Detalle de la norma RE-81-2012-ANAC
Resolución Nro. 81 Administración Nacional de Aviación Civil
Organismo Administración Nacional de Aviación Civil
Año 2012
Asunto Firma digital en forma gradual y paulatina
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 81-2012

Bs. As., 23/2/2012

VISTO el Expediente S01:0310182/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nros. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1028 del 6 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de abril de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 427 el cual estableció que los organismos el Sector Público Nacional deberán arbitrar los medios que resulten adecuados para extender el empleo de la tecnología de la firma digital en la Administración Pública Nacional.

Que la posterior sanción de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 6 de noviembre de 2003 y sus normas complementarias, instituyeron el marco jurídico para equiparar legalmente la firma digital con la hológrafa, otorgándole validez jurídica.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.506 establece que:
se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Que en consecuencia, la firma digital constituye, dadas las características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento que asegura tanto la autenticidad e inalterabilidad de la información contenida como la identificación del firmante.

Que el artículo 48 de la norma bajo análisis dispone que:
““El Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el empleo de las herramientas tecnológicas resulta un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del ESTADO NACIONAL, dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos del público usuario, permitir la comunicación y el intercambio de información mediante canales alternativos al papel en modo seguro, e integrar los distintos niveles de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y su interacción con la Administración Pública Nacional.

Que en ese contexto, es voluntad de la ANAC impulsar en el marco de su proyecto de modernización tecnológica, un programa que permita en forma paulatina la despapelización segura de esta Administración Nacional.

Que, a tal fin, deberán adoptarse medidas de gestión tendientes a incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) así como también instrumentar las herramientas institucionales necesarias para dar comienzo a la despapelización gradual del organismo, contribuyendo de ese modo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Que, en atención al gran número de trámites y actuaciones administrativas que se gestionan en y ante este organismo, y considerando la diversidad de actores que intervienen en ellos, resulta conveniente implementar en forma progresiva, procedimientos administrativos digitalizados que tiendan a eliminar el uso del papel como portador de información dentro de la ANAC, a fin de optimizar el uso de los recursos y agilizar el funcionamiento institucional.

Que el proyecto de despapelización de la ANAC involucra a todas las áreas parte de la misma, y requiere un abordaje predominantemente tecnológico pero a la vez significativamente interdisciplinario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el artículo 2º del
Reglamento de procedimientos administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º
Impleméntese en forma gradual y paulatina, en función a las condiciones de madurez tecnológica alcanzada en cada circuito, el uso de la firma digital en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL AVIACION CIVIL (ANAC), y establécese que los usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como aquellos terceros que realicen trámites ante este organismo.

ARTICULO 2º
Créase el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA, cuerpo interdisciplinario bajo la coordinación de la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, cuyo fin será planificar, ponderar, priorizar, elaborar e impulsar ante esta Administración Nacional los proyectos modulares de implementación de firma digital según los recursos involucrados, los proyectos de actos administrativos pertinentes, determinar las brechas de necesidades detectadas y fijar las oportunidades de mejora identificadas en todos los componentes de la ANAC.

ARTICU
LO 3º
Instrúyese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión, dependiente de la ANAC, a nombrar un representante titular y un suplente para integrar el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.

ARTICULO 4º
Instrúyese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, a nombrar un representante titular y un suplente para integrar el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.

ARTICULO 5º
Instrúyese al la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, a nombrar un representante titular y un suplente para integrar el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.

ARTICULO 6º
Instrúyese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, a nombrar un titular y un suplente para integrar el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.

ARTCULO 7º
Instrúyese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a elevar a consideración de la autoridad competente las propuestas de digitalización y despapelización elaborados en el seno del COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.

ARTICULO 8º
Instrúyese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión, dependiente de la ANAC, a efectuar el seguimiento y control de gestión que lleve adelante el COMITE DE GESTION DIGITAL Y DESPAPELIZACION SEGURA.

ARTICULO 9º
Requiérese a todas las Direcciones Generales, Nacionales, Unidades y Direcciones Regionales y Aeropuertos y demás dependencias de esta Administración Nacional a prestar la máxima diligencia y colaboración con las áreas responsables de la implementación de la Firma Digital y despapelización a efectos de cumplir con los cronogramas y plazos de despliegue que sean establecidos.

ARTICULO 10.
Encomiéndase a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, ambas dependientes de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la gestión de la capacitación y el soporte técnico a usuarios que permitan salvar las brechas de conocimiento existentes a fin de implementar en tiempo y forma el uso de la firma digital en la ANAC.

ARTICU
LO 11.
Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA una diligente gestión presupuestaria de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente acto.

ARTICULO 12.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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