LOA
Disposición Nº 26-2012
Bs. As., 28/2/2012
VISTO el expediente Nº S01:0241497/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
establecieron los mecanismos de control tendientes a eliminar el uso de tintas,
lacas y barnices empleados en la industria gráfica con altos contenidos de
plomo, y a permitir únicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos
parámetros no excedan los límites establecidos para la migración de todos los
metales pesados, fijados internacionalmente.
Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución, se establece la obligación
de hacer certificar las tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica,
en lo referente a su contenido de plomo.
Que en el artículo 7º inciso a) de la citada Resolución, se establece que para
proceder a la certificación del contenido de plomo en tintas, lacas y barnices
empleados en la industria gráfica, se podrá optar por uno de los sistemas Nº 4
o Nº 5 definidos por la
Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y que en el inciso b) del mismo artículo se establece la aplicación del sistema
Nº 7 para la totalidad de los productos gráficos.
Que a los efectos de racionalizar el proceso de certificación y control y dada
la amplitud del universo de productos indicados en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, para los que se propone la obligación de certificación, unida al
hecho de que la multiplicidad de variables de producción permite identificar a
diversos productos de características similares, será necesario conocer
aquellos parámetros técnicos y de producción que permitan establecer, entre
otras cosas, un criterio de formación de familias de producto y de conformación
de lotes.
Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario
implementar un régimen transitorio en el que la conformidad de todos los
productos alcanzados, se considere satisfecha mediante la presentación de una
Declaración Jurada emitida por el fabricante y/o importador, hasta que se
complete el proceso de definición de las tareas necesarias para la evaluación
de la conformidad de los citados productos.
Que la amplitud del universo de productos indicados en el ANEXO de la citada
Resolución S.C.I. Nº 453/2010, y las distintas naturalezas de éstos hacen
conveniente que la entrada en vigencia de la exigencia de certificación se
produzca en forma progresiva con el fin de evitar demoras no deseadas en su
gestión.
Que las condiciones de comercialización de algunos de los productos gráficos
objeto de la presente Disposición, requieran procesos de impresión en pequeñas
cantidades de unidades y variedades de su diseño, hace necesario fijar un
número mínimo de unidades que conformen el lote a certificar.
Que las particularidades inherentes al tipo de producto a certificar hacen
recomendable la adopción de un criterio específico de conformación de lote,
toma de muestras y de aceptación y rechazo, para el sistema de certificación y
tipo de producto definidos.
Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y
eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada
en la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010 mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de
implementación.
Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de
Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de
certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este
objetivo.
Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación, que se
encuentran actualmente reconocidos para actuar en el ámbito de la Resolución Nº 163 de
fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, con
la condición de cumplimentar previamente con los incisos a) y e) del Artículo
2º de la Resolución Nº
431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA.
Que por medio del expediente S01:0378982/2011 el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) solicita el reconocimiento para actuar
como Organismo de Certificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y
M. Nº 453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos de certificación
en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del
certificado de acreditación del OAA y copia de la póliza de seguro respectiva.
Que por medio del expediente S01:0050025/2012 el TUV RHEINLAND DE ARGENTINA
S.A. solicita el reconocimiento para actuar como Organismo de Certificación en
el régimen establecido por la
Resolución ex S.I.C.y M. Nº 453/2010, atento la experiencia
demostrada en procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM
NM 300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y
copia de la póliza de seguro respectiva.
Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos impresos
libres de metales pesados, y por la experiencia demostrada en procesos de
certificación relativa a la presencia de metales pesados en materiales diversos
y en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, es conveniente reconocer
por parte de la
Autoridad Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND
ARGENTINA S.A. como Organismos de Certificación para actuar en el citado
régimen.
Que el artículo 8º de la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010 establece que la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, tiene la facultad de dictar las medidas que resulten
necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la misma.
Que la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8º
de la Resolución S.C.I.
Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y por los Decretos Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Dar por cumplido lo prescripto en
el artículo 1º de la
Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta la
entrada en vigencia del acto administrativo que establezca el régimen
definitivo de la evaluación de la conformidad de los productos alcanzados, con
la presentación por parte del fabricante nacional o el importador, ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, de una Declaración Jurada manifestando que el producto en
cuestión posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien
gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma
ASTM D 3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del
producto y suscripta por el presentante.
