Resolución 115-99
Apruébase el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina, Etapa 1998-2001.
Bs. As., 1/3/99
VISTO el Expediente Nº
10.174/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el cual se propone la aprobación del Plan Nacional de
Control y Erradicación de la
Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
CONSIDERANDO:
Que la presencia endémica
de estas enfermedades limita las posibilidades económicas del sector pecuario y
la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad
de las explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de origen
animal.
Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina
enfermedades zoonóticas, corresponde tomar todos los recaudos sanitarios para
evitar el riesgo de transmisión a la población humana.
Que la disminución en la
producción se debe a que estas enfermedades ocasionan pérdidas de terneros por
abortos, pérdidas en la producción de leche por disminución de pariciones,
pérdida de eficiencia en el engorde, pérdida por reposición de vientres y por
el decomiso de reses, medias reses, cuartos y/o vísceras afectadas.
Que las pérdidas
económicas también se producen cuando estas enfermedades afectan a la población
humana disminuyendo la capacidad laboral del individuo y aumentando los costos
de atención para la salud.
Que con la aplicación de la Resolución Nº 698 de
fecha 28 octubre de 1980 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, se estableció la vacunación sistemática con vacunas a
Brucella Abortus Cepa 19 en terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad y se
logró disminuir la prevalencia de la Brucelosis en los rodeos.
Que las Resoluciones
Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 y 1287 del 19 de noviembre de 1993
ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establecieron
estrategias de control de la
Brucelosis y Tuberculosis respectivamente, con la
participación de productores y veterinarios del sector privado junto al sector
oficial, nacional y provincial que desarrollaron acciones de saneamiento en los
rodeos.
Que mediante la Resolución Nº 1357
del 7 de diciembre de 1993 del registro del ex–SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, se crea una Red de Laboratorios Autorizados, formada por laboratorios
privados o pertenecientes a organismos nacionales, provinciales o municipales,
que deseen integrarse a la misma, y que estarán autorizados para emitir
resultados con validez oficial de los análisis diagnósticos de muestras de
origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y
físico-químicas de productos de origen animal, como así también de los
continentes y elementos en contacto con alimentos, y/o análisis de residuos
químicos en tejidos y fluídos animales, alimentos derivados y aguas, y/o
análisis microbiológicos, químicos, físicos y físico-químicos en medicamentos
de uso veterinario.
Que lo oportunamente
logrado, y la experiencia acumulada en las campañas contra la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina en todo el país, hacen aconsejable la profundización de las
estrategias operativas de control y erradicación.
Que a partir de la
implementación del "Registro Nacional de Médicos Veterinarios
Privados" interesados en participar en los programas nacionales de
Brucelosis y Tuberculosis (Resoluciones Nros. 1067 de fecha 22 de setiembre de
1994 y 259 del 12 de mayo de 1995 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
convoca a las Facultades de Ciencias Veterinarias para comenzar la diagramación
de los cursos de actualización de Veterinarios que generaron logros a
diferentes niveles.
Que la Resolución Nº 217 de
fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, habilita a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en registrar
sus laboratorios en la Red
de Laboratorios autorizados por este Servicio Nacional, ya sean privados u
oficiales a emitir resultados con validez oficial de los análisis de
diagnósticos.
Que la Ley Nº 24.696 declara de
interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como
Brucelosis (Brucella Abortus), en las especies bovina, ovina, suina, caprina y
otras especies de todo el Territorio Nacional, creando una Comisión Nacional
para la lucha contra la citada enfermedad.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma conjunta con la Comisión Nacional
tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y evaluación del programa
sanitario.
Que la Ley Nº 24.696 en su Artículo
6º establece que los animales reaccionantes positivos detectados deben
eliminarse con destino distinto al de la producción, y en su Artículo 15
establece que dichos animales deben faenarse bajo control de personal
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en base a los
lineamientos de la
Resolución Nº 234 de fecha 9 de mayo de 1996 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
decidió determinar una metodología uniforme para la obtención, recolección,
procesamiento y análisis de los datos de los establecimientos faenadores con
inspección veterinaria y de la información sobre las pruebas diagnósticas en
los rodeos, generando un flujo de información desde el nivel local a los entes
oficiales de nivel provincial y nacional.
Que es necesario fomentar
la incorporación de las Universidades y sus Facultades de Ciencias Veterinarias
al Sistema de Vigilancia Epidemiológica para ambas enfermedades.
Que resulta necesario
incorporar el uso de la información epidemiológica para orientar las
estrategias de control y erradicación de ambas enfermedades.
Que se recomienda el
cumplimiento e implementación de las normas bioseguridad vigentes para los
operarios de los frigoríficos y/o mataderos.
Que se recomienda coordinar
a nivel provincial a través de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS), la participación de organismos de Salud Pública para el
conocimiento y manejo del riesgo que se genere con las actividades de
saneamiento y eliminación de los reactores a faena.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA garantizará la producción de los reactivos
que se deban utilizar para el control de ambas enfermedades, como así también
sus sistemas de conservación y distribución de acuerdo a lo establecido en las
Resoluciones Nros. 1 de fecha 3 de enero de 1983 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 274 del 9 de junio de 1983, del registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 695 de fecha 2 de octubre de 1987 del
registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo es
imprescindible asegurar un sistema de educación, extensión y comunicación
dirigido a los productores bajo la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, y con el apoyo de instituciones privadas, oficiales,
nacionales e internacionales.
Que se debe enfatizar
sobre la importancia de los rodeos sanos en la producción de alimentos desde su
origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la
cadena de producción.
Que por ello resulta
necesario que dichas estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo
participativo, con la incorporación amplia de los diversos sectores de la
actividad veterinaria privada, de los productores, de la industria láctea y
frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal como así
también de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la
sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaboró un Plan de Control y Erradicación
de la Brucelosis
y Tuberculosis Bovina Etapa 1998-2001, en conjunto con la Comisión Nacional
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, cuyos
integrantes, con plena representación de las entidades relacionadas al sector
pecuario, realizaron en sucesivas reuniones, el análisis puntual y estudio del
mismo, arribando a un total acuerdo.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES
del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y
el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos
Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase en todo el Territorio
Nacional el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS BOVINA, Etapa 1998-2001, cuyas estrategias, acciones y etapas
serán definidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
consensuadas con la
Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis, creada por la Ley Nº 24.696, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Para la implementación del PLAN
NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS BOVINA deberán utilizarse las solicitudes y certificados que
forman parte integrante de la presente resolución, como: Anexo II: Solicitud de
inscripción de productores (Brucelosis Bovina).
Anexo III: Solicitud de
inscripción de productores (Tuberculosis Bovina).
Anexo IV: Certificado de
extracción de sangre para diagnóstico de Brucelosis.
Anexo V: Protocolo
Tuberculinización en establecimiento.
Anexo VI: Protocolo
Tuberculinización.
Anexo VII: Resultado
Tuberculinización en establecimiento.
Anexo VIII: Certificación
de reaccionantes a faena (constancia de envío).
Anexo IX: Protocolo de
necropsias.
Anexo X: Remisión de
muestras.
Anexo XI: Solicitud de
Control Oficial (Brucelosis Bovina).
Anexo XII: Solicitud de
Control Oficial (Tuberculosis Bovina).
Anexo XIII: Certificado
de establecimiento oficialmente Libre de Brucelosis Bovina.
Anexo XIV: Certificado de
establecimiento oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina.
Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conjuntamente con las Provincias, Fundaciones o
Entes Sanitarios locales, implementarán a través de sus Comisiones Provinciales
de Sanidad Animal (COPROSAS), las acciones del Plan Nacional.
Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD A-GROALIMENTARIA a través de su Dirección Nacional de
Sanidad Animal, conjuntamente con la Comisión Nacional
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, a dictar y
adecuar las Normas y Procedimientos complementarios a la presente resolución.
Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal,
coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones que deriven del presente
Plan.
Art. 6º — Los infractores a la presente
resolución serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 18 y
subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º — Deróganse las Resoluciones Nros.
1269 del 16 de noviembre de 1993 y 1287 del 19 de noviembre de 1993 ambas del
registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 8º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será el responsable para la aplicación y
modificación de las normas establecidas por la presente resolución.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gumersindo F. Alonso.
ANEXO I
PLAN NACIONAL DE
CONTROL Y ERRADICACION DE LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA - ETAPA 1998 –2001
1. ANTECEDENTES
1.1. ESTRUCTURA GANADERA
El sector agropecuario
cumple un rol protagónico en la economía del país. Las exportaciones
provenientes del mismo, tienen una importante influencia en el intercambio
comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad
industrial, que procesa y elabora productos y subproductos. Analizando la
estructura de las exportaciones de la REPUBLICA ARGENTINA
se observa que el CINCUENTA Y DOS CON DOS POR CIENTO (52,2%) tiene como fuente
este sector, esto es DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 12.402.600.000), para el año 1996 (INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC, año 1996).
La participación del
Sector Agropecuario en el Producto Bruto Interno (PBI) fue de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S
100.455.000.000) lo que representa el TREINTA Y SIETE CON TRES POR CIENTO
(37,3%) del total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 269.210.000.000) en el año 1995, correspondiendo
al sector pecuario específico DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 41.187.000.000) representando el CUARENTA Y UNO
POR CIENTO (41%) de ese total (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS -
INDEC, año 1995; MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – MEYOSP).
Además, el complejo
ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades vinculadas a través
de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más importantes
dentro del valor bruto de la producción. Una serie de industrias como la
frigorífica, láctea, veterinaria, curtiembre, peletera y alimentación son
consideradas al analizar el sector ganadero.
Así entonces, es posible
definir a la ganadería argentina como un sector de singular importancia
económica y con una gran capacidad de desarrollo futuro.
1.1.1. GANADERIA BOVINA
La población bovina de la REPUBLICA ARGENTINA
está integrada por CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL VEINTITRES
(56.029.023) de cabezas en DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SIETE (269.887) establecimientos ganaderos, cuya distribución por provincias se
detallan en el Cuadro 1, donde además se destaca la densidad por hectárea
ganadera y el tamaño promedio de los rebaños, indicadores que otorgan una idea
de las distintas formas de producción ganadera que operan en nuestro país.
Teniendo en cuenta las
regiones tal como las establece el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC), se observa que la
Región Pampeana cuenta con el SESENTA Y SIETE CON UNO POR
CIENTO (67,1%) de los predios y el SETENTA Y OCHO CON TRES POR CIENTO (78,3%)
de los bovinos. En orden decreciente siguen el Noreste Argentino (NEA),
Noroeste Argentino (NOA), Cuyo y la Región Patagónica
(Cuadro 2), mostrando que la
Región Pampeana presenta un mayor desarrollo ganadero,
atribuido probablemente a la aptitud de la tierra y a la tecnología aplicada.
CUADRO 1-DISTRIBUCION DE
PREDIOS, POBLACION Y DENSIDAD BOVINA, POR PROVINCIAS
CUADRO 2-DISTRIBUCION DE
PREDIOS, POBLACION Y DENSIDAD BOVINA, POR REGION
Según la finalidad
productiva: del total de las explotaciones ganaderas, un NUEVE CON CUATRO POR
CIENTO (9,4%) está constituido por tambos; un CINCUENTA Y SEIS CON DOS POR
CIENTO (56,2%) por cría; un CATORCE POR CIENTO (14%) por invernada y un VEINTE
POR CIENTO (20%) de producción mixta (cría-invernada, tambo-invernada y
cría-tambo). En la región pampeana se ubican la mayoría de los establecimientos
dedicados a las actividades de tambo, invernada y producción mixta,
predominando en las otras regiones de características productivas más
marginales los establecimientos que se dedican a las actividades de cría, ya
sea de forma empresarial, extensiva, familiar y mercantil simple (Cuadro 3).
CUADRO 3-DISTRIBUCION DE
ESTABLECIMIENTOS POR TIPOS DE EXPLOTACION
El número de cabañas
registradas son MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES (1.543) para bovinos,
CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES (473) para porcinos, TREINTA (30) para ovinos y
MIL TRESCIENTAS DIECISEIS (1.316) para equinos. Estos guarismos representan el
potencial genético disponible en la ganadería.
