LOA
Resolución General 3287
Régimen General de Equipaje. Resolución
Nº 3751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA N° 10104-75-2011 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3751 (ANA)
del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó
las normas referentes al Régimen General de Equipaje.
Que dicha norma reglamenta, entre otros, las formas de pago que pueden utilizar
los viajeros para cancelar las obligaciones tributarias que se generen por el
ingreso de los efectos constitutivos de su equipaje, al arribar al territorio
aduanero.
Que, a fin de actualizar el procedimiento de pago corresponde sustituir el
respectivo formulario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación
y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el punto 6.1.1. del Anexo III “D” “Disposiciones Generales Aplicables
al Equipaje de Entrada” de la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:
- “6.1.1. Mediante pago en efectivo en entidad autorizada,
utilizándose para ello el Formulario N° 987. A tal fin, el servicio
aduanero confeccionará dicho formulario y lo entregará al viajero”.
Art. 2° — Apruébase
el Formulario N° 987 “Exceso de
franquicia de equipaje pago en efectivo en entidad autorizada”.
Art. 3° — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
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