ARTICULO 2º — Aprobar el modelo de Declaración
Jurada, que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, la que deberá
ser presentada por el fabricante nacional, previamente a su comercialización y
por el importador, previamente al ingreso de la mercadería al país, según
corresponda, y con referencia a los productos alcanzados por el artículo 1º de la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010.
ARTICULO 3º — Aclarar que el listado de
productos alcanzados por la obligación establecida en el Artículo 1º de esta
Disposición se limita a los siguientes:
- Tintas de imprimir, incluso las concentradas y las sólidas, salvo las tintas
de seguridad para impresión de papel moneda, las cuales quedarán exentas de
cualquier tipo de tramitación en el marco de esta Disposición.
- Lacas y barnices destinados a la industria gráfica.
ARTICULO 4º — Dar por cumplido lo prescripto en
el artículo 2º de la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010 a partir del 12 de marzo de
2012 y hasta la entrada en vigencia de la exigencia de certificación
establecida en el Cronograma indicado en el ANEXO III de la presente
Disposición, con la presentación por parte del fabricante nacional y/o
importador ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, previo a su
comercialización en el caso de los fabricantes nacionales, o a su ingreso al
país en el caso de los importadores, según corresponda, de una Declaración
Jurada por cada Lote, que contenga la información detallada en los artículos 10
u 11, según el caso, de acuerdo al modelo de declaración jurada incluido en el
ANEXO II, cuyo modelo se aprueba.
ARTICULO 5º — Encomendar al Sector Evaluación
de la Conformidad
de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, la labor de desarrollar y
proponer un procedimiento que permita la implementación de las tareas
necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los productos
alcanzados por la presente Disposición.
ARTICULO 6º — Implementar la entrada en
vigencia de la obligación de la certificación de productos gráficos mediante
los plazos y modalidades definidos en el ANEXO III, que forma parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 7º — Aprobar la Tabla de Categorías y
clasificación de impresos, que como ANEXO IV forma parte de la presente
Disposición, la que deberá ser tenida en cuenta para la clasificación de los
productos alcanzados por la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010.
ARTICULO 8º — Aclarar que los productos
gráficos enumerados en el ANEXO de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 son exclusivamente
los productos gráficos impresos en la superficie del producto y no los impresos
en el formulado en la masa.
ARTICULO 9º — Informar que la posición
arancelaria 4819.10.00 o aquella que la reemplace, que forma parte del listado
de productos del ANEXO mencionado en el artículo anterior, y que está referida
a “Cajas de papel o cartón corrugado impresas”, alcanza a los envases microcorrugados impresos.
ARTICULO 10. — Determinar que a los efectos de
dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de
los productos gráficos identificados como Libros, entendiéndose como pequeñas
cantidades aquellas menores de QUINIENTAS (500) unidades mensuales de
ejemplares, de igual título, formato, cubierta y número de páginas, que se
fabriquen en el país o importen, sólo deberán presentar una declaración jurada,
que contenga la siguiente información:
Descripción del producto
Cantidad de unidades impresas / importadas:
Posición arancelaria
País de origen
Razón social del Fabricante nacional / Importador:
Domicilio legal
C.U.I.T.
I.S.B.N.
ARTICULO 11. — Determinar que a los efectos de
dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de
los productos gráficos identificados como Etiquetas impresas, entendiéndose
como pequeñas cantidades a aquellas menores de CINCO MIL (5000) unidades
mensuales del mismo tipo (autoadhesivas, en rollo, etc.) y material, formato,
diseño gráfico y colores iguales, sólo deberán presentar una declaración
jurada, que contenga la misma información que la indicada en el artículo
anterior con excepción del I.S.B.N.
ARTICULO 12. — Determinar que a los efectos de
dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de los
productos gráficos identificados como Cajas o Estuches plegables de papel o
cartón sin corrugar impresos, entendiéndose como pequeñas cantidades a aquellas
menores de CINCO MIL (5000) unidades mensuales de material, formato, diseño
gráfico y colores iguales, sólo deberán presentar una declaración jurada, que
contenga la misma información que la indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 13. — Establecer que para el resto de
los productos gráficos alcanzados por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, el lote mínimo a certificar se determinará en oportunidad de la
entrada en vigencia de la etapa correspondiente, de acuerdo con el cronograma
establecido en el ANEXO III de la presente Disposición.