La distribución de los
predios por estrato según el número de bovinos, en cada uno, se presenta en los
Cuadros 4 y 5. En los Cuadros 6 y 7 se detalla la cantidad de predios por
estrato de acuerdo a la cantidad de bovinos. Se observa que el CUATRO CON SEIS
POR CIENTO (4,6%) de los establecimientos con más de MIL (1000) cabezas
contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del stock bovino, mientras que el
estrato de UNO (1) a CINCUENTA (50) bovinos, que constituye el CUARENTA POR
CIENTO (40%) de los predios, sólo posee el CINCO CON DOS POR CIENTO (5,2%) de
la población bovina.
CUADRO 4-DISTRIBUCION DE LA POBLACION BOVINA
POR ESTRATO Y POR PROVINCIA
CUADRO 5-DISTRIBUCION DE LA POBLACION BOVINA
POR ESTRATO Y POR REGION
CUADRO 6-DISTRIBUCION DE
PREDIOS POR ESTRATOS Y POR PROVINCIAS
CUADRO 7-DISTRIBUCION DE
PREDIOS POR ESTRATO Y POR REGIONES
1.1.1.1. FUENTES DE DATOS
PARA LA ESTIMACION DEL
STOCK GANADERO BOVINO
Para la estimación del
stock ganadero bovino se cuenta con datos provenientes del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), del Censo Nacional Agropecuario y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA). Se considera que estos últimos son los más
veraces.
Las estimaciones del
stock del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA fueron de CINCUENTA Y DOS CON
SEIS (52,6) y CINCUENTA Y SEIS CON CERO (56,0) millones respectivamente para el
año 1995. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA registra el
stock conjuntamente con la confección de las actas de vacunación antiaftosa en
el período de vacunación en que la misma se realiza a todas las categorías de
bovinos.
La existencia de un stock
de CINCUENTA Y SEIS (56) millones de cabezas es además corroborada
indirectamente por la faena anual, que se ha mantenido invariable en unos TRECE
(13) millones de bovinos en los últimos años.
CUADRO 8-ESTIMACIONES DEL
STOCK BOVINO
AÑOS
|
SENASA
en millones
|
1988
|
44,4
|
1993
|
54,4
|
1994
|
55,3
|
1995
|
56,0
|
1996
|
54,6
|
1997
|
59,2
|
1998
|
50,1
|
1.1.2. OTRAS ESPECIES
SUSCEPTIBLES A LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS
En cuanto a la estructura
ganadera de las otras especies domésticas susceptibles, en el Cuadro 9, se
detalla la población existente de ovinos, porcinos y caprinos.
De los DIECINUEVE (19) millones
de ovinos, la Patagonia
cuenta con el SETENTA Y OCHO CON UNO POR CIENTO (78,1%) del stock, la Mesopotamia con el
NUEVE CON CINCO POR CIENTO (9,5%) y Buenos Aires con el SEIS CON OCHO POR
CIENTO (6,8%). Los cerdos se concentran, principalmente en las Provincias de
BUENOS AIRES, CORDOBA y SANTA FE. Los caprinos en áreas más marginales
(Provincias del NEUQUEN, MENDOZA, SANTIAGO DEL ESTERO, RIO NEGRO y del CHUBUT).
1.1.2.1. GANADERIA
PORCINA
La faena fiscalizada del
ganado porcino por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
durante el año 1996, fue de UN MILLON SEISCIENTAS DIECISEIS MIL NOVECIENTAS
CUARENTA Y CUATRO (1.616.944) cabezas, manteniéndose la tendencia al
crecimiento de la oferta, que se viene manifestando durante los CINCO (5)
últimos años.
En este sentido, si bien
la variación relativa al año anterior resultó de apenas UNO CON NUEVE POR
CIENTO (1,9%), en el lapso comprendido por los años 1990-1994 alcanza al
VEINTICINCO CON OCHO POR CIENTO (25,8%). Se estima, a su vez, que la producción
porcina habría alcanzado las CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000) toneladas de
carne.
La composición de la
faena tipificada por sexo y edad, no presentó modificaciones importantes
respecto de la del año anterior. Las categorías de capones y hembras sin
servicio representó el NOVENTA Y CUATRO CON SEIS POR CIENTO (94,6%) del total,
chanchas el TRES CON OCHO POR CIENTO (3,8%), y padrillos, lechones, torunos y
cachorros parrilleros, el resto.
De acuerdo a los datos
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y los registros del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el stock
porcino disminuyó de TRES CON TRES (3,3) millones en 1988 a cerca de DOS (2)
millones en 1996.
A partir del relevamiento
realizado por el Programa de Enfermedades de Porcinos para la lucha contra
Aujeszky y Brucelosis, se categorizaron diferentes tipos de explotaciones de
porcinos: cabañas, invernaderos, criaderos comerciales y marginales.
1.1.2.2. GANADERIA OVINA
El stock ovino registrado
es de DIECINUEVE (19) millones de cabezas (Cuadro 9). Estas reducidas
existencias se han visto afectadas, durante el primer semestre del año 1994,
por factores climáticos.
CUADRO 9-PREDIOS CON
OVINOS, PORCINOS Y CAPRINOS
Este aspecto reduce las
posibilidades de exportación en volumen, en un momento en que el mercado
externo presenta perspectivas más favorables que en años anteriores. Asimismo,
mantiene un precio elevado en el mercado interno, que pierde competencia en
relación al de la carne vacuna y de ave, afectando su demanda.
Se observa una franca
disminución del stock ovino en los últimos VEINTE (20) años: de TREINTA Y CINCO
(35) millones en el año 1977
a VEINTIDOS CON CUATRO (22,4) millones en el año 1988 y
a DIECINUEVE (19) millones en el año 1996 (datos del INDEC. y SENASA.), con un
pequeño incremento a partir del año 1993.
1.1.3. TENDENCIAS EN LA PRODUCCION DE GANADO
DE CARNE
Como resultado de la
apertura y liberalización económica de los últimos años, se produjeron
numerosos cambios entre los que se incluyen incrementos en los costos de
estructura y una disminución relativa en los costos operativos de las empresas
agropecuarias.
Para mantener la
competitividad las empresas debieron mejorar su eficiencia bioeconómica. Esto
resultó en la observación de distintos cambios en la estructura ganadera y el
manejo de las empresas:
• Una tendencia al incremento
del tamaño de los rodeos y la superficie de los predios
• Una integración de los
ciclos de producción —cría y engorde— en la misma empresa y/o predio
• Una mayor
tecnificación: uso de pasturas, reservas forrajeras tradicionales y no
tradicionales, incremento en la carga animal, mejoramiento genético, etc.
2. INDUSTRIA PECUARIA
2.1. INDUSTRIA LACTEA
Se debe destacar que la
población bovina lechera se encuentra distribuida principalmente en SEIS (6)
cuencas: Centro - Oeste de Santa Fe y Noreste de Córdoba; Centro Sur de
Córdoba; en Entre Ríos en los alrededores de Paraná; en las Provincias de LA PAMPA y BUENOS AIRES. Hay
otras cuencas más pequeñas en la
Provincia de TUCUMAN y en el Valle de Lerma de la Provincia de SALTA.
En la Región Pampeana, incluyendo
la Provincia
de ENTRE RIOS, la producción láctea muestra toda su potencialidad,
concentrándose allí las principales cuencas lecheras y casi la totalidad de los
tambos e industrias del sector.
El sector lácteo
argentino muestra una significativa expansión, continuando así la tendencia
evidenciada desde el año 1991. De CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (5.936)
millones de litros producidos en el año 1991 se pasó a OCHO MIL QUINIENTOS
VEINTIOCHO (8.528) millones de litros en el año 1995. En el período comprendido
entre los años 1991/1995 se observó un incremento cercano a SEISCIENTOS TREINTA
Y SEIS (636) millones de litros por año, equivalente a una tasa anual del OCHO
CON NUEVE POR CIENTO (8,9%) aproximadamente (fuente Departamento de Lechería –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION). En los primeros
meses del año 1996 la producción siguió con una firme tendencia creciente. Las
estimaciones para el total del año proyectaban un volumen que superaría
claramente los OCHO MIL (8.000) millones de litros.
En cuanto a la capacidad
instalada de la industria y a la ubicación geográfica de las plantas, se
observan diferencias entre las provincias (Cuadro 10).
CUADRO 10
Las últimas cifras de
consumo per cápita de productos lácteos señalan que los argentinos consumen el
equivalente a DOSCIENTOS DIEZ (210) litros anuales de productos lácteos, siendo
los principales, la leche fluida CINCUENTA Y SIETE (57) litros, y los quesos
más de DIEZ (10) kilogramos, ambos por habitante por año.
En cuanto a las
exportaciones el sector participa con DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (U$S 278.435.000),
representando el DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO (2,25%) de las exportaciones
agropecuarias y el DOCE CON NUEVE POR CIENTO (12,9%) de las pecuarias.
2.2. INDUSTRIA DE LA CARNE
La producción argentina
de carne fue en el año 1996 de DOS CON CINCO (2,5) millones de toneladas, CINCO
CON CINCO POR CIENTO (5,5%) de la producción mundial. La característica de esta
producción es la estabilidad en los últimos VEINTE (20) años, lo que también
puede interpretarse como un estancamiento. El OCHENTA POR CIENTO (80%) de la
producción total se destinó a consumo interno y el resto a la exportación (año
1995).
El consumo interno es de
alrededor de SESENTA Y UN KILOGRAMOS POR HABITANTE POR AÑO (61 kg/hab/año),
cifra que viene disminuyendo en los últimos años desde un pico máximo de
OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS POR HABITANTE POR AÑO (85 kg/hab/año).
Con respecto a las
exportaciones, es importante destacar el crecimiento de la demanda externa
operado a partir de el año 1992. Ese año se exportaron CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTAS DIECISIETE (144.417) toneladas de carne bovina, llegándose a
TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS VEINTINUEVE (318.429) toneladas en el
año 1995, DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (298.245)
toneladas en el año 1996 y DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y
SIETE (272.467) toneladas en el año 1997. El principal destino de las
exportaciones se dirigió a la
UNION EUROPEA seguido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
REPUBLICA DE CHILE y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Cuadro 11). La
exportación de ganado en pie durante el año 1995 fue de CIENTO SESENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (167.999) cabezas.
CUADRO 11-EXPORTACIONES
DE CARNE VACUNA
En toneladas
(Peso-Producto). Año 1994-1997
Año
|
Toneladas
|
1994
|
213.547
|
1995
|
318.429
|
1996
|
298.245
|
1997
|
272.467
|
Fuente DNFA - SENASA
3. ESTRUCTURA SANITARIA
3.1. SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actúa como organismo descentralizado
con autonomía económico-financiera dentro del ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Tiene la responsabilidad
de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad tanto
animal como vegetal, verificando el cumplimiento de las normas legales vigentes
en la materia. A su vez tiene competencia sobre el control y tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los animales, productos y derivados de origen
animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios,
agroquímicos y fertilizantes.
La estructura de
conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
está constituida por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN
(1) Consejo de Administración.
El Consejo de Administración
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está integrado por
el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales
en representación de: — UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA.
— UNO (1) por CONFEDERACIONES
RURALES ARGENTINAS.
— UNO (1) por FEDERACION
AGRARIA ARGENTINA.
- UNO (1) por la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
— UNO (1) por la
industria de la carne.
— UNO (1) por la
industria pesquera.
— DOS (2) por las demás
industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE
LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).
— DOS (2) por las
provincias.
Los objetivos principales
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA son:
— Prevenir, diagnosticar,
controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las zoonosis, así
como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y
promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el país.
— Entender en la
fiscalización y certificación de:
a) La sanidad y calidad
de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) La sanidad y calidad
de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
c) El desarrollo de
acciones preventivas, de control y/o erradicación de plagas agrícolas,
enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre.
d) La calidad de los
productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y
productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.
e) La calidad de los
productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
de los animales.
f) Las condiciones y la
calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción
de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la
producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,
almacenamiento y transporte.
g) Las condiciones de los
efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
— Emitir las
certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo
referente a exportaciones e importaciones.
— Establecer zonas y/o
fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio
sanitario animal y/o vegetal, aplicando las medidas necesarias.
— Adoptar y ejecutar las
medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o
destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y
vegetal.
— Fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o
jurídicas en actos o situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
— Registrar, habilitar,
clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento,
almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su
competencia.
— Registrar, autorizar o
prohibir los agroquímicos.
— Generar y proveer
información estadística en las materias de competencia del Organismo.
— Fiscalizar y controlar:
a) El cumplimiento de las
normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la
producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen
animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
b) El cumplimiento de las
normas de uso y comercialización de productos, principios activos, drogas,
materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o
relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando
los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
c) El cumplimiento de las
normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso
de los productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y
biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción
vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes
en los vegetales y sus productos.
