOS AIRES. Hay otras cuencas más pequeñas en la Provincia de TUCUMAN y en el Valle de Lerma de la Provincia de SALTA.

En la Región Pampeana, incluyendo la Provincia de ENTRE RIOS, la producción láctea muestra toda su potencialidad, concentrándose allí las principales cuencas lecheras y casi la totalidad de los tambos e industrias del sector.

El sector lácteo argentino muestra una significativa expansión, continuando así la tendencia evidenciada desde el año 1991. De CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (5.936) millones de litros producidos en el año 1991 se pasó a OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (8.528) millones de litros en el año 1995. En el período comprendido entre los años 1991/1995 se observó un incremento cercano a SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (636) millones de litros por año, equivalente a una tasa anual del OCHO CON NUEVE POR CIENTO (8,9%) aproximadamente (fuente Departamento de Lechería – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION). En los primeros meses del año 1996 la producción siguió con una firme tendencia creciente. Las estimaciones para el total del año proyectaban un volumen que superaría claramente los OCHO MIL (8.000) millones de litros.

En cuanto a la capacidad instalada de la industria y a la ubicación geográfica de las plantas, se observan diferencias entre las provincias (Cuadro 10).

CUADRO 10

Las últimas cifras de consumo per cápita de productos lácteos señalan que los argentinos consumen el equivalente a DOSCIENTOS DIEZ (210) litros anuales de productos lácteos, siendo los principales, la leche fluida CINCUENTA Y SIETE (57) litros, y los quesos más de DIEZ (10) kilogramos, ambos por habitante por año.

En cuanto a las exportaciones el sector participa con DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (U$S 278.435.000), representando el DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO (2,25%) de las exportaciones agropecuarias y el DOCE CON NUEVE POR CIENTO (12,9%) de las pecuarias.

2.2. INDUSTRIA DE LA CARNE

La producción argentina de carne fue en el año 1996 de DOS CON CINCO (2,5) millones de toneladas, CINCO CON CINCO POR CIENTO (5,5%) de la producción mundial. La característica de esta producción es la estabilidad en los últimos VEINTE (20) años, lo que también puede interpretarse como un estancamiento. El OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción total se destinó a consumo interno y el resto a la exportación (año 1995).

El consumo interno es de alrededor de SESENTA Y UN KILOGRAMOS POR HABITANTE POR AÑO (61 kg/hab/año), cifra que viene disminuyendo en los últimos años desde un pico máximo de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS POR HABITANTE POR AÑO (85 kg/hab/año).

Con respecto a las exportaciones, es importante destacar el crecimiento de la demanda externa operado a partir de el año 1992. Ese año se exportaron CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS DIECISIETE (144.417) toneladas de carne bovina, llegándose a TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS VEINTINUEVE (318.429) toneladas en el año 1995, DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (298.245) toneladas en el año 1996 y DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE (272.467) toneladas en el año 1997. El principal destino de las exportaciones se dirigió a la UNION EUROPEA seguido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA DE CHILE y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Cuadro 11). La exportación de ganado en pie durante el año 1995 fue de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (167.999) cabezas.

CUADRO 11-EXPORTACIONES DE CARNE VACUNA

En toneladas (Peso-Producto). Año 1994-1997

Año

Toneladas

1994

213.547

1995

318.429

1996

298.245

1997

272.467

Fuente DNFA - SENASA

3. ESTRUCTURA SANITARIA

3.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actúa como organismo descentralizado con autonomía económico-financiera dentro del ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad tanto animal como vegetal, verificando el cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia. A su vez tiene competencia sobre el control y tráfico federal, importaciones y exportaciones de los animales, productos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos y fertilizantes.

La estructura de conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está constituida por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de Administración.

El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de: — UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

— UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

— UNO (1) por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.

- UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.

— UNO (1) por la industria de la carne.

— UNO (1) por la industria pesquera.

— DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).

— DOS (2) por las provincias.

Los objetivos principales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA son:

— Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las zoonosis, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el país.

— Entender en la fiscalización y certificación de:

a) La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.

b) La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c) El desarrollo de acciones preventivas, de control y/o erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre.

d) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.

e) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.

f) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.

g) Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

— Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

— Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, aplicando las medidas necesarias.

— Adoptar y ejecutar las medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.

— Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

— Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.

— Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.

— Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.

— Fiscalizar y controlar:

a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.

b) El cumplimiento de las normas de uso y comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.

c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de los productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.

Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y/o biológicos.

El personal de Campo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA totaliza OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) entre Veterinarios, Paratécnicos y Administrativos y se distribuyen según se detalla en el Cuadro 12.

La Dirección Nacional de Sanidad Animal, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la dependencia relacionada específicamente con las enfermedades animales, entre cuyas acciones se encuentran las siguientes: Desarrollar las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.

Acciones:

— Formular, proponer y evaluar los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, infecciosas y parasitarias y de las consideradas zoonosis.

— Realizar la programación y ejecución de planes sanitarios sobre las distintas luchas a nivel comunidad.

— Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.

— Coordinar la investigación permanente sobre distintas enfermedades endémicas, así como también la revisión de la legislación normativa de su control.

— Fiscalizar el movimiento de animales, semen y embriones en sus aspectos higiénico-sanitario, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los certificados correspondientes.

— Coordinar la investigación permanente sobre enfermedades exóticas e inexistentes en el país, revisando y difundiendo la legislación que regula su control sanitario.

— Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.

— Participar en eventos relacionados con su quehacer específico, tanto en el país como en el exterior, representando al Organismo.

— Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

CUADRO 12-PERSONAL DE CAMPO DEL SENASA - DISTRIBUCION PROVINCIAL

La Dirección de Laboratorios y Control Técnico tiene las siguientes responsabilidades:

— Efectuar la habilitación de los Laboratorios de Red, bajo estrictas normas de control y equipamientos, como así también con estandarización de las técnicas de diagnóstico.

— Ejecutar las auditorías técnicas de los Laboratorios de Red.

— Realizar el control de calidad para la aprobación de vacunas, antígenos y otros productos biológicos.

— Realizar estudios para establecer las características técnicas de productos, drogas, envases, rótulos, prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria; sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios para detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal; realizar el control analítico en los aspectos microbiológicos, tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origen animal y vegetal.

— Realizar el control analítico en todos sus aspectos de: plaguicidas, fertilizantes, y enmiendas de uso agrícola, así como también los estudios necesarios para establecer la presencia e identificación de plagas y enfermedades de los vegetales.

— Determinar la composición química y/o los parámetros físicos, químicos y fisico-químicos, y/o la identificación, concentración de microorganismos y de residuos de sustancias químicas, en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o, vegetal; en fertilizantes y agroquímicos; en vacunas; alimentos para animales; en tejidos y fluidos; en productos, subproductos y derivados de origen animal y/ o vegetal; en pastaras, tierras y aguas, envases, aditivos alimentarios, o en productos conexos como detergentes, grasas, pisos y limpiadores.

La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria atiende todo aquello relacionado con:

— Fiscalizar en el ámbito federal, el cumplimiento las normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores, industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellos que almacenen productos, subproductos y derivados de origen animal comestibles y no comestibles.

— Aplicar las normas técnico-administrativas referidas a las certificaciones de origen, calidad comercial y reproductiva, aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de los productos y subproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de las distintas especies ganaderas y granjeras.

— Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de los vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados, insumos específicos, productos alimentarios, residuos agroquímicos y contaminantes y productos biológicos, para consumo interno, importación, exportación y tránsito

3.2. ESTRUCTURA DE OTROS ORGANISMOS EJECUTORES OPERATIVOS

La articipación de todos los sectores involucrados en las distintas campañas permitió la creación de una estructura sanitaria privada sin fines de lucro, complementaria al sector oficial.

Esa estructura está representada en distintos niveles por TRESCIENTAS CINCUENTA (350) Fundaciones y entes locales de luchas sanitarias, por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal a nivel Regional y por la Comisión Nacional a nivel central.

CUADRO 13-ACTIVIDAD PRIVADA. VETERINARIOS MATRICULADOS Y ESTIMADOS QUE TRABAJAN EN CAMPO. DISTRIBUCION POR PROVINCIA

La profesión veterinaria cuenta con DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (10.398) matriculados distribuídos en todo el país, de los cuales CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (4.345) desarrollan sus actividades en el campo (Cuadro 13), pudiéndose observar que su distribución por provincia es acorde a la distribución de las producciones pecuarias, a excepción del Consejo Profesional, donde mayoritariamente los profesionales matriculados en el mismo desempeñan sus actividades en la Capital Federal o la Administración Pública Nacional.

Los veterinarios de la actividad privada que se encuentran acreditados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actúan como asesores técnicos permanentes y partícipes del Sistema Nacional de Vigilancia (Resolución Nº 470 del 7 de agosto de 1996 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL).

