Detalle de la norma RG-3278-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3278 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Tránsitos y traslados originados en aeropuertos internacionales
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3278

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Tránsitos y traslados originados en aeropuertos internacionales. Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 24/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias aprobó la
Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA) que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.

Que es objetivo permanente de este Organismo profundizar la incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.

Que resulta aconsejable incorporar a la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA) las operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º
El traslado o tránsito de mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio Aduanero desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un Depósito Fiscal, atravesando la Zona Secundaria Aduanera se registrará con carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración Sumaria del tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo TRAM respectivamente, según se encuentre o no el Depósito Fiscal de destino dentro de la misma jurisdicción aduanera.

Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera como única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Art. 2º
Las declaraciones indicadas en el artículo anterior se encontrarán alcanzadas por lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º
Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias, por los que se consignan respectivamente en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 4º
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de los prestadores y en la interfaz común, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio web (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México DF). Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO I

 

(Artículo 3º)

ANEXO I DE LA RESOLUCION

GENERAL
Nº 2889

(Artículo 3º)

 

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACION (TRAM)


I. Características Principales

1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los
PEMA, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

II. Registro de la Declaración TRAM

1. La Solicitud del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) se registrará mediante declaración aduanera simplificada TRAM, conforme la normativa vigente y según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio
web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación hasta los depósitos fiscales de destino en otras jurisdicciones aduaneras:

2.1. Vinculado a la declaración de la operación, se deberá presentar copia de la factura comercial y de los documentos de transporte.

3. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben a territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación a países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT):

3.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de los documentos de transporte.
III. Aceptación de la Operación de Tránsito TRAM

1. Una vez registrada la declaración de Tránsito Monitoreado, siempre que éste tenga como destino un depósito fiscal, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción
Aceptación de Tránsito Monitoreado en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la salida de la operación ante el servicio aduanero.

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción
Consulta aceptación de tránsito monitoreado.

IV. Tramitación del Tránsito TRAM

1. El trámite y la cancelación de los registros TRAM se efectuarán según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio
web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y de comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.

2. Antes de iniciarse el tránsito TRAM, el prestador deberá efectuar la colocación del/de los PEMA en la/las unidades de transporte, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al Sistema Informático MARIA (SIM)
PEMA conectado y Zona Georeferenciada de Salida (ZGS) usando los Web Services de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operación usando los Web Services de Consulta de PEMA.

3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá colocar un PEMA por cada TRAM. La puesta en vigencia de tal adaptación será informada a través del sitio
web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los
Web Services de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.

VI. Monitoreo del Tránsito TRAM

1. El CUMA a partir de la activación del o de los PEMA monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.

2. A tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.

3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en el artículo 312 y siguientes del Código Aduanero, por los ilícitos que pudieran ocurrir en el curso de la operación.

VII. Salida de Zona Primaria

1. La transacción de
Salida de Zona Primaria de TRAM se registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe la salida.

2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá asignar un PEMA por cada TRAM.

3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:

3.1. Identificador de la/s operación/es de tránsito TRAM afectada/s.

3.2. Identificador de la unidad de transporte
como máximo DOS (2).

3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre relacionado con la/s operación/es afectadas. Será responsabilidad del prestador informar al SIM usando los
Web Services de actualización de PEMA toda novedad inherente al PEMA.

3.4. El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento.

4. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá registrar una salida con su respectivo PEMA por cada TRAM.

5. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado
SAU para la operación, actualizando el SIM con el Web Services de actualización de PEMA (estado de la operación PASA).

6. Cuando en una unidad de transporte se encuentren amparados más de un TRAM, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada TRAM con el mismo número de salida.

VIII. Control de Salida

1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.

2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de
Control de Salida.

3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de la carga sin registrar la transacción de
Control de Salida, el sistema de monitoreo disparará un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los limites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).

IX. Anulación de la Salida de Zona Primaria

1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar los estados de la operación detectando esta situación.

X. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM dicha situación utilizando los
Web Services correspondientes.

2. La desactivación del/de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.

3. La transacción
Confirmación de arribo del tránsito TRAM permitirá, al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de transporte arribada.

