Resolución 123-99
Apruébanse las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas
para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 67-/89
modificado por el decreto 776-92".
Ezeiza, 20/4/99
VISTO el Decreto Nº
674/89 y su modificatorio 776/92, las Disposiciones Instrumentales dictadas en
cumplimiento de lo ordenado en los mismos y el Decreto Nº 1403/96 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL
DE LA CONTAMINACION,
ejerce las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de
control de la contaminación hídrica.
Que es necesario dar
publicidad actualizada, como así también sistematizar y simplificar las normas
para la presentación de la documentación técnica ante este organismo, exigida
para los establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los
términos del Decreto Nº 674/89.
Que ello redundará en una
mejor metodología de trabajo que tornará más eficaz el procedimiento de control
de la contaminación.
Que ha tomado
intervención el servicio jurídico permanente del Instituto Nacional del Agua y
del Ambiente.
Que en virtud de lo
normado por el Decreto Nº 74/97, el suscripto es competente para entender sobre
el particular.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las "Reglas para la
confección de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales
y Especiales alcanzados por el decreto 674/89 modificado por el decreto
776/92", que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — La documentación técnica aludida
en el artículo 1º de la presente se constituirá en "Declaración
Jurada", conforme lo establecido por el artículo 19º inciso b) del decreto
674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto 776/92.
Art. 3º — El cumplimiento del Anexo
indicado en el artículo 1º, es al solo efecto de una mejor interpretación de la
documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la
aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.
Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución INA Nº
34/98.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y cumplido y oportunamente archívese. — Mario
R. De Marco Naón.
ANEXO
SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA Y DEL AMBIENTE
DIRECCION DE CONTROL
DE LA CONTAMINACION
REGLAS PARA LA CONFECCION DE LA DOCUMENTACION TECNICA
EXIGIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL
DECRETO Nº 674/89, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92
|
El cumplimiento de las
presentes Reglas es al solo efecto de una mejor interpretación de la
documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la
aprobación de las instalaciones sanitarias industriales.
Todo los establecimientos industriales
y especiales alcanzados por las normas mencionadas, deberán presentar ante el
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, a través de la DIRECCION DE CONTROL
DE LA CONTAMINACION,
una carpeta técnica conteniendo la siguiente documentación:
ESTABLECIMIENTOS
EXISTENTES
A) Para proyectos de
instalaciones de tratamiento de líquido residual industrial, nuevas,
ampliaciones o modificaciones.
1. Declaración Jurada.
2. Factibilidad de vuelco
de líquidos residuales, (copia autenticada).
3. Factibilidad de vuelco
de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento, (copia
autenticada).
4. Plano general de
desagües, (original y 3 copias).
5. Plano planta de
tratamiento, (original y 3 copias).
6. Perfil hidráulico
(original y 3 copias).
7. Memoria de operaciones
y mantenimiento de la planta de tratamiento (original y 1 copia).
8. Memoria del proceso
productivo (original y 1 copia).
9. Memoria descriptiva y
de cálculo de la planta (original y 1 copia).
10. Cronograma de obras
(original y 1 copia).
11. Solicitud de
franquicia, según artículo 6º del decreto 674/89, modificado por el decreto
776/92.
B) Los Establecimientos
que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por la ex Obras
Sanitarias de la Nación
o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos
Aires, y en cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de
carácter industrial, deberán presentar la documentación indicada con la
excepción de los puntos 9 y 10. Respecto a los ítems 4 y 5, se deberán
presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas Argentinas
o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos
Aires según corresponda, y en los cuales deben figurar todas las instalaciones
industriales existentes.
C) Los establecimientos
con instalaciones de tratamiento existentes que no posean documentación
técnica, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a 8.
ACLARACIONES.
1. — Declaración Jurada:
Ultima Declaración Jurada
Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10º del decreto
674/89, y su modificatorio 776/92, o la correspondiente al último período que
se hubiese presentado.
2. — Factibilidad de
vuelco de líquidos residuales:
Copia autenticada de la Factibilidad de
vuelco con fecha de inicio de tramitación no mayor a 2 meses, otorgado por
Aguas Argentinas, la
Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos
Aires, el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires u otro Organismo con competencia en el tema según corresponda.