ARTICULO 14. — Reconocer al INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como
Organismos de Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31
de diciembre de 2012.
ARTICULO 15. — Instruir al Sector Evaluación de la Conformidad de esta
Dirección Nacional para que durante el segundo semestre del año 2012
planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para una
evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de Certificación
reconocidos por aplicación del Artículo anterior de la presente Disposición,
así como del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, reconocido mediante la Res. S.C.I. Nº 453/2010,
con la participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.
ARTICULO 16. — La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Regístrese, publíquese,
comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec.
Nº 1278/2010.
ANEXO I
Buenos
Aires,
Ref.: Res. S.C.I. Nº 453/10 –
Declaración Jurada
Dirección Nacional de Comercio Interior
S_______________/_______________D
Por medio de la presente, y a fin de dar cumplimiento con la exigencia establecida
por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 453/2010 de la Secretaría de Comercio
Interior, manifestamos en carácter de Declaración Jurada, que el producto más
abajo detallado posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien
gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma
ASTM D 3335-85a. Esta Declaración Jurada está acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del
producto, basada en los ensayos correspondientes:
PRODUCTO:
CODIFICACION:
FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)
CUIT:
DOMICILIO LEGAL:
CANTIDAD: (cantidad total en unidades de peso y/o volumen empleadas y cantidad
por unidad de presentación y/o envase de comercialización).
POSICION ARANCELARIA:
PAIS DE ORIGEN:
USO FINAL:
DOMICILIO DEL DEPOSITO:
NOTA ADJUNTA: Hoja de datos del producto.
Firma,
aclaración y cargo
ANEXO I
Buenos
Aires,
Ref: Res. S.C.I. Nº 453/10 – Etapas de implementación de
Productos Gráficos
Declaración Jurada
Dirección Nacional de Comercio Interior
S_______________/______________D
Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos
2º de la Resolución Nº
453/2010 de la Secretaría
de Comercio Interior y 4º de la presente Disposición, manifestamos en carácter
de Declaración Jurada la veracidad de la información detallada seguidamente:
DESCRIPCION Y DENOMINACION DEL PRODUCTO:
CATEGORIA: Según Tabla de Categorías y clasificación de impresos del ANEXO IV
ISBN: (sólo en caso de Libros)
CANTIDAD:
POSICION ARANCELARIA:
PAIS DE ORIGEN:
FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)
CUIT:
DOMICILIO LEGAL:
Firma,
aclaración y cargo
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS GRAFICOS
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 453 de
fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se hará efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional
de Comercio Interior de un certificado de producto por el Sistema Nº 7 (lote),
entre los recomendados por la
Resolución Nº 197/2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA, emitido por un Organismo de Certificación reconocido por esta Dirección
Nacional, conforme a la legislación vigente y de acuerdo con el cronograma
indicado en el presente ANEXO III.
El proceso de certificación de productos gráficos impresos se basa en verificar
mediante ensayos, que dichos productos no registren migración de metales
pesados por causa de la tinta y sustratos empleados.
Los niveles de migración mencionados se determinan mediante ensayos basados en
técnicas de lixiviación sobre el producto impreso, dando como resultado la
conformación de una solución, y determinándose mediante absorción atómica los
valores de migración.
PROCESO DE CERTIFICACION
1) Solicitud
El fabricante nacional, importador, distribuidor o comercializador de productos
gráficos impresos que se usen en el territorio nacional presentará al Organismo
de Certificación la información referida al lote a certificar, indicando los
datos siguientes:
a) Categoría de producto según Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos
incluidas en el ANEXO IV de la presente.
b) Cantidad de unidades que conforman el lote.
c) Origen
d) Lugar de almacenamiento/depósito.
e) Características del producto y condiciones de producción, incluyendo una
ficha técnica con las especificaciones de:
Sustrato
Sistema de impresión
Máquina empleada
Tipo de tinta utilizado
En el caso de que el producto a certificar sea un impreso encuadernado, el
responsable indicado precedentemente podrá optar por presentar ante el
Organismo de Certificación el producto terminado o en el estado previo a su
encuadernación.
Si el lote a certificar es de origen extranjero, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería “sin derecho a uso”, esto es intervenida en los
términos de la Ley Nº
22.802.