4. SITUACION DE LA LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS

4.1. ANTECEDENTES DE BRUCELOSIS BOVINA

4.1.1. REFERENCIA HISTORICA

A partir del año 1966 por la Resolución Nº 84 de fecha 3 de marzo de 1966 del registro de la ex- SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se extiende el área de jurisdicción a todo el país, exceptuando la Región Patagónica y la declarada de Vacunación Obligatoria. En la misma se contempla la creación de un Registro Especial de Productores, que deseaban vacunar voluntariamente a las terneras entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad. Con este registro se obtenía la certificación oficial de vacunación antibrucélica. A su vez en los años ‘60 se llevaron a cabo planes piloto que establecían áreas de vacunación obligatoria en las Provincias de SANTA FE y CORDOBA, iniciándose de este modo la campaña en la zona lechera.

Durante la década del ‘70 se incorporaron nuevas áreas de las Provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES, con CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (122.857) productores y VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y UNA (24.357.751) cabezas de bovinos.

A partir del año 1981 la vacunación antibrucélica de las terneras con Cepa 19 pasa a ser obligatoria en todo el territorio ubicado al norte de los Ríos Barrancas y Colorado. En esa época se estimaba que la prevalencia oscilaba entre el SEIS y SIETE POR CIENTO (6 y 7%). Se consideraba que al cabo de DIEZ (10) años tras una cobertura vacunal anual del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las terneras se bajaría alrededor del UNO al DOS POR CIENTO (1 al 2%).

En esta última década, la Resolución Nº 1269 del 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone un Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el país. A su vez se crea, en el ámbito del ex-SENASA por Resolución Nº 1067 de fecha 22 de setiembre de 1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Registro de Médicos Veterinarios Privados, interesados en participar en los planes nacionales de Brucelosis y Tuberculosis.

4.1.2. ESTUDIOS DE PREVALENCIA REALIZADOS

El diagnóstico de situación de la Brucelosis Bovina en el país, se basa en trabajos realizados por Instituciones, y Organismos de carácter nacional, provincial, educacionales, de investigación y de la actividad privada, considerándose a todos aquellos cuyos muestreos fueron realizados en base a un diseño estadístico establecido, con muestras serológicas extraídas al azar, siendo sometidas a pruebas diagnósticas de rutina y pruebas complementarias definitivas, realizadas por Laboratorios de Red, con habilitación oficial.

4.1.3. PLANES ESPECIALES DE VACUNACION

A partir del año 1994 con la presentación del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina aprobado por la Resolución Nº 1269/93 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se comienzan a trabajar en los planes especiales de vacunación y control de la Brucelosis Bovina. Actualmente hay aprobados DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) planes con CINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS (5.041.446) terneras y CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES (172.063) establecimientos.

La aplicación sistemática de la vacuna y las actividades de saneamiento desarrolladas por el sector agropecuario, organismos oficiales, profesionales privados y entes, han llevado la prevalencia de la Brucelosis Bovina a niveles que permiten estimar la factibilidad técnica y económica de eliminar la enfermedad de los establecimientos infectados.

CUADRO 14-PLANES ESPECIALES DE VACUNACION ANTIBRUCELICA

4.1.4. REGISTROS DE VACUNACION ANTIBRUCELICA

La vacunación es obligatoria en nuestro país, al norte de los Ríos Barrancas y Colorado, desde el año 1981. En los primeros CINCO (5) años se obtuvieron registros importantes sin llegar al CIEN POR CIEN (100%). Luego continuó una etapa de declinación en los registros, hasta el año 1994 en que se aprueban los planes especiales que son tomados por los Entes Sanitarios con un crecimiento importante en la vacunación efectiva, superando el OCHENTA POR CIENTO (80%) en los años 1996 y 1997. (Cuadro 15).

CUADRO 15- REGISTROS DE VACUNACION ANTIBRUCELICA Y VACUNAS APROBADASPERIODO 1980–1997

4.1.5. CONTROL Y APROBACION DE VACUNAS ANTIBRUCELICAS

Los controles de calidad de las vacunas antibrucélicas son realizados a la totalidad de las series por el Laboratorio Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que pertenece a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Los registros de aprobación de vacunas se detallan en Cuadro 15.

4.1.6. PRODUCCION DE ANTIGENOS

Los antígenos son aprobados por el Laboratorio Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y su utilización es un índice de ejecución de saneamientos por los veterinarios de la actividad privada. En ese sentido se observa que con la aparición de planes de erradicación obligatoria y por la necesidad de contar en lechería con certificaciones de establecimientos libres para exportación, el incremento de la producción fue notable en los últimos años. En el Cuadro 16 se detalla la producción de antígenos desde el año 1990.

CUADRO 16- PRODUCCION DE ANTIGENO PARA BRUCELOSIS BOVINA PERIODO 1990-1997

AÑO

Nº DOSIS

1990

1.533.942

1991

1.179.183

1992

1.486.910

1993

2.840.201

1994

2.578.005

1995

3.696.660

1996

2.727.840

1997

6.201.971

Fuente: SENASA - DILAB – 1998

4.1.7. PLANES DE CONTROL Y ERRADICACION

En la Provincia de SANTA FE hay CUATRO (4) Departamentos de erradicación obligatoria: LAS COLONIAS, SAN MARTIN, CASTELLANOS y LA CAPITAL con DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.756) tambos involucrados en el Plan.

El Partido de Suipacha, Provincia de BUENOS AIRES, cuenta con un plan voluntario que fue declarado de interés Municipal, en el año 1993, Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, que involucra DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) establecimientos de tambo inscriptos.

Por Resolución Nº 151 del 12 de febrero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara a todo el ámbito del territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, zona bajo Plan de erradicación obligatoria de la Brucelosis Bovina.

4.1.8. CONVENIOS CON EMPRESAS LACTEAS

Estos Convenios suscriptos entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las principales Empresas Lácteas a Nivel Nacional, se refieren al compromiso que asumen estas últimas de incorporar en un plazo establecido, a la totalidad de sus tambos remitentes, en un plan de saneamiento de la enfermedad y posterior certificación.

A la fecha se encuentran VEINTIDOS (22) Convenios firmados con las principales empresas lácteas del país, esto genera que más del SESENTA POR CIENTO (60%) de la leche producida, se encuentra bajo control sanitario. (Cuadro 17).

CUADRO 17-EMPRESAS Y NUMERO DE TAMBOS INVOLUCRADOS

Empresas

Nº Tambos

Abolio y Rubio

604

Cab.y Est. Sta. Rosa

60

COTAPA

158

COTAR

315

Lácteos Longchams

36

La Suipachense

102

Manfrey

280

Mastellone Hnos.

1344

Milkaut

1227

Molfino Hnos.

453

Nestlé Arg. S.A.

514

Parmalat Arg. S.A.

190

San Cor Coop. Ltda.

3937

Suc. Williner S.A

740

Verónica S.A.

544

El Amanecer S.A.

46

Cotagú

81

Unión Gandarense S.A.

88

Castelmar

22

Lactona S.A.

69

Bodini S.A.I.C.

14

Noal S.A.

54

TOTAL

10878

4.2.ANTECEDENTES DE TUBERCULOSIS BOVINA

4.2.1. REFERENCIA HISTORICA

En el año 1983 se establecen normas a las cuales deben ajustarse los establecimientos elaboradores de productos destinados al diagnóstico de la tuberculosis animal, luego que todas las partidas o series de tuberculinas producidas por la industria privada quedaron sujetas a control permanente por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Posteriormente se establecen las normas y pautas de aplicación nacional para el diagnóstico y control de la tuberculosis animal. Más tarde se prohíbe la elaboración, uso y comercialización de toda otra tuberculina que no sea Derivado Proteico Purificado (PPD).

En el año 1991 los Ministros de Agricultura de las Américas resuelven preparar un Plan de Acción para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina en las Américas. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en consideración al interés regional del gobierno, y el demostrado por los ganaderos, crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis (Resolución Nº 831 del 23 de agosto de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), con participación multisectorial e interdisciplinaria a fin de orientar las acciones de control y erradicación. La Subcomisión Técnica apoyó la realización de seminarios-taller con el propósito de identificar alternativas de intervención para la lucha contra esta enfermedad. Se recomendó que el Plan a elaborar brinde un marco de normatización centralizada y ejecución descentralizada.

Con los antecedentes inmediatos citados y con el consenso de todos los sectores que respondieron a la convocatoria, concientizados de la necesidad de contar con un Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, se elabora esta propuesta de acción para todo el país.

En Tuberculosis Bovina, el análisis de la información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA referida a los resultados de Pruebas Tuberculínicas y a las inspecciones en frigoríficos del país realizadas en la última década, indican que el porcentaje de bovinos con lesiones compatibles con tuberculosis, haría factible emprender el control de la enfermedad en los establecimientos para llegar a su erradicación.

