Detalle de la norma RE-3-2012-CFP
Resolución Nro. 3 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2012
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 13/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 3-2012

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.


Bs. As., 8/3/2012

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 23 de fecha 30 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, inciso c), y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en el punto 7.1. del acta citada en el Visto se establecieron de manera precautoria los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur, entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de julio de 2011 y el día 31 de diciembre de 2011, en la mitad de los valores fijados para el período 2010-2011, hasta tanto se contara con la información técnica que permitiera ajustar estos valores.

Que en la misma oportunidad se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que ajustara la disponibilidad de la información proveniente de las campañas de evaluación de biomasa de la especie a los períodos de vigencia de las CMP establecidos en las medidas de administración de la pesquería y elevara al CFP los datos y recomendaciones necesarios para establecer las CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en forma definitiva.

Que a tal fin, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012:
Vieira Patagónica Sector Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida en un lapso anual considerado del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, tal como se propusiera en el marco de la última reunión de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Vieira Patagónica el pasado mes de diciembre.

Que en los bancos de las Unidades de Manejo 9 y 10 del Sector Sur se ha observado la predominancia de ejemplares de talla comercial y, concordante con ello, una baja presencia de lances en los que predomine la proporción de ejemplares de talla no comercial.

Que en función del análisis de los reclutamientos masivos al fondo de las cohortes de fines de primavera 2001, verano 2002 y subsiguientes, el INIDEP sugiere una política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que asimismo, el INIDEP propone delimitar las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.

Que en cuanto a la Unidad de Manejo 14, el INIDEP propone mantenerla habilitada a la pesca con una captura precautoria de DOS MIL (2000) toneladas de vieira entera de talla comercial, tal como se estableciera en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 6 de fecha 6 de mayo de 2010.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo 9,10 y 14 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012, en las siguientes cantidades:

a) UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS (1576) toneladas para la Unidad de Manejo 9.

b) DOS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA (2841) toneladas para la Unidad de Manejo 10.

c) DOS MIL (2000) toneladas para la Unidad de Manejo 14.

Art. 2º
Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 3º
Habilítase a la pesca, en las Unidades de Manejo 9 y 10 del Sector Sur, las áreas delimitadas en el ANEXO de la presente resolución.

Art. 4º
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Verónica N. Ojeda. Carlos A. Cantú. Rodolfo M. Beroiz. Juan C. Bouzas. María S. Giangiobbe. Juan A. López Cazorla.

ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 3/2012



UM

Banco

Vértice

Latitud

Longitud

Area habilitada a la pesca en la UM 9

 

1

43º 35 96’’

60º 06 52’’

2

43º 38 30’’

60º 02 84’’

3

43º 51 32’’

60º 11 30’’

4

43º 50 44’’

60º 14 47’’

Areas habilitadas a la pesca en la UM 10

NORTE

5

44º 00 12’’

60º 12 32’’

6

44º 00 10’’

59º 58 79’’

7

44º 10 14’’

60º 08 99’’

8

44º 10 18’’

60º 12 29’’

SUR

9

44º 37 85’’

60º 11 00’’

10

44º 44 94’’

60º 03 00’’

11

45º 01 59’’

60º 20 77’’

12

45º 0010’’

60º 22 95’’

13

44º 53 00’’

60º 15 27’’

14

44º 53 00’’

60º 13 00’’

15

44º 51 00’’

60º 13 00’’

16

44º 48 51’’

60º 10 28’’

17

44º 42 67’’

60º 15 42’’

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-15-2013-CFP Relaciona Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
RE-5-2012-CFP Modifica Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-2008-CFP Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica