LOA
Resolución
C. 8-2012
Modifícase la Resolución Nº C. 127/93, relacionada con el
volumen mínimo de elaboración anual a la que se refiere el artículo 39 de la Ley Nº 14.878.
Mendoza, 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010112/2011, el artículo 39 de la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 127
de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº
9-015 VALLE DE UCO solicita la validación del Título “TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS”, que otorga dicha Institución dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS de la Provincia
de MENDOZA, con el objeto que se incluya como título habilitante
para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el artículo 39 de la Ley Nº
14.878 establece que, a partir del volumen mínimo que se fije, las
elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el
control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por
título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº
C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto 5º reconoce que los Ingenieros
Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados
por el Gobierno Nacional, son los habilitados parad asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV deberá ser
suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las
dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el respectivo Registro
de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada
establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se considera
que el título otorgado por el establecimiento citado en el primer considerando
reúne las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la
enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este
Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase
a la Resolución Nº
C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS”, otorgado por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº 9-015 VALLE DE
UCO, dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS de la provincia de MENDOZA,
habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse
cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —Guillermo D. García.
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