Resolución General 3278
Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA). Tránsitos y traslados originados en aeropuertos
internacionales. Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13333-12-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias aprobó
la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que
prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo
por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma
tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que es objetivo permanente de este Organismo profundizar la incorporación de
tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a
las operaciones de comercio exterior.
Que resulta aconsejable incorporar a la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero
(ISTA) las operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos
internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento
de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El traslado o tránsito de
mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio Aduanero —desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un Depósito
Fiscal, atravesando la
Zona Secundaria Aduanera— se registrará con
carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración Sumaria del
tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo TRAM respectivamente,
según se encuentre o no el Depósito Fiscal de destino dentro de la misma
jurisdicción aduanera.
Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera como
única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Art. 2º — Las declaraciones indicadas en el
artículo anterior se encontrarán alcanzadas por lo establecido en los artículos
3º y 4º de la
Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3º — Sustitúyense
los Anexos I y II de la
Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y
complementarias, por los que se consignan —respectivamente— en los Anexos I y II que se
aprueban y forman parte de la presente.
Art. 4º — La presente resolución general
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus
disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren
operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de
este Organismo, de los prestadores y en la interfaz común, la cual será
comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo ROU) y a la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y
Portugal (México DF). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
3º)
ANEXO I DE LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2889
(Artículo 3º)
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS
MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACION (TRAM)
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta
Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie
de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.
2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del Tránsito
Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y posterior
cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre
este sistema y el aplicativo de monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo
se destacan georreferencias relativas a las
delimitaciones de los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios
codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General
de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) la detección