Detalle de la norma DI-895-2006-DNM
Disposición Nro. 895 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2006
Asunto Tasa - Servicios Migratorios.
Boletín Oficial
Fecha: 13/01/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 895 05/01/2006 Fecha: 13/01/2006
 
Dependencia: DI-895-2006-DNM
Tema: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Asunto: Prorrógase el plazo establecido por la Disposición Nº 47.283 de fecha 3 de noviembre de 2005, referida a la instrumentación de las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las Tasas por Servicios Migratorios.
 

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, las Disposiciones DNM N° 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005, N° 41.526 de fecha 29 de septiembre de 2005 y N° 47.283 de fecha 3 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Migraciones N° 25.871, se fijaron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponden percibir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de las personas que egresen del país por vía terrestre, fluvial o marítima, estableciéndose asimismo en el artículo 6° del aludido Decreto que esta Dirección Nacional será el Organismo encargado de determinar las modalidades correspondientes a la percepción, liquidación, pago y fiscalización respectiva de la tasas citadas.

Que en ese sentido la Disposición DNM N° 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005 ha establecido un plazo de SESENTA (60) días para instrumentar las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las tasas mencionadas en el considerando anterior, ello en atención a la necesidad de que su cobro no dificulte el tránsito actual de los distintos pasos fronterizos del país y el otorgamiento hacia las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros de un tiempo prudencial a fin de que las mismas adecuen sus sistemas administrativos para el expendio de pasajes con la liquidación de las tasas requeridas por el Decreto N° 1025/05, manteniéndose hasta ese entonces la vigencia de las Resoluciones DNM N° 37/91 y 91/91.

Que asimismo la Disposición citada en el considerando anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la misma, procedió a constituir una Comisión a efectos de estudiar e implementar gradualmente las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las Tasas por Servicios Migratorios en cuestión a fin de la elaborar un proyecto de Disposición reglamentario a esos fines, proyecto este último que se encuentra tramitándose en los actuados citados en el Visto de la presente y en los plazos establecidos en la citada Disposición.

Que sin perjuicio de ello, y tal cual surge del informe de la Comisión citada en, el considerando anterior que obra en los presentes actuados, es de observar que la magnitud de los trabajos llevados adelante en relación a la reorganización, infraestructura y capacitación de los recursos humanos propios y de la Policía Migratoria Auxiliar y la conveniente adecuación de los sistemas informáticos respectivos, sobrepasan ampliamente el plazo de SESENTA (60) días establecido en el artículo 1° de la Disposición DNM N° 37.429/05.

Que por Disposición DNM N° 47.283 se prorrogó a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición DNM N° 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005.

Que en Expediente DNM-S02:0006210/2005 se han ido agregando más antecedentes de los cuales surgen las dificultades de implementación del Decreto N° 1025/2005.

Que por Expediente DNM-S02:0008675/2005 se está tramitando un Decreto que suspenda hasta el 31 de mayo de 2006 la aplicación del Decreto N° 1025/05, para que mientras dure la suspensión la Dirección Nacional de Migraciones y la Secretaría de Turismo evalúen y propongan las modificaciones pertinentes en la materia.

Que por tal motivo es conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición DNM N° 37.429/2005.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de enero de 2006 el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición DNM N° 47.283 de fecha 3 de noviembre de 2005.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.