Resolución
202-2012
Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2012.
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente EXP-JGM: 45.545/2011 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que asimismo, a través de la
Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la
SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un sistema
de licenciamiento para la importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad
con lo normado por la Ley Nº
25.389.
Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, se complementó el
Decreto mencionado anteriormente.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada
Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales.
Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS
Nº 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SAyDS
Nº 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS
Nº 646/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución SAyDS
Nº 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008, la Resolución SAyDS
Nº 54/09 que adjudicó las cuotas correspondientes para el año 2009, la Resolución SAyDS
Nº 1195/09 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año
2010 y por último, la
Resolución SAyDS Nº 53/2011 por la
que se asignaron las cuotas para el año 2011.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto
en el artículo 15 de la
Resolución SAyDS Nº 953/04 sólo
corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las
sustancias comprendidas en el Anexo B Grupo III y Anexo E Grupo I del PROTOCOLO
DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B -
Grupo III (1,1,1 - tricloroetano
o Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación las empresas TECNIFOS S.A., y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E -
Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de
importación las empresas BRO-METAN S.R.L. y BENOC
ARGENTINA S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias
controladas y para el período de control correspondiente al año 2012, se han
tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución SAyDS
Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas las cantidades solicitadas
por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores
nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los
importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la
Resolución SAyDS Nº 953/04.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MIMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8º del Decreto Nº 1609/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudícanse
las cuotas de importación para el año 2012 que se indican a continuación:
a. Anexo B - Grupo III (1,1,1 - tricloroetano):
1.
TECNIFOS S.A.:
|
7,00
|
Tn PAO
|
2. M.C. ZAMUDIO S.A.:
|
2,00
|
Tn PAO
|
b. Anexo
E - Grupo I (Bromuro de Metilo)
1.
BROMETAN S.R.L.:
|
206,809
|
Tn PAO
|
2.
BENOC ARGENTINA S.R.L.:
|
89,327
|
Tn PAO
|
Art.
2º — Establécese
las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o
eventuales:
a.
Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo)
|
0,39
|
Tn PAO
|
b.
Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo):
|
6,58
|
Tn PAO
|
Art.
3º — La presente Resolución entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.