Para ello, el importador deberá informar a esta Dirección Nacional, con
carácter de Declaración Jurada, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, su
país de origen, el domicilio del lugar donde permanecerá depositada, la
identificación del Organismo de Certificación y categoría y características del
producto, acompañada por una nota del Organismo de Certificación reconocido
interviniente, en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de
certificación y el cronograma de extracción de muestras, en los casos en que
corresponda.
La presentación indicada se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales,
debidamente intervenido por esta Dirección Nacional, deberá ser entregado por
el interesado a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual autorizará el
libramiento de la respectiva mercadería en situación de “sin derecho a uso”, permaneciendo en el domicilio
informado a los efectos de la extracción de muestras por parte del Organismo de
Certificación.
2) Conformación del lote
De acuerdo con la información aportada por el solicitante, indicada en 1), el
Organismo de Certificación verificará la conformación del lote cuya
certificación se solicita, y dispondrá la toma de muestras de acuerdo con lo
indicado en 3).
A los efectos de la interpretación y aplicación de criterios para la realización
del proceso de certificación, el lote a certificar se define como una cantidad
especificada de productos, según la
Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos indicadas en
el ANEXO IV de la presente Disposición, de características similares o que ha
sido fabricado bajo condiciones de producción uniformes que se someta a
certificación como conjunto unitario.
El lote así conformado, y los productos que lo integran, deberán ser
identificados con una marca, código y/o número, evitando cualquier tipo de duplicación
que pueda implicar dudas en la identificación del producto.
3) Toma de muestras
A los efectos de evaluar la conformidad del lote constituido según el punto 2),
se define como muestra a un grupo de unidades extraídas del mencionado lote,
que sirve para obtener la información necesaria que permita apreciar una o más
características de ese lote, y que servirán de base para una decisión sobre el
mismo o sobre el proceso que lo produjo.
Del lote a certificar, identificado y conformado según lo indicado en 2), el
Organismo de Certificación procederá a tomar una muestra al azar integrada por
TRES (3) unidades de producto, las cuales deberán ser identificadas y
rotuladas. Cada una de estas unidades deberá contar con la cantidad mínima de
material necesario para la realización de los ensayos correspondientes y se
ordenará mediante acta numerada y trazable, el envío de DOS (2) unidades de
producto al Laboratorio de Ensayo.
La tercera unidad de producto quedará en poder del solicitante, a quien se
designará depositario fiel de la misma, con la responsabilidad penal que ello
implica.
4) Criterio de aceptación y rechazo
El Laboratorio de Ensayo procederá a ensayar cada unidad constitutiva de la
muestra recibida del Organismo de Certificación, y emitirá los respectivos
Informes de ensayo indicando si las mismas cumplen o no con los límites de
migración establecidos por la norma técnica aplicable al producto de que se
trate. Los mencionados Informes de ensayo deberán ser comunicados al Organismo
de Certificación.
En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el cumplimiento del
producto con la exigencia establecida por la norma técnica correspondiente, el
Organismo de Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la
conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010.
En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el incumplimiento del
producto con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, se dará por
finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado alguno.
Si ambos Informes de ensayo mostrasen resultados divergentes en lo atinente al
cumplimiento de las exigencias establecidas por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, el Organismo de Certificación remitirá al Laboratorio de Ensayo la
tercera unidad integrante de la muestra de la cual el solicitante era
depositario fiel.
Si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera unidad integrante de la
muestra” indica un resultado satisfactorio, el Organismo de
Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la conformidad del
lote con lo requerido por la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010.
Por el contrario, si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera unidad integrante de la muestra” indica el
incumplimiento por parte del producto de lo requerido por la Resolución S.C.I.
Nº 453/2011 se dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá
certificado alguno.
En los casos en que, completados los procesos de evaluación de los respectivos
productos, se den éstos por finalizados sin emitir certificado alguno, el
solicitante deberá proveer a esta Dirección Nacional toda la información
necesaria a los efectos de corroborar la exportación, la reexportación o la
destrucción del lote involucrado, según corresponda.
CRONOGRAMA DE APLICACION
Los plazos y modalidades previstos para la aplicación de la Resolución S.C.I.
