Resolución General 3292
Procedimiento. Decreto Nº 34-09.
Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº
6 (SSTA), su modificatoria y complementarias. Sistema de emisión, seguimiento y
control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de
granos. “CTG”. Norma complementaria.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema
de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque
y estableció el uso obligatorio de la
Carta de Porte como único documento válido para el transporte
automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento
de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.
Que mediante la
Resolución General Nº 2.595 se reglamentó el uso del
formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.
Que el citado Decreto Nº 34/09 al crear un sistema de emisión, seguimiento y
control de la Carta
de Porte y Conocimiento de Embarque, tuvo como principal fundamento la
caracterización del transporte automotor de cereales como actividad sujeta a la
regulación del poder público.
Que el artículo 2º, inciso a), de la
Ley Nº 24.653 establece la obligación de impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o
usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del
sector.
Que salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte
automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial
de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de
Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas
de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional
intervenir a fin de reestablecer el orden jurídico violado.
Que atendiendo a razones de índole operativa, de control y fiscalización, se
torna aconsejable adecuar la documentación vinculada con el transporte de
granos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase
en el modelo de Carta de Porte Automotor expuesto en el Anexo I de la Resolución General
Nº 2595 (AFIP), la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de
Transporte Automotor, cuyo campo se incluye en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Agrégase en el Anexo III de la Resolución General
Nº 2595 (AFIP) la distancia hasta el destino expresada en kilómetros, como dato
obligatorio para la obtención del Código de Trazabilidad
de Granos “CTG”, de acuerdo a lo consignado en el
Anexo II de la presente.
Art. 3º — Apruébanse
el Anexo I que contiene los modelos de “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO
DE GRANOS” y “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE GRANOS” y el Anexo II que forman parte de
esta resolución general.
Art. 4º — La presente resolución general
resultará de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir
del día 1 de abril de 2012, inclusive.
No obstante lo expuesto, las Cartas de Porte impresas con anterioridad, que no
hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, deberán
ser reimpresas, de acuerdo a los nuevos modelos que se aprueban en la presente.
Las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, con
anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Agricultura,
Ganadería y Pesca, a la
Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA) y a la Unidad de Coordinación y
Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
RESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP) - RESOLUCION Nº 3253/09
(ONCCA) y DISPOSICION Nº 06/09 (SSTA)
(Artículo 1º y 42)
ANEXO II
(Artículo
2º)
ANEXO III.- RESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP) – RESOLUCION
Nº 3253/09 (ONCCA) y DISPOSICION Nº 6/09 (SSTA)
(Artículos 29, 30, 33, y 34)
A - DATOS REQUERIDOS PARA LA
SOLICITUD DE UN “CTG”
1.- POR CLAVE FISCAL
- Número de Carta de Porte —DOCE (12) dígitos—.
- Especie.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.
- Localidad de origen.
- Localidad de destino.
- Cosecha.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.
- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a
CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”).
- Patente del vehículo automotor —vgr. camión—.
- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales). En caso de haberse efectuado el
pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el
peso estimado.
- Kilómetros a recorrer hasta el destino.
Una vez indicados los kilómetros, el sistema asignará la tarifa de referencia
suministrada periódicamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.- POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE
INFORMACION TELEFONICA
- Número de Carta de Porte —DOCE (12) dígitos—.
- Código de validación de la
Carta de Porte: CUATRO (4) dígitos.
- Especie.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.
- Localidad de origen.
- Localidad de destino.
- Cosecha.
- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a
CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”). - Patente del vehículo
automotor —vgr. camión—.
- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales). En caso de haberse efectuado el
pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el
peso estimado.
B - DATOS REQUERIDOS PARA LA
CONFIRMACION DE ARRIBO DE UNA CARTA DE PORTE. (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE
INFORMACION TELEFONICA)
- Número de Carta de Porte.
- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable del último destino, según las
condiciones previstas en el artículo 37, séptimo párrafo.
- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales).
C - DATOS REQUERIDOS PARA LA
ANULACION DE UN “CTG” (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE
INFORMACION TELEFONICA)
- Número de Carta de Porte.
- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.