En caso de estar en trámite, copia autenticada del comprobante respectivo.
3. — Factibilidad de
vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento:
Deberá presentar
constancia de retiro y disposición final de los barros generados en la planta
de tratamiento de efluentes líquidos.
4. — Plano General de
desagües:
El plano original deberá
presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad mínima 90 gr., en tela, o
en papel para plotter tipo "HEWLETT
PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en Autocad. Se representará la ubicación de la planta de
tratamiento de efluentes, los sectores de producción y servicios, las
instalaciones de conducción de los líquidos industriales, cloacales
y pluviales, y las instalaciones de tratamiento y testificación de los líquidos
de origen industrial. Se acotará la ubicación de la cámara de toma de muestras,
respecto a puntos notables, se indicarán la/s cañería/s de salida del
establecimiento y además las conexiones de agua de la red de distribución y/o
las perforaciones de agua.
Se especificará
conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y
artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.
Todos los edificios o
sectores en los que se realicen procesos así como los artefactos, las subidas y
bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se identificarán y se numerarán
correlativamente y ese orden se observará en la memoria descriptiva.
Las instalaciones y
construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos
convencionales que se detallan en el presente Anexo.
El tamaño de papel deberá
ser indistintamente de A1 o A2.
Se adoptará una escala de
1: 100.
La carátula será
presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Se dibujará un croquis de
ubicación del establecimiento indicando el norte geográfico, nombre de calles,
rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier punto fijo que facilite su
ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido externo del desagüe hasta el
cuerpo receptor indicando el nombre de este.
En los casos de
ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse
una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN.
5. — Plano planta de
tratamiento:
El plano original deberá
presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad mínima 90 gr, en tela, o en papel para plotter
tipo "HEWLETT PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de
confeccionarse en Autocad. Deberá contener los
detalles, (planta y corte), de las diferentes unidades que conforman la planta
de tratamiento y de la Cámara
de Toma de Muestra y Aforo, (CTMyA), la que deberá
ajustarse a las medidas reglamentarias, con la tabla de caudales.
Además deberá contener un
diagrama de flujo de las instalaciones proyectadas o existentes.
Las instalaciones y
construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos
convencionales que se detallan en el presente Anexo.
Se especificará
conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y
artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.
El tamaño de papel deberá
ser indistintamente de A1 o A2.
Se adoptará una escala de
1: 25.
NOTA:
En la carátula, deberá
constar si corresponde a plano nuevo, de ampliación, de modificación, (parcial
o total) o conforme a obra. Esto último en caso que corresponda a instalaciones
ya existentes en las que no se realicen ampliaciones ni modificaciones.
La carátula será
presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Una de las copias del
plano será devuelta al responsable del establecimiento una vez visada.
En caso de existir
observaciones se devolverá la documentación para su corrección.
En los casos de
ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse
una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN.
6. — Perfil hidráulico:
Dos copias del perfil
hidráulico de las instalaciones de la planta de tratamiento de vertidos, de las
conducciones hasta la cámara toma de muestras y aforo
y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los mismos, acotando la
superficie libre del líquido residual en su movimiento a través de cada una de
las unidades de tratamiento. Deberá contener el cálculo de la pérdida de carga
producida en la circulación del agua por cada una de las instalaciones.
7. — Memoria de
operaciones y mantenimiento
Se conformará en dos
partes, por una lado la etapa de operaciones y por otra la de mantenimiento,
ambas correspondientes a la planta de tratamiento. Se deberá describir en forma
detallada los pasos que involucran a cada etapa.
8. — Memoria técnica del
proceso productivo:
Se deberá indicar los
pasos y detalles elementales que involucran al proceso de producción que
realiza el establecimiento. Se detallará el tipo de establecimiento, el proceso
industrial, las materias primas utilizadas, productos que se elaboran, sectores
donde se producen los desagües, capacidad de producción diaria, horas y turnos
de trabajo, cantidad de personal ocupado y todo otro dato que se requiera para
la interpretación del proceso.
9. — Memoria de cálculo
de la planta:
Se describirá el
tratamiento adoptado sobre la base de las características del líquido crudo y
del cuerpo receptor.
