Decreto 345-2012
Créase el Plan Nacional Igualdad
Cultural.
Bs. As., 12/3/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:0019903/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.522, los Decretos
Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006, Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009,
Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, y
Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, las Resoluciones Nº 1785 de fecha 18 de
septiembre de 2009 y Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010, ambas del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
26.522 se proclamó la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo
entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que alienten el
respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad
cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las
instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores
de contenidos.
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el cual tiene por objetivos
promover la inclusión social, la diversidad cultural, el idioma del país, a
través del acceso a la tecnología digital y la democratización de la información.
Que asimismo, el Decreto antes mencionado creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, presidido por el Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo primordial
es asesorar en la consecución de los objetivos del Sistema precitado.
Que la Resolución Nº
1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 se declaró de
interés público la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que es
desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y está integrada por sistemas de transmisión y
recepción de señales digitalizadas que optimiza y garantiza el acceso al
servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios
a todos los habitantes de la
Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1148/09.
Que por Decreto Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, se creó el Plan
Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”, el cual tiene entre sus ejes estratégicos la inclusión digital; la
optimización del uso del espectro radioeléctrico; la infraestructura y
conectividad, todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el
fin de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el artículo 7º del mencionado Decreto declaró de interés
público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA
OPTICA, a cargo de la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
(AR-SAT).
Que la Resolución Nº
2161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y establece la estructura organizativa interna de dicha Comisión, la
que estará conformada por un COORDINADOR GENERAL, un SECRETARIO TECNICO Y
ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO DE DESARROLLO INCLUSIVO.
Que por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las
facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción de contenidos
audiovisuales de alta definición.
Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran afectadas por
el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo
en cuanto a su producción, sino también en cuanto a su distribución.
Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos entre
las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de
integración económica, social y política, lo que obliga a considerar
estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de
generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor,
potenciando así las complementariedades culturales y productivas.
Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el desarrollo
económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad
de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios
culturales.
Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura,
tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan
sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes generando la
necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones
para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura,
a la infraestructura, la comunicación con el objetivo de minimizar la brecha
digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos, el
intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de
avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.
Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del PLAN NACIONAL
IGUALDAD CULTURAL, el cual permitirá el acceso a la infraestructura, la
conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación
de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de
participación a toda la comunidad.
Que dicho Plan concibe el acceso a la información y a la cultura como derechos
fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y reconoce el rol
estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas tecnologías como
generadora de inclusión social, la creación de empleo y el desarrollo de la Nación.
Que el Plan Nacional que se propicia en la presente medida,
tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a
través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a la
preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; promoción y
estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales; desarrollo e
implementación.
Que a fin de potenciar y mejorar la instrumentación del Plan Nacional, resulta
conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, integrada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que las metas perseguidas mediante la creación del PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, se relacionan estrechamente con el universo de
objetivos y competencias permanentes de la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION, establecidas por intermedio de los Decretos Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002.
Que por esa razón, resulta conveniente que la Secretaría antes
mencionada integre la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, articulando las acciones
inherentes a su implementación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la mencionada Comisión tendrá como objetivos darse su propio reglamento,
establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán
los procedimientos, las responsabilidades y metodologías; entender y participar
en la planificación, coordinación, elaboración de las medidas necesarias para
la implementación del Plan Nacional, cada uno de sus integrantes en el ámbito
de sus competencias; relevar necesidades que resulten de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar
acciones que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el
objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes en el
ámbito de sus competencias; asesorar a los distintos organismos competentes en
la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas
públicas que se estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la
presente medida; desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas
atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.
Que mediante el Decreto Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006 se instruyó al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que
lleve a cabo todas las gestiones y tramitaciones que correspondan a los fines
de adecuar las instalaciones del edificio del Palacio de Correos y
Telecomunicaciones de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, orientando las políticas públicas hacia la creación de plataformas
de intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la
pluralidad de diálogo y la democratización en el acceso a los bienes
culturales.
Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música en Red, el cual se
incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA),
declarado de interés público por el Decreto Nº 835/2011, con el objetivo de
crear una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar la
producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local,
regional e internacional.
Que, resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO de
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a los fines de que coordine, administre y
entienda, en la implementación y desarrollo del Banco de la Música en Red.
Que en el mismo orden de ideas, el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO de
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de manera conjunta con la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL,
coordinará, administrará y entenderá en la implementación y desarrollo de una
plataforma digital de CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA).
Que la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT tiene
la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios para un aprovechamiento
eficiente de los recursos; como así también posee los instrumentos necesarios a
los fines de implementar la política pública que se propicia, todo ello, en
función de los continuos avances tecnológicos.
Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a llevar adelante las
acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia,
que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven
como consecuencia del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, por sí y/o asociada a
las provincias, a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Que a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual en cuanto a los contenidos de la programación
radial, el ESTADO NACIONAL facilitará el acceso a los operadores de radios a
las nuevas tecnologías.
Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar adelante las acciones
necesarias para la integración tecnológica de radios, en el marco del Eje
Estratégico integración digital de espacios culturales a través de la red
federal de cultura digital.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 Inciso 1º de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, con la finalidad de desarrollar
la infraestructura, la tecnología y la conectividad necesaria que permitan
crear condiciones de igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a
las culturas y bienes culturales del país de forma federal e inclusiva; el cual
tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a
través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a la
preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; promoción y
estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales; y su
desarrollo, implementación, coordinación y administración en el ámbito del
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO; conforme la descripción general del ANEXO que
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Créase la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, la cual estará conformada por el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE
CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, y tendrá como finalidad la planificación, ejecución y
seguimiento del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, a través de planes operativos, programas y/o proyectos, llevados
adelante por grupos de trabajo conformados a tales efectos. Con el objetivo de
llevar a cabo las acciones que le son inherentes, la Comisión podrá convocar a
otros organismos de gobierno en el ámbito de sus competencias específicas, así
como también a organizaciones no gubernamentales.
Art. 3º — Las funciones ejecutivas y de
coordinación operativas de la
Comisión estarán a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA
del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T).
Las funciones consultivas de la
Comisión estarán a cargo de la SUBSECRETARIA DE
GESTION CULTURAL de la
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la COORDINACION GENERAL
de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la
COORDINACION GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), y la DIRECCION NACIONAL
DE ARQUITECTURA, cada una en el ámbito de su competencia. Las funciones de
análisis y evaluación tecnológica de la Comisión estarán a cargo de la SECRETARIA TECNICA
Y ACADEMICA de la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”. Las funciones de análisis, evaluación e implementación de las
acciones culturales que se generen como consecuencia del Plan, estarán a cargo
de la COORDINACION
del CENTRO DE PRODUCCION E INVESTIGACION AUDIOVISUAL (CEPIA) DE LA SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA
de la NACION y
serán coordinadas con el SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de conformidad con las facultades
ejecutivas asignadas a este último.
Art. 4º — La COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL “IGUALDAD CULTURAL” tendrá como objetivos:
a) Darse su propio reglamento y establecer las condiciones generales del citado
Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y
metodologías que deriven del mismo.
b) Entender y participar en la planificación, coordinación, elaboración y
desarrollo de las medidas necesarias para la implementación del Plan que se
crea en el artículo 1º del presente decreto, cada uno de sus integrantes en el
ámbito de sus competencias.
c) Relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones
provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y
organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones que impulsen la
articulación, implementación de proyectos, con el objetivo de satisfacer dichas
necesidades, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias.
d) Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre
acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se
estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la presente medida.
e) Desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la
gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, en el período de su
organización inicial y hasta tanto se conforme la estructura correspondiente.
Art. 5º — La Comisión podrá disponer
la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, el cual estará integrado por
representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la comunidad
científica y tecnológica nacional, de los medios de comunicación, de las
asociaciones de usuarios y consumidores, y cualquier otro sector que sea
invitado al mismo.
Art. 6º — Desígnase
al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO como punto de referencia del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL” y como sede de la COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, creada por el artículo 2º del presente.
Art. 7º — Incorpórase
el Banco de la Música
en Red al Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), en el
ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, declarado de interés público por el Decreto Nº
835 de fecha 21 de junio de 2011.
Art. 8º — Sustitúyese
el Inciso g) del artículo 3º del Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011,
por el texto que se establece a continuación:
“g) Coordinar, administrar y entender en la implementación
y desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA),
del Banco de la Música
en Red, integrante del primero, así como también del ARBOL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).”
Art. 9º – Incorpórase
como Inciso o) del Artículo 3º del Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011,
el siguiente:
“o) Coordinar, administrar y entender, de manera conjunta
con la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, en la implementación y
desarrollo de una plataforma digital de Contenidos Digitales Abiertos (CDA).”
Art. 10. — Instrúyese
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su
carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a llevar adelante las
acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia,
que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se
requieran como consecuencia de la implementación del PLAN NACIONAL IGUALDAD
CULTURAL, por sí y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Art. 11. — Facúltase
a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar adelante
las acciones necesarias para la integración tecnológica de radios, en el marco
del Eje Estratégico integración digital de espacios culturales a través de la
red federal de cultura digital del PLAN NACIONAL “IGUALDAD
CULTURAL”, que como Anexo forma parte de la presente medida.
Art. 12. — Instrúyese
al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en
el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional, a efectos de atender los
requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.
ANEXO
1. EJES ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL
1.1 EJES ESTRATEGICOS
a) INTEGRACION DIGITAL DE ESPACIOS CULTURALES A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE CULTURA
DIGITAL.
b) INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LA PRESERVACION, REVALORIZACION Y AMPLIACION DEL
PATRIMONIO CULTURAL.
c) PROMOCION Y ESTIMULO A LA
INNOVACION EN LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES.
d) DESARROLLO, IMPLEMENTACION, COORDINACION Y ADMINISTRACION DEL CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO.
La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL” definirá el contenido de los
planes operativos, programas y proyectos a desarrollarse en el marco de los
ejes estratégicos establecidos, conforme la descripción que se enuncia en el
punto 12 del presente.