Nº 453/2010, establecidos para las diferentes etapas, de acuerdo con el tipo de
producto gráfico en particular, son los siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente, a partir del 12
de marzo de 2012 hasta el inicio de las etapas I, II y III, cuyas fechas de
entrada en vigencia y listados de productos alcanzados se indican a
continuación, los fabricantes e importadores de todos los productos gráficos
comprendidos en la
Resolución SCI Nº 453/2010 deberán presentar previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda, ante esta Autoridad de
aplicación, una Declaración Jurada por cada Lote distinto que ingrese al país o
se fabrique, que contenga la información detallada en los artículos 10 u 11,
según corresponda, de acuerdo con el modelo de declaración jurada aprobada como
ANEXO II.
ETAPA I
Fecha de entrada en vigencia: 12 de julio de 2012
Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda.
Posición
arancelaria actual o la que la reemplace
|
Descripción
|
49.01
|
Libros (de
esta posición se excluyen folletos e impresos similares, incluso en hojas
sueltas)
|
4819.20.00
|
Cajas y
cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar, impresas
|
4821.10.00
|
Etiquetas
impresas
|
ETAPA II
Fecha de entrada en vigencia: 12 de marzo de 2013
Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda.
Posición
Arancelaria actual o la que la reemplace
|
Descripción
|
49.01
|
Folletos
e impresos similares, incluso en hojas sueltas
|
4819.10.00
|
Cajas
de papel o cartón corrugado, impresas
|
4819.30.00
|
Sacos (bolsas)
con un ancho en la base superior o igual a 40 cm, impresos
|
4819.40.00
|
Los
demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, impresos
|
4819.50.00
|
Los
demás envases, incluidas las fundas para discos, impresos
|
4819.60.00
|
Cartonajes
de oficina, tienda o similares, impresos
|
4820.10.00
|
Libros
registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos),
bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos
similares, impresos
|
4820.20.00
|
Cuadernos,
impresos
|
3919.10.00.190
|
Placas,
láminas ancho menor o igual a 20
cm, de polietileno, los demás, impresas
|
3919.10.00.200
|
Placas,
láminas ancho menor o igual a 20
cm, de polipropileno, impresas
|
3919.10.00.900
|
Placas,
láminas ancho menor o igual a 20
cm, las demás, impresas
|
3920.10.99.1
|
Las
demás Placas, láminas de polímeros de etileno, impresas.
|
3920.20.11.100
|
Las
demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno, impresas
|
3920.49.00.1
|
Las
demás Placas, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, impresas
|
3921.90.90.900
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, las
demás, impresas
|
3919.90.00.1
|
Las
demás Placas, láminas, de polietileno, las demás, impresas
|
3919.90.00.2
|
Las
demás Placas, láminas, de polipropileno, impresas
|
3919.90.00.4
|
Las
demás placas, láminas, de poliésteres, impresas
|
3920.10.10.100
|
Las
demás Placas, láminas de polímeros de etileno impresas
|
3920.20.19.1
|
Las demás
Placas, láminas de polímeros de polipropileno impresas
|
3920.20.90.1
|
Las
demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno impresas
|
3920.43.90.1
|
Las
demás Placas, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, impresas
|
3920.62.19.1
|
Las demás
Placas, láminas de politereftalato, impresas
|
3920.62.91.1
|
Las
demás Placas, láminas de politereftalato, de ancho superior a 12 cm, impresas
|
3920.62.99.1
|
Las
demás Placas, láminas de politereftalato, las demás, impresas
|
3920.71.00.1
|
Las
demás Placas, láminas de celulosa regenerada, Impresas
|
3921.13.90.000
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, impresas
|
3921.14.00.000
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de celulosa regenerada,
impresas
|
3921.19.00.000
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos,
impresas
|
3921.90.90.100
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de
polímeros de etileno impresas
|
3921.90.90.200
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de
polímeros de propileno, impresas
|
3921.90.90.300
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de
polímeros de cloruro de vinilo, impresas
|
3921.90.90.500
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de
poliésteres, impresas
|
3921.90.90.600
|
Las
demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de
celulosa regenerada, impresas
|
3923.21.10.1
|
Bolsas
y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000
cm3, Impresos, sin soporte o refuerzo
|
3923.21.10.2
|
Bolsas
y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000
cm3, Impresos, con soporte o refuerzo
|
3923.21.10.3
|
Bolsas
y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000
cm3, impresos, con soporte o refuerzo
|
3923.21.90.1
|
Bolsas
y cucuruchos, de polímeros de etileno, las demás, Impresos, sin soporte o
refuerzo
|
3923.21.90.2
|
Bolsas
y cucuruchos, de polímeros de etileno, los demás, impresos, con soporte o
refuerzo
|
3923.21.90.3
|
Bolsas
y cucuruchos, de polímeros de etileno, los demás, impresos, con soporte o
refuerzo
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ETAPA III
Fecha de entrada en vigencia: 12 de noviembre de 2013
Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda.
Posición
Arancelaria actual o la que la reemplace
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Descripción
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4817.10.00
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Sobres
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4817.20.00
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Sobres
carta y tarjetas
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4811.90.90
|
Papel para
regalos, impreso
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4814.10.00
|
Papel
para decorar, impreso
|
4814.20.00
|
Papel
para decorar y revestimientos similares de paredes, impresos
|
49.08
|
Calcomanías
de cualquier clase
|
4902.90.00
|
Diarios
y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad (1)
|
4903.00.00
|
Álbumes
o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
|
4907.00.90
|
Cheques,
impresos
|
4909.00.00
|
Tarjetas
postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o
comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones,
o con sobres
|
4910.00.00
|
Calendarios
de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario
|
4911.10.90
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Impresos
publicitarios, catálogos comerciales y similares, excepto lo que contengan
información relativa al funcionamiento, mantenimiento, reparación o
utilización de máquinas, aparatos, vehículos y demás mercaderías de origen
extrazona
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9504.40.00
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Naipes
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ANEXO IV
TABLA DE CATEGORIAS Y CLASIFICACION DE IMPRESOS
1 / Volantes, Dípticos, Trípticos y Desplegables
1.a Hoja impresa por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores con uno o varios
dobleces.
1.b Hoja impresa por uno o ambos lados a 4 o más colores con uno o varios
dobleces.
2 / Carpetas
2.a Impresas por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores.
2.b Impresas por uno o ambos lados a 4 o más colores.
2.c Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos lados a 1,
2 o 3 colores.
2.d Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos lados a 4 o
más colores.
3 / Folletos
Folletos hasta 48 páginas impresos publicitarios, propagandísticos, de
productos, servicios, etcétera, encuadernados con cualquier método.
3.a Folletos a 1, 2 ó 3 colores (podrán llevar, plastificado o barniz).
3.b Folletos a 4 o más colores (podrán llevar, plastificado o barniz).
3.c Folletos con procesos especiales (con relieve, metalizado, polvo de oro,
4 / Catálogos
Catálogos de productos, se consideran catálogos para consumidores, negocios o
mercados especializados.
Catálogos de servicios, incluye los que se utilizan para las exhibiciones de
arte, museos, escuelas, colegios, universidades, etcétera, así como los de las
empresas comerciales que dan servicios.
4.a Catálogos de productos o servicios a 1, 2 ó 3 colores.
4.b Catálogos de productos a 4 o más colores.
4.c Catálogos de servicios a 4 o más colores.
4.d Catálogos de productos o servicios (Tapa en prensa plana e interior en
rotativa).
4.e Catálogos Obras de Artes.
5 / Libros
5.a Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa rústica.
5.b Impresos a 4 o más colores en tapa rústica.
5.c Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa dura.
5.d Impresos a 4 o más colores en tapa dura.
5.e Libros animados pop ups/ tercera dimensión.
5.f Libros didácticos y escolares.
5.g Libros infantiles y juveniles.
6 / Revistas e Insertos para Revistas
6.a Revistas impresas en prensa plana.
6.b Revistas impresas en rotativa (los interiores).
6.c Revistas en Serie en Rotativa (se deben enviar necesariamente como mínimo 3
ejemplares del mismo título con diferente fecha de publicación, para que no se
descalifique el producto).
6.d Revistas en Serie en Prensa Plana.
6.e Insertos impresos en prensa plana.
6.f Insertos impresos en rotativa.
7 / Memorias Financieras
7.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores
7.b Impresas a 4 o más colores
8 / Materiales Punto de Venta (Display)
Incluye cualquier material promocional para los estantes y mostradores.
8.a Mostrador.