Elaborar y proponer las
normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos,
subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos,
productos agroquímicos y/o biológicos.
El personal de Campo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA totaliza OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (858) entre Veterinarios, Paratécnicos y Administrativos y se
distribuyen según se detalla en el Cuadro 12.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal, dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la dependencia
relacionada específicamente con las enfermedades animales, entre cuyas acciones
se encuentran las siguientes: Desarrollar las acciones de prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de
las normas legales vigentes.
Acciones:
— Formular, proponer y
evaluar los programas de lucha contra las enfermedades de los animales,
infecciosas y parasitarias y de las consideradas zoonosis.
— Realizar la
programación y ejecución de planes sanitarios sobre las distintas luchas a
nivel comunidad.
— Fiscalizar la limpieza
y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones
destinadas a tal fin.
— Coordinar la
investigación permanente sobre distintas enfermedades endémicas, así como
también la revisión de la legislación normativa de su control.
— Fiscalizar el
movimiento de animales, semen y embriones en sus aspectos higiénico-sanitario,
tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración,
otorgando los certificados correspondientes.
— Coordinar la
investigación permanente sobre enfermedades exóticas e inexistentes en el país,
revisando y difundiendo la legislación que regula su control sanitario.
— Proponer la creación y
reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.
— Participar en eventos
relacionados con su quehacer específico, tanto en el país como en el exterior,
representando al Organismo.
— Crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
CUADRO 12-PERSONAL DE
CAMPO DEL SENASA - DISTRIBUCION PROVINCIAL
La Dirección de Laboratorios y Control Técnico
tiene las siguientes responsabilidades:
— Efectuar la
habilitación de los Laboratorios de Red, bajo estrictas normas de control y
equipamientos, como así también con estandarización de las técnicas de
diagnóstico.
— Ejecutar las auditorías
técnicas de los Laboratorios de Red.
— Realizar el control de
calidad para la aprobación de vacunas, antígenos y otros productos biológicos.
— Realizar estudios para
establecer las características técnicas de productos, drogas, envases, rótulos,
prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria; sanidad
vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios para detectar
todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en productos, subproductos
y derivados de origen animal y/o vegetal; realizar el control analítico en los
aspectos microbiológicos, tecnológicos, químicos y físicos de productos
derivados de origen animal y vegetal.
— Realizar el control
analítico en todos sus aspectos de: plaguicidas, fertilizantes, y enmiendas de
uso agrícola, así como también los estudios necesarios para establecer la
presencia e identificación de plagas y enfermedades de los vegetales.
— Determinar la
composición química y/o los parámetros físicos, químicos y fisico-químicos, y/o
la identificación, concentración de microorganismos y de residuos de sustancias
químicas, en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o, vegetal; en
fertilizantes y agroquímicos; en vacunas; alimentos para animales; en tejidos y
fluidos; en productos, subproductos y derivados de origen animal y/ o vegetal;
en pastaras, tierras y aguas, envases, aditivos alimentarios, o en productos
conexos como detergentes, grasas, pisos y limpiadores.
La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
atiende todo aquello relacionado con:
— Fiscalizar en el ámbito
federal, el cumplimiento las normas higiénico-sanitarias de establecimientos
elaboradores, industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de
aquellos que almacenen productos, subproductos y derivados de origen animal
comestibles y no comestibles.
— Aplicar las normas
técnico-administrativas referidas a las certificaciones de origen, calidad
comercial y reproductiva, aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de
los productos y subproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de
las distintas especies ganaderas y granjeras.
— Fiscalizar y determinar
la sanidad y calidad de los vegetales y sus partes, productos, subproductos y
derivados, insumos específicos, productos alimentarios, residuos agroquímicos y
contaminantes y productos biológicos, para consumo interno, importación,
exportación y tránsito
3.2. ESTRUCTURA DE OTROS
ORGANISMOS EJECUTORES OPERATIVOS
La articipación de todos
los sectores involucrados en las distintas campañas permitió la creación de una
estructura sanitaria privada sin fines de lucro, complementaria al sector
oficial.
Esa estructura está
representada en distintos niveles por TRESCIENTAS CINCUENTA (350) Fundaciones y
entes locales de luchas sanitarias, por las Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal a nivel Regional y por la Comisión Nacional a nivel central.
CUADRO 13-ACTIVIDAD
PRIVADA. VETERINARIOS MATRICULADOS Y ESTIMADOS QUE TRABAJAN EN CAMPO. DISTRIBUCION
POR PROVINCIA
La profesión veterinaria
cuenta con DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (10.398) matriculados
distribuídos en todo el país, de los cuales CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO (4.345) desarrollan sus actividades en el campo (Cuadro 13), pudiéndose
observar que su distribución por provincia es acorde a la distribución de las
producciones pecuarias, a excepción del Consejo Profesional, donde
mayoritariamente los profesionales matriculados en el mismo desempeñan sus
actividades en la
Capital Federal o la Administración Pública
Nacional.
Los veterinarios de la
actividad privada que se encuentran acreditados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actúan como asesores técnicos permanentes y
partícipes del Sistema Nacional de Vigilancia (Resolución Nº 470 del 7 de
agosto de 1996 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL).
4. SITUACION DE LA LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS
4.1. ANTECEDENTES DE
BRUCELOSIS BOVINA
4.1.1. REFERENCIA
HISTORICA
A partir del año 1966 por
la Resolución Nº
84 de fecha 3 de marzo de 1966 del registro de la ex- SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, se extiende el área de jurisdicción a todo el país,
exceptuando la
Región Patagónica y la declarada de Vacunación Obligatoria.
En la misma se contempla la creación de un Registro Especial de Productores,
que deseaban vacunar voluntariamente a las terneras entre TRES (3) y OCHO (8)
meses de edad. Con este registro se obtenía la certificación oficial de
vacunación antibrucélica. A su vez en los años ‘60 se llevaron a cabo planes
piloto que establecían áreas de vacunación obligatoria en las Provincias de
SANTA FE y CORDOBA, iniciándose de este modo la campaña en la zona lechera.
Durante la década del ‘70
se incorporaron nuevas áreas de las Provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES,
con CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (122.857) productores y
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y
UNA (24.357.751) cabezas de bovinos.
A partir del año 1981 la
vacunación antibrucélica de las terneras con Cepa 19 pasa a ser obligatoria en
todo el territorio ubicado al norte de los Ríos Barrancas y Colorado. En esa
época se estimaba que la prevalencia oscilaba entre el SEIS y SIETE POR CIENTO
(6 y 7%). Se consideraba que al cabo de DIEZ (10) años tras una cobertura
vacunal anual del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las terneras se bajaría alrededor
del UNO al DOS POR CIENTO (1 al 2%).
En esta última década, la Resolución Nº 1269
del 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone
un Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
en el país. A su vez se crea, en el ámbito del ex-SENASA por Resolución Nº 1067
de fecha 22 de setiembre de 1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, el Registro de Médicos Veterinarios Privados, interesados en
participar en los planes nacionales de Brucelosis y Tuberculosis.
4.1.2. ESTUDIOS DE
PREVALENCIA REALIZADOS
El diagnóstico de
situación de la
Brucelosis Bovina en el país, se basa en trabajos realizados
por Instituciones, y Organismos de carácter nacional, provincial,
educacionales, de investigación y de la actividad privada, considerándose a
todos aquellos cuyos muestreos fueron realizados en base a un diseño
estadístico establecido, con muestras serológicas extraídas al azar, siendo
sometidas a pruebas diagnósticas de rutina y pruebas complementarias
definitivas, realizadas por Laboratorios de Red, con habilitación oficial.
4.1.3. PLANES ESPECIALES
DE VACUNACION
A partir del año 1994 con
la presentación del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
aprobado por la
Resolución Nº 1269/93 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL se comienzan a trabajar en los planes especiales de vacunación y control
de la Brucelosis
Bovina. Actualmente hay aprobados DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
(246) planes con CINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS
(5.041.446) terneras y CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES (172.063)
establecimientos.
La aplicación sistemática
de la vacuna y las actividades de saneamiento desarrolladas por el sector
agropecuario, organismos oficiales, profesionales privados y entes, han llevado
la prevalencia de la
Brucelosis Bovina a niveles que permiten estimar la
factibilidad técnica y económica de eliminar la enfermedad de los
establecimientos infectados.
CUADRO 14-PLANES
ESPECIALES DE VACUNACION ANTIBRUCELICA
4.1.4. REGISTROS DE
VACUNACION ANTIBRUCELICA
La vacunación es
obligatoria en nuestro país, al norte de los Ríos Barrancas y Colorado, desde
el año 1981. En los primeros CINCO (5) años se obtuvieron registros importantes
sin llegar al CIEN POR CIEN (100%). Luego continuó una etapa de declinación en
los registros, hasta el año 1994 en que se aprueban los planes especiales que
son tomados por los Entes Sanitarios con un crecimiento importante en la
vacunación efectiva, superando el OCHENTA POR CIENTO (80%) en los años 1996 y
1997. (Cuadro 15).
CUADRO 15- REGISTROS DE
VACUNACION ANTIBRUCELICA Y VACUNAS APROBADASPERIODO 1980–1997
4.1.5. CONTROL Y APROBACION
DE VACUNAS ANTIBRUCELICAS
Los controles de calidad
de las vacunas antibrucélicas son realizados a la totalidad de las series por
el Laboratorio Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que pertenece a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Los registros de
aprobación de vacunas se detallan en Cuadro 15.
4.1.6. PRODUCCION DE
ANTIGENOS
Los antígenos son
aprobados por el Laboratorio Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y su utilización es un índice de ejecución de saneamientos por
los veterinarios de la actividad privada. En ese sentido se observa que con la
aparición de planes de erradicación obligatoria y por la necesidad de contar en
lechería con certificaciones de establecimientos libres para exportación, el
incremento de la producción fue notable en los últimos años. En el Cuadro 16 se
detalla la producción de antígenos desde el año 1990.
CUADRO 16- PRODUCCION DE
ANTIGENO PARA BRUCELOSIS BOVINA PERIODO 1990-1997
AÑO
|
Nº DOSIS
|
1990
|
1.533.942
|
1991
|
1.179.183
|
1992
|
1.486.910
|
1993
|
2.840.201
|
1994
|
2.578.005
|
1995
|
3.696.660
|
1996
|
2.727.840
|
1997
|
6.201.971
|
Fuente: SENASA - DILAB –
1998
4.1.7. PLANES DE CONTROL
Y ERRADICACION
En la Provincia de SANTA FE
hay CUATRO (4) Departamentos de erradicación obligatoria: LAS COLONIAS, SAN
MARTIN, CASTELLANOS y LA
CAPITAL con DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.756)
tambos involucrados en el Plan.
El Partido de Suipacha,
Provincia de BUENOS AIRES, cuenta con un plan voluntario que fue declarado de
interés Municipal, en el año 1993, Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina,
que involucra DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) establecimientos de tambo
inscriptos.
Por Resolución Nº 151 del
12 de febrero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declara a todo el ámbito del territorio de la Provincia de ENTRE RIOS,
zona bajo Plan de erradicación obligatoria de la Brucelosis Bovina.
4.1.8. CONVENIOS CON
EMPRESAS LACTEAS
Estos Convenios
suscriptos entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
las principales Empresas Lácteas a Nivel Nacional, se refieren al compromiso
que asumen estas últimas de incorporar en un plazo establecido, a la totalidad
de sus tambos remitentes, en un plan de saneamiento de la enfermedad y
posterior certificación.
A la fecha se encuentran
VEINTIDOS (22) Convenios firmados con las principales empresas lácteas del
país, esto genera que más del SESENTA POR CIENTO (60%) de la leche producida,
se encuentra bajo control sanitario. (Cuadro 17).
