Resolución
Nº 88-2011
Buenos Aires, 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 que
prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 de setiembre
de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal Portuaria
Nº 5 del Puerto Buenos Aires.
Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga en trato y
de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulas
del pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su
vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.
Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada la medida por él
señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestó expresa conformidad
a la misma, como así en lo referente a la suspensión de la causas judiciales en
trámite contra el ESTADO NACIONAL relacionados con la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5, conforme
lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº 60-AGPSE-2011.
Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de 2011 se
reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública, el Interventor de la Administración General
de Puertos, representantes de las Entidades Gremiales Sindicato Unidos
Portuarios Argentinos (SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima
Portuaria y de la
Industria Naval de la República Argentina
(FEMPINRA), Asociación Argentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina
Mercante) y Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina
(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires Container Services
Sociedad Anónima.
Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. Juan Pablo
Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL, manifestaron que
se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsa la readecuación
contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº 5.
Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que se garantice la
continuidad laboral de los trabajadores del sector manteniéndose las
condiciones actuales de goce de tales derechos, como asimismo la participación
del Sector Trabajador en los proyectos de instrumentos que alcancen al Puerto
en general.
Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de la
suscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de
la concesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5, de
conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en la necesidad de
implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOS AIRES que optimice las
condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual ha sido declarado necesario y
conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.
Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante a fojas
77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedad del Estado
ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a lo prescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacional
de Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación del
contrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero de la
inversión comprometida y el plazo para su concreción.
Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruye sobre la
necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio se prevea garantizar
la preservación de la fuente laboral durante todo el proceso y se proceda a
remitir, antes del vencimiento del plazo original del contrato que se amplia,
los instrumentos legales para realizar la licitación de obra o propuesta de
futura readecuación, con la opinión de las entidades representativas de los
trabajadores del sector.
Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legal de firma
Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima del contenido de la
citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de la misma.
Que con fecha 1 de noviembre de 2011,
a través del expediente Nº 6755-AGPSE-2011, la firma
Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima, en respuesta a lo
solicitado por el Secretario de Transporte, presentó un informe con tres Anexos
conteniendo flujo de fondos para la posible ampliación el contrato, indicando
las obras a realizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo
de su concreción.
Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliación del
contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuente laboral y
continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las actuales condiciones
de goce de tales derechos, tanto para sus propios trabajadores como para
aquellos que desarrollen sus tareas en las empresas prestadoras de servicios
contratadas por dicha Terminal.
Que la Gerencia
de Ingeniería, a través de su Informe Nº 709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis
de su competencia de la documentación presentada por la firma Buenos Aires
Container Terminal Services Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3
años (36 meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazo original
de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y que además la
inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto para la prórroga)
alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversión obligatoria exigida en el
contrato de concesión, destacando que las obras propuestas por el
concesionario, resultan necesarias para un mejor desarrollo de la concesión y
los costos cotizados por las mismas se corresponden a valores de mercado.
Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstas en la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a la suma de Dólares Un Millón
Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000), mientras que, ahora se compromete a
ejecutar una inversión por la suma de Dólares Dieciséis Millones Ciento
Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).
Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos Aires Container
Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obras obligatorias más las
optativas, éstas últimas equivalen a Dólares Setenta y Nueve Millones
Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S 79.867.000), mientras que la inversión
prevista para el trienio 2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es
decir desde el inicio de la concesión y hasta el año 2010.
Que en cuanto a la Tasa
Interna de Retorno, se expidió la Gerencia Comercial,
mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la
conclusión que, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que
estimó “razonable en orden con el período de recupero de
las mismas coincidente con el plazo de extensión de la concesión que se
propicia y asimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el
período de concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.
Que la ASESORIA
JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala con relación
al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36 meses se encuentra
dentro de los límites establecidos en las normas citadas en la Nota ST. Nº 4749/201;
Asimismo manifiesta la necesidad de emitir un nuevo acto administrativo que
contenga como causa eficiente las instrucciones impartidas por el Secretario de
Transporte.
Que conforme lo informado por las áreas competentes de esta ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimiento a lo acordado en la Reunión de fecha 19 de
octubre de 2011 y a las instrucciones impartidas por el SECRETARIO DE
TRANSPORTE mediante Nota Nº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto
dejando sin efecto la
Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple
los aspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa por parte
del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
orden a las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto Nº 1195 de
fecha 19 de julio de 1994.
Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área ha notificado las
demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA
ha demandado al ESTADO NACIONAL por cuestiones relacionadas a la relación contractual,
habiéndose al respecto solicitado la suspensión de los plazos procesales
mientras se decida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria
Nº 5.
Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por la presente.
Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696 y por el
Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987,
conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº
19 de fecha 7 de enero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº
712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.
ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30
de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal Portuaria
Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al proceso licitatorio llevado a cabo
por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada por Decreto Nº 1195 de fecha 19 de
julio de 1994.
ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por
el artículo 2º de la presente y de otras que en el futuro expresamente se
establezcan con carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego
de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigencia hasta
la nueva fecha de vencimiento prevista.
ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada al concesionario,
quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberá prestar su entera
conformidad con la misma, específicamente en lo que hace a la expresa
suspensión de toda causa, reclamo e impugnación judicial o administrativa que
tuviera contra el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/O ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, relacionada con la aplicación de los términos de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente el
destino de la Terminal Nº
5. Asimismo deberá asumir el formal e indelegable compromiso de garantizar la
preservación de la fuente laboral y continuidad de las relaciones laborales,
manteniendo las actuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus
propios trabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresas
prestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarse
debidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de pleno derecho.
ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º de la
presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señor MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a las
previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de
julio de 1994.
ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL
de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa
conformidad de la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA, con proyecto de Resolución para su firma por el señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones
del artículo precedente, elévese a sus efectos.
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de esta SOCIEDAD
DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H. VECSLIR,
Interventor, Administración General de Puertos S.E. Puerto Buenos Aires.