4.2.2. EVALUACION POR INSPECCION DE FAENA

En este apartado se transcribirán los análisis y resultados del trabajo realizado por los Doctores Torres, P.; Pérez, A.; Andrada, M.; Riart, G. y Sarradell, J., "Estudio de Prevalencia de Tuberculosis Bovina evaluada por inspección microscópica de los animales faenados en los frigoríficos con Inspección Federal de la REPUBLICA ARGENTINA en el período marzo 1995 - febrero 1997", que describe desde el punto de vista de la faena, la distribución regional y la relación de la aparición de lesiones en animales con ese destino.

La siguiente tabla muestra los resultados obtenidos: Empresas Nº Tambos

Del análisis surge que sobre CIENTO SESENTA (160) frigoríficos con inspección federal, CIENTO VEINTISEIS (126) enviaron al menos en una oportunidad la información requerida (listado de las tropas con animales positivos a la inspección macroscópica, con detalle de localización geográfica; identificación del hato; número de animales que compone la tropa y cantidad de animales con lesiones compatibles con tuberculosis). El volumen de faena examinado en DOS (2) años correspondió a NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (9.472.396) bovinos, representando un CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS POR CIENTO (47,36%) de la faena total del país en ese periodo. Con lesiones macroscópicamente compatibles con Tuberculosis (TBC) se hallaron CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO (128.038) bovinos, representando el UNO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,351%) de la muestra.

En VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y UN (28.041) bovinos, VEINTIUNO CON NUEVE POR CIENTO (21,9%) de los CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO (128.038) bovinos positivos no fue posible identificar el origen real, porque se comercializaron a través del MERCADO DE HACIENDA DE LINIERS S.A., donde las tropas procedentes de diferentes lugares del país son reorganizadas por los consignatarios. De los NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (99.997) restantes, el OCHENTA Y UNO POR CIENTO (81%), OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (80.998) bovinos, procedían de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y CORDOBA, región en la que se encuentra casi el SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de los bovinos del país.

No fue posible estimar la prevalencia de la enfermedad discriminada por provincia debido al sesgo que representa no contar con la procedencia de las tropas en las cuales no se encontraron animales con lesiones compatibles con Tuberculosis, resultando evidente su marcada distribución regional.

4.3. ANTECEDENTES LEGALES

Resolución Nº 202 del 4 de febrero de 1970 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Estableció la vacunación antibrucélica obligatoria en terneras con Cepa 19, fijándose como área inicial el territorio de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, ENTRE RIOS y LA PAMPA.

Resolución Nº 698 del 28 de octubre de 1980 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Estableció la vacunación obligatoria en todo el país, al norte de los ríos Barrancas y Colorado.

Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Establece normas para el diagnóstico y control de la tuberculosis animal.

Resolución Nº 695 del 2 de octubre de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Se prohibe la elaboración, uso y comercialización de toda otra tuberculina que no sea Derivado Proteico Purificado (PPD).

El ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina por Resolución Nº 831 del 23 de agosto de 1993 del registro del citado ex-Organismo, teniendo en cuenta el interés del sector agropecuario y del gobierno nacional para encarar acciones de control y erradicación de esta enfermedad.

Resolución Nº 1269 del 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Propone un Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país.

Resolución Nº 1287 del 19 de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Implanta el Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPUBLICA ARGENTINA.

Resolución Nº 259 del 12 de mayo de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL crea en el ámbito del mencionado ex-Organismo, el Registro de Médicos Veterinarios Privados interesados en participar en los Planes Nacionales de Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis Enzoótica Bovina.

El 26 de setiembre de 1996 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA sanciona la Ley Nº 24.696 por la cual se declara de interés nacional el Control y Erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus), en las especies bovina, ovina, caprina, suina y otras especies de todo el territorio nacional.

5. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION (Fundamentos)

Estas DOS (2) enfermedades pertenecen al grupo de las zoonosis, constituyéndose en peligrosas para la salud humana, principalmente para quienes trabajan con los animales susceptibles a las mismas, sean éstos veterinarios, tamberos, trabajadores rurales, personal de frigoríficos, etc. Además en el medio rural y principalmente en áreas marginales donde los medios de difusión y culturales son escasos, es común observar descuidos respecto a la higiene lo que favorece su difusión a las personas.

La permanencia de estas enfermedades limita las posibilidades del sector pecuario y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones, en la calidad de los productos, en el consumo y en la salud humana.

Las pérdidas que provoca la Brucelosis Bovina fluctúan entre DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 52.000.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000) anuales, cifra estimada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA basándose en el estudio realizado por consultores de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del impacto productivo que dicha enfermedad ocasiona en pérdida de terneros consecuencia de los abortos, pérdidas en producción de leche por disminución de pariciones, pérdidas de peso al engorde y por incremento en la reposición de vaquillonas.

Las pérdidas directas anuales por Tuberculosis Bovina se estiman en DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MILLONES (U$S 63.000.000) en promedio, correspondiendo a: pérdidas por decomiso de reses afectadas, en peso de los animales afectados, en la producción de terneros y en la producción de leche.

Cuando afectan a las personas, también puede traducirse en pérdidas económicas, ya que la incapacidad física sobreviniente por las enfermedades, disminuye la producción individual, además de aumentar los costos de atención para la salud y por utilización de medicamentos.

Otro aspecto a tener en cuenta relacionado al comercio internacional, es la situación sanitaria a nivel mundial respecto a la brucelosis y tuberculosis, ya que nuestro país compite en el mismo con otros, que se encuentran en situaciones más ventajosas como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA (están libres o presentan una baja prevalencia, traducido en una mejor calidad de sus productos cárneos o lácteos).

5.1. RESTRICCIONES AL COMERCIO INTERNACIONAL

Son varios los países y regiones en el mundo que establecen restricciones a los productos y subproductos de origen animal.

La REPUBLICA POPULAR CHINA, en relación a la importación de carnes, exige que provengan de establecimientos en los cuales no hubo ocurrencia de Brucelosis y Tuberculosis en los últimos DOCE (12) meses.

La FEDERACION DE RUSIA exige en la certificación sanitaria y de aptitud de alimentos, que la leche haya sido extraída de ganado vacuno clínicamente sano y que los productos lácteos provengan de establecimientos libres de Brucelosis y Tuberculosis en los últimos DOCE (12) meses.

La REPUBLICA DE VENEZUELA establece que la leche proceda de ganado bovino bajo programa permanente de control de ambas enfermedades.

La REPUBLICA ARABE DE EGIPTO también requiere que la leche proceda de explotaciones no sometidas a restricciones cuarentenarias y los animales sean libres de Brucelosis.

En el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se han establecido restricciones entre los países, que establecen que los bovinos que se intercambien sean negativos a ambas enfermedades.

6. PROPOSITOS

6.1. Aumentar la eficiencia productiva de los rodeos bovinos nacionales en la obtención de productos cárneos y lácteos de alta calidad y sanidad, logrando mejorar la calidad de vida de los consumidores, de los profesionales veterinarios, de los trabajadores rurales, de los operarios de la industria frigorífica y de todos aquellos otros relacionados que puedan infectarse con Brucelosis y/o Tuberculosis.

6.2. Acrecentar los ingresos de divisas y ubicarse en situaciones competitivas en el comercio internacional de carnes, lácteos, productos, subproductos y derivados, con aquellos países que han controlado y erradicado ambas enfermedades.

7. OBJETIVOS GENERALES

7.1. Controlar la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina en todo el país, cumpliéndose por etapas sucesivas hasta su erradicación.

7.2. Evitar el riesgo de transmisión de Brucelosis y Tuberculosis de origen bovino a la población humana.

7.3. Mejorar las posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos en el mercado nacional e internacional.

7.4. Aumentar la producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que producen estas enfermedades.

8. ESTRATEGIAS GENERALES

8.1. Mantener la obligatoriedad de la vacunación del CIEN POR CIEN (100%) de las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad con Cepa 19.

Quedando prohibida la extracción de bovinos que no han cumplimentado la vacunación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.

8.2. El Médico Veterinario Acreditado será el Corresponsable Sanitario con el productor de todas las acciones técnico-sanitarias que se desarrollen en el establecimiento.

8.3. ldentificación del ganado o de los animales mediante un método eficaz que garantice su seguimiento y auditoria cuando corresponda, acorde con la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

8.4. Las pruebas serológicas que involucren tareas de saneamiento y certificación deberán ser realizadas por el Laboratorio de Red.

8.5. El diagnóstico de tuberculosis será efectuado por la prueba de intradermo reacción en el pliegue ano-caudal interno.

8.6. Eliminar los reaccionantes positivos a Brucelosis y Tuberculosis con único destino a faena.

8.7. La certificación de establecimiento libre de Brucelosis o Tuberculosis será extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

8.8. Adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica para Brucelosis y Tuberculosis a través del control de los movimientos de hacienda, productos y subproductos de origen animal; y la incorporación al Sistema de Vigilancia de la información provista por el Servicio de Inspección Veterinaria de Frigoríficos y Mataderos.

9. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS

9.1. El presente Plan Nacional será ejecutado a través de la implementación de los respectivos programas de control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis, los que son definidos en forma independiente en los manuales de procedimientos.

9.2. Incorporar progresivamente a todos los productores de bovinos del territorio nacional a las tareas de saneamiento obligatorio, a través de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL), Federaciones o Entes Sanitarios. En aquellas regiones del país en las cuales por sus formas de producción adquiere especial importancia la Brucelosis y Tuberculosis en otras especies, se considerarán en los planes zonales la incorporación de estrategias específicas para las mismas.

10. ESTRUCTURA EJECUTORA

10.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría, capacitación, vigilancia epidemiológica y Policía Sanitaria en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

El Laboratorio Central controlará y aprobará las vacunas y reactivos diagnósticos que se utilizarán en el Plan, podrá autorizar el uso de otros inmunógenos y técnicas diagnósticas que oportunamente se aprueben.

10.2. COMISION NACIONAL

Esta Comisión Nacional tiene la responsabilidad de delinear las políticas sanitarias a nivel nacional para el control y erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.

10.3. COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL

Las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal son responsables de coordinar las actividades zonales para saneamiento y erradicación de las enfermedades.

10.4. UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)

Es el ente sanitario local, Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa, Ley Nº 24.305, defecto aquellas que se crearen para tal fin con igual representatividad, sin fines de lucro, que responsable de la coordinación técnico-administrativa del Plan, centralizando la información que de los procedimientos de saneamiento.

En aquellos Partidos o Departamentos en los cuales el ente sanitario por distintos motivos intervenga en este Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en las Instituciones que este designe.

10.5. PRODUCTORES

Los productores serán responsables de realizar las tareas y acciones sanitarias reglamentadas en la presente resolución.

10.6. VETERINARIOS ACREDITADOS

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acreditará a todo Veterinario privado que cumpla con los cursos de nivelación establecidos a tal fin, reservándose la de suspensión de la misma acreditación.

El Veterinario Acreditado será el corresponsable sanitario en los establecimientos a su cargo.

10.7. LABORATORIOS DE RED

Son todos aquellos Laboratorios habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a establecido en las resoluciones correspondientes.

10.8. ORGANISMOS DE CAPACITACION: UNIVERSIDADES, INTA, OPS/ OMS, INPPAZ

Se encargarán conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) y/o Colegios Veterinarios, de la organización y el dictado de los Cursos de Acreditación para los profesionales en ambas enfermedades.

10.9. COLEGIOS Y/O CONSEJOS DE VETERINARIOS

Mantendrán los padrones de Veterinarios matriculados actualizados.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS BRUCELOSIS BOVINA

1. RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

1.1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dará cumplimiento a las acciones de Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.

1.2. Controlará la calidad y aprobará las vacunas y reactivos de diagnóstico serie por utilizarse en el Plan, aplicando para estas acciones el uso de Patrones Biológicos Internacionales. También procederá a validar las nuevas técnicas de diagnóstico.

1.3. Fiscalizará el cumplimiento de la vacunación antibrucélica obligatoria y su registro.

1.4. Adiestrará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado Plan.

1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.

1.6. Utilizará y auditará toda la información generada por las Unidades Ejecutoras Locales

1.7. Aprobará las normativas complementarias y planes locales, a la presente resolución solicitadas por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), previamente por la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis.

1.8. Fiscalizará el seguimiento a faena de los animales reaccionantes, verificando la identificación de los bovinos y la documentación correspondiente al envío.

1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Brucelosis, como asimismo recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora Local (UEL).

1.10. Delegará en las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), mediante convenios específicos, las acciones que considere necesarias.

1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.

1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.

1.13. Fiscalizará y Auditará las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) a efectos del cumplimiento la normativa vigente.

2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL

2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.

2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del Plan.

2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.

2.4. Evaluación de la marcha del Plan.

2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.

2.6. Gestión para la obtención de recursos.

2.7. Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.

2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.

2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Plan.

2.10. Propender, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.

2.11. Emitir despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución el Plan en sus aspectos más importantes.

3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)

3.1. Planificación, evaluación e implementación de las estrategias regionales de lucha dentro de lo normado por el "Plan Nacional de Control y Erradicación".

3.2. Coordinación de las actividades zonales.

3.3. Aprobación de las solicitudes de aceptación de planes locales remitidas por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).

3.4. Recepción de la información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su evaluación.

3.5. Participación en la organización y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación.

3.6. Coordinará acciones de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.

3.7. Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Plan según diseños aportados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)

4.1. Presentar a las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) el pedido de reconocimiento como Unidad Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo técnico.

4.1.1. Elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación y elevarlo a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA), para su aprobación.

4.2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.

4.3. Acreditar capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información sanitaria local.

4.4. La Unidad Ejecutora Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la coordinación técnica ejecutiva. Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser comunicada a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quien brindará asistencia técnica.

5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR

5.1. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.

5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.

5.3. Inscribir el establecimiento en la oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la carpeta sanitaria.

5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento, de acuerdo con la reglamentación vigente.

5.6. Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora Local (UEL) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.7. Comunicar previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos al establecimiento.

5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.

5.9. Podrá elegir la Unidad Ejecutora Local (UEL), siempre que se encuentre en un Partido próximo y dentro de la Provincia donde está ubicado el Establecimiento, con la autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6. RESPONSABILIDAD DEL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO

6.1. Confeccionar con el productor la Carpeta Sanitaria.

6.2. Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento del primer sangrado.

6.3. Efectuar el sangrado inicial y de acuerdo al resultado del mismo, asesorar y definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.

6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) los resultados de los análisis realizados dentro de los TREINTA (30) días.

6.5. Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el establecimiento, de acuerdo con la normativa vigente.

6.6. Notificar al productor y a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.

6.7. Certificar la negatividad de los animales que son destinados a la venta o traslado como reproductores.

6.8. Verificar la certificación la vacunación de las terneras del establecimiento.

6.9. Integrar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.

7. RESPONSABILIDADES DE LOS LABORATORIOS DE RED

7.1. Deberán cumplimentar los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a lo establecido en la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

7.2. Para la ejecución de las pruebas diagnósticas de Brucelosis utilizarán únicamente los antígenos aprobados oficialmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

8. FUNCIONES DEL CONSEJO VETERINARIO Y/O COLEGIOS VETERINARIOS

8.1. Podrán participar mediante convenios con las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la organización y dictado de cursos de acreditación y actualización en Brucelosis.

8.2. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.

8.3. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del registro para que se tomen las acciones correspondientes.

8.4. Informarán al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA las altas y bajas de los matriculados.

9. FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES, INTA, OPS/OMS, INPPAZ 9.1. Podrán participar mediante convenios de colaboración con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) en la organización de cursos de acreditación y/o actualización en Brucelosis así como en las tareas de extensión e investigación que surjan dentro de este Plan.

PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE BRUCELOSIS

1. VACUNACION

1.1. Es obligatoria la vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad con Vacuna Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e identificada con estampilla oficial con su serie y vencimiento.

1. 2. El Veterinario Acreditado será el responsable de la vacunación, la que se efectuará dentro de las edades permitidas según su criterio técnico.

1.3. Simultáneamente con la vacunación se deberá identificar a las terneras adoptando el sistema propio de cada establecimiento, de acuerdo a la reglamentación vigente.

1.4. Queda terminantemente prohibida la vacunación de machos cualquiera sea su edad y de las hembras mayores de OCHO (8) meses, con vacuna Brucella Abortus Cepa 19.

1.5. Se deberán respetar estrictamente las normativas vigentes en relación al transporte, almacenamiento y conservación de la vacuna antibrucélica, siendo fiscalizado todo el proceso por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

1.6. Las hembras adultas podrán ser vacunadas con inmunógenos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para esa categoría, con previa autorización del citado Organismo.

2. SANEAMIENTO

Al comenzar el saneamiento el corresponsable sanitario deberá proceder a realizar y verificar la identificación de la totalidad de los bovinos del establecimiento.

En caso de que en el mismo establecimiento coexista otro tipo de explotación, ambas deberán ser incluidas en las tareas de saneamiento.

Serán examinados serológicamente todos los machos enteros de más de SEIS (6) meses de edad y hembras de más de DIECIOCHO (18) meses de edad.

2.1. Las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) deberán estar conformadas en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días del lanzamiento del plan a nivel nacional, momento a partir del cual los establecimientos previa inscripción designarán al Veterinario Acreditado quien realizará un sangrado inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías que correspondan con ejecución de las pruebas serológicas en Laboratorio de Red. Deberá presentarse a la Unidad Ejecutora Local (UEL) las acciones sanitarias a desarrollar en el establecimiento en un plazo no mayor a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del lanzamiento oficial del Plan Nacional.

