Disposición Nº 8278-2011
Bs. As., 13/12/2011
VISTO el Decreto 1490/92, Decreto 150/92 (t.o. 1993), la Resolución (ex MSyAS)
Nº 706/93, la Disposición
(ANMAT) Nº 2819/04 y el expediente Nº 1-47-22.231-08-9 del registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1490/92 asigna a esta
Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y
fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos,
reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico,
materiales y tecnologías biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en
medicina humana.
Que en tal sentido esta Administración Nacional está
facultada para la adopción de medidas oportunas para proteger la salud de la
población ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con los
productos indicados en el artículo 3º antes mencionado, de acuerdo con el
artículo 8º, inciso ñ, del Decreto 1490/92.
Que la
Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº
706/93 crea el Sistema Nacional de Farmacovigilancia
cuyas funciones consisten en recoger, evaluar y organizar la información sobre
los efectos adversos y falta de eficacia de los medicamentos después de su
autorización, y durante su comercialización, permitiendo la puesta en marcha de
alertas sanitarias y medidas administrativas de regulación y control con el
objetivo de proteger la salud de la población.
Que el Departamento de Farmacovigilancia
ha recibido diferentes notificaciones acerca de los inconvenientes y problemas
que se originan por la diversidad de color de los rótulos de los envases
primarios de las soluciones parenterales de
electrolitos de pequeño volumen, los que conllevan a errores y compromiso de
seguridad en su aplicación.
Que el Sistema Nacional de Farmacovigilancia
ha recopilado una serie de ampollas donde se visualiza que el mismo Ingrediente
Farmacéutico Activo (IFA) posee rótulos de distintos colores según cada
laboratorio.
Que si bien el agua para inyectables, de acuerdo con los
criterios farmacológicos estrictos, no formaría parte del resto de las
soluciones mencionadas precedentemente, es sin embargo conveniente incluirla en
el alcance de la presente disposición debido a su manipulación conjunta con las
soluciones electrolíticas de pequeño volumen presentes, lo que podría conducir
a errores que comprometan la seguridad de los pacientes.
Que el Sistema Nacional de Farmacovigilancia
ha recibido notas del Ministerio de Salud de Santa Fe y de otros Efectores
Periféricos sobre los riesgos que implica la falta de normatización
en los rótulos de medicamentos de alto riesgo como son las soluciones parenterales de electrolitos de pequeño volumen.
Que en la
Argentina existen numerosas especialidades medicinales
autorizadas por esta Administración Nacional que contienen electrolitos como
ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), por lo que
resulta necesario unificar los criterios de rotulación y actualizar y ampliar
las normas para identificación de las ampollas que los contienen.
Que la
Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1490/92 y 245/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Establécense las condiciones y colores que deberán llevar
los rótulos de los envases primarios de las soluciones parenterales
de electrolitos de pequeño volumen, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I
de la presente Disposición que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º Los titulares de certificados de registro de
especialidades medicinales cuyas formas farmacéuticas consistan en soluciones parenterales de electrolitos de pequeño volumen deberán
cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente dentro del plazo de DOCE
(12) MESES contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Disposición.
ARTICULO 3º El
incumplimiento de la presente Disposición hará pasible a los infractores de las
sanciones previstas en la Ley Nº
16.463 y Decreto Nº 341/92.
ARTICULO 4º La
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMveI,
CAPGEN y a otras entidades representativas del sector. Dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación.
Cumplido archívese, (PERMANENTE). — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.
ANEXO I
Los rótulos de los envases primarios de soluciones parenterales de pequeño volumen de electrolitos deberán
ajustarse a la normativa vigente y como mínimo contener la siguiente
información:
Nombre del
ingrediente farmacéutico activo (IFA).
Concentración
expresada por mg / ml.
Volumen total.
El término Inyectable.
Número de lote y
fecha de vencimiento.
Nº de Certificado
(en caso de que la presentación contenga sólo una unidad y posea envase
secundario no será necesario incluir en el envase primario el número de
certificado).
Nombre del laboratorio.
Colores de los rótulos
Cuadro de colores para las soluciones de electrolitos de
pequeño volumen
Inyectables
Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) Color del rótulo Color Pantone
Agua para inyectables Naranja 165 C
Cloruro de sodio 20% Negro Process Black C
Gluconato de calcio Verde 356 C
Solución fisiológica Azul 294 C
Solución glucosada 25% Violeta 238 C
Cloruro de potasio Rojo 185 C
Sulfato de magnesio Marrón 470
C