LOA
Resolución 3-2012
Establécese la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 8/3/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, el Acta del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 23 de fecha 30 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º, inciso c), y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que en el punto 7.1. del acta citada en el Visto se establecieron de manera
precautoria los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y
14 del Sector Sur, entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de
julio de 2011 y el día 31 de diciembre de 2011, en la mitad de los valores
fijados para el período 2010-2011, hasta tanto se contara con la información
técnica que permitiera ajustar estos valores.
Que en la misma oportunidad se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que ajustara la disponibilidad de la información
proveniente de las campañas de evaluación de biomasa de la especie a los
períodos de vigencia de las CMP establecidos en las medidas de administración
de la pesquería y elevara al CFP los datos y recomendaciones necesarios para
establecer las CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en forma definitiva.
Que a tal fin, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 2 de fecha
28 de febrero de 2012: “Vieira Patagónica Sector Sur.
Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14”.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida en un lapso
anual considerado del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, tal como se
propusiera en el marco de la última reunión de la Comisión de Seguimiento
de la Pesquería
de Vieira Patagónica el pasado mes de diciembre.
Que en los bancos de las Unidades de Manejo 9 y 10 del Sector Sur se ha observado
la predominancia de ejemplares de talla comercial y, concordante con ello, una
baja presencia de lances en los que predomine la proporción de ejemplares de
talla no comercial.
Que en función del análisis de los reclutamientos masivos al fondo de las
cohortes de fines de primavera 2001, verano 2002 y subsiguientes, el INIDEP
sugiere una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente
establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas en ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del CUARENTA
POR CIENTO (40%) del límite inferior de las biomasas estimadas.
Que asimismo, el INIDEP propone delimitar las áreas de captura dentro de las
Unidades de Manejo 9 y 10.
Que en cuanto a la Unidad
de Manejo 14, el INIDEP propone mantenerla habilitada a la pesca con una
captura precautoria de DOS MIL (2000) toneladas de vieira entera de talla
comercial, tal como se estableciera en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 6 de
fecha 6 de mayo de 2010.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
la Captura Máxima
Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a
las Unidades de Manejo 9,10 y 14 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año
contado del día 1º de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012, en las
siguientes cantidades:
a) UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS (1576) toneladas para la Unidad de Manejo 9.
b) DOS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA (2841) toneladas para la Unidad de Manejo 10.
c) DOS MIL (2000) toneladas para la
Unidad de Manejo 14.
Art. 2º — Las Unidades de Manejo
mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I
de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 3º — Habilítase
a la pesca, en las Unidades de Manejo 9 y 10 del Sector Sur, las áreas
delimitadas en el ANEXO de la presente resolución.
Art. 4º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz.
— Juan C. Bouzas. — María S. Giangiobbe. — Juan A. López Cazorla.
ANEXO -
RESOLUCION CFP Nº 3/2012
UM
|
Banco
|
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
Area habilitada a la pesca en la UM 9
|
|
1
|
43º 35’ 96’’
|
60º 06’ 52’’
|
2
|
43º 38’ 30’’
|
60º 02’ 84’’
|
3
|
43º 51’ 32’’
|
60º 11’ 30’’
|
4
|
43º 50’ 44’’
|
60º 14’ 47’’
|
Areas habilitadas a la pesca en la UM 10
|
NORTE
|
5
|
44º 00’ 12’’
|
60º 12’ 32’’
|
6
|
44º 00’ 10’’
|
59º 58’ 79’’
|
7
|
44º 10’ 14’’
|
60º 08’ 99’’
|
8
|
44º 10’ 18’’
|
60º 12’ 29’’
|
SUR
|
9
|
44º 37’ 85’’
|
60º 11’ 00’’
|
10
|
44º 44’ 94’’
|
60º 03’ 00’’
|
11
|
45º 01’ 59’’
|
60º 20’ 77’’
|
12
|
45º 00’10’’
|
60º 22’ 95’’
|
13
|
44º 53’ 00’’
|
60º 15’ 27’’
|
14
|
44º 53’ 00’’
|
60º 13’ 00’’
|
15
|
44º 51’ 00’’
|
60º 13’ 00’’
|
16
|
44º 48’ 51’’
|
60º 10’ 28’’
|
17
|
44º 42’ 67’’
|
60º 15’ 42’’
|
|