2.2. Se define como "Establecimiento en Saneamiento" a aquel que, una vez inscripto y designado al Veterinario Acreditado, realice un sangrado inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías que corresponda con pruebas serológicas en Laboratorio de Red. Obtenido el resultado, deberá presentar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.

2.3. Se define como "Establecimiento Saneado" a aquel que alcanza DOS (2) sangrados negativos consecutivos con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de intervalo, por Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red.

2.4. La condición de "Establecimiento Libre" se alcanza con TRES (3) sangrados totales consecutivos negativos en las categorías que correspondan realizando los DOS (2) primeros con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de intervalo y el tercero en un plazo no mayor a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días por Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red .

2.5. La Recertificación Anual de Establecimiento Libre, deberá realizarse con una serología sobre la totalidad de las categorías que correspondan, con resultado negativo.

2.6. Si en algún sangrado se encontraran animales reactores, el establecimiento se mantiene como "Establecimiento en Saneamiento".

2.7. Aquellos establecimientos que cumplido el plazo estipulado en la presente resolución no hayan realizado las acciones y tareas mínimas reglamentadas, serán considerados como Establecimiento Fuera del Plan o de riesgo sanitario.

2.8. Planes Preexistentes: Convenios Lecheros, Resoluciones Nros. 43 del 5 de enero de 1994 y 204 del 17 de abril de 1996, ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Los establecimientos ganaderos que se encuadren en los Convenios Lecheros CIL- SENASA. preexistentes así como aquellos amparados por las Resoluciones Nros. 43/94 y 204/96 antes mencionadas, a medida que caduquen sus certificados de Establecimientos Aptos para exportar y Establecimiento Saneado respectivamente, deberán realizar un sangrado a las categorías correspondientes, por Médico Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red que de ser negativo le permitirá acceder a la categoría de Establecimiento Libre.

3. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Complementando las acciones de Vigilancia Epidemiológica a realizar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

3.1. El productor ganadero bajo Plan, será el responsable de comunicar todo ingreso de bovinos al Veterinario Acreditado y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Veterinario Acreditado controlará su estado sanitario mediante pruebas serológicas para Brucelosis.

3.2. Todos los Establecimientos procesadores de leche y fabricantes de productos lácteos deberán realizar SEIS (6) monitoreos anuales a sus tambos proveedores, mediante pruebas del Anillo en Leche-PAL en Laboratorios habilitados para tal fin o Laboratorios de Red.

3.3. El Establecimiento procesador de leche y fabricante de productos lácteos que detecte una prueba de Anillo en Leche positiva, deberá en forma inmediata comunicarle al productor y a su Veterinario Acreditado remitiendo mensualmente un resumen para las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).

4. DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES

Los animales que resulten positivos a brucelosis, tienen como destino final la faena.

Los animales reactores serán eliminados. La condición óptima es que sean enviados directamente al sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la infección hacia otras áreas o establecimientos no incluidos en el control. Se permitirá la opción degregación del animal reactor dentro del mismo establecimiento en saneamiento, hasta finalizar el ciclo productivo actual. No se otorgarán certificados de establecimientos libres de brucelosis mientras permanezcan animales reactores en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las pruebas supervisadas oficialmente incluirán a la totalidad de las existencias.

5. MOVIMIENTOS DE HACIENDA

5.1. No se podrá movilizar los animales del establecimiento si no está cumplimentada la vacunación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente y el punto 1.3. del manual de procedimientos del presente anexo.

5.2. Una vez transcurridos los SESENTA (60) días del lanzamiento del Plan y hasta los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, todo establecimiento bovino que realice movimiento con destino a reproducción deberá efectuar en forma previa al egreso, una serología negativa a brucelosis de todos los animales que integran la tropa. Quedan exceptuados de tal requerimiento los establecimientos que cuenten con Certificación Oficial de Libre emitido por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.3. Desde el año hasta los TRES (3) años del lanzamiento, todo establecimiento que no haya formalizado su inscripción en los términos enunciados en el presente Plan, no podrá realizar egreso de reproductores por considerarse de riesgo sanitario.

Aquellos establecimientos que alcancen el status sanitario de Establecimiento Saneado o bien aquellos que continúen con su Saneamiento, deberán efectuar una serología previa negativa a la tropa que egresa. Los que alcancen la categoría de Libre, no sufrirán exigencias sanitarias previas al egreso.

5.4. Luego de transcurrido los TRES (3) años, el egreso de reproductores de los establecimientos estará regido por las siguientes exigencias:

A) Establecimiento Libre Oficial:

Sin Restricciones

B) Establecimiento Saneado:

UNA (1) serología negativa previa al egreso de la tropa.

C) Establecimiento en saneamiento:

DOS (2) serologías negativas previas al egreso de la tropa con SESENTA (60) días de intervalo como mínimo.

D) Establecimiento Fuera de Plan:

Restricción Total de Movimientos.

 

5.5. Se mantiene vigente la Resolución Nº 45 del 19 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA hasta que se cumplan los plazos que se establecen en la presente resolución.

6. FLUJO DE INFORMACION

La información surgida de este plan será canalizada en TRES (3) niveles:

Local: Productores - Médicos Veterinarios privados y oficiales - Laboratorio de Red - Empresas Lácteas - Unidad Ejecutora Local - Oficina Local del SENASA.

Provincial: Direcciones de Ganadería Provinciales - COPROSAS

Nacional: Dirección Nacional de Sanidad Animal - Comisión Nacional de Brucelosis.

ESQUEMA DE MOVIMIENTOS BRUCELOSIS BOVINA CATEGORIZACION DEL ESTABLECIMIENTO

A. LIBRE: Sin restricciones.

B. SANEADO: Con DOS (2) serologías totales negativas con un intervalo de SESENTA (60)- CIENTO VEINTE (120) días.

C. EN SANEAMIENTO: Con inscripción presentada y aprobada, y posteriores acciones sanitarias documentadas y archivadas en Unidad Ejecutora Local (UEL), con una serología inicial.

D. FUERA DE PLAN: No cumplió con la inscripción ni presentó acciones sanitarias.

CODIGOS DE EXIGENCIAS PARA EGRESOS BOVINOS

Involucra a hembras bovinas mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad y machos no castrados mayores de SEIS (6) meses de edad con destino distinto al de faena.

Código 1. Sin Restricciones.

Código 2. UNA (1) serología previa con resultado negativo realizada a los animales que integran la tropa que egresa.

Código 3. DOS (2) serologías previas con resultado negativo realizada a los animales que integran la tropa que egresa.

Código 4. Restricción de egresos de bovinos con cualquier destino.

NOTA: La serología presentada tendrá una validez de TREINTA (30) días.

(+) A partir de los SESENTA (60) días de lanzado el Plan. El productor con Código de exigencias CUATRO (4) para entrar en sistema deberá realizar lo siguiente:

EN ETAPA III:

- Inscribirse y designar un Veterinario Acreditado.

- Realizar una serología total.

- Presentar su carpeta con el cronograma de acciones.

- Realizar una nueva serología a los animales que integran la tropa que egresa con un intervalo de SESENTA (60) días con respecto a la realizada anteriormente.

EN ETAPA IV: Además de lo enunciado en la etapa anterior, deberá agregar una segunda serología a la tropa que egresa.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO TUBERCULOSIS BOVINA

1. RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

1.1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cumplirá con las acciones de Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.

1.2. Controlará y aprobará las técnicas y reactivos diagnósticos de uso en el Plan.

1.3. Supervisará y realizará las pruebas diagnósticas finales cuando lo considere necesario.

1.4. Adiestrará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en el Plan.

1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red, comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.

1.6. Coordinará y auditará las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).

1.7. Aprobará las normativas complementarias a la presente resolución solicitadas por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), previamente avaladas por la Comisión Nacional.

1.8. Efectuará el seguimiento de la faena de los animales reaccionantes, controlando la identificación del bovino y documentación correspondiente al envío.

1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Tuberculosis, como asimismo las recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora Local (UEL).

1.10. Delegará en las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), mediante convenios específicos, las acciones que considere necesario.

1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.

1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.

2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL 2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.

2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del proyecto.

2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.

2.4. Evaluación de la marcha del proyecto.

2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.

2.6. Gestión para la obtención de recursos.

2.7. Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.

2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.

2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Plan.

2.10. Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.

2.11. Emitirá despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del plan en sus aspectos más importantes.

3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)

3.1. Planificación, evaluación e implementación de las estrategias regionales de lucha dentro de lo normado por el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

3.2. Coordinación de las actividades zonales.

3.3. Aprobación de las solicitudes de aceptación de planes locales remitidos por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).

3.4. Recepción de la información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su evaluación.

3.5. Participación en la organización y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación.

3.6. Coordinará acciones de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.

3.7. Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Plan, según los diseños aportados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)

4.1. Presentar a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) el pedido de reconocimiento como Unidad Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo técnico.

