Detalle de la norma RE-8-2012-INV
Resolución Nro. 8 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Técnico Superior en Enología e Industrias Frutihortícolas
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 8-2012

Modifícase la Resolución Nº C. 127/93, relacionada con el volumen mínimo de elaboración anual a la que se refiere el artículo 39 de la Ley Nº 14.878.

Mendoza, 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0010112/2011, el artículo 39 de la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº 9-015 VALLE DE UCO solicita la validación del Título
TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS, que otorga dicha Institución dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de MENDOZA, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que, a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto 5º reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados parad asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.

Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este Instituto.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Incorpórase a la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS, otorgado por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº 9-015 VALLE DE UCO, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS de la provincia de MENDOZA, habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-127-1993-INV Técnico Superior en Enología e Industrias Frutihortícolas