Resolución 110-2012
Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en
almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos.
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485963/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 607 de fecha 27 de septiembre de
2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la Ampliación y
Profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, con relación a distintos productos en el comercio entre
ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 200870.10 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de
vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%),
siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2012 es de DIEZ MIL
TONELADAS METRICAS (10.000 tn.).
Que mediante la
Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Resolución Nº 607 de
fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se
torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados
en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con
las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese
la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.)
que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 2008.70.10
—Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2012, conforme el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo con el
tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada
en el artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial
del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los
infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la
Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del
Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE DURAZNOS EN ALMIBAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO
2012