Detalle de la norma RE-85-2012-ANAC
Resolución Nro. 85 Administración Nacional de Aviación Civil
Organismo Administración Nacional de Aviación Civil
Año 2012
Asunto Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 85-2012

Apruébase el
Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional.

Bs. As., 1/3/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:529337/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el proyecto de aprobación del
Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional, elaborado por la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011.

Que los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891 Nros. 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) establecen expresamente la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).

Que mediante el Documento Nº 9859
Manual de Gestión de la Seguridad Operacional emitido por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se explicitaron las características de tal sistema y los mecanismos apropiados para su desarrollo.

Que mediante la citada Resolución Nº 213/11 se aprobó el
Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino, en el cual se incluye la implementación, difusión y el mantenimiento de un Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional (Propuestas Nros. 7.2 y 12.1).

Que dicho plan fue posteriormente adoptado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, ambos dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que resulta adecuado, por tanto, el establecimiento de un
Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional centralizado que permita la recolección proactiva de información relativa a sucesos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias vinculadas con la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional.

Que en dicho plan se constituye, acertadamente, una estructura de tareas que comprende ciertas labores para el diseño de un sistema normativo y reglamentario atinente al tratamiento de la información recopilada dentro del marco del programa, incluyendo la definición sobre el grado de reserva y el deber de cautela en el manejo de la misma.

Que asimismo se implementan pautas formales para establecimiento de mecanismos de aplicación universal para la notificación de sucesos y deficiencias de seguridad operacional al programa centralizado y para la consolidación
en una base de datos única de la información y de los diversos programas de notificaciones existentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º
Apruébase el Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º
Adóptase el Sistema ECCAIRS (European Centre for Coordination of Accident and lncident Reporting System) bajo la clasificación de ADREP (Accident and Incident Data Reporting), de conformidad con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Art. 3º
Instrúyese a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de que proceda a la implementación, la operación, la difusión y el mantenimiento del programa aprobado mediante el Artículo 1º.

Art. 4º
Instrúyese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a fin de que proceda a la implementación y administración técnica del Sistema ECCAIRS.

Art. 5º
Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase la presente mediante el sitio web Institucional y, oportunamente, archívese. Alejandro A. Granados.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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