Disposición 47-2012
Modifícase la Disposición 911-11, relacionada con los
certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de
Fabricación e Importación.
Bs. As., 9/3/2012
VISTO la
Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente con el Nº
231/97 y 976/97, la
Disposición D.N. Nº 911 del 30 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada disposición se introdujeron modificaciones en los
procedimientos de emisión de los certificados de importación de los automotores
que confecciona esta Dirección Nacional a través del Departamento Certificados
de Fabricación.
Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de procesamiento
de datos que garantiza su intangibilidad a lo largo del proceso que se inicia
con la importación y culmina con la emisión de los respectivos certificados
para ser aplicado respecto de aquellos importadores que, previa acreditación
del cumplimiento de determinados condicionamientos técnico-jurídicos, fueren
autorizados a ese efecto por este organismo.
Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la Disposición del visto,
las previsiones contenidas en la reglamentación se implementarán en forma
gradual y respecto de cada uno de los importadores autorizados en la
oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.
Que oportunamente se estimó pertinente aprobar un nuevo modelo de certificado
de importación.
Que ulteriores desarrollos tornan conveniente disponer medidas de seguridad
informáticas a fin de que el certificado sea emitido en forma electrónica, con
características únicas otorgadas por una codificación alfanumérica que será
provista por el Ente Cooperador ACARA en el marco del sistema de cooperación
técnico-financiera establecida por la
Ley Nº 23.283.
Que resulta a todas luces innecesario utilizar el modelo de certificado de
importación aprobado, en atención a que el documento se emitirá en forma
digital.
Que el otorgamiento de codificaciones, sumado a los resguardos informáticos
pertinentes, garantiza la seguridad técnico-registral
necesaria para estas tramitaciones, al tiempo que protege la integridad de
dicho elemento.
Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, el ejemplar correspondiente
al legajo A, se perfeccionará en forma digital y el
ejemplar correspondiente al legajo B se imprimirá en el Registro Seccional de
la inscripción.
Que, por otra parte, la medida permitirá optimizar los tiempos del
procedimiento de gestión de los certificados al interior del organismo, para su
posterior tramitación en los Registros Seccionales que de él dependen,
alcanzando mejoras en el nivel de eficiencia.
Que, asimismo, ello redundará en beneficio de los importadores de vehículos y
de los adquirentes de estas unidades, por cuanto facilitará y acelerará el
libramiento de los rodados desde los importadores hacia su red de
concesionarios.
Que este sistema sólo podrá ser utilizado por aquellos importadores autorizados
de conformidad con las previsiones contenidas en la Disposición referida
limitándose exclusivamente a la importación de la categoría “automotores”, en una primera etapa.
Que, por consiguiente, resulta menester introducir modificaciones en el
articulado de la
Disposición D.N. Nº 911/11, con el
objeto de proceder a su adecuación a las necesidades descriptas por razones de
índole operativas y a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos
de gestión propuestos.
Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de modernización de
los procedimientos de registración, a fin de proveer
las herramientas adecuadas a los Registros Seccionales, para proveer un mejor
servicio al público.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas así
como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a
fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de
los servicios públicos.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del
artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el texto de los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la Disposición D.N.
Nº 911/11 por los que seguidamente se indican:
“ARTICULO 1º.- Los certificados de importación habilitados
por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación de esta Dirección
Nacional serán emitidos por los Registros Seccionales con competencia en el
trámite de inscripción inicial del automotor de que se trate, de conformidad
con el sistema de procesamiento que se aprueba por la presente, el que resulta
reglamentario y complementario de las normas contenidas en la Resolución Conjunta
de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL,
registrada respectivamente con el Nº 231/97 y 976/97.
ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de conformidad
con el modelo que integra la presente como Anexo I.
Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad provista a los
Registros Seccionales por el ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283.
ARTICULO 6º.- Los Encargados de Registros Seccionales al momento de efectuar
inscripciones iniciales de automotores que correspondan a importadores que han
adherido al sistema para la emisión de certificados digitales, sin perjuicio de
los restantes controles a su cargo impuestos por la normativa vigente en la
materia (D.N.R.P.A., Título II, Capítulo I, Sección
3a), procederán a:
a) Verificar en el sistema informático que el certificado de importación
visualizado en pantalla se corresponda con el automotor cuya inscripción se
peticiona;
b) Reservar el certificado en el Sistema de Carga Automática de Importados (S.C.A.I);
c) Imprimir el certificado visualizado en pantalla sobre papel blanco común,
tamaño A4, en un ejemplar que se agregará al Legajo B. El certificado emitido
digitalmente quedará registrado por el sistema, siendo éste el ejemplar para la Dirección
Nacional.
ARTICULO 7º.- Los Encargados de Registro se abstendrán de
entregar ejemplares de certificados de importación, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el Decreto 644/89 y su modificatoria.
En aquellos supuestos en que el trámite fuera observado y no se subsanare la
observación en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos o si el
peticionario del mismo desistiera en forma previa al vencimiento de aquel, se
procederá a dejar sin efecto la reserva del certificado y se anulará el
ejemplar impreso. A ese efecto, se procederá a dejar constancia del motivo de
la anulación en el sistema y en el ejemplar impreso, que deberá archivarse en
un bibliorato creado al efecto.”
Art. 2º — Sustitúyese
el modelo de certificado de importación aprobado por el artículo 8º de la Disposición D.N.
Nº 911/11 por el que integra la presente como Anexo I.
Art. 3º — Las disposiciones contenidas en
la presente entrarán en vigencia el día 12 de marzo de 2012 respecto de los
importadores cuya nómina integra la presente como Anexo II. Respecto de los
restantes importadores, su incorporación se implementará en forma gradual, en
la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento
su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.
ANEXO I
MODELO
DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION
ANEXO II
Nómina de empresas importadoras:
- Mercedes Benz Argentina S.A.
- Peugeot Citroën Argentina
S.A.
- Toyota Argentina S.A.
- Volkswagen Argentina S.A.
- Honda Motor de Argentina S.A.