Deberá contener calidad y
caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, identificando los
criterios técnicos elegidos para el tratamiento de cada uno de los parámetros y
el cálculo que involucra a cada etapa del tratamiento, fundamentando los
valores que se adopten adjuntando normas, fórmulas, ábacos o tablas empleadas.
Se efectuará el cálculo
hidráulico de las cañerías de interconexión entre los distintos elementos.
Alternativas de
tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico-económico que decidió tal
determinación, descripción de cada una de las partes que componen el sistema de
tratamiento detallando características, materiales, dimensiones,
dosificaciones, destino de los barros, porcentaje de remoción de cada etapa.
Se detallará el
equipamiento electromecánico empleado con las especificaciones técnicas,
construcción de equipos y montaje mecánico.
Se podrá adjuntar
catálogos informativos de las unidades y equipamiento empleado.
Se indicará cuerpo
receptor al que se vuelca el efluente, desarrollo técnico del proceso de
depuración, estudios de suelos en los lugares de emplazamiento de las
estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de tratamiento.
10. — Cronograma de
obras:
Deberá presentarse en
diagrama de barras firmado por el propietario, especificando en ordenadas los
siguientes conceptos (como mínimo):
Obra Civil
|
Proyecto de Detalle
|
|
Pedido de precios
|
|
Estudio ofertas y
adjudicaciones
|
|
Replanteos en obras
|
|
Excavaciones
|
|
Hormigón armado
|
|
Pinturas
|
Obra Electromecánica
|
Proyecto de detalle
|
|
Especificaciones
|
|
Pedido de precios país
y exterior
|
|
Estudio ofertas y
adjudicación
|
|
Construcción equipos
|
|
Montaje mecánico
|
Cañerías:
|
Instalación de cañerías
|
|
Pruebas hidráulicas
|
Puesta en marcha:
|
Puesta de marcha
|
|
Ajuste y operación
|
|
Primeros controles
|
y en abscisas: tiempo en meses
Debe quedar constancia de
la fecha de iniciación de las obras.
11. — Solicitud de
franquicia:
Sólo se presentará en el
caso que la empresa solicite acogerse a la eximición
de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo al texto legal
mencionado en el ítem 11 de A).
NOTA:
La documentación
(original y copia), deberá ser presentada en una carpeta tamaño oficio con
tapas duras y firmada por el propietario y por un profesional debidamente
autorizado por el propietario del establecimiento, con título habilitante de acuerdo a la Resolución Nº 235/95 SRNyAH modificada por la Resolución Nº 839/98 SRNyDS, y registrado en el Registro de Profesionales del
INA.
Las construcciones,
instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento nuevas o de
ampliación o de modificación de las existentes se representarán con color sepia,
las conducciones cloacales en color bermellón,
las conducciones pluviales se representarán en color amarillo, las
conducciones de suministro de agua se representarán en color azul y las
conducciones de ventilación en color verde. Las instalaciones a suprimir
se representarán en color amarillo punteado. Las
desagües cloacales tratados se representarán en color
bermellón en líneas de trazos entrecortados. Los desagües industriales
tratados se representaran en color sepia en líneas de trazos entrecortados. Los
desagües combinados tratados (industrial - cloacal),
se representarán en líneas de trazos alternadas largos y cortos, siendo el
color de los largos el que corresponde al predominante en el desagüe, llevando
el color inverso el tramo corto.
Todas las construcciones,
instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento existentes
así como las conducciones cloacales y pluviales,
se representarán en color negro.