1.2 DESCRIPCION DE CADA EJE
INTEGRACION DIGITAL DE ESPACIOS CULTURALES A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE CULTURA
DIGITAL
Este eje establecerá una estrategia de desarrollo de infraestructura, tecnología
y conectividad para la igualación en el acceso a la producción, la
documentación, visualización y fomento de bienes y actividades culturales a
través de la vinculación digital de espacios culturales, teatros y cines.
Por medio de la Red
Federal de Cultura Digital —como
herramienta tecnológica cultural— se propiciará un salto cuantitativo y
cualitativo en la federalización de la producción y
distribución de contenidos culturales, permitiendo la integración e intercambio
cultural entre las diferentes regiones del país, llevando diversas expresiones
culturales de calidad a distintas localidades de manera simultánea.
INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LA
PRESERVACION, REVALORIZACION Y AMPLIACION DEL PATRIMONIO
CULTURAL
El presente eje desarrollará una estrategia integral y conjunta con los
organismos vinculados, dedicada a la renovación, restauración, revalorización y
construcción de edificios y complejos culturales adecuados para alojar
equipamiento tecnológico digital. Estas acciones se orientarán a proteger e
incrementar el patrimonio cultural nacional, poniendo en valor infraestructura
existente y desarrollando nuevos espacios especialmente diseñados para dar
soporte a los procesos de creación, producción y difusión de obras y bienes
culturales del país.
PROMOCION Y ESTIMULO A LA
INNOVACION EN LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES
A través de este eje se propiciará la promoción y estímulo de las prácticas de
creación artística mediante distintas acciones de promoción y fomento, buscando
impulsar y estimular las diversas expresiones artísticas del país, tales como
el teatro, la música, las artes visuales, escénicas y plásticas y nuevos
formatos, vinculados a las tecnologías.
En el marco de este eje se desarrollará el Banco de la Música en Red, cuyos
objetivos serán:
- Crear una base de datos digital de contenidos musicales argentinos, con el
objeto de fomentar la producción y difusión de obras musicales y sus autores, a
fin de contribuir a incrementar, resguardar, revalorizar el patrimonio nacional
musical a nivel local, regional e internacional.
- Facilitar el acceso a la producción, difusión y disfrute del acervo musical
nacional.
- Incrementar y diversificar la oferta de contenidos musicales nacionales, de
manera federal e inclusiva.
- Contribuir al desarrollo y utilización de nuevos soportes de difusión y
distribución de contenidos musicales nacionales.
- Facilitar el acceso a obras musicales argentinas, que podrán ser utilizadas
en la realización de contenidos audiovisuales, en articulación con políticas de
fomento a dicha producción promovidas por el Estado Nacional.
- Contribuir al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual, en lo referente a la emisión requerida de
producciones musicales nacionales.
- Contribuir a la difusión de obras musicales producidas en forma
independiente, a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
DESARROLLO, IMPLEMENTACION, COORDINACION Y ADMINISTRACION DEL CENTRO CULTURAL
DEL BICENTENARIO
La puesta en marcha del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO implica el desarrollo
de las acciones necesarias para la refuncionalización
del edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones como espacio cultural.
Esto es, la conversión de los más de 110.000 m2 con que cuenta el predio, en salas
de música, espacios para exposiciones y auditorios que se constituyan como escenarios
privilegiados —por sus dimensiones y diseño—
para el desarrollo de manifestaciones culturales de todo tipo.
De esta forma, la constitución de este espacio se erigirá como símbolo de
acceso igualitario a la producción artística y cultural, en sentido amplio y en
estrecha relación con las nuevas tecnologías.
Para el desarrollo de esta iniciativa, es necesario llevar adelante acciones de
planificación, proyección y administración durante el proceso de construcción y
desarrollo de la obra, para dimensionar las actividades y programas culturales
que se llevarán a cabo a partir de su inauguración definitiva. También deberán
proyectarse y poner en funcionamiento las actividades culturales que puedan
organizarse en zonas habilitadas del palacio a modo de difusión e integración
social del espacio cultural.
2. INTEGRACION TECNOLOGICA DE RADIOS
La COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, será el Ente Ejecutor de la integración tecnológica de radios, y
tendrá a su cargo la implementación para lo cual se encuentra facultada para:
a) Realizar los procedimientos para la adquisición del equipamiento
correspondiente de acuerdo con los parámetros técnicos autorizados a cada licenciatario y/o autorizado, limitando la compra a equipos
de producción nacional y debidamente homologados por la CNC.
b) Determinar los procedimientos necesarios para dar acabado cumplimiento a la
medida que aquí se adopta desde la aprobación de los requisitos a cumplir por
parte de las emisoras radiales a los efectos de acceder al equipamiento
adecuado hasta la cancelación por parte de las mismas de las deudas contraídas.
Para ello podrá dictar los actos administrativos que fueren necesarios y en uso
de las facultades otorgadas podrá suscribir con otros Organismos Nacionales y/o
Internacionales los acuerdos, convenios y demás instrumentos necesarios para
mejor cumplimiento de las competencias a su cargo.
c) Controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por las emisoras
radiales mediante las auditorías respectivas y, en
caso de corresponder, la formulación de las denuncias a los Organismos
competentes.