Resolución 798-99
Establécese el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación
de papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines
gráficos, con exclusión del papel prensa.
Bs. As., 26/10/99
VISTO el Expediente Nº
061-008543/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117 de fecha 15 de
septiembre de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter No
Automático aplicable a las importaciones de papeles no encapados destinados a
la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa.
Que dicha medida fue
establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425.
Que en este sentido
resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación del
Certificado de Importación de las citadas mercaderías, instituido por la Resolución mencionada
en el primer Considerando de la presente Resolución.
Que asimismo, atento a la
naturaleza de los bienes involucrados, se estima pertinente en una primera
etapa definir parcialmente el conjunto de bienes para los que será exigible el
Certificado de Importación.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, por el
Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a nuestra
legislación mediante la Ley Nº
24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117 de fecha 15 de
septiembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las personas físicas y/o
jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de los papeles
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte de
la presente medida, según los términos de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117/99, deberán cumplir
con lo reglamentado en la presente resolución.
Art. 2º — Las solicitudes de extensión del
Certificado de Importación de los bienes referidos en el Artículo 1º de la
presente Resolución deberán realizarse, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida, por nota dirigida a la Dirección de
Importaciones de la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR, ante la Delegación Mesa de
Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de
formulario de solicitud que, como Anexo II, forma parte de la presente
resolución.
Cada presentación deberá
incluir tantos formularios de solicitud como tipos de papel se pretendan
importar. Aunque se trate de un mismo tipo de papel, también deberá presentarse
un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de las
mercaderías fuesen diferentes.
La información consignada
en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3 1/2"), el que se adjuntará a la
presentación.
A los efectos de
facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de las
mercaderías en cuestión, los importadores deberán concurrir a la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un
soporte magnético (diskette de 3 1/2"), con el
fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud. En tal
sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir de la
fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y por
el término de DIEZ (10) días hábiles.
Art. 3º — La presentación a la que se
alude en el Artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente, de la
siguiente documentación:
a) Constancia de
Inscripción ante la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b) Fotocopia de los
Estatutos Sociales de la
Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda.
c) Fotocopia del Acta de
Directorio con la última distribución de cargos.
d) Poder conferido al
presentante, de corresponder.
e) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación
mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público.
Cuando éste pertenezca a una jurisdicción distinta a la de Capital Federal su
firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva
jurisdicción.
Art. 4º — La Autoridad de Aplicación
examinará las solicitudes por orden cronológico de recepción y extenderá, de
corresponder, los Certificados de Importación en un plazo no mayor a los
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación de
cada solicitud.
La Autoridad de Aplicación efectuará el
análisis de las presentaciones y, de corresponder, informará al interesado
sobre las observaciones realizadas, las que deberán ser cumplimentadas dentro
del plazo aludido en el párrafo anterior.
Art. 5º — El trámite de certificación
establecido por la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
653 de fecha 7 de septiembre de 1999 deberá realizarse en forma independiente a
la solicitud que se dispone en la presente medida.
Art. 6º — La Dirección de
Importaciones remitirá a la
Dirección de Lealtad Comercial de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR un listado consignando el
Número de Expediente asignado, el Número de Clave Unica
de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Lealtad Comercial deberá
proceder al registro y cruce de la información citada en el párrafo precedente
con la originada por los organismos certificadores y remitirá a su vez a la Dirección de
Importaciones, las copias intervenidas de los certificados emitidos por cada
organismo certificador interviniente, consignando el
Número de Expediente, el Número de Clave Unica de
Identificación Tributaria y la
Razón Social/Nombre del solicitante, a efectos de adjuntarlo
a la documentación presentada por el peticionante para la prosecución del
trámite de la licencia de importación.
La Dirección de Importaciones no extenderá
Certificados de Importación de no haber recibido la documentación mencionada en
el párrafo anterior, ni en los casos en que se hubieren registrado
observaciones que se hayan efectuado en los términos del Artículo 4º de la
presente resolución.
Art. 7º — Los Certificados de Importación
tendrán un plazo de validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir de
la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán
entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de
los mismos debidamente acreditados como tales.
Art. 8º — Los Certificados emitidos como
consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados
en las DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte de la presente
resolución y deberán estar firmados por un funcionario de rango no inferior a
DIRECTOR NACIONAL.
Art. 9º — Los Certificados de Importación
deberán ser presentados ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS,
junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al
momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el
despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 10. — Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR a introducir las modificaciones que considere pertinentes sobre
los Anexos y/o procedimientos establecidos por la presente resolución.
Art. 11. — La presente resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la exigencia establecida
por el Artículo 1º de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 1117/99.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— César Mac Karthy.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
N.C.M.
4802.52.30 (1)(2)
4802.52.90 (1)(2)
4802.53.90 (1)(2)
4823.59.00 (2)
(1) Excepto las
mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del
Capítulo 48 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
(2) Unicamente
las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
SOLICITUD DE EXTENSION
DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº
I- DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE /
RAZON SOCIAL:
2.- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION:
2- POSICION N.C.M.:
3- MARCA COMERCIAL:
4- PAIS DE ORIGEN:
............................
FIRMA
............................
ACLARACION
............................
CARACTER DEL FIRMANTE
ANEXO III A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
1) Sobre la base de las
circunstancias obrantes en el Expediente Nº ........./99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR certifica que la firma ............................., C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en
.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Res. M.E. y O. y S.P.
Nº 1117/99 y S.I.C. y M. Nº /99 para la importación
definitiva de las mercaderías, cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes,
nombre de la entidad certificadora interviniente y
números de certificado de la
Res. S.I.C.
y M. Nº /99 se detallan en el punto 2) de este certificado.
El presente Certificado
de Importación de Papel se extiende para ser presentado ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. El mismo tendrá una validez de TREINTA (30) días desde la fecha de
su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999.
BUENOS AIRES,
————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE PAPEL Nº
2)
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO
TIPO Y PAIS DE ORIGEN
|
ORGANISMO CERTIFICADOR
INTERVINIENTE
|
Nº DE CERTIFICADO RES. SICyM Nº xxx/99
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE PAPEL Nº