ABREVIATURAS
Agua caliente
Agua corriente (fría)
Aprobado, a
Aproximado, a,
aproximadamente
Bañadera
Bidet
Boca de acceso
Boca de desagüe abierta
Boca de desagüe abierta
especial
Boca de desagüe abierta
suspendida
Boca de desagüe tapada
Boca de desagüe tapada
sin tapa suelta
Boca de desagüe tapada
suspendida
Boca de inspección
Boca de registro
Boleta de nivel
Cámara de acceso
Cámara de inspección
Cámara de inspección
principal
Canaleta de aireación
Canaleta de zinc
Canaleta impermeable
Canilla de servicio
Cañería de agua
caliente
Cañería de agua
corriente ( fría)
Caño asbeto-cemento
Caño barro cocido
Caño de bronce
Caño cámara vertical
Caño cemento armado
Caño cemento común
Caño descarga
ventilación
Caño hierro fundido
liviano
Caño hierro fundido
pesado
Caño hierro galvanizado
Caño hormigón
comprimido
Caño lluvia
Caño lluvia común
Caño lluvia liviano
Caño lluvia semi-liviano
Caño material vítreo
Caño plomo
Caño plomo pesado
Caño ventilación
Cierre hermético
Conexión
Conexión de agua
corriente
Curva con base
Curva con base y tapa
de inspección
Depósito automático
inodoro
Depósito automático
mingitorio
Diámetro
Ducha
Embudo
Embudo cemento
Embudo hierro fundido
Embudo plomo
Expediente
Fuente de beber
Hierro fundido
Hierro galvanizado
Hormigón
Hormigón comprimido
Inodoro a la turca
Inodoro común
Inodoro pedestal
Interceptor de grasa
Interceptor de grasa
abierto
Interceptor de grasa
abierto especial
Interceptor de grasa
cerrado
Interceptor de grasa
cerrado especial
Interceptor de nafta
Lavatorio
Llave de paso
Llave maestra
Lluvia
Máquina de lavar
Material vítreo
Máximo, a
Máxima creciente
Mingitorio
Mínimo, a
Nuevo radio
Obligatorio, a,
obligatoriamente
Pendiente mínima
Perforación semi surgente
Pileta de cocina
Pileta de lavar
Pileta de albañilería
Pileta de cemento
armado
Pileta piso abierta
Pileta de piso abierta
especial
Pileta de piso tapada
Pileta de piso tapada
suspendida
Pileta lavacopas
Piletas lavamanos
Pozo impermeable
Radio Antiguo
Ramal T
Reducción
Reja de aspiración
Rejilla de piso
Ruptor de vació
Salivadera
Sección
Separador enfriador de
grasa
Slop-sink
Superficie
Tanque de bombeo
Tanque de reserva
Tapa de inspección
Válvula automática de
inodoro
Válvula automática de
mingitorio
Válvula de aire
Válvula de limpieza
Válvula de retención
Verificación
|
a.cal
a.c.
Aprob.
Aprox.
Ba.
Bt.
B.A.
B.D.A.
B.D.A.E.
B.D.A.S.
B.D.T
B.D.T.S.T.S.
B.D.T.S.
B.I.
B.R.
B. de N.
C.A.
C.I.
C.I.P.
Can. air.
Can. Zinc.
Can. Imp.
C.S.
c.a cal.
c.a.c.
C Asb.C.
C.B.C.
C. Br.
C.C. Vert.
C.C.A.
C.C.C.
C.D.V.
C.H.F.L.
C.H.F.P.
C.H.G.
C.H.C.
C.LL.
C.LL.C.
C.LL.L.
C.LL.S.L.
C.M.V.
C.P.
C.P.P.
C.V.
Cie. Herm.
Conex.
C.A.C.
C.B.
C.B.T.I.
D.A.I.
D.A.M.
Diám.
Du.
E.
E.C.
E.F.
E.P.
Exp.
Fu. Beb.
F.F.
H.G.
Horm.
H.C.
I.T.
I.C.
I.P.
I.G.
I.G.A.
I.G.A.E.
I.G.C.
I.G.C.E.
I.N.
L.
Ll. P.
Ll. M.
Ll.
M.L.
M.V.
Máx.
Máx. crec.
M.
Mín.
N.R.
Oblig.
P. mín.
P.S.S.
P.C.
P.L.
P.L.A.
P.L.C.A.
P.P.A.
P.P.A.E.
P.P.T.
P.P.T.S.
P.L.C.
P.L.M.
Po. l.
R. Ant.
R.T.
Red.
R.A.
R.P.
R.V.
Saliv.
Secc.
S.E.G.
S.S.
Superf.
T. Bo.
T. Res.
T.I.
V.I.
V.M.
V.A.
V.L.
V.R.
V.
|