Detalle de la norma RE-115-2012-MREIC
Resolución Nro. 115 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2012
Asunto Medidas relativas a las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas a Côte d’Ivoire
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 115-2012

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de la Resolución Nº 1980/11, referida al régimen de sanciones aplicables a la República de Côte dIvoire.


Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 42.889/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1º de febrero de 2005 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE DIVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE DIVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1842 de fecha 29 de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE DIVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 382 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE DIVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE DIVOIRE por medio de la Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º
Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011 referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE CÔTE DIVOIRE, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Timerman. Rubén Buira. Gustavo Ainchil.

Resolución 1980 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6525a sesión, celebrada el 28 de abril de 2011


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte dIvoire, en particular las resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010) y 1975 (2011),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte dIvoire y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 30 de marzo de 2011 (S/2011/211), del informe de 2011 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas (S/2011/272) y del informe final de 2010 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas (S/2011/271),

Poniendo de relieve la contribución que siguen aportando a la estabilidad de Côte dIvoire las medidas impuestas por las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005) y 1975 (2011) y destacando que estas medidas apuntan a apoyar el proceso de paz en Côte dIvoire,

Acogiendo con beneplácito que el Presidente Alassane Dramane Ouattara de Côte dIvoire esté ahora en condiciones de asumir todas sus funciones de Jefe de Estado, de conformidad con la voluntad expresada por el pueblo de Côte dIvoire en las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2010 y reconocida por la comunidad internacional,

Poniendo de relieve que es imperativo que todos los ciudadanos de Côte dIvoire realicen un esfuerzo sostenido para promover la reconciliación nacional y la consolidación de la paz mediante el diálogo y la consulta y acogiendo con beneplácito la asistencia de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) a este respecto,

Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) relativas a los niños y los conflictos armados y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009) relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Côte dIvoire, condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidos las mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y las demás violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular las desapariciones forzosas, las ejecuciones extrajudiciales, las matanzas y la mutilación de niños y las violaciones y otras formas de violencia sexual, y destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia,

Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos establecido originalmente en virtud del párrafo 7 de la resolución 1584 (2004) recursos suficientes para la ejecución de su mandato,

Habiendo determinado que la situación en Côte dIvoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidas relativas a las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas en los párrafos 7 a 12 de la resolución 1572 (2004), en el párrafo 5 de la resolución 1946 (2010) y en el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y decide además prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de todos los diamantes en bruto procedentes de Côte dIvoire impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

2. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a la luz de los progresos logrados en la estabilización en todo el país, la celebración de elecciones parlamentarias y la aplicación de las medidas clave del proceso de paz, como se indica en la resolución 1933 (2010), en el plazo mencionado en el párrafo 1, y decide además realizar un examen de mitad de período de las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a más tardar el 31 de octubre de 2011, con vistas a la posible modificación, eliminación o continuación, antes del 30 de abril de 2012, de la totalidad o una parte de las medidas del régimen de sanciones, según los progresos alcanzados en el proceso de paz y lo que ocurra en relación con las violaciones de los derechos humanos y las elecciones parlamentarias;

3. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra, inclusive, según proceda, haciendo cumplir las normas y reglamentaciones necesarias y exhorta también a la Operación de las Naciones Unidas en Côte dIvoire (ONUCI) a que preste todo su apoyo dentro de los límites de su capacidad y su mandato y exhorta además a las fuerzas francesas a que apoyen a la ONUCI en ese sentido, dentro de los límites de su despliegue y su capacidad;

4. Insta a todos los combatientes armados ilegales a que depongan de inmediato las armas, alienta a la ONUCI a que, dentro de su mandato y de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga prestando asistencia al Gobierno de Côte dIvoire en la tarea de recoger y almacenar esas armas y exhorta además a las autoridades de Côte dIvoire, incluida la Comisión Nacional de lucha contra la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre armas pequeñas y armas ligeras, municiones y otros materiales conexos;

5. Recuerda que la ONUCI, en el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte dIvoire contraviniendo las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), y disponer de ellos adecuadamente;

6. Expresa su profunda preocupación por la presencia de mercenarios en Côte dIvoire, sobre todo de países vecinos, y exhorta a las autoridades de Côte dIvoire y de Liberia a que coordinen las medidas para resolver esta cuestión, y alienta además a la ONUCI y a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, dentro de sus respectivos mandatos, capacidades y zonas de despliegue, asistan a los Gobiernos de Côte dIvoire y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, prestando especial atención a todo movimiento de combatientes o transferencia de armas a través de ella;

7. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte dIvoire permitan el acceso sin trabas al Grupo de Expertos, así como a la ONUCI y las fuerzas francesas que la apoyan, al equipo, lugares e instalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas las fuerzas de seguridad armada, independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en el párrafo 4 supra, sin previo aviso cuando proceda, como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010) y 1962 (2010);

8. Decide que el suministro de vehículos a las fuerzas de seguridad de Côte dIvoire estará sujeto a las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004);

9. Decide que el proceso de exención establecido en el párrafo 8 e) de la resolución 1572 (2004) se aplicará exclusivamente a las armas y el material conexo, los vehículos y la prestación de capacitación y asistencia técnicas en apoyo del proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte dIvoire, atendiendo a una solicitud oficial del Gobierno de Côte dIvoire y previa aprobación del Comité de Sanciones;

10. Subraya que está absolutamente dispuesto a imponer sanciones selectivas contra las personas que designe el Comité de conformidad con los párrafos 9, 11 y 14 de la resolución 1572 (2004), respecto de las que se determine, entre otras cosas, que:

a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte dIvoire, en particular porque obstaculizan la aplicación del proceso de paz, a que se hace referencia en el Acuerdo Político de Uagadugú;

b) Atacan o entorpecen la acción de la ONUCI, de las fuerzas francesas que la apoyan y del Representante Especial del Secretario General en Côte dIvoire;

c) Son responsables de poner obstáculos a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la apoyan;

d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Côte dIvoire;

e) Incitan públicamente al odio y la violencia;

f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 1 supra;

11. Reitera su disposición a imponer sanciones contra quienes obstaculizan el proceso electoral, concretamente la labor de la Comisión Electoral Independiente y de todos los demás participantes en ella, y la proclamación y certificación de los resultados de las elecciones parlamentarias;

12. Solicita a todos los Estados interesados, especialmente a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité de Sanciones, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

13. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2012 y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;

14. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el 15 de octubre de 2011 y que presente al Consejo de Seguridad por conducto del Comité, 15 días antes de que termine su mandato, un informe final acompañado de recomendaciones sobre la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011);

15. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, la información y las recomendaciones que resulten pertinentes para la posible designación adicional por el Comité de las personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), y recuerda además el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones (S/2006/997) acerca de mejores prácticas y métodos, incluidos los párrafos 21, 22 y 23 en los que examinan medidas posibles para aclarar las normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia;

16. Solicita al Secretario General que le comunique según proceda, por conducto del Comité, la información recopilada por la ONUCI y, cuando sea posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte dIvoire;

17. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique según proceda, por conducto del Comité, la información recopilada por las fuerzas francesas y, cuando sea posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte dIvoire;

18. Solicita también al Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley que le comunique según proceda, por conducto del Comité, información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantes desde Côte dIvoire y decide además renovar las exenciones establecidas en los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a la obtención de muestras de diamantes en bruto para fines de investigación científica coordinada por el Proceso de Kimberley;

19. Alienta a las autoridades de Côte dIvoire a que colaboren con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en la realización de un examen y evaluación del sistema de controles internos del comercio de diamantes en bruto de Côte dIvoire y un estudio geológico detallado de los posibles recursos de diamantes de Côte dIvoire y de su capacidad de producción, con vistas a la posible modificación o eliminación, según proceda, de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

20. Alienta a las autoridades de Côte dIvoire a que desplieguen oficiales de aduanas y de control de fronteras en todo el país, especialmente en el norte y el oeste, y alienta a la ONUCI a que, dentro de su mandato, preste asistencia a las autoridades de Côte dIvoire para el restablecimiento de las operaciones normales de aduanas y control de fronteras;

21. Insta a todos los Estados, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y las partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y reiteradas en el párrafo 1 supra; solicita además al Grupo de Expertos que coordine sus actividades según proceda con todas las entidades políticas;

22. Recuerda lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 7 b) de la resolución 1882 (2009) con respecto a la violencia sexual y por razón de género y los niños en los conflictos armados, y acoge con beneplácito el intercambio de información entre el Comité y los Representantes Especiales del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y sobre la violencia sexual en los conflictos, de conformidad con sus respectivos mandatos y según proceda;

23. Insta además en este contexto a que todas las partes de Côte dIvoire y todos los Estados, en particular los de la región, garanticen:

- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;

- El acceso sin obstáculos del Grupo de Expertos, en particular a las personas, los documentos y los emplazamientos, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1980-2011-ONU Medidas relativas a las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas a Côte d’Ivoire
Complementa DE-1521-2004-PEN Medidas relativas a las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas a Côte d’Ivoire