CUADRO 17-EMPRESAS Y
NUMERO DE TAMBOS INVOLUCRADOS
Empresas
|
Nº Tambos
|
Abolio y Rubio
|
604
|
Cab.y Est. Sta. Rosa
|
60
|
COTAPA
|
158
|
COTAR
|
315
|
Lácteos Longchams
|
36
|
La Suipachense
|
102
|
Manfrey
|
280
|
Mastellone Hnos.
|
1344
|
Milkaut
|
1227
|
Molfino Hnos.
|
453
|
Nestlé Arg. S.A.
|
514
|
Parmalat Arg. S.A.
|
190
|
San Cor Coop. Ltda.
|
3937
|
Suc. Williner S.A
|
740
|
Verónica S.A.
|
544
|
El Amanecer S.A.
|
46
|
Cotagú
|
81
|
Unión Gandarense S.A.
|
88
|
Castelmar
|
22
|
Lactona S.A.
|
69
|
Bodini S.A.I.C.
|
14
|
Noal S.A.
|
54
|
TOTAL
|
10878
|
4.2.ANTECEDENTES DE
TUBERCULOSIS BOVINA
4.2.1. REFERENCIA
HISTORICA
En el año 1983 se
establecen normas a las cuales deben ajustarse los establecimientos
elaboradores de productos destinados al diagnóstico de la tuberculosis animal,
luego que todas las partidas o series de tuberculinas producidas por la
industria privada quedaron sujetas a control permanente por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Posteriormente se
establecen las normas y pautas de aplicación nacional para el diagnóstico y
control de la tuberculosis animal. Más tarde se prohíbe la elaboración, uso y
comercialización de toda otra tuberculina que no sea Derivado Proteico
Purificado (PPD).
En el año 1991 los
Ministros de Agricultura de las Américas resuelven preparar un Plan de Acción
para la Erradicación
de la Tuberculosis
Bovina en las Américas. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en consideración al interés regional del gobierno, y
el demostrado por los ganaderos, crea la Comisión Nacional
de Lucha contra la
Brucelosis y Tuberculosis (Resolución Nº 831 del 23 de agosto
de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), con
participación multisectorial e interdisciplinaria a fin de orientar las
acciones de control y erradicación. La Subcomisión Técnica
apoyó la realización de seminarios-taller con el propósito de identificar
alternativas de intervención para la lucha contra esta enfermedad. Se recomendó
que el Plan a elaborar brinde un marco de normatización centralizada y
ejecución descentralizada.
Con los antecedentes
inmediatos citados y con el consenso de todos los sectores que respondieron a
la convocatoria, concientizados de la necesidad de contar con un Plan Nacional
de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, se elabora esta propuesta de
acción para todo el país.
En Tuberculosis Bovina,
el análisis de la información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA referida a los resultados de Pruebas Tuberculínicas y a las
inspecciones en frigoríficos del país realizadas en la última década, indican
que el porcentaje de bovinos con lesiones compatibles con tuberculosis, haría
factible emprender el control de la enfermedad en los establecimientos para
llegar a su erradicación.
4.2.2. EVALUACION POR
INSPECCION DE FAENA
En este apartado se
transcribirán los análisis y resultados del trabajo realizado por los Doctores
Torres, P.; Pérez, A.; Andrada, M.; Riart, G. y Sarradell, J., "Estudio de
Prevalencia de Tuberculosis Bovina evaluada por inspección microscópica de los
animales faenados en los frigoríficos con Inspección Federal de la REPUBLICA ARGENTINA
en el período marzo 1995 - febrero 1997", que describe desde el punto de
vista de la faena, la distribución regional y la relación de la aparición de
lesiones en animales con ese destino.
La siguiente tabla
muestra los resultados obtenidos: Empresas Nº Tambos
Del análisis surge que
sobre CIENTO SESENTA (160) frigoríficos con inspección federal, CIENTO
VEINTISEIS (126) enviaron al menos en una oportunidad la información requerida
(listado de las tropas con animales positivos a la inspección macroscópica, con
detalle de localización geográfica; identificación del hato; número de animales
que compone la tropa y cantidad de animales con lesiones compatibles con
tuberculosis). El volumen de faena examinado en DOS (2) años correspondió a
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS
(9.472.396) bovinos, representando un CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS POR
CIENTO (47,36%) de la faena total del país en ese periodo. Con lesiones
macroscópicamente compatibles con Tuberculosis (TBC) se hallaron CIENTO
VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO (128.038) bovinos, representando el UNO CON
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,351%) de la muestra.
En VEINTIOCHO MIL
CUARENTA Y UN (28.041) bovinos, VEINTIUNO CON NUEVE POR CIENTO (21,9%) de los
CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO (128.038) bovinos positivos no fue posible
identificar el origen real, porque se comercializaron a través del MERCADO DE
HACIENDA DE LINIERS S.A., donde las tropas procedentes de diferentes lugares
del país son reorganizadas por los consignatarios. De los NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (99.997) restantes, el OCHENTA Y UNO POR CIENTO
(81%), OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (80.998) bovinos, procedían de
las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y CORDOBA, región en la que se
encuentra casi el SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de los bovinos del país.
No fue posible estimar la
prevalencia de la enfermedad discriminada por provincia debido al sesgo que
representa no contar con la procedencia de las tropas en las cuales no se
encontraron animales con lesiones compatibles con Tuberculosis, resultando
evidente su marcada distribución regional.
4.3. ANTECEDENTES LEGALES
Resolución Nº 202 del 4
de febrero de 1970 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Estableció la vacunación antibrucélica obligatoria en terneras con Cepa 19,
fijándose como área inicial el territorio de las Provincias de BUENOS AIRES,
SANTA FE, CORDOBA, ENTRE RIOS y LA
PAMPA.
Resolución Nº 698 del 28
de octubre de 1980 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA. Estableció la vacunación obligatoria en todo el país, al norte de
los ríos Barrancas y Colorado.
Resolución Nº 406 del 14
de agosto de 1984 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA. Establece normas para el diagnóstico y control de la tuberculosis
animal.
Resolución Nº 695 del 2
de octubre de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA. Se prohibe la elaboración, uso y comercialización de toda otra
tuberculina que no sea Derivado Proteico Purificado (PPD).
El ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina
por Resolución Nº 831 del 23 de agosto de 1993 del registro del citado
ex-Organismo, teniendo en cuenta el interés del sector agropecuario y del
gobierno nacional para encarar acciones de control y erradicación de esta
enfermedad.
Resolución Nº 1269 del 16
de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Propone un
Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
en todo el país.
Resolución Nº 1287 del 19
de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Implanta el Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina
en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Resolución Nº 259 del 12
de mayo de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL crea en
el ámbito del mencionado ex-Organismo, el Registro de Médicos Veterinarios
Privados interesados en participar en los Planes Nacionales de Brucelosis,
Tuberculosis y Leucosis Enzoótica Bovina.
El 26 de setiembre de
1996 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA sanciona la Ley Nº 24.696 por la cual se
declara de interés nacional el Control y Erradicación de la enfermedad
reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus), en las especies bovina, ovina,
caprina, suina y otras especies de todo el territorio nacional.
5. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION
(Fundamentos)
Estas DOS (2)
enfermedades pertenecen al grupo de las zoonosis, constituyéndose en peligrosas
para la salud humana, principalmente para quienes trabajan con los animales
susceptibles a las mismas, sean éstos veterinarios, tamberos, trabajadores
rurales, personal de frigoríficos, etc. Además en el medio rural y
principalmente en áreas marginales donde los medios de difusión y culturales
son escasos, es común observar descuidos respecto a la higiene lo que favorece
su difusión a las personas.
La permanencia de estas
enfermedades limita las posibilidades del sector pecuario y la comercialización
internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las
explotaciones, en la calidad de los productos, en el consumo y en la salud
humana.
Las pérdidas que provoca la Brucelosis Bovina
fluctúan entre DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S
52.000.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000)
anuales, cifra estimada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA basándose en el estudio realizado por consultores de la ORGANIZACION PANAMERICANA
DE LA SALUD
(OPS) y la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del impacto productivo que
dicha enfermedad ocasiona en pérdida de terneros consecuencia de los abortos,
pérdidas en producción de leche por disminución de pariciones, pérdidas de peso
al engorde y por incremento en la reposición de vaquillonas.
Las pérdidas directas
anuales por Tuberculosis Bovina se estiman en DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y
TRES MILLONES (U$S 63.000.000) en promedio, correspondiendo a: pérdidas por
decomiso de reses afectadas, en peso de los animales afectados, en la
producción de terneros y en la producción de leche.
Cuando afectan a las
personas, también puede traducirse en pérdidas económicas, ya que la
incapacidad física sobreviniente por las enfermedades, disminuye la producción
individual, además de aumentar los costos de atención para la salud y por
utilización de medicamentos.
Otro aspecto a tener en
cuenta relacionado al comercio internacional, es la situación sanitaria a nivel
mundial respecto a la brucelosis y tuberculosis, ya que nuestro país compite en
el mismo con otros, que se encuentran en situaciones más ventajosas como
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA (están libres o
presentan una baja prevalencia, traducido en una mejor calidad de sus productos
cárneos o lácteos).
5.1. RESTRICCIONES AL
COMERCIO INTERNACIONAL
Son varios los países y
regiones en el mundo que establecen restricciones a los productos y
subproductos de origen animal.
La REPUBLICA POPULAR CHINA, en relación a la
importación de carnes, exige que provengan de establecimientos en los cuales no
hubo ocurrencia de Brucelosis y Tuberculosis en los últimos DOCE (12) meses.
La FEDERACION DE RUSIA exige en la certificación
sanitaria y de aptitud de alimentos, que la leche haya sido extraída de ganado
vacuno clínicamente sano y que los productos lácteos provengan de
establecimientos libres de Brucelosis y Tuberculosis en los últimos DOCE (12)
meses.
La REPUBLICA DE VENEZUELA establece que la leche
proceda de ganado bovino bajo programa permanente de control de ambas
enfermedades.
La REPUBLICA ARABE DE EGIPTO también requiere que la
leche proceda de explotaciones no sometidas a restricciones cuarentenarias y
los animales sean libres de Brucelosis.
En el marco del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) se han establecido restricciones entre los países, que
establecen que los bovinos que se intercambien sean negativos a ambas
enfermedades.
6. PROPOSITOS
6.1. Aumentar la
eficiencia productiva de los rodeos bovinos nacionales en la obtención de
productos cárneos y lácteos de alta calidad y sanidad, logrando mejorar la
calidad de vida de los consumidores, de los profesionales veterinarios, de los
trabajadores rurales, de los operarios de la industria frigorífica y de todos
aquellos otros relacionados que puedan infectarse con Brucelosis y/o
Tuberculosis.
6.2. Acrecentar los
ingresos de divisas y ubicarse en situaciones competitivas en el comercio
internacional de carnes, lácteos, productos, subproductos y derivados, con
aquellos países que han controlado y erradicado ambas enfermedades.
7. OBJETIVOS GENERALES
7.1. Controlar la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina
en todo el país, cumpliéndose por etapas sucesivas hasta su erradicación.
7.2. Evitar el riesgo de
transmisión de Brucelosis y Tuberculosis de origen bovino a la población
humana.
7.3. Mejorar las
posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos
en el mercado nacional e internacional.
7.4. Aumentar la
producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que producen estas
enfermedades.
8. ESTRATEGIAS GENERALES
8.1. Mantener la
obligatoriedad de la vacunación del CIEN POR CIEN (100%) de las terneras de
TRES (3) a OCHO (8) meses de edad con Cepa 19.
Quedando prohibida la
extracción de bovinos que no han cumplimentado la vacunación de acuerdo a lo
establecido en la reglamentación vigente.
8.2. El Médico
Veterinario Acreditado será el Corresponsable Sanitario con el productor de
todas las acciones técnico-sanitarias que se desarrollen en el establecimiento.
8.3. ldentificación del
ganado o de los animales mediante un método eficaz que garantice su seguimiento
y auditoria cuando corresponda, acorde con la normativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.4. Las pruebas
serológicas que involucren tareas de saneamiento y certificación deberán ser
realizadas por el Laboratorio de Red.
8.5. El diagnóstico de
tuberculosis será efectuado por la prueba de intradermo reacción en el pliegue
ano-caudal interno.
8.6. Eliminar los
reaccionantes positivos a Brucelosis y Tuberculosis con único destino a faena.
8.7. La certificación de
establecimiento libre de Brucelosis o Tuberculosis será extendida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.8. Adecuar el sistema
de vigilancia epidemiológica para Brucelosis y Tuberculosis a través del
control de los movimientos de hacienda, productos y subproductos de origen
animal; y la incorporación al Sistema de Vigilancia de la información provista
por el Servicio de Inspección Veterinaria de Frigoríficos y Mataderos.
9. ESTRATEGIAS
ESPECIFICAS
9.1. El presente Plan
Nacional será ejecutado a través de la implementación de los respectivos
programas de control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis, los que son
definidos en forma independiente en los manuales de procedimientos.