4.2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.

4.3. Acreditar capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información sanitaria local.

4.4. La Unidad Ejecutora Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la coordinación técnica ejecutiva.

Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser comunicada a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quien brindará asistencia técnica.

5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR

5.1. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.

5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.

5.3. Inscribir el establecimiento en la Oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la Carpeta Sanitaria.

5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento de acuerdo a la reglamentación vigente.

5.6. Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora Local (UEL) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.7. Comunicar previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos del establecimiento.

5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.

6. RESPONSABILIDAD DEL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO

6.1. Confeccionar con el productor la Carpeta Sanitaria.

6.2. Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento de realizar la primera tuberculinización.

6.3. Efectuar la primera tuberculinización y de acuerdo a los resultados de las mismas, asesorar y definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.

6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL), los resultados de las pruebas realizadas dentro de los TREINTA (30) días de efectuadas.

6.5. Las pruebas tuberculínicas para la Certificación Oficial deberán ser previamente comunicadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6.6. Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el establecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente.

6.7. Notificar al productor y a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.

6.8. Certificar la negatividad de los animales que son destinados a la venta como reproductores.

6.9. Integrar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.

7. RESPONSABILIDADES DE LOS LABORATORIOS DE RED

7.1. Deberán cumplimentar los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para emitir resultados diagnósticos con validez oficial.

8. FUNCIONES DE CONSEJOS Y/O COLEGIOS VETERINARIOS

8.1. Podrán participar mediante convenios con las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la organización y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación en Tuberculosis.

8.2. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

8.3. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del registro para que se tomen las acciones correspondientes.

8.4. Informarán al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA las altas y bajas de los matriculados.

9. FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES, INTA, INPPAZ, OPS/OMS.

9.1. Podrán participar mediante convenios de colaboración con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) en la organización de cursos de Actualización para la Acreditación en Tuberculosis así como en las tareas de extensión e investigación que surjan dentro de este Plan.

PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE TUBERCULOSIS

10. DEFINICIONES

10.1. ESTABLECIMIENTO GANADERO

Se entiende por establecimiento a todo el conjunto de animales bovinos que se encuentran en el establecimiento. Por ejemplo, si se tratara de cabañas o tambos que tuvieran, además animales de cría, éstos también son parte del rodeo y tendrán que ser identificados y examinados. En el caso de que el propietario posea más de un establecimiento y existan movimientos de hacienda entre ellos, a los fines del estudio epidemiológico, saneamiento y control oficial, se considerará como un solo rodeo.

Excepcionalmente en grandes establecimientos podrán considerarse rodeos separados de tambos y/o cría cuando se garantice que los animales de cada categoría no tengan ningún contacto entre sí y permanezcan aislados durante toda su vida productiva.

10.2. ANIMALES A EXAMINAR

A los efectos del saneamiento deberán someterse a pruebas diagnósticas los animales que a continuación se detallan: la totalidad de las hembras y machos enteros mayores de SEIS (6) meses de edad.

En una primera prueba pueden inocularse solamente los animales de DOS (2) años y mayores, si no hubo en este lapso ingreso de animales al establecimiento, se tuberculinizará a todos los animales en caso de encontrarse reaccionantes.

10.3. ANIMAL POSITIVO

Se considerará reaccionante todo animal que sometido al test tuberculínico intradérmico aplicado en el pliegue ano-caudal interno, presente a las SETENTA Y DOS (72) horas post-inoculación un engrosamiento de la dermis igual o mayor a CINCO (5) milímetros. Cuando con fines de saneamiento se utilice la prueba cervical simple se considerará reaccionante todo animal en que se compruebe un engrosamiento del lugar de inoculación de TRES (3) milímetros o mayor, a las SETENTA Y DOS (72) horas.

En rodeos con infección tuberculosa comprobada, los reaccionantes sospechosos a la prueba ano-caudal serán clasificados como reaccionantes positivos.

10.4. ANIMAL SOSPECHOSO

Se considerará sospechoso a la prueba intradérmica ano-caudal, todo animal que a las SETENTA Y DOS (72) horas post-inoculación presente una reacción de TRES (3) milímetros a menos de CINCO (5) milímetros.

10.5. ANIMAL NEGATIVO

Se considerarán negativos a las pruebas tuberculínicas los animales que inoculados intradérmicamente en el pliegue ano-caudal interno, no presenten a las SETENTA Y DOS (72) horas reacciones que alcancen los TRES (3) milímetros, como también los que sometidos al test cervical simple arrojen el mismo resultado.

10.6. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO

Se define como "Establecimiento en Saneamiento" aquel que una vez inscripto y designado al Veterinario Acreditado, realice una prueba tuberculínica a todos los animales mayores de SEIS (6) meses de edad y presente a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.

10.7. ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE

Será certificado como Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis, aquel en el cual se haya realizado la correspondiente comprobación oficial de que todos los animales han reaccionado negativamente a DOS (2) pruebas tuberculínicas consecutivas con un intervalo no menor de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días entre las pruebas.

10.8. PRUEBAS DIAGNOSTICAS INTRADERMICAS

a) Prueba ano-caudal de rutina.

b) Prueba cervical simple de saneamiento.

10.9. LAS TUBERCULINAS

Las tuberculinas que se podrán usar para los animales son el derivado proteico purificado de tuberculina bovina (PPD), elaborada con Mycobacterium bovis y la PPD aviar, elaborada con una cepa de M. avium.

Las únicas tuberculinas PPD autorizadas en el país, son las elaboradas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las producidas por los laboratorios particulares que fueron controladas y aprobadas por ese Organismo.

Las tuberculinas PPD deben ser transportadas y conservadas en frío (+2 a +8 ºC) y protegidas de la luz solar directa durante el trabajo de campo. Una vez utilizado parte del reactivo, debe descartarse el resto si no se va a usar en el mismo día.

10.10. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS TUBERCULINAS

Instrumental: jeringas, agujas o dispositivos para inoculación y calibradores.

Las jeringas podrán ser de pequeño volumen, graduadas en CERO CON UN (0,1) mililitro con agujas conforme a normas IRAM 9031/78, calibre SEIS (6), longitud de la cánula CINCO (5) milímetros, punta tipo "b" (bisel corto), o también podrán utilizarse agujas descartables de similares características que permitan la inoculación intradérmica, como así también podrán utilizarse jeringas automáticas de precisión y dispositivos para inoculación, que dosificarán CERO CON UN (0,1) milímetro.

Para las pruebas tuberculínicas de animales difíciles de inmovilizar, podrán usarse agujas más cortas. Los calibradores metálicos o plásticos estarán graduados al CERO CON UN (0,1) milímetro.

La técnica de aplicación de la tuberculina.

a) Un ayudante debe inmovilizar al animal con una mocheta o por otros medios.

b) Se deben usar sólo jeringas y agujas o dispositivos en perfectas condiciones.

c) En las inoculaciones para la prueba cervical, se corta el pelo de la región a inyectar y se mide el pliegue con un calibrador.

d) Si la piel de la tabla del cuello o del pliegue ano-caudal está sucia, se debe limpiar el lugar de la inyección, evitando el uso de desinfectantes o productos químicos que irriten la piel.

e) Una vez inmovilizado el animal y limpiado el lugar de la inyección, se procede a insertar la aguja en toda su longitud en las capas superficiales de la piel. Se debe tener cuidado de no traspasar la piel con la punta de la aguja. Se debe retirar apenas la aguja e inyectar CERO CON UN (0,1) mililitro de tuberculina. La aguja será retirada cuidadosamente y si es necesario apretando entre el pulgar y el índice la región inyectada, para prevenir la pérdida de alguna parte de la dosis. Si la inyección fue bien aplicada, en el lugar inoculado debe aparecer una pápula.

f) No utilizar sobrantes de tuberculina de un día para otro.

Técnica de lectura de las pruebas.

a) Hacer la lectura a las SETENTA Y DOS (72) horas después de la inoculación.

b) Inmovilizar el animal y verificar su identidad, ya sea por el número de tatuaje, número a fuego u otra identificación indeleble.

c) Medir el pliegue inoculado con el calibrador y anotar el engrosamiento, comparando con la medida previa del pliegue, se calculará por diferencia el aumento del grosor. Toda reacción observada en las pruebas tuberculínicas debe ser anotada en un protocolo de la prueba tuberculínica. El registro de las respuestas a la tuberculina es importante para las pruebas ulteriores del mismo rodeo y para la evaluación del plan de erradicación en el área.

d) Seguir las pautas de interpretación de cada una de las pruebas para clasificar los animales.

Clasificación de las reacciones.

N Negativo.

S Sospechoso. En los establecimientos con tuberculosis comprobada, los sospechosos deberán ser considerados como positivos, sin necesidad de nuevas pruebas.