8.b Colgantes.
8.c Exhibidores.
9 / Afiches / Carteles
9.a Afiches Comerciales.
9.b Afiches con la finalidad de reproducir una obra de arte.
10 / Tarjetas, Invitaciones y Programas
Incluye tarjetas de navidad, de felicitación, tarjetas postales, tarjetas para
toda ocasión.
11 / Calendarios
Todos los calendarios excepto los designados como afiches, que deberán ser
presentados en la Categoría I.
11.a Calendario para pared.
12 / Impresión Digital y On-Demand
Material impreso mediante un proceso de transferencia directa del archivo
electrónico a la máquina de impresión.
12.a Impresión Digital en Offset. (DI-CTP en prensa) a cuatro o más colores.
En equipos como: Heidebelberg, Quickmaster DI, Speedmaster DI, KBA Karat,
Rioby, etc.).
12.b Impresión Digital en Toner (impresión base con cambios sobre pedido). A
cuatro o más colores, con equipos como: Nexpress, Xerox Docucolor Xeikon, HP
Indigo, etc.
12.c Tarjetas ID, credenciales y tarjetas personales.
13 / Serigrafía
13.a Trabajos artísticos.
13.b Trabajos comerciales.
13.c Impresión en artículos promocionales.
14 / Flexografía
14.a Empaques flexibles, películas y metalizados.
14.b Impresos en papel.
14.c Cartón corrugado.
14.d Envases para leche, jugos comestibles, café, etc.
15 / Bolsas impresas en cualquier material y/o sistema de impresión
16 / Conjunto gráfico
Varias piezas gráficas que conforman un producto.
17 / Rotograbado
17.a Empaque flexible (para dulces, galletas, vegetales, alimentos, etc.).
17.b Impresión Comercial en papel.
17.c Termocontraíbles.
18 / Directorios y Guías
18.a Directorios Telefónicos.
18.b Guías especializadas, diccionarios literarios, enciclopédicos y guías
turísticas.
19 / Papelería personal o de oficina
19.c Papelería piezas individuales a 1, 2 ó 3 colores
19.d Papelería piezas individuales a 4 o más colores
19.e Formulario Continuo.
19.f Formulario impreso en prensa plana (Ej.: notas fiscales, facturas, etc.)
19.g Cuadernos.
20 / Envases
20.a Estuches y envases plegadizos sin procesos especiales (podrán llevar
plastificado o barniz total). Incluye estuchería de cartón sencillo o conjuntos
integrados. Los conjuntos integrados deben ser presentados o registrados como
una sola pieza.
20.b Estuches y envases plegadizos con procesos especiales (podrán llevar
estampado, metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz sectorizado y
relieves). Incluye estuchería de cartón sencillo o conjuntos integrados.
20.c Estuches para productos multimedia. (Cds, Dvds, etc)
20.d Estuches microcorrugado.
21 / Agendas
21.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores.
21.b Impresas a 4 o más colores.
22 / Valores
23 / Impresos en materiales distintos a los derivados de la celulosa y
polímeros.
24 / Impresos/Autopromocionales de la Empresa Gráfica
25 / Periódicos y Diarios
25.a Periódicos.
25.b Diarios.
26 / Especialidades Misceláneas
26.a Especialidades Misceláneas-Impresión de Formato Grande
Incluye material impreso en uno o más colores, una de las dimensiones debe
medir en exceso de 70” (178 cm) (requiere
descripción del proceso).
26.b Especialidades Misceláneas-Otras
Incluye material que no corresponde a las demás categorías (especialidades).
Por ejemplo: Pancartas (Banners), carta menú, cajas
27 / Etiquetas
27.a Etiquetas impresas en prensa plana. Sin procesos especiales (podrán llevar
barniz).
27.b Etiquetas con procesos especiales (podrán llevar estampado relieve,
metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz UV a registro).
Incluyen etiquetas y envolturas sencillas o conjuntos integrados. Los conjuntos
integrados deben ser presentados o registrados como una sola pieza.
27.c Etiquetas Autoadhesivas.
27.d Etiquetas Autoadhesivas Promocionales.
27.e Etiquetas In-Mold (impresas sobre films plásticos especiales, multicapas,
que permiten su directo fundido en los envases durante los procesos de soplado
o inyección quedando integrados
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