9.2. Incorporar
progresivamente a todos los productores de bovinos del territorio nacional a
las tareas de saneamiento obligatorio, a través de las Unidades Ejecutoras
Locales (UEL), Federaciones o Entes Sanitarios. En aquellas regiones del país
en las cuales por sus formas de producción adquiere especial importancia la Brucelosis y
Tuberculosis en otras especies, se considerarán en los planes zonales la
incorporación de estrategias específicas para las mismas.
10. ESTRUCTURA EJECUTORA
10.1. SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Cumplirá con acciones de
normatización, fiscalización, auditoría, capacitación, vigilancia epidemiológica
y Policía Sanitaria en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina.
El Laboratorio Central
controlará y aprobará las vacunas y reactivos diagnósticos que se utilizarán en
el Plan, podrá autorizar el uso de otros inmunógenos y técnicas diagnósticas
que oportunamente se aprueben.
10.2. COMISION NACIONAL
Esta Comisión Nacional
tiene la responsabilidad de delinear las políticas sanitarias a nivel nacional
para el control y erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.
10.3. COMISIONES
PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL
Las Comisiones
Provinciales de Sanidad Animal son responsables de coordinar las actividades
zonales para saneamiento y erradicación de las enfermedades.
10.4. UNIDAD EJECUTORA
LOCAL (UEL)
Es el ente sanitario
local, Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa, Ley Nº 24.305, defecto aquellas
que se crearen para tal fin con igual representatividad, sin fines de lucro,
que responsable de la coordinación técnico-administrativa del Plan,
centralizando la información que de los procedimientos de saneamiento.
En aquellos Partidos o
Departamentos en los cuales el ente sanitario por distintos motivos intervenga
en este Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el
responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en las Instituciones que
este designe.
10.5. PRODUCTORES
Los productores serán
responsables de realizar las tareas y acciones sanitarias reglamentadas en la
presente resolución.
10.6. VETERINARIOS ACREDITADOS
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acreditará a todo Veterinario privado que
cumpla con los cursos de nivelación establecidos a tal fin, reservándose la de
suspensión de la misma acreditación.
El Veterinario Acreditado
será el corresponsable sanitario en los establecimientos a su cargo.
10.7. LABORATORIOS DE RED
Son todos aquellos
Laboratorios habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD
AGROALIMENTARIA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme
a establecido en las resoluciones correspondientes.
10.8. ORGANISMOS DE
CAPACITACION: UNIVERSIDADES, INTA, OPS/ OMS, INPPAZ
Se encargarán
conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) y/o Colegios
Veterinarios, de la organización y el dictado de los Cursos de Acreditación
para los profesionales en ambas enfermedades.
10.9. COLEGIOS Y/O
CONSEJOS DE VETERINARIOS
Mantendrán los padrones
de Veterinarios matriculados actualizados.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
BRUCELOSIS BOVINA
1. RESPONSABILIDADES DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1.1. El SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dará cumplimiento a las acciones de
Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
1.2. Controlará la
calidad y aprobará las vacunas y reactivos de diagnóstico serie por utilizarse
en el Plan, aplicando para estas acciones el uso de Patrones Biológicos
Internacionales. También procederá a validar las nuevas técnicas de
diagnóstico.
1.3. Fiscalizará el
cumplimiento de la vacunación antibrucélica obligatoria y su registro.
1.4. Adiestrará,
acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado Plan.
1.5. Mantendrá
actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de
comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
1.6. Utilizará y auditará
toda la información generada por las Unidades Ejecutoras Locales
1.7. Aprobará las
normativas complementarias y planes locales, a la presente resolución
solicitadas por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS),
previamente por la
Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis.
1.8. Fiscalizará el
seguimiento a faena de los animales reaccionantes, verificando la
identificación de los bovinos y la documentación correspondiente al envío.
1.9. Emitirá los
Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Brucelosis, como asimismo
recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora
Local (UEL).
1.10. Delegará en las
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), mediante convenios
específicos, las acciones que considere necesarias.
1.11. Ejecutará acciones
de Vigilancia Epidemiológica.
1.12. Diseñará los
Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.
1.13. Fiscalizará y
Auditará las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) a efectos del cumplimiento la
normativa vigente.
2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
2.1. Participación en la
planificación nacional de la lucha.
2.2. Seguimiento y
asesoramiento del desarrollo del Plan.
2.3. Participación en el
análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.4. Evaluación de la
marcha del Plan.
2.5. Participación en la
toma de decisiones para eventuales correcciones.
2.6. Gestión para la
obtención de recursos.
2.7. Seguimiento y
evaluación del uso de los recursos.
2.8. Participación en la
planificación del programa de comunicación social.
2.9. Promover una
legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas,
derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la
continuidad del Plan.
2.10. Propender, a través
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la vinculación con
organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.
2.11. Emitir despacho
previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución el Plan en
sus aspectos más importantes.
3. FUNCIONES DE LAS
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
3.1. Planificación,
evaluación e implementación de las estrategias regionales de lucha dentro de lo
normado por el "Plan Nacional de Control y Erradicación".
3.2. Coordinación de las
actividades zonales.
3.3. Aprobación de las
solicitudes de aceptación de planes locales remitidas por las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).
3.4. Recepción de la
información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su
evaluación.
3.5. Participación en la
organización y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación.
3.6. Coordinará acciones
de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.
3.7. Definirá los
Protocolos y Formularios de uso en el Plan según diseños aportados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA
LOCAL (UEL)
4.1. Presentar a las
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) el pedido de
reconocimiento como Unidad Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo técnico.
4.1.1. Elaborar el Plan
Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación y
elevarlo a la
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA), para su
aprobación.
4.2. Dar cumplimiento a
las normas y procedimientos de la presente resolución.
4.3. Acreditar capacidad
administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información
sanitaria local.
4.4. La Unidad Ejecutora
Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la coordinación
técnica ejecutiva. Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser
comunicada a la
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quien
brindará asistencia técnica.
5. RESPONSABILIDADES DEL
PRODUCTOR
5.1. Dar cumplimiento a
las normas y procedimientos de la presente resolución.
5.2. Designar al
Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
5.3. Inscribir el
establecimiento en la oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.4. Poner a disposición
de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de
la carpeta sanitaria.
5.5. Proveer adecuada y
permanente identificación de los animales en saneamiento, de acuerdo con la
reglamentación vigente.
5.6. Segregar y controlar
los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el
establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora
Local (UEL) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.7. Comunicar
previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos al
establecimiento.
5.8. Eliminar con destino
a faena todo animal reaccionante positivo.
5.9. Podrá elegir la Unidad Ejecutora
Local (UEL), siempre que se encuentre en un Partido próximo y dentro de la Provincia donde está
ubicado el Establecimiento, con la autorización del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6. RESPONSABILIDAD DEL
MEDICO VETERINARIO ACREDITADO
6.1. Confeccionar con el
productor la
Carpeta Sanitaria.
6.2. Identificar y
verificar individualmente a todos los animales del establecimiento
conjuntamente con el productor en el momento del primer sangrado.
6.3. Efectuar el sangrado
inicial y de acuerdo al resultado del mismo, asesorar y definir con el
productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora
Local (UEL) los resultados de los análisis realizados dentro de los TREINTA
(30) días.
6.5. Indicar condiciones
de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el
establecimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
6.6. Notificar al
productor y a la
Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los
reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
6.7. Certificar la
negatividad de los animales que son destinados a la venta o traslado como
reproductores.
6.8. Verificar la
certificación la vacunación de las terneras del establecimiento.
6.9. Integrar el sistema
nacional de vigilancia epidemiológica.
7. RESPONSABILIDADES DE
LOS LABORATORIOS DE RED
7.1. Deberán cumplimentar
los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a lo establecido en
la Resolución Nº
217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
7.2. Para la ejecución de
las pruebas diagnósticas de Brucelosis utilizarán únicamente los antígenos
aprobados oficialmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
8. FUNCIONES DEL CONSEJO
VETERINARIO Y/O COLEGIOS VETERINARIOS
8.1. Podrán participar
mediante convenios con las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la organización
y dictado de cursos de acreditación y actualización en Brucelosis.
8.2. Recibirán del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el listado de
Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina.
8.3. Recibirán del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el listado de
profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del
registro para que se tomen las acciones correspondientes.
8.4. Informarán al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA las altas y bajas de los
matriculados.
9. FUNCIONES DE LAS
UNIVERSIDADES, INTA, OPS/OMS, INPPAZ 9.1. Podrán participar mediante convenios
de colaboración con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y/o las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) en la organización
de cursos de acreditación y/o actualización en Brucelosis así como en las
tareas de extensión e investigación que surjan dentro de este Plan.
PROCEDIMIENTOS PARA EL
SANEAMIENTO DE BRUCELOSIS
1. VACUNACION
1.1. Es obligatoria la
vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de las terneras de TRES (3) a OCHO (8)
meses de edad con Vacuna Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e identificada con
estampilla oficial con su serie y vencimiento.
1. 2. El Veterinario
Acreditado será el responsable de la vacunación, la que se efectuará dentro de
las edades permitidas según su criterio técnico.
1.3. Simultáneamente con
la vacunación se deberá identificar a las terneras adoptando el sistema propio
de cada establecimiento, de acuerdo a la reglamentación vigente.
1.4. Queda
terminantemente prohibida la vacunación de machos cualquiera sea su edad y de
las hembras mayores de OCHO (8) meses, con vacuna Brucella Abortus Cepa 19.
1.5. Se deberán respetar
estrictamente las normativas vigentes en relación al transporte, almacenamiento
y conservación de la vacuna antibrucélica, siendo fiscalizado todo el proceso
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.6. Las hembras adultas
podrán ser vacunadas con inmunógenos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para esa categoría, con previa autorización
del citado Organismo.
2. SANEAMIENTO
Al comenzar el
saneamiento el corresponsable sanitario deberá proceder a realizar y verificar
la identificación de la totalidad de los bovinos del establecimiento.
En caso de que en el
mismo establecimiento coexista otro tipo de explotación, ambas deberán ser
incluidas en las tareas de saneamiento.
Serán examinados
serológicamente todos los machos enteros de más de SEIS (6) meses de edad y
hembras de más de DIECIOCHO (18) meses de edad.
2.1. Las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL) deberán estar conformadas en un plazo no mayor a los
CIENTO OCHENTA (180) días del lanzamiento del plan a nivel nacional, momento a
partir del cual los establecimientos previa inscripción designarán al
Veterinario Acreditado quien realizará un sangrado inicial a la totalidad de la
hacienda en las categorías que correspondan con ejecución de las pruebas
serológicas en Laboratorio de Red. Deberá presentarse a la Unidad Ejecutora
Local (UEL) las acciones sanitarias a desarrollar en el establecimiento en un
plazo no mayor a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del lanzamiento oficial
del Plan Nacional.
2.2. Se define como
"Establecimiento en Saneamiento" a aquel que, una vez inscripto y
designado al Veterinario Acreditado, realice un sangrado inicial a la totalidad
de la hacienda en las categorías que corresponda con pruebas serológicas en
Laboratorio de Red. Obtenido el resultado, deberá presentar a la Unidad Ejecutora
Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.
2.3. Se define como
"Establecimiento Saneado" a aquel que alcanza DOS (2) sangrados
negativos consecutivos con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de
intervalo, por Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red.
2.4. La condición de
"Establecimiento Libre" se alcanza con TRES (3) sangrados totales
consecutivos negativos en las categorías que correspondan realizando los DOS
(2) primeros con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de intervalo y el
tercero en un plazo no mayor a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días por
Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red .
2.5. La Recertificación Anual
de Establecimiento Libre, deberá realizarse con una serología sobre la
totalidad de las categorías que correspondan, con resultado negativo.
2.6. Si en algún sangrado
se encontraran animales reactores, el establecimiento se mantiene como
"Establecimiento en Saneamiento".
2.7. Aquellos
establecimientos que cumplido el plazo estipulado en la presente resolución no
hayan realizado las acciones y tareas mínimas reglamentadas, serán considerados
como Establecimiento Fuera del Plan o de riesgo sanitario.
2.8. Planes Preexistentes:
Convenios Lecheros, Resoluciones Nros. 43 del 5 de enero de 1994 y 204 del 17
de abril de 1996, ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Los establecimientos
ganaderos que se encuadren en los Convenios Lecheros CIL- SENASA. preexistentes
así como aquellos amparados por las Resoluciones Nros. 43/94 y 204/96 antes
mencionadas, a medida que caduquen sus certificados de Establecimientos Aptos
para exportar y Establecimiento Saneado respectivamente, deberán realizar un
sangrado a las categorías correspondientes, por Médico Veterinario Acreditado
procesado en Laboratorio de Red que de ser negativo le permitirá acceder a la
categoría de Establecimiento Libre.
3. VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
Complementando las
acciones de Vigilancia Epidemiológica a realizar por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
3.1. El productor
ganadero bajo Plan, será el responsable de comunicar todo ingreso de bovinos al
Veterinario Acreditado y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El Veterinario Acreditado controlará su estado sanitario
mediante pruebas serológicas para Brucelosis.
3.2. Todos los
Establecimientos procesadores de leche y fabricantes de productos lácteos
deberán realizar SEIS (6) monitoreos anuales a sus tambos proveedores, mediante
pruebas del Anillo en Leche-PAL en Laboratorios habilitados para tal fin o
Laboratorios de Red.
3.3. El Establecimiento
procesador de leche y fabricante de productos lácteos que detecte una prueba de
Anillo en Leche positiva, deberá en forma inmediata comunicarle al productor y
a su Veterinario Acreditado remitiendo mensualmente un resumen para las
Unidades Ejecutoras Locales (UEL).
4. DESTINO DE LOS
ANIMALES REACCIONANTES
Los animales que resulten
positivos a brucelosis, tienen como destino final la faena.
Los animales reactores
serán eliminados. La condición óptima es que sean enviados directamente al
sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la infección hacia otras
áreas o establecimientos no incluidos en el control. Se permitirá la opción
degregación del animal reactor dentro del mismo establecimiento en saneamiento,
hasta finalizar el ciclo productivo actual. No se otorgarán certificados de
establecimientos libres de brucelosis mientras permanezcan animales reactores
en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las pruebas supervisadas
oficialmente incluirán a la totalidad de las existencias.
5. MOVIMIENTOS DE
HACIENDA
5.1. No se podrá
movilizar los animales del establecimiento si no está cumplimentada la
vacunación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente y el punto
1.3. del manual de procedimientos del presente anexo.
5.2. Una vez
transcurridos los SESENTA (60) días del lanzamiento del Plan y hasta los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, todo establecimiento bovino que realice
movimiento con destino a reproducción deberá efectuar en forma previa al
egreso, una serología negativa a brucelosis de todos los animales que integran
la tropa. Quedan exceptuados de tal requerimiento los establecimientos que
cuenten con Certificación Oficial de Libre emitido por SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.3. Desde el año hasta
los TRES (3) años del lanzamiento, todo establecimiento que no haya formalizado
su inscripción en los términos enunciados en el presente Plan, no podrá
realizar egreso de reproductores por considerarse de riesgo sanitario.
Aquellos establecimientos
que alcancen el status sanitario de Establecimiento Saneado o bien aquellos que
continúen con su Saneamiento, deberán efectuar una serología previa negativa a
la tropa que egresa. Los que alcancen la categoría de Libre, no sufrirán
exigencias sanitarias previas al egreso.
5.4. Luego de
transcurrido los TRES (3) años, el egreso de reproductores de los establecimientos
estará regido por las siguientes exigencias:
A) Establecimiento
Libre Oficial:
|
Sin Restricciones
|
B) Establecimiento
Saneado:
|
UNA (1) serología
negativa previa al egreso de la tropa.
|
C) Establecimiento en
saneamiento:
|
DOS (2) serologías
negativas previas al egreso de la tropa con SESENTA (60) días de intervalo
como mínimo.
|
D) Establecimiento
Fuera de Plan:
|
Restricción Total de
Movimientos.
|
5.5. Se mantiene vigente la Resolución Nº 45 del
19 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA hasta que se cumplan los plazos que se establecen en la
presente resolución.
6. FLUJO DE INFORMACION
La información surgida de
este plan será canalizada en TRES (3) niveles:
Local: Productores -
Médicos Veterinarios privados y oficiales - Laboratorio de Red - Empresas
Lácteas - Unidad Ejecutora Local - Oficina Local del SENASA.
Provincial: Direcciones
de Ganadería Provinciales - COPROSAS
Nacional: Dirección
Nacional de Sanidad Animal - Comisión Nacional de Brucelosis.
ESQUEMA DE MOVIMIENTOS
BRUCELOSIS BOVINA CATEGORIZACION DEL ESTABLECIMIENTO
A. LIBRE: Sin
restricciones.
B. SANEADO: Con DOS (2)
serologías totales negativas con un intervalo de SESENTA (60)- CIENTO VEINTE
(120) días.
C. EN SANEAMIENTO: Con
inscripción presentada y aprobada, y posteriores acciones sanitarias
documentadas y archivadas en Unidad Ejecutora Local (UEL), con una serología
inicial.
D. FUERA DE PLAN: No
cumplió con la inscripción ni presentó acciones sanitarias.
CODIGOS DE EXIGENCIAS
PARA EGRESOS BOVINOS
Involucra a hembras
bovinas mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad y machos no castrados mayores
de SEIS (6) meses de edad con destino distinto al de faena.
Código 1. Sin
Restricciones.
Código 2. UNA (1)
serología previa con resultado negativo realizada a los animales que integran la
tropa que egresa.
Código 3. DOS (2)
serologías previas con resultado negativo realizada a los animales que integran
la tropa que egresa.
Código 4. Restricción de
egresos de bovinos con cualquier destino.
NOTA: La serología
presentada tendrá una validez de TREINTA (30) días.
(+) A partir de los
SESENTA (60) días de lanzado el Plan. El productor con Código de exigencias
CUATRO (4) para entrar en sistema deberá realizar lo siguiente:
EN ETAPA III:
- Inscribirse y designar
un Veterinario Acreditado.
- Realizar una serología
total.
- Presentar su carpeta
con el cronograma de acciones.
- Realizar una nueva
serología a los animales que integran la tropa que egresa con un intervalo de
SESENTA (60) días con respecto a la realizada anteriormente.
EN ETAPA IV: Además de lo
enunciado en la etapa anterior, deberá agregar una segunda serología a la tropa
que egresa.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
TUBERCULOSIS BOVINA
1. RESPONSABILIDADES DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1.1. El SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cumplirá con las acciones de Policía
Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
1.2. Controlará y
aprobará las técnicas y reactivos diagnósticos de uso en el Plan.
1.3. Supervisará y
realizará las pruebas diagnósticas finales cuando lo considere necesario.
1.4. Adiestrará,
acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en el
Plan.
1.5. Mantendrá
actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red,
comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
1.6. Coordinará y
auditará las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).
1.7. Aprobará las
normativas complementarias a la presente resolución solicitadas por las
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), previamente avaladas por la Comisión Nacional.
1.8. Efectuará el
seguimiento de la faena de los animales reaccionantes, controlando la
identificación del bovino y documentación correspondiente al envío.
1.9. Emitirá los
Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Tuberculosis, como asimismo
las recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora
Local (UEL).
1.10. Delegará en las
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), mediante convenios
específicos, las acciones que considere necesario.
1.11. Ejecutará acciones
de Vigilancia Epidemiológica.
1.12. Diseñará los
Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.
2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.
2.2. Seguimiento y
asesoramiento del desarrollo del proyecto.
2.3. Participación en el
análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.4. Evaluación de la
marcha del proyecto.
2.5. Participación en la
toma de decisiones para eventuales correcciones.
2.6. Gestión para la
obtención de recursos.
2.7. Seguimiento y
evaluación del uso de los recursos.
2.8. Participación en la
planificación del programa de comunicación social.
2.9. Promover una
legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas,
derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la
continuidad del Plan.
2.10. Propender a la
vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.
2.11. Emitirá despacho
previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del plan en
sus aspectos más importantes.
3. FUNCIONES DE LAS
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
3.1. Planificación,
evaluación e implementación de las estrategias regionales de lucha dentro de lo
normado por el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina.
3.2. Coordinación de las
actividades zonales.
3.3. Aprobación de las
solicitudes de aceptación de planes locales remitidos por las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).
3.4. Recepción de la
información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su evaluación.
3.5. Participación en la
organización y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación.
3.6. Coordinará acciones
de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.
3.7. Definirá los
Protocolos y Formularios de uso en el Plan, según los diseños aportados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA
LOCAL (UEL)
4.1. Presentar a la COMISION PROVINCIAL
DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) el pedido de reconocimiento como Unidad Ejecutora
Local (UEL) y conformar su grupo técnico.
4.2. Dar cumplimiento a
las normas y procedimientos de la presente resolución.
4.3. Acreditar capacidad
administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información
sanitaria local.
4.4. La Unidad Ejecutora
Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la coordinación
técnica ejecutiva.
Toda situación que exceda
el nivel local, deberá ser comunicada a la COMISION PROVINCIAL
DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quien brindará asistencia técnica.
5. RESPONSABILIDADES DEL
PRODUCTOR
5.1. Dar cumplimiento a
las normas y procedimientos de la presente resolución.
5.2. Designar al
Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
5.3. Inscribir el
establecimiento en la Oficina
de la Unidad
Ejecutora Local (UEL) reconocido por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.4. Poner a disposición
de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la Carpeta Sanitaria.
5.5. Proveer adecuada y
permanente identificación de los animales en saneamiento de acuerdo a la
reglamentación vigente.
5.6. Segregar y controlar
los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el
establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora
Local (UEL) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.7. Comunicar
previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos del
establecimiento.
5.8. Eliminar con destino
a faena todo animal reaccionante positivo.
6. RESPONSABILIDAD DEL
MEDICO VETERINARIO ACREDITADO
6.1. Confeccionar con el
productor la
Carpeta Sanitaria.
6.2. Identificar y
verificar individualmente a todos los animales del establecimiento
conjuntamente con el productor en el momento de realizar la primera
tuberculinización.
6.3. Efectuar la primera
tuberculinización y de acuerdo a los resultados de las mismas, asesorar y
definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora
Local (UEL), los resultados de las pruebas realizadas dentro de los TREINTA
(30) días de efectuadas.
6.5. Las pruebas
tuberculínicas para la
Certificación Oficial deberán ser previamente comunicadas al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6.6. Indicar condiciones
de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el
establecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente.
6.7. Notificar al
productor y a la
Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los
reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
6.8. Certificar la
negatividad de los animales que son destinados a la venta como reproductores.
6.9. Integrar el sistema
nacional de vigilancia epidemiológica.
7. RESPONSABILIDADES DE
LOS LABORATORIOS DE RED
7.1. Deberán cumplimentar
los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para
emitir resultados diagnósticos con validez oficial.
8. FUNCIONES DE CONSEJOS
Y/O COLEGIOS VETERINARIOS
8.1. Podrán participar
mediante convenios con las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la organización
y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación en
Tuberculosis.
8.2. Recibirán del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el listado de
Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la
Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
8.3. Recibirán del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el listado de
profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del
registro para que se tomen las acciones correspondientes.
8.4. Informarán al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA las altas y bajas de los
matriculados.
9. FUNCIONES DE LAS
UNIVERSIDADES, INTA, INPPAZ, OPS/OMS.
9.1. Podrán participar
mediante convenios de colaboración con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSAS) en la organización de cursos de Actualización para la Acreditación en
Tuberculosis así como en las tareas de extensión e investigación que surjan
dentro de este Plan.
PROCEDIMIENTOS PARA EL
SANEAMIENTO DE TUBERCULOSIS
10. DEFINICIONES
10.1. ESTABLECIMIENTO
GANADERO
Se entiende por
establecimiento a todo el conjunto de animales bovinos que se encuentran en el
establecimiento. Por ejemplo, si se tratara de cabañas o tambos que tuvieran,
además animales de cría, éstos también son parte del rodeo y tendrán que ser
identificados y examinados. En el caso de que el propietario posea más de un
establecimiento y existan movimientos de hacienda entre ellos, a los fines del
estudio epidemiológico, saneamiento y control oficial, se considerará como un
solo rodeo.
Excepcionalmente en grandes
establecimientos podrán considerarse rodeos separados de tambos y/o cría cuando
se garantice que los animales de cada categoría no tengan ningún contacto entre
sí y permanezcan aislados durante toda su vida productiva.
10.2. ANIMALES A EXAMINAR
A los efectos del
saneamiento deberán someterse a pruebas diagnósticas los animales que a
continuación se detallan: la totalidad de las hembras y machos enteros mayores
de SEIS (6) meses de edad.
En una primera prueba
pueden inocularse solamente los animales de DOS (2) años y mayores, si no hubo
en este lapso ingreso de animales al establecimiento, se tuberculinizará a
todos los animales en caso de encontrarse reaccionantes.
10.3. ANIMAL POSITIVO
Se considerará
reaccionante todo animal que sometido al test tuberculínico intradérmico
aplicado en el pliegue ano-caudal interno, presente a las SETENTA Y DOS (72)
horas post-inoculación un engrosamiento de la dermis igual o mayor a CINCO (5)
milímetros. Cuando con fines de saneamiento se utilice la prueba cervical simple
se considerará reaccionante todo animal en que se compruebe un engrosamiento
del lugar de inoculación de TRES (3) milímetros o mayor, a las SETENTA Y DOS
(72) horas.
En rodeos con infección
tuberculosa comprobada, los reaccionantes sospechosos a la prueba ano-caudal
serán clasificados como reaccionantes positivos.
10.4. ANIMAL SOSPECHOSO
Se considerará sospechoso
a la prueba intradérmica ano-caudal, todo animal que a las SETENTA Y DOS (72)
horas post-inoculación presente una reacción de TRES (3) milímetros a menos de
CINCO (5) milímetros.
10.5. ANIMAL NEGATIVO
Se considerarán negativos
a las pruebas tuberculínicas los animales que inoculados intradérmicamente en
el pliegue ano-caudal interno, no presenten a las SETENTA Y DOS (72) horas
reacciones que alcancen los TRES (3) milímetros, como también los que sometidos
al test cervical simple arrojen el mismo resultado.
10.6. ESTABLECIMIENTO EN
SANEAMIENTO
Se define como
"Establecimiento en Saneamiento" aquel que una vez inscripto y
designado al Veterinario Acreditado, realice una prueba tuberculínica a todos
los animales mayores de SEIS (6) meses de edad y presente a la Unidad Ejecutora
Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.
10.7. ESTABLECIMIENTO
OFICIALMENTE LIBRE
Será certificado como
Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis, aquel en el cual se haya
realizado la correspondiente comprobación oficial de que todos los animales han
reaccionado negativamente a DOS (2) pruebas tuberculínicas consecutivas con un
intervalo no menor de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días entre las pruebas.
10.8. PRUEBAS
DIAGNOSTICAS INTRADERMICAS
a) Prueba ano-caudal de
rutina.
b) Prueba cervical simple
de saneamiento.
10.9. LAS TUBERCULINAS
Las tuberculinas que se
podrán usar para los animales son el derivado proteico purificado de
tuberculina bovina (PPD), elaborada con Mycobacterium bovis y la PPD aviar, elaborada con una
cepa de M. avium.
Las únicas tuberculinas
PPD autorizadas en el país, son las elaboradas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las producidas por los laboratorios
particulares que fueron controladas y aprobadas por ese Organismo.
Las tuberculinas PPD
deben ser transportadas y conservadas en frío (+2 a +8 ºC) y protegidas de la luz
solar directa durante el trabajo de campo. Una vez utilizado parte del
reactivo, debe descartarse el resto si no se va a usar en el mismo día.
10.10. PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACION DE
LAS TUBERCULINAS
Instrumental: jeringas,
agujas o dispositivos para inoculación y calibradores.
Las jeringas podrán ser
de pequeño volumen, graduadas en CERO CON UN (0,1) mililitro con agujas
conforme a normas IRAM 9031/78, calibre SEIS (6), longitud de la cánula CINCO
(5) milímetros, punta tipo "b" (bisel corto), o también podrán
utilizarse agujas descartables de similares características que permitan la
inoculación intradérmica, como así también podrán utilizarse jeringas
automáticas de precisión y dispositivos para inoculación, que dosificarán CERO
CON UN (0,1) milímetro.
Para las pruebas
tuberculínicas de animales difíciles de inmovilizar, podrán usarse agujas más
cortas. Los calibradores metálicos o plásticos estarán graduados al CERO CON UN
(0,1) milímetro.
La técnica de aplicación
de la tuberculina.
a) Un ayudante debe inmovilizar
al animal con una mocheta o por otros medios.
b) Se deben usar sólo
jeringas y agujas o dispositivos en perfectas condiciones.
c) En las inoculaciones
para la prueba cervical, se corta el pelo de la región a inyectar y se mide el
pliegue con un calibrador.
d) Si la piel de la tabla
del cuello o del pliegue ano-caudal está sucia, se debe limpiar el lugar de la
inyección, evitando el uso de desinfectantes o productos químicos que irriten
la piel.
e) Una vez inmovilizado
el animal y limpiado el lugar de la inyección, se procede a insertar la aguja
en toda su longitud en las capas superficiales de la piel. Se debe tener
cuidado de no traspasar la piel con la punta de la aguja. Se debe retirar
apenas la aguja e inyectar CERO CON UN (0,1) mililitro de tuberculina. La aguja
será retirada cuidadosamente y si es necesario apretando entre el pulgar y el
índice la región inyectada, para prevenir la pérdida de alguna parte de la
dosis. Si la inyección fue bien aplicada, en el lugar inoculado debe aparecer
una pápula.
f) No utilizar sobrantes
de tuberculina de un día para otro.
Técnica de lectura de las
pruebas.
a) Hacer la lectura a las
SETENTA Y DOS (72) horas después de la inoculación.
b) Inmovilizar el animal
y verificar su identidad, ya sea por el número de tatuaje, número a fuego u
otra identificación indeleble.
c) Medir el pliegue
inoculado con el calibrador y anotar el engrosamiento, comparando con la medida
previa del pliegue, se calculará por diferencia el aumento del grosor. Toda
reacción observada en las pruebas tuberculínicas debe ser anotada en un
protocolo de la prueba tuberculínica. El registro de las respuestas a la
tuberculina es importante para las pruebas ulteriores del mismo rodeo y para la
evaluación del plan de erradicación en el área.
d) Seguir las pautas de
interpretación de cada una de las pruebas para clasificar los animales.
Clasificación de las
reacciones.
N Negativo.
S Sospechoso. En los
establecimientos con tuberculosis comprobada, los sospechosos deberán ser
considerados como positivos, sin necesidad de nuevas pruebas.
R Reaccionantes
positivos.
Las pautas de
interpretación de cada una de las pruebas figuran en el acápite 11.1 para la
prueba tuberculínica de rutina y en 11.2 para la prueba cervical, del presente
anexo.
11. LA PRUEBA TUBERCULINICA
DE RUTINA
La prueba tuberculínica
básica operativa o de rutina será la intradérmica, aplicada en el tercio medio
del pliegue ano-caudal interno, a unos SEIS (6) centímetros de la base de la
cola y en el centro del pliegue. La inyección se hará con CERO CON UN (0,1)
mililitro de tuberculina PPD bovina de UNO CON CERO (1,0) miligramo por
mililitro de concentración, previa limpieza de la región, sin usar sustancias
químicas irritantes. La aguja debe insertarse intradérmicamente en las capas
superficiales de la piel, retirarla un poco e inyectar la tuberculina. En una
inyección bien aplicada aparecerá una pápula en el sitio inoculado.
La lectura de las
reacciones se hará a las SETENTA Y DOS (72) horas después de la inyección de la
tuberculina, levantando la cola hasta estirar ligeramente el pliegue. En los
casos de impedimento por razones climáticas u otras causas, la misma podrá
hacerse hasta VEINTICUATRO (24) horas más tarde.
Con el índice y el pulgar
de la otra mano, se palpa el pliegue para comprobar si hay engrosamiento,
tomando la medida exacta con el calibre.
11.1. LA INTERPRETACION DE
LOS RESULTADOS DE LA
PRUEBA TUBERCULINICA DE RUTINA
El Veterinario que
realiza la prueba tuberculínica de rutina en un rodeo, tiene que actuar con criterio
epidemiológico, tomando en cuenta la totalidad del rodeo y no interpretar los
resultados en base a los animales considerados aisladamente.
En la primera prueba,
cuando se desconoce si el rebaño está infectado o no, se aplicará el siguiente
criterio general: Positivo: un engrosamiento de la piel de CINCO (5) milímetros
o mayor de CINCO (5) milímetros.
Sospechoso: un
engrosamiento de TRES (3) milímetros o más, y menos de CINCO (5) milímetros.
Negativo: menos de TRES
(3) milímetros.
En un rodeo pueden
presentarse las TRES (3) situaciones siguientes:
a) En ninguno de los
animales del rodeo se observan reacciones mayores de TRES (3) milímetros. Se
considerará el rodeo no infectado.
b) El profesional
comprueba que en el rodeo hay solamente reaccionantes de TRES (3) milímetros a
CINCO (5) milímetros y no hay animales con una reacción mayor de CINCO (5)
milímetros. En tal caso se clasificará el rodeo como Rodeo Sospechoso. Para
dilucidar su estado podrá optar por remitir los animales sospechosos a sacrificio
y si no se comprobaran lesiones tuberculosas en el postmortem, se considerará
el rodeo como no infectado, o proceder a una segunda prueba ano-caudal a los
SESENTA (60) días de la primera, en todos los animales que acusaron reacción.
La interpretación será la siguiente:
b.1. Si estos animales
acusaron una pronunciada reducción en el tamaño de las reacciones, se los podrá
clasificar como negativos, siempre que en el grupo no hubiera ningún animal
reaccionante positivo. Si tal fuera el caso, se considerará el rodeo como no
infectado.
b.2. Si los animales
presentaron el mismo tamaño de reacción se mantendrá la clasificación de
sospechosos, hasta un tercer examen definitivo a los SESENTA (60) días del
segundo.
b.3. La tercera prueba
será concluyente y todo animal que tuviera una reacción de TRES (3) milímetros
o mayor, será clasificado reaccionante y el rodeo como infectado, a menos que
los animales sospechosos fueran sacrificados y no se comprobaran lesiones
tuberculosas.
c) El profesional
observará en el rodeo animales con reacciones grandes, tales como CINCO (5)
milímetros o más, o si existieran antecedentes de infección en el rodeo,
considerará a éste como infectado y aplicará un criterio estricto, clasificando
todos los animales con TRES (3) milímetros o más, como positivos. En los
animales lecheros y razas dóciles, se recomienda, en los controles posteriores,
el uso de la prueba cervical simple.
11.2. LA PRUEBA CERVICAL
SIMPLE
La sensibilidad de la
prueba cervical es superior a la del pliegue ano-caudal, ella se aplica con el
fin de obtener una mayor seguridad en la eliminación de bovinos infectados en
rodeos en los que ya se ha comprobado la infección. Para la prueba, el
establecimiento necesita contar con instalaciones adecuadas que aseguren una
correcta sujeción de los animales.
El lugar de inoculación
es el tercio medio del cuello. Se corta el pelo a máquina o tijera en el lugar
de la inyección, en un área de unos CINCO (5) a SEIS (6) centímetros cuadrados,
se mide con un calibre el espesor de la piel y se registra en el protocolo.
Previa limpieza se aplica la inyección de UNO CON CERO (1,0) o de CERO CON
CINCO (0,5) mililitros de capacidad, o bien con una jeringa automática de
precisión.
Se inocula
intradérmicamente CERO CON UN (0,1) mililitros de tuberculina PPD bovina (UN
(1) miligramo por mililitro) y se hace la lectura a las SETENTA Y DOS (72)
horas de la inyección, midiendo con un calibrador el espesor de la piel.
11.3. INTERPRETACION DE LA PRUEBA CERVICAL
SIMPLE
Todo aumento de TRES (3)
milímetros o más de la piel en el lugar inoculado, se considera como positivo,
un engrosamiento menor que TRES (3) milímetros se considera negativo. En esta
prueba existen sólo DOS (2) clasificaciones: N* negativo y R* reaccionante
positivo.
12. LOS PROCEDIMIENTOS A
NIVEL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION
12.1. CABAÑAS Y/O
ESTABLECIMIENTO LECHERO
A partir de la formación
de la Unidad
Ejecutora Local (UEL), los cabañeros y/o productores lecheros
deberán inscribirse en las respectivas Unidades Ejecutoras Local (UEL),
designando al veterinario acreditado. Dicha inscripción deberá ser realizada en
un lapso no mayor de UN (1) año, realizando una prueba tuberculínica al total
de los animales del rodeo, mayores de SEIS (6) meses de edad.
