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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 9 |
02/11/2007 |
Fecha:
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06/11/2007 |
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Dependencia:
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DI-9-2007-SPGC |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
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Procédese a la apertura de un proceso
de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido
en
la Resolución Nº
437/2007 del Ministerio de Economía y Producción, para un insecticida a base
de fosfuro de aluminio declarado como originario de
la República Federativa
del Brasil. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0396762/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto la firma NEOPHOS SOCIEDAD ANONIMA, de
la REPUBLICA ARGENTINA,
solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial
para los insecticidas a base de fosfuro de aluminio clasificados en la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3808.91.25, declarados como originarios de REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
en los términos de lo establecido por
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la citada firma señala que la productora BERNARDO QUIMICA S.A. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no produce más el citado producto, sino que es el principal importador
brasileño del mismo, el cual es originario de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Que
asimismo agrega que de las estadísticas comerciales surge que la firma
BERNARDO QUIMICA S.A. efectuó importaciones de grandes cantidades de fosfuro
de aluminio clasificado en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.25 de origen chino, el cual fue posteriormente
reexportado a nuestro país. |
Que
por otra parte, oportunamente y como resultado de un proceso de verificación
desarrollado en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen
MERCOSUR, se determinó que el insecticida a base de fosfuro de aluminio exportado
por la firma CASA BERNARDO LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, cuya razón social actual es BERNARDO QUIMICA S.A., no cumplía con
las condiciones para ser considerado originario en los términos de lo
dispuesto por el citado Régimen. |
Que
entre los elementos tenidos en cuenta para desconocer el origen brasileño del
citado producto cabe destacar el Informe Parecer Nº 97/16 de fecha 5 de
septiembre de 1997 del DEPARTAMENTO DE DEFENSA COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE INDUSTRIA, DE COMERCIO Y DE TURISMO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, relacionado con el cierre de una investigación por dumping en
exportaciones a
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de insecticida a base de
fosfuro de magnesio (sustituto del fosfuro de aluminio) iniciada por la firma
CASA BERNARDO LTDA. |
Que
allí se indica que, de ser exclusivamente fabricante del insecticida en
cuestión la citada firma pasó a importar y comercializar el producto de
origen chino y que el mismo con la misma presentación comercial del producto nacional
viene siendo importado en forma regular por la firma CASA BERNARDO LTDA., desde
el año 1996 en grandes cantidades, concluyendo que la firma mencionada cambió
radicalmente su política comercial, privilegiando las importaciones de origen
chino en detrimento de su producción interna y que la concreción de esa
política podía significar a mediano o largo plazo la sustitución de
producción doméstica de fosfuro de aluminio normalmente destinadas al mercado
externo por las importaciones originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA en Régimen de Drawback. |
Que
la Resolución Nº
119 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
modificada por
la
Resolución Nº 479 de fecha 13 de junio de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso la aplicación de derechos antidumping
para el producto en cuestión cuyo origen sea
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Que
la Resolución Nº
783 de fecha 12 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
estableció la aplicación de derechos antidumping para el insecticida a base
de fosfuro de aluminio cuando el mismo es originario de
la REPUBLICA DE LA
INDIA. |
Que
el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que
resultaría necesario verificar el carácter originario del citado producto. |
Que
atento a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación
de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los
referidos productos, declarados como originarios de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por
la Resolución Nº
437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el
insecticida a base de fosfuro de aluminio clasificado en la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.25 declarado
como originario de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde la remisión de copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial (despacho de importación, Factura
Comercial, Certificado de Origen y documento de transporte) a través de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de
la Dirección General
de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la
presente disposición, que se declaren como originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se
encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10)
días contados a partir de la fecha de presentación del despacho. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la
constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453,
inciso g) de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo1º de
la presente medida, declaradas como originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada
en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la
diferencia entre el valor FOB mínimo de exportación fijado por el Artículo 2º
de
la Resolución Nº 479 de fecha 13 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el
valor FOB declarado. |
Art.
4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas
importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren
en alguno de los siguientes casos: |
a)
Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero. |
b)
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición. |
Art.
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ariel Schale. |
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