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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 9 |
27/10/2008 |
Fecha: |
28/10/2008 |
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Dependencia: |
DI-9-2008-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Incorpórase al
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el amparo de
tránsito de Aves para la categoría "Aves-Pollitos BB Parrilleros", desde
la Planta de incubación
hasta
la Granja
de cría y engorde y para la categoría "Aves-Parrilleros"
desde
la Granja
de cría y engorde hasta
la
Planta de Faena. |
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VISTO: el expediente Nº 370143/2008 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Nº 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
356/2008 en su artículo décimo faculta a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal a dictar las normas necesarias para la incorporación en
forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha
resolución. |
Que
a los fines dispuestos por
la
Resolución citada y teniendo en cuenta la logística
necesaria para su implementación, a la cual deberán adecuarse las Oficinas
Locales involucradas, resulta necesario establecer períodos progresivos para
su implementación. |
Que
la Dirección
de Luchas Sanitarias dependiente de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden
legal que formular. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 10º de
la Resolución Nº 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE: |
Artículo 1º — Incorporar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), el amparo de tránsito de Aves para la categoría
"Aves-Pollitos BB Parrilleros", desde
la Planta de incubación
hasta
la Granja
de cría y engorde y para la categoría "Aves-Parrilleros"
desde
la Granja
de cría y engorde hasta
la
Planta de faena. |
Art. 2º — Establecer como ámbito geográfico de
aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 1º de la presente
Disposición las Oficinas Locales del SENASA de
la Provincia de Entre
Ríos, conjuntamente con las Oficinas Locales de Cañuelas, Monte y Roque Pérez
de
la Provincia
de Buenos Aires. |
Art.
3º — Establecer como operatoria de implementación de la incorporación al
SIGSA de la mercancía prevista en el artículo 1º, a la que se consigna en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición. |
Art.
4º — Aprobar los formularios "Constancia de Cierre de Lote" y
"Solicitud de Autorización para Gestión de Nº RENSPA mediante el
SIGSA", cuyos modelos se adjuntan como Anexo II y III a la presente
Disposición. |
Art.
5º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |
ANEXO
I |
1.- La implementación comenzará con los movimientos
desde "Plantas de incubación" hasta la "Granja de cría y
engorde" dentro del ámbito que norma el artículo 2º de la presente
disposición. |
2.-
La "Granja de cría y engorde" que reciba aves mediante un DT-e debe
enviar aves a faena mediante otro DT-e. |
3.-
Toda "Granja de cría y engorde" que recibe aves desde "Planta
de incubación" mediante un DTA, debe enviar sus aves a faena mediante
otro DTA. |
4.
Toda "Granja de cría y engorde" que se encuentre ubicada fuera del
ámbito que norma el art. Nº 2 de la presente disposición debe enviar sus aves
a faena mediante un DTA. |
5.
- El titular del Nº de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) registrará en el SIGSA la mortandad de aves del lote
asentada en el "Registro del Criador" y las observaciones que
dieron motivo a dicha mortandad, previo a la emisión del primer DT-e de
egreso a "Planta de faena". |
6.-
Las medidas a adoptar para los distintos porcentajes de mortandad de lote
serán determinadas por esta Dirección Nacional y comunicadas mediante el
SIGSA. |
7.-
El SIGSA registra automáticamente cada nuevo lote de un Nº de RENSPA con un
identificador numérico único. |
8.-
Confirmado el Cierre del último DT-e de un lote en "Planta de
faena", el titular responsable del RENSPA realizará en el SIGSA el
"Ajuste de Lote por Cierre", registrando las observaciones que
dieron motivo al ajuste y generando la "Constancia de Cierre de
Lote", cuyo modelo se adjunta como Anexo II a la presente Disposición. |
9.-
La mortandad del Lote y el "Ajuste del Lote por Cierre" serán
utilizados como información para analizar los movimientos de aves del RENSPA
a los efectos de control sanitario. |
ANEXO
II |
Modelo
Constancia CIERRE de lote |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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