12.2. ESTABLECIMIENTO DE
CRIA E INVERNADA
A partir de la formación
de la Unidad
Ejecutora Local (UEL), los productores deberán inscribirse a
la etapa de saneamiento en un lapso no mayor de DOS (2) años, con la
designación de un veterinario acreditado y la realización de una prueba
tuberculínica al total de los animales del rodeo, mayores de SEIS (6) meses de
edad.
A partir de los SESENTA
(60) días del lanzamiento del Plan Nacional, los reproductores (machos y
hembras) con destino a venta directa, remates ferias, cabañas y/o exposiciones,
deberán poseer certificado de una tuberculinización con resultado negativo,
efectuada por veterinario acreditado y realizada en un lapso previo no mayor de
SESENTA (60) días.
12.3. ESTRATEGIA DE REGIONALIZACION
Las acciones de
Saneamiento serán regionalizadas de acuerdo a la identificación de los
ecosistemas y las zonas de riesgo dentro del país, tomando como base la
distribución geográfica de las formas de producción ganaderas (ganado lechero,
de cría y engorde) y la prevalencia obtenida del diagnóstico de situación
inicial realizada en su primera etapa.
Por esta causa se prevén
reuniones de las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) con la Comisión Nacional.
De esta manera se iniciarán Programas Regionales definiendo las características
de las áreas y explotaciones a sanear, estableciéndose convenios específicos
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con las COMISIONES
PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS).
13. IDENTIFICACION Y
CONTROL DE LOS ANIMALES DEL RODEO
El veterinario acreditado
controlará que todos los animales del establecimiento, sin importar sexo, edad
o destino, le sean presentados a la prueba, con la identificación convenida con
el productor e informada a la Unidad Ejecutora Local (UEL) y al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
14. PROCEDIMIENTOS A
SEGUIR SI SE ENCONTRARAN SOLO REACCIONANTES SOSPECHOSOS Y NO POSITIVOS
Si en la prueba
resultaran algunos animales con reacciones sospechosas, sin haber reaccionantes
positivos, el veterinario procederá de la siguiente forma:
A los SESENTA (60) días
de la primera prueba, someterá a un nuevo examen a los animales sospechosos y
si éstos siguieran dando reacciones sospechosas, los remitirá a faena,
recomendando un minucioso examen post-mortem.
Si se comprobaran
lesiones, se remitirá la pieza patológica a la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el diagnóstico anatomopatológico y bacteriológico. Si no
se encontraran lesiones, se remitirán al laboratorio los ganglios del tracto
respiratorio, los de cabeza y los mesentéricos.
15. PROCEDIMIENTO A
SEGUIR CUANDO SE ENCUENTREN ANIMALES TUBERCULINOPOSITIVOS
Si en la primera prueba
el veterinario encontrara animales positivos a la prueba ano-caudal, podrá
repetir las inoculaciones en la categoría de bovinos correspondiente cada
SESENTA-NOVENTA (60- 90) días, hasta obtener resultado negativo. Luego de DOS
(2) pruebas negativas el Veterinario Acreditado con el productor podrá
solicitar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
certificación de ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE.
Para acelerar el
saneamiento en un rodeo, el veterinario actuante podrá recurrir a la prueba
cervical simple. En todo caso, el diagnóstico deberá ser más estricto en la
interpretación de las pruebas
16. DESTINO DE LOS
ANIMALES REACCIONANTES
Los animales que resulten
positivos a la prueba de tuberculina, no deben ser sometidos a nuevas pruebas
tuberculínicas y el destino final de los mismos es faena.
Los animales reactores
serán eliminados. La condición óptima es que sean enviados directamente al
sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la infección hacia otras
áreas o establecimientos no incluidos en el control. La opción es la
segregación del animal reactor dentro del mismo establecimiento de saneamiento,
hasta finalizar el ciclo productivo actual. No se otorgarán certificados de
establecimientos libres de tuberculosis mientras permanezcan animales reactores
en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las pruebas supervisadas
oficialmente incluirán la totalidad de las existencias.
17. LIMPIEZA Y
DESINFECCION DE LAS INSTALACIONES
Al remover los animales
reaccionantes de un establecimiento, el veterinario actuante tiene la
obligación de supervisar la limpieza y desinfección de los pisos, paredes y
otras superficies de los galpones de ordeñe o de otras estructuras donde se
encontraban los reaccionantes. Los bacilos tuberculosos pueden sobrevivir
durante mucho tiempo donde se acumule la suciedad y el polvo, constituyendo
fuentes de infección para los animales y el hombre. El procedimiento es el
siguiente:
a) Cepillar a fondo las
superficies con agua (preferentemente caliente) conteniendo CERO CON CINCO POR
CIENTO (0,5%) de detergente.
b) Enjuagar con agua
limpia.
c) Desinfectar con
desinfectantes fenólicos tales como tricresol (ácido cresílico) al TRES POR
CIENTO (3%) o fenol (conteniendo ortofenil fenol) al CINCO POR CIENTO (5%).
d) Se recomienda que en
lo posible roten potreros, para que los lugares donde estuvieron animales
reaccionantes queden despoblados por el mayor tiempo posible, siempre que el
manejo del establecimiento lo permita, aproximadamente SESENTA-NOVENTA (60-90)
días.
Es conveniente que a la
entrada de los galpones de ordeñe, se coloque UNA (1) caja de SESENTA (60)
centímetros por CUARENTA Y CINCO (45) centímetros por QUINCE (15) centímetros,
con aserrín o un acolchado de material esponjoso con la solución desinfectante.
18. TOMA DE MUESTRAS PARA
EL DIAGNOSTICO BACTERIOLOGICO E HISTOPATOLOGICO Y SU ENVIO AL LABORATORIO
Las muestras de origen
animal que se remiten al laboratorio bacteriológico son ganglios o trozos de
órganos. La toma de muestras, se puede realizar en el matadero a través de la
inspección postmortem o en el propio establecimiento por medio de las técnicas
de necropsia, estando a cargo el veterinario actuante.
Para la especie bovina
hay que considerar especialmente los ganglios del tracto respiratorio:
retrofaríngeos, mediastínicos (anteriores, posteriores y medios), bronquiales
(izquierdo, derecho y dorsal) y pulmonares. Se debe inspeccionar la pleura y el
tejido pulmonar por palpación con el fin de determinar las zonas con lesiones.
En el tracto digestivo se toman en cuenta los ganglios linfáticos mesentéricos
y el hígado.
Si el lapso entre la toma
de muestra y la llegada al laboratorio es corto, menos de UN (1) día, el
material se coloca en un recipiente de vidrio o plástico de boca ancha, con la
tapa de rosca o a presión.
Si la cantidad de
muestras es numerosa se pueden colocar las mismas en bolsas de polietileno,
convenientemente cerradas, las que se remitirán en una conservadora con
refrigerante.
Si el lapso hasta la
llegada de la muestra al laboratorio fuera mayor, de UNO (1) a DIEZ (10) días,
se deberán colocar en un recipiente al que se agregará una solución saturada de
borato de sodio, previamente hervida y enfriada, en cantidad suficiente para
alcanzar DOS TERCIOS (2/3) de la altura del frasco. En esta forma se puede
remitir sin refrigerante.
Las muestras de
secreciones, pus de cavidad abierta, biopsias, etc., deben ser enviadas
refrigeradas.
Las muestras que se
envíen para diagnóstico histopatológico se remitirán en formaldehido al DIEZ
POR CIENTO (10%) en un volumen DIEZ (10) veces mayor que la muestra.
Todo material debe ser
adecuadamente rotulado, con el nombre de las vísceras, identificación del
animal, el origen, la fecha de recolección y si se le agrega o no solución
conservadora.
19. CERTIFICACION OFICIAL
DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
Si el productor requiere la Certificación Oficial
de Establecimiento Libre de Tuberculosis Bovina, el Veterinario Acreditado
podrá solicitarlo al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA una
vez que haya cumplido con el saneamiento.
La tarea estará a cargo
del Veterinario Acreditado y el rodeo será examinado con DOS (2) pruebas
intradérmicas con DOS (2) meses de intervalo entre ambas, bajo la supervisión
del Personal Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
20. RECERTIFICACION DE
ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
Los certificados serán
renovados anualmente, previa prueba tuberculínica negativa de todos los
animales del rodeo, de más de VEINTICUATRO (24) meses de edad y de los que
hayan sido adquiridos durante el año anterior. En caso de comprobarse un animal
positivo o sospechoso a la prueba tuberculínica, el certificado quedará en
suspenso hasta tanto no se aclare la situación del rodeo por los exámenes
post-mortem de los reaccionantes y por los resultados de la investigación de
laboratorio.
21. LISTADO DE
ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá un listado al día de los
establecimientos que obtuvieron la condición de Libre de Tuberculosis Bovina.
Esta lista estará permanentemente a disposición de los ganaderos, Veterinarios
y entidades rurales, como fuente de información para la adquisición de animales
libres de la enfermedad.
22. CONTROL DEL
MOVIMIENTO DE HACIENDA
22.1. PARA VENTA Y/O
TRASLADO
SE ESTABLECEN TRES
CATEGORIAS :
1. ESTABLECIMIENTO
OFICIALMENTE LIBRE:
No tiene restricción al
movimiento de bovinos.
2. ESTABLECIMIENTO EN
SANEAMIENTO
A partir de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan, los animales que
egresen de establecimientos lecheros deberán realizar la prueba diagnóstica
tuberculínica, la que tendrá una validez de SESENTA (60) días anteriores al
despacho de la tropa. Dicha prueba deberá dar resultado negativo. En los rodeos
de cría, la medida se implementará a partir de los DOS (2) años de iniciado el
plan. Para los animales que se destinen directamente a faena no será
obligatoria la realización de la prueba tuberculínica previa al embarque.
3. ESTABLECIMIENTO SIN
SANEAMIENTO
A partir de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan, los animales que
egresen de establecimientos lecheros, deberán realizar DOS (2) pruebas
diagnósticas tuberculínicas con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de intervalo
entre ellas, previo a la fecha de embarque de animales, con resultados
negativos, sin importar el destino de los mismos.
En los rodeos de cría,
dicha medida se implementará a partir de los DOS (2) años de iniciado el plan.
23. VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
23.1. CONTROL EN
FRIGORIFICOS
Cuando se detecte en la
faena de bovinos lesiones compatibles con Tuberculosis, se deberá identificar
la tropa de origen y notificar de inmediato al productor y veterinario
acreditado a fin de implementar las acciones de saneamiento correspondientes.
23.2. LOS
ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA
Deberán comunicar a la Unidad Ejecutora
Local (UEL) en la cual se encuentren registrados, todo ingreso de animales al
mismo, los que serán sometidos al tratamiento previsto. En caso de encontrarse
reaccionantes entre los ingresados y de comprobarse su contacto con otros
animales del rodeo, el establecimiento perderá su condición de Libre, hasta que
toda su existencia resulte nuevamente negativa a DOS (2) pruebas tuberculínicas
controladas por el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de intervalo.
23.3. EXPOSICIONES
GANADERAS
Todo reproductor macho o
hembra que concurra a una exposición deberá estar provisto de un certificado
expedido por Veterinario Acreditado que certifique haber efectuado la prueba
tuberculínica con resultado negativo. Las mismas tendrán que ser efectuadas
SESENTA (60) días antes de la realización del certamen con el fin de permitir
la verificación de los resultados y de la identidad de los animales
concurrentes a la exposición, con una prueba intradérmica si se considera
necesario.
23.4. CENTROS DE
INSEMINACION ARTIFICIAL
Todo reproductor que
ingrese a un centro de inseminación artificial deberá estar provisto de un
certificado de negatividad a la prueba tuberculínica realizada TREINTA (30)
días como mínimo antes del embarque. En el período de cuarentena, al
reproductor aislado del resto del rodeo, le será efectuada nuevamente una
prueba tuberculínica con SESENTA (60) días de intervalo como mínimo de la
prueba realizada anteriormente. Si la misma resulta negativa el reproductor
podrá ingresar al centro.
Los toros dadores de
semen juntamente con los señuelos o montas que se encuentren como residentes en
un centro de inseminación artificial tendrán que estar certificados
oficialmente libres de tuberculosis bovina.
El reproductor que reaccione
positivo a la prueba tuberculínica será dado de baja en su condición de dador
de semen y retirado de inmediato del centro. El material seminal producido
desde el último análisis negativo quedará interdicto y será destruido por
esterilización.
SENASA
PLAN NACIONAL DE CONTROL
Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA 1998-2001
CERTIFICACION DE
REACCIONANTES A FAENA CONSTANCIA DE ENVIO
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VII
ANEXO VII
ANEXOVIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV