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Resolución
85-2012
Apruébase el “Programa Nacional de
Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional.
Bs. As., 1/3/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:529337/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el proyecto de aprobación
del “Programa Nacional de Notificación de Sucesos y
Deficiencias de Seguridad Operacional”, elaborado por la UNIDAD DE PLANIFICACION
Y CONTROL DE GESTION dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) en cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante
la Resolución ANAC
Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011.
Que los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)
ratificado por Ley Nº 13.891 Nros. 1 (Licencias del
Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad),
11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes)
y 14 (Aeródromos) establecen expresamente la necesidad de que cada Estado
Contratante cuente con un “Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional” (SSP).
Que mediante el Documento Nº 9859 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” emitido por la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se
explicitaron las características de tal sistema y los mecanismos apropiados
para su desarrollo.
Que mediante la citada Resolución Nº 213/11 se aprobó el “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
de la Aviación Civil
del Estado Argentino”, en el cual se incluye la
implementación, difusión y el mantenimiento de un “Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de
Seguridad Operacional” (Propuestas Nros.
7.2 y 12.1).
Que dicho plan fue posteriormente adoptado por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE
AVIACION CIVIL, ambos dependientes de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que resulta adecuado, por tanto, el establecimiento de un “Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de
Seguridad Operacional” centralizado que permita la
recolección proactiva de información relativa a sucesos
y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias
vinculadas con la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio
nacional.
Que en dicho plan se constituye, acertadamente, una estructura de tareas que
comprende ciertas labores para el diseño de un sistema normativo y
reglamentario atinente al tratamiento de la información recopilada dentro del
marco del programa, incluyendo la definición sobre el grado de reserva y el
deber de cautela en el manejo de la misma.
Que asimismo se implementan pautas formales para establecimiento de mecanismos
de aplicación universal para la notificación de sucesos y deficiencias de
seguridad operacional al programa centralizado y para la consolidación —en una base de datos única— de la información y de
los diversos programas de notificaciones existentes.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL,
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
el “Programa Nacional de Notificación de Sucesos y
Deficiencias de Seguridad Operacional”, que como Anexo forma parte de la
presente resolución.
Art. 2º — Adóptase el Sistema “ECCAIRS” (“European
Centre for Coordination of Accident and
lncident Reporting System”) bajo la clasificación de “ADREP” (“Accident
and Incident Data Reporting”), de conformidad con las
recomendaciones de la
ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Art. 3º — Instrúyese
a la UNIDAD DE
PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, a fin de que proceda a la implementación, la operación, la
difusión y el mantenimiento del programa aprobado mediante el Artículo 1º.
Art. 4º — Instrúyese
a la Dirección
de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL a fin de que proceda a la implementación y administración
técnica del Sistema “ECCAIRS”.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial, difúndase la presente mediante el sitio “web” Institucional y, oportunamente,
archívese. — Alejandro A. Granados.
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