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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 895 |
05/01/2006 |
Fecha: |
13/01/2006 |
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Dependencia:
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DI-895-2006-DNM |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto:
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Prorrógase el plazo establecido por
la Disposición Nº
47.283 de fecha 3 de noviembre de 2005, referida a la instrumentación de las
modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las Tasas por
Servicios Migratorios. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del
registro de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley N° 25.871, el Decreto
N° 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, las Disposiciones DNM N° 37.429 de
fecha 8 de septiembre de 2005, N° 41.526 de fecha 29 de septiembre de 2005 y
N° 47.283 de fecha 3 de noviembre de 2005, y |
CONSIDERANDO:
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Que
por el Decreto N° 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, de conformidad con los
artículos 99 y 100 de
la Ley
de Migraciones N° 25.871, se fijaron las Tasas por Servicios Migratorios que
corresponden percibir a
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de las personas
que egresen del país por vía terrestre, fluvial o marítima, estableciéndose
asimismo en el artículo 6° del aludido Decreto que esta Dirección Nacional
será el Organismo encargado de determinar las modalidades correspondientes a
la percepción, liquidación, pago y fiscalización respectiva de la tasas
citadas. |
Que
en ese sentido
la
Disposición DNM N° 37.429 de fecha 8 de septiembre de
2005 ha establecido un
plazo de SESENTA (60) días para instrumentar las modalidades de percepción,
liquidación, pago y fiscalización de las tasas mencionadas en el considerando
anterior, ello en atención a la necesidad de que su cobro no dificulte el
tránsito actual de los distintos pasos fronterizos del país y el otorgamiento
hacia las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros de un
tiempo prudencial a fin de que las mismas adecuen sus sistemas
administrativos para el expendio de pasajes con la liquidación de las tasas requeridas
por el Decreto N° 1025/05, manteniéndose hasta ese entonces la vigencia de
las Resoluciones DNM N° 37/91 y 91/91. |
Que
asimismo
la Disposición
citada en el considerando anterior, y en atención a lo dispuesto en el
artículo 2° de la misma, procedió a constituir una Comisión a efectos de
estudiar e implementar gradualmente las modalidades de percepción,
liquidación, pago y fiscalización de las Tasas por Servicios Migratorios en
cuestión a fin de la elaborar un proyecto de Disposición reglamentario a esos
fines, proyecto este último que se encuentra tramitándose en los actuados citados
en el Visto de la presente y en los plazos establecidos en la citada
Disposición. |
Que
sin perjuicio de ello, y tal cual surge del informe de
la Comisión citada en, el
considerando anterior que obra en los presentes actuados, es de observar que la
magnitud de los trabajos llevados adelante en relación a la reorganización, infraestructura
y capacitación de los recursos humanos propios y de
la Policía Migratoria
Auxiliar y la conveniente adecuación de los sistemas informáticos
respectivos, sobrepasan ampliamente el plazo de SESENTA (60) días establecido
en el artículo 1° de
la
Disposición DNM N° 37.429/05. |
Que
por Disposición DNM N° 47.283 se prorrogó a partir de la fecha de su
vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo establecido en el
artículo 1° de
la
Disposición DNM N° 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005. |
Que
en Expediente DNM-S02:0006210/2005 se han ido agregando más antecedentes de
los cuales surgen las dificultades de implementación del Decreto N°
1025/2005. |
Que
por Expediente DNM-S02:0008675/2005 se está tramitando un Decreto que
suspenda hasta el 31 de mayo de 2006 la aplicación del Decreto N° 1025/05,
para que mientras dure la suspensión
la Dirección Nacional
de Migraciones y
la Secretaría
de Turismo evalúen y propongan las modificaciones pertinentes en la materia. |
Que
por tal motivo es conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido en el
artículo 1° de
la
Disposición DNM N° 37.429/2005. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 6° del Decreto N° 1025 de fecha 29 de agosto de 2005. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Prorrógase hasta el 31 de enero de 2006 el plazo establecido en el
artículo 1° de
la Disposición
DNM N° 47.283 de fecha 3 de noviembre de 2005. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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