4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

5. Una vez registrada la transacción
Confirmación de arribo del tránsito TRAM se producirá el cierre de la cobertura del servicio de monitoreo para los PEMA utilizados.

6. Efectuado el ingreso a depósito, el SIM actualizará el estado de la operación a
INGR para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los Web Services de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.

7. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.

ANEXO II

 

(Artículo 3º)

 

ANEXO II DE LA RESOLUCION
GENERAL
Nº 2889

(Artículo 4º)

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO TLMD Y TLAT


I. Características Principales

1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los
PEMA, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por las declaraciones sumarias de los Traslados TLMD y TLAT, con alcance a las jurisdicciones habilitadas en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

II. Registro de la Operación de Traslado

1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM del modo habitual, mediante la transacción
Registro de una Solicitud El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de
Continuación de Bodega, con la aceptación por parte de estos operadores de las responsabilidades emergentes.

3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que tengan lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero para su incorporación en el SIM.

III. Aceptación de la Operación de Traslado

1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción
Aceptación de Traslado en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la Operación de traslado ante el servicio aduanero.

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción
Consulta aceptación de traslado.

IV. Presentación de la Operación de Traslado

1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción
Presentación de la carpeta. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de Registrado a Presentado.

V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.

2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en la/s unidad/es de transporte/s a trasladar, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM
PEMA conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS) usando los Web Services de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operación, usando los Web Services de Consulta de PEMA.

3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma.

4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los
Web Services de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.

VI. Monitoreo de los TLMD y TLAT

1. El Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, a partir de la activación del o de los PEMA, monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.

2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.

3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en la normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en el curso de la operación.

VII. Salida de Zona Primaria

1. La transacción de
Salida de Zona Primaria de Traslado se registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe su salida.

2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte, independientemente de la cantidad de operaciones de traslado que se encuentren consolidadas en la misma.

3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:

3.1. Identificador de la/s operación/es de traslado afectada/s.

3.2. Identificador del o de las unidades de transporte
como máximo DOS (2).

3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado con la/s operación/es afectada/s. Será responsabilidad del prestador informar al SIM, usando los
Web Services de actualización de PEMA, toda novedad inherente al PEMA.

3.4. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.

3.5. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.

4. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado
SALI para la operación, actualizando el SIM con el Web Service de actualización de los PEMA (estado de la operación PASA).

5. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del medio de transporte.

VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera

1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal función.

2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.

3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto
firma y aclaración por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.

4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.

5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio aduanero del depósito receptor y por el depositario.

6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.

IX. Control de Salida

1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.

2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de
Control de Salida.

3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de las unidades de transporte sin registrar la transacción de
Control de Salida, el sistema de monitoreo del prestador disparará un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).

X. Anulación de la Salida de Zona Primaria

1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación detectando esta situación.

XI. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona Georreferenciada de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha situación utilizando los
Web Services correspondientes.

2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.

3. La transacción
Confirmación de arribo del traslado permitirá al servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de transporte arribado.

4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción
Ingreso a Depósito de Traslado, operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona primaria.

6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.

7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la operación a
INGR para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los Web Services de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.

8. Luego de que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar esta novedad al SIM, usando los
Web Services de actualización de PEMA.

XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM

1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren registradas, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles:

1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.

1.2. Dar aviso al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su conocimiento.

2. Cumplidos los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.

3. Cuando la Aduana de registro asigne custodia aduanera a la operación se dejará constancia en la salida manual de los datos del agente interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).

4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir, de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VIII de este Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito hasta su restablecimiento.

5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión.

XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA

1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:

1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no puedan adaptarse ala colocación del mismo.

1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a prestar el servicio de monitoreo.

1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de la operación.

2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la Aduana de registro podrá autorizar el plan alternativo para la operación de traslado y, de corresponder, la asignación de custodia aduanera. Previamente dará aviso al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, para su conocimiento.

3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y presentación de la operación de traslado, salida de zona primaria, control de salida y trámite en el lugar operativo de destino.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2889-2010-AFIP Tránsitos y traslados originados en aeropuertos internacionales