Resolución Nº 22-2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO la Ley Nacional
de la Activad Nuclear
Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de
Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08 y la Actuación Nº 7759/11,
lo actuado por la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en
Marcha del CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA), ubicado en
el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR ha
recomendado dar curso favorable al trámite para otorgar la Licencia de Puesta en
Marcha del CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA), ubicado en
el Centro Atómico Ezeiza.
Que conforme lo informado por la
GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA
GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el artículo 26 de la Ley Nº
24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el
pago anual de la tasa regulatoria.
Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día
25 de julio de 2006, Acta Nº 10,
ha autorizado que prosigan los trámites de obtención de
Licencias correspondientes a instalaciones de la CNEA, cuando estén
justificadas, aunque la misma registre deudas por pago de tasas.
Que la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS ha recomendado
continuar el trámite de Licencia de Puesta en Marcha del CEMA a fin de que el
acelerador cedido por esta Institución a la CNEA, pueda iniciar las primeras pruebas para su
funcionamiento.
Que la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los artículos 22 y 16, inciso c), de la Ley Nº 24.804.
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Puesta en
Marcha para la instalación CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR,
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, solicitada por la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, cuya versión como Anexo, es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará el original de la Licencia de Puesta en
Marcha de la instalación CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de titular de la Licencia de la
instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL,
a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente
del Directorio.
LICENCIA
DE PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA)
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear
y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria)
por Resolución del Directorio Nº 22, de fecha 16/2/12, ha otorgado la presente
Licencia de Puesta en Marcha del Centro de Espectrometría de Masas con
Acelerador (en adelante la
Instalación), a la Comisión Nacional
de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable),
entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y
reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº
24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Puesta en Marcha, son
contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran
específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la
presente Licencia de Puesta en Marcha sea por aplicación de las sanciones
previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna
medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las
facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en los incisos i) o g) del artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Puesta en Marcha, la Entidad Responsable
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable
a realizar las actividades de puesta en marcha de la Instalación, bajo las
condiciones impuestas en la presente Licencia de Puesta en Marcha y en la
documentación de carácter mandatorio. La Instalación se
encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires.
6. La Instalación
está destinada a la investigación en física nuclear.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Puesta en Marcha tiene una vigencia de UN (1) año
calendario a partir de la fecha de su emisión o hasta el otorgamiento de la Licencia de Operación, si
esto ocurriera antes de finalizado dicho período.
RESPONSABILIDADES
8. La Entidad
Responsable es la organización responsable por la seguridad
radiológica de la Instalación.
9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable,
es responsable directo por la seguridad radiológica de la Instalación.
10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable
y del Responsable Primario son indelegables.
11. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de
Puesta en Marcha, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar
la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como
de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se
entenderá que la
Entidad Responsable está autorizada a poseer el equipo
generador de radiación ionizante hasta tanto la Autoridad Regulatoria
considere necesario la aplicación de otras medidas.
CONDICIONES
ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES PARA LA
PUESTA EN MARCHA
12. Las tareas de puesta en marcha de la Instalación deben ser efectuadas dentro de los
límites y condiciones establecidos en la documentación para la puesta en
marcha.
13. El personal de la
Instalación que efectúe o supervise tareas relacionadas con
la puesta en marcha debe contar con Licencia Individual acorde a la posición
que corresponda en el Organigrama de Operación.
EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL
14. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a las tareas de Puesta en
Marcha de la Instalación,
deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable, debiendo contabilizarse
tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material
radiactivo.
15. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas
en otras Instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las
dosis recibidas durante la puesta en marcha.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
16. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación para la Puesta
en Marcha, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica de la Instalación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria
en forma previa a su ejecución o implementación.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
17. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
17.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:
17.1.1. La presente Licencia de Puesta en Marcha.
17.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota
emitida por la
Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación,
relacionada con la seguridad radiológica.
17.2. Producida por la Entidad Responsable:
La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable
debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de
modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:
17.2.1. Informe Final de Seguridad, donde se incluye el tratamiento de
situaciones incidentales o accidentales.
17.2.2. Manual de Operación (incluye las Pruebas de Puesta en Marcha).
17.2.3. Código de Prácticas.
17.2.4. Manual de Mantenimiento.
17.2.5. Manual de Calidad.
17.2.6. Programa de Entrenamiento del Personal.
REGISTROS
18. Deben registrarse los resultados de las pruebas y ensayos obtenidos en la
ejecución del Programa de Pruebas Preliminares y de Puesta en Marcha y el Plan
de Monitoreo.
19. Debe mantenerse un libro de registro en donde deberán asentarse las
novedades ocurridas durante la puesta en marcha.
20. La Entidad
Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada,
los registros y la documentación establecidos en la presente Licencia de Puesta
en Marcha, durante la vida de la
Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio
de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad
Regulatoria.
COMUNICACIONES
21. Las comunicaciones a la Autoridad Regulatoria,
referidas a temas de seguridad radiológica, y toda otra cuestión referida al
cumplimiento de esta Licencia de Puesta en Marcha, deben ser remitidas por
escrito, salvo que la
Autoridad Regulatoria indique
específicamente otro medio de comunicación. Dichas comunicaciones se deben
realizar en los plazos especificados para cada caso:
21.1. Todo evento que pudiera afectar directa o indirectamente la seguridad
radiológica de la
Instalación, de acuerdo con las modalidades y plazos que se
indican a continuación:
21.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción
sumaria del mismo.
21.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una
descripción detallada del mismo.
21.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe
analítico del mismo.
21.2. El inicio de la Puesta
en Marcha y el Cronograma de los procesos previstos deberá ser notificado a la Autoridad Regulatoria
con cinco (5) días hábiles de antelación.
21.3. Dentro de los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la presente
Licencia, se deberá remitir un informe detallando el comportamiento de los
sistemas de seguridad de la
Instalación, los resultados de la ejecución del Plan de
Monitoreo y cualquier otra novedad que se considere significativa tanto desde
el punto de vista de la puesta en marcha como de la seguridad radiológica.
INSPECCIONES
22. La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor
de la Autoridad Regulatoria”, aprobado
por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nº 4/00, del 4/1/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 29.330 del 4/2/00.
LUGAR Y
FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2012, la Autoridad Regulatoria
emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.