Detalle de la norma DI-9-2008-SENASA
Disposición Nro. 9 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2008
Asunto Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal Aves-Pollitos BB Parrilleros
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 9

27/10/2008

Fecha:

28/10/2008

 

Dependencia:

DI-9-2008-SENASA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Incorpórase al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el amparo de tránsito de Aves para la categoría "Aves-Pollitos BB Parrilleros", desde la Planta de incubación hasta la Granja de cría y engorde y para la categoría "Aves-Parrilleros" desde la Granja de cría y engorde hasta la Planta de Faena.

 

VISTO: el expediente Nº 370143/2008 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:  

Que la Resolución Nº 356/2008 en su artículo décimo faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas necesarias para la incorporación en forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución.

Que a los fines dispuestos por la Resolución citada y teniendo en cuenta la logística necesaria para su implementación, a la cual deberán adecuarse las Oficinas Locales involucradas, resulta necesario establecer períodos progresivos para su implementación.

Que la Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE:

Artículo 1º — Incorporar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el amparo de tránsito de Aves para la categoría "Aves-Pollitos BB Parrilleros", desde la Planta de incubación hasta la Granja de cría y engorde y para la categoría "Aves-Parrilleros" desde la Granja de cría y engorde hasta la Planta de faena.

Art. 2º — Establecer como ámbito geográfico de aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 1º de la presente Disposición las Oficinas Locales del SENASA de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con las Oficinas Locales de Cañuelas, Monte y Roque Pérez de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º — Establecer como operatoria de implementación de la incorporación al SIGSA de la mercancía prevista en el artículo 1º, a la que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 4º — Aprobar los formularios "Constancia de Cierre de Lote" y "Solicitud de Autorización para Gestión de Nº RENSPA mediante el SIGSA", cuyos modelos se adjuntan como Anexo II y III a la presente Disposición.

Art. 5º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

ANEXO I

1.- La implementación comenzará con los movimientos desde "Plantas de incubación" hasta la "Granja de cría y engorde" dentro del ámbito que norma el artículo 2º de la presente disposición.

2.- La "Granja de cría y engorde" que reciba aves mediante un DT-e debe enviar aves a faena mediante otro DT-e.

3.- Toda "Granja de cría y engorde" que recibe aves desde "Planta de incubación" mediante un DTA, debe enviar sus aves a faena mediante otro DTA.

4. Toda "Granja de cría y engorde" que se encuentre ubicada fuera del ámbito que norma el art. Nº 2 de la presente disposición debe enviar sus aves a faena mediante un DTA.

5. - El titular del Nº de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) registrará en el SIGSA la mortandad de aves del lote asentada en el "Registro del Criador" y las observaciones que dieron motivo a dicha mortandad, previo a la emisión del primer DT-e de egreso a "Planta de faena".

6.- Las medidas a adoptar para los distintos porcentajes de mortandad de lote serán determinadas por esta Dirección Nacional y comunicadas mediante el SIGSA.

7.- El SIGSA registra automáticamente cada nuevo lote de un Nº de RENSPA con un identificador numérico único.

8.- Confirmado el Cierre del último DT-e de un lote en "Planta de faena", el titular responsable del RENSPA realizará en el SIGSA el "Ajuste de Lote por Cierre", registrando las observaciones que dieron motivo al ajuste y generando la "Constancia de Cierre de Lote", cuyo modelo se adjunta como Anexo II a la presente Disposición.

9.- La mortandad del Lote y el "Ajuste del Lote por Cierre" serán utilizados como información para analizar los movimientos de aves del RENSPA a los efectos de control sanitario.

ANEXO II

Modelo Constancia CIERRE de lote

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3-2009-SENASA Complementa Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el amparo del tránsito de Aves