R Reaccionantes positivos.

Las pautas de interpretación de cada una de las pruebas figuran en el acápite 11.1 para la prueba tuberculínica de rutina y en 11.2 para la prueba cervical, del presente anexo.

11. LA PRUEBA TUBERCULINICA DE RUTINA

La prueba tuberculínica básica operativa o de rutina será la intradérmica, aplicada en el tercio medio del pliegue ano-caudal interno, a unos SEIS (6) centímetros de la base de la cola y en el centro del pliegue. La inyección se hará con CERO CON UN (0,1) mililitro de tuberculina PPD bovina de UNO CON CERO (1,0) miligramo por mililitro de concentración, previa limpieza de la región, sin usar sustancias químicas irritantes. La aguja debe insertarse intradérmicamente en las capas superficiales de la piel, retirarla un poco e inyectar la tuberculina. En una inyección bien aplicada aparecerá una pápula en el sitio inoculado.

La lectura de las reacciones se hará a las SETENTA Y DOS (72) horas después de la inyección de la tuberculina, levantando la cola hasta estirar ligeramente el pliegue. En los casos de impedimento por razones climáticas u otras causas, la misma podrá hacerse hasta VEINTICUATRO (24) horas más tarde.

Con el índice y el pulgar de la otra mano, se palpa el pliegue para comprobar si hay engrosamiento, tomando la medida exacta con el calibre.

11.1. LA INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA TUBERCULINICA DE RUTINA

El Veterinario que realiza la prueba tuberculínica de rutina en un rodeo, tiene que actuar con criterio epidemiológico, tomando en cuenta la totalidad del rodeo y no interpretar los resultados en base a los animales considerados aisladamente.

En la primera prueba, cuando se desconoce si el rebaño está infectado o no, se aplicará el siguiente criterio general: Positivo: un engrosamiento de la piel de CINCO (5) milímetros o mayor de CINCO (5) milímetros.

Sospechoso: un engrosamiento de TRES (3) milímetros o más, y menos de CINCO (5) milímetros.

Negativo: menos de TRES (3) milímetros.

En un rodeo pueden presentarse las TRES (3) situaciones siguientes:

a) En ninguno de los animales del rodeo se observan reacciones mayores de TRES (3) milímetros. Se considerará el rodeo no infectado.

b) El profesional comprueba que en el rodeo hay solamente reaccionantes de TRES (3) milímetros a CINCO (5) milímetros y no hay animales con una reacción mayor de CINCO (5) milímetros. En tal caso se clasificará el rodeo como Rodeo Sospechoso. Para dilucidar su estado podrá optar por remitir los animales sospechosos a sacrificio y si no se comprobaran lesiones tuberculosas en el postmortem, se considerará el rodeo como no infectado, o proceder a una segunda prueba ano-caudal a los SESENTA (60) días de la primera, en todos los animales que acusaron reacción. La interpretación será la siguiente:

b.1. Si estos animales acusaron una pronunciada reducción en el tamaño de las reacciones, se los podrá clasificar como negativos, siempre que en el grupo no hubiera ningún animal reaccionante positivo. Si tal fuera el caso, se considerará el rodeo como no infectado.

b.2. Si los animales presentaron el mismo tamaño de reacción se mantendrá la clasificación de sospechosos, hasta un tercer examen definitivo a los SESENTA (60) días del segundo.

b.3. La tercera prueba será concluyente y todo animal que tuviera una reacción de TRES (3) milímetros o mayor, será clasificado reaccionante y el rodeo como infectado, a menos que los animales sospechosos fueran sacrificados y no se comprobaran lesiones tuberculosas.

c) El profesional observará en el rodeo animales con reacciones grandes, tales como CINCO (5) milímetros o más, o si existieran antecedentes de infección en el rodeo, considerará a éste como infectado y aplicará un criterio estricto, clasificando todos los animales con TRES (3) milímetros o más, como positivos. En los animales lecheros y razas dóciles, se recomienda, en los controles posteriores, el uso de la prueba cervical simple.

11.2. LA PRUEBA CERVICAL SIMPLE

La sensibilidad de la prueba cervical es superior a la del pliegue ano-caudal, ella se aplica con el fin de obtener una mayor seguridad en la eliminación de bovinos infectados en rodeos en los que ya se ha comprobado la infección. Para la prueba, el establecimiento necesita contar con instalaciones adecuadas que aseguren una correcta sujeción de los animales.

El lugar de inoculación es el tercio medio del cuello. Se corta el pelo a máquina o tijera en el lugar de la inyección, en un área de unos CINCO (5) a SEIS (6) centímetros cuadrados, se mide con un calibre el espesor de la piel y se registra en el protocolo. Previa limpieza se aplica la inyección de UNO CON CERO (1,0) o de CERO CON CINCO (0,5) mililitros de capacidad, o bien con una jeringa automática de precisión.

Se inocula intradérmicamente CERO CON UN (0,1) mililitros de tuberculina PPD bovina (UN (1) miligramo por mililitro) y se hace la lectura a las SETENTA Y DOS (72) horas de la inyección, midiendo con un calibrador el espesor de la piel.

11.3. INTERPRETACION DE LA PRUEBA CERVICAL SIMPLE

Todo aumento de TRES (3) milímetros o más de la piel en el lugar inoculado, se considera como positivo, un engrosamiento menor que TRES (3) milímetros se considera negativo. En esta prueba existen sólo DOS (2) clasificaciones: N* negativo y R* reaccionante positivo.

12. LOS PROCEDIMIENTOS A NIVEL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION

12.1. CABAÑAS Y/O ESTABLECIMIENTO LECHERO

A partir de la formación de la Unidad Ejecutora Local (UEL), los cabañeros y/o productores lecheros deberán inscribirse en las respectivas Unidades Ejecutoras Local (UEL), designando al veterinario acreditado. Dicha inscripción deberá ser realizada en un lapso no mayor de UN (1) año, realizando una prueba tuberculínica al total de los animales del rodeo, mayores de SEIS (6) meses de edad.

12.2. ESTABLECIMIENTO DE CRIA E INVERNADA

A partir de la formación de la Unidad Ejecutora Local (UEL), los productores deberán inscribirse a la etapa de saneamiento en un lapso no mayor de DOS (2) años, con la designación de un veterinario acreditado y la realización de una prueba tuberculínica al total de los animales del rodeo, mayores de SEIS (6) meses de edad.

A partir de los SESENTA (60) días del lanzamiento del Plan Nacional, los reproductores (machos y hembras) con destino a venta directa, remates ferias, cabañas y/o exposiciones, deberán poseer certificado de una tuberculinización con resultado negativo, efectuada por veterinario acreditado y realizada en un lapso previo no mayor de SESENTA (60) días.

12.3. ESTRATEGIA DE REGIONALIZACION

Las acciones de Saneamiento serán regionalizadas de acuerdo a la identificación de los ecosistemas y las zonas de riesgo dentro del país, tomando como base la distribución geográfica de las formas de producción ganaderas (ganado lechero, de cría y engorde) y la prevalencia obtenida del diagnóstico de situación inicial realizada en su primera etapa.

Por esta causa se prevén reuniones de las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) con la Comisión Nacional. De esta manera se iniciarán Programas Regionales definiendo las características de las áreas y explotaciones a sanear, estableciéndose convenios específicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS).

13. IDENTIFICACION Y CONTROL DE LOS ANIMALES DEL RODEO

El veterinario acreditado controlará que todos los animales del establecimiento, sin importar sexo, edad o destino, le sean presentados a la prueba, con la identificación convenida con el productor e informada a la Unidad Ejecutora Local (UEL) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

14. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SI SE ENCONTRARAN SOLO REACCIONANTES SOSPECHOSOS Y NO POSITIVOS

Si en la prueba resultaran algunos animales con reacciones sospechosas, sin haber reaccionantes positivos, el veterinario procederá de la siguiente forma:

A los SESENTA (60) días de la primera prueba, someterá a un nuevo examen a los animales sospechosos y si éstos siguieran dando reacciones sospechosas, los remitirá a faena, recomendando un minucioso examen post-mortem.

Si se comprobaran lesiones, se remitirá la pieza patológica a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el diagnóstico anatomopatológico y bacteriológico. Si no se encontraran lesiones, se remitirán al laboratorio los ganglios del tracto respiratorio, los de cabeza y los mesentéricos.

15. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTREN ANIMALES TUBERCULINOPOSITIVOS

Si en la primera prueba el veterinario encontrara animales positivos a la prueba ano-caudal, podrá repetir las inoculaciones en la categoría de bovinos correspondiente cada SESENTA-NOVENTA (60- 90) días, hasta obtener resultado negativo. Luego de DOS (2) pruebas negativas el Veterinario Acreditado con el productor podrá solicitar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la certificación de ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE.

Para acelerar el saneamiento en un rodeo, el veterinario actuante podrá recurrir a la prueba cervical simple. En todo caso, el diagnóstico deberá ser más estricto en la interpretación de las pruebas

16. DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES

Los animales que resulten positivos a la prueba de tuberculina, no deben ser sometidos a nuevas pruebas tuberculínicas y el destino final de los mismos es faena.

Los animales reactores serán eliminados. La condición óptima es que sean enviados directamente al sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la infección hacia otras áreas o establecimientos no incluidos en el control. La opción es la segregación del animal reactor dentro del mismo establecimiento de saneamiento, hasta finalizar el ciclo productivo actual. No se otorgarán certificados de establecimientos libres de tuberculosis mientras permanezcan animales reactores en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las pruebas supervisadas oficialmente incluirán la totalidad de las existencias.

17. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LAS INSTALACIONES

Al remover los animales reaccionantes de un establecimiento, el veterinario actuante tiene la obligación de supervisar la limpieza y desinfección de los pisos, paredes y otras superficies de los galpones de ordeñe o de otras estructuras donde se encontraban los reaccionantes. Los bacilos tuberculosos pueden sobrevivir durante mucho tiempo donde se acumule la suciedad y el polvo, constituyendo fuentes de infección para los animales y el hombre. El procedimiento es el siguiente:

a) Cepillar a fondo las superficies con agua (preferentemente caliente) conteniendo CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) de detergente.

b) Enjuagar con agua limpia.

c) Desinfectar con desinfectantes fenólicos tales como tricresol (ácido cresílico) al TRES POR CIENTO (3%) o fenol (conteniendo ortofenil fenol) al CINCO POR CIENTO (5%).

d) Se recomienda que en lo posible roten potreros, para que los lugares donde estuvieron animales reaccionantes queden despoblados por el mayor tiempo posible, siempre que el manejo del establecimiento lo permita, aproximadamente SESENTA-NOVENTA (60-90) días.

Es conveniente que a la entrada de los galpones de ordeñe, se coloque UNA (1) caja de SESENTA (60) centímetros por CUARENTA Y CINCO (45) centímetros por QUINCE (15) centímetros, con aserrín o un acolchado de material esponjoso con la solución desinfectante.

18. TOMA DE MUESTRAS PARA EL DIAGNOSTICO BACTERIOLOGICO E HISTOPATOLOGICO Y SU ENVIO AL LABORATORIO

Las muestras de origen animal que se remiten al laboratorio bacteriológico son ganglios o trozos de órganos. La toma de muestras, se puede realizar en el matadero a través de la inspección postmortem o en el propio establecimiento por medio de las técnicas de necropsia, estando a cargo el veterinario actuante.

Para la especie bovina hay que considerar especialmente los ganglios del tracto respiratorio: retrofaríngeos, mediastínicos (anteriores, posteriores y medios), bronquiales (izquierdo, derecho y dorsal) y pulmonares. Se debe inspeccionar la pleura y el tejido pulmonar por palpación con el fin de determinar las zonas con lesiones. En el tracto digestivo se toman en cuenta los ganglios linfáticos mesentéricos y el hígado.

Si el lapso entre la toma de muestra y la llegada al laboratorio es corto, menos de UN (1) día, el material se coloca en un recipiente de vidrio o plástico de boca ancha, con la tapa de rosca o a presión.

Si la cantidad de muestras es numerosa se pueden colocar las mismas en bolsas de polietileno, convenientemente cerradas, las que se remitirán en una conservadora con refrigerante.

Si el lapso hasta la llegada de la muestra al laboratorio fuera mayor, de UNO (1) a DIEZ (10) días, se deberán colocar en un recipiente al que se agregará una solución saturada de borato de sodio, previamente hervida y enfriada, en cantidad suficiente para alcanzar DOS TERCIOS (2/3) de la altura del frasco. En esta forma se puede remitir sin refrigerante.

Las muestras de secreciones, pus de cavidad abierta, biopsias, etc., deben ser enviadas refrigeradas.

Las muestras que se envíen para diagnóstico histopatológico se remitirán en formaldehido al DIEZ POR CIENTO (10%) en un volumen DIEZ (10) veces mayor que la muestra.

Todo material debe ser adecuadamente rotulado, con el nombre de las vísceras, identificación del animal, el origen, la fecha de recolección y si se le agrega o no solución conservadora.

19. CERTIFICACION OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA

Si el productor requiere la Certificación Oficial de Establecimiento Libre de Tuberculosis Bovina, el Veterinario Acreditado podrá solicitarlo al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA una vez que haya cumplido con el saneamiento.

La tarea estará a cargo del Veterinario Acreditado y el rodeo será examinado con DOS (2) pruebas intradérmicas con DOS (2) meses de intervalo entre ambas, bajo la supervisión del Personal Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

20. RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA

Los certificados serán renovados anualmente, previa prueba tuberculínica negativa de todos los animales del rodeo, de más de VEINTICUATRO (24) meses de edad y de los que hayan sido adquiridos durante el año anterior. En caso de comprobarse un animal positivo o sospechoso a la prueba tuberculínica, el certificado quedará en suspenso hasta tanto no se aclare la situación del rodeo por los exámenes post-mortem de los reaccionantes y por los resultados de la investigación de laboratorio.

21. LISTADO DE ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá un listado al día de los establecimientos que obtuvieron la condición de Libre de Tuberculosis Bovina. Esta lista estará permanentemente a disposición de los ganaderos, Veterinarios y entidades rurales, como fuente de información para la adquisición de animales libres de la enfermedad.

22. CONTROL DEL MOVIMIENTO DE HACIENDA

22.1. PARA VENTA Y/O TRASLADO

SE ESTABLECEN TRES CATEGORIAS :

1. ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE:

No tiene restricción al movimiento de bovinos.

2. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO

A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan, los animales que egresen de establecimientos lecheros deberán realizar la prueba diagnóstica tuberculínica, la que tendrá una validez de SESENTA (60) días anteriores al despacho de la tropa. Dicha prueba deberá dar resultado negativo. En los rodeos de cría, la medida se implementará a partir de los DOS (2) años de iniciado el plan. Para los animales que se destinen directamente a faena no será obligatoria la realización de la prueba tuberculínica previa al embarque.

3. ESTABLECIMIENTO SIN SANEAMIENTO

A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan, los animales que egresen de establecimientos lecheros, deberán realizar DOS (2) pruebas diagnósticas tuberculínicas con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de intervalo entre ellas, previo a la fecha de embarque de animales, con resultados negativos, sin importar el destino de los mismos.

En los rodeos de cría, dicha medida se implementará a partir de los DOS (2) años de iniciado el plan.

23. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

23.1. CONTROL EN FRIGORIFICOS

Cuando se detecte en la faena de bovinos lesiones compatibles con Tuberculosis, se deberá identificar la tropa de origen y notificar de inmediato al productor y veterinario acreditado a fin de implementar las acciones de saneamiento correspondientes.

23.2. LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA

Deberán comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) en la cual se encuentren registrados, todo ingreso de animales al mismo, los que serán sometidos al tratamiento previsto. En caso de encontrarse reaccionantes entre los ingresados y de comprobarse su contacto con otros animales del rodeo, el establecimiento perderá su condición de Libre, hasta que toda su existencia resulte nuevamente negativa a DOS (2) pruebas tuberculínicas controladas por el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de intervalo.

23.3. EXPOSICIONES GANADERAS

Todo reproductor macho o hembra que concurra a una exposición deberá estar provisto de un certificado expedido por Veterinario Acreditado que certifique haber efectuado la prueba tuberculínica con resultado negativo. Las mismas tendrán que ser efectuadas SESENTA (60) días antes de la realización del certamen con el fin de permitir la verificación de los resultados y de la identidad de los animales concurrentes a la exposición, con una prueba intradérmica si se considera necesario.

23.4. CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL

Todo reproductor que ingrese a un centro de inseminación artificial deberá estar provisto de un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica realizada TREINTA (30) días como mínimo antes del embarque. En el período de cuarentena, al reproductor aislado del resto del rodeo, le será efectuada nuevamente una prueba tuberculínica con SESENTA (60) días de intervalo como mínimo de la prueba realizada anteriormente. Si la misma resulta negativa el reproductor podrá ingresar al centro.

Los toros dadores de semen juntamente con los señuelos o montas que se encuentren como residentes en un centro de inseminación artificial tendrán que estar certificados oficialmente libres de tuberculosis bovina.

El reproductor que reaccione positivo a la prueba tuberculínica será dado de baja en su condición de dador de semen y retirado de inmediato del centro. El material seminal producido desde el último análisis negativo quedará interdicto y será destruido por esterilización.

SENASA

PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA 1998-2001

CERTIFICACION DE REACCIONANTES A FAENA CONSTANCIA DE ENVIO

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VII

ANEXO VII

ANEXOVIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-128-2012-SENASA Deroga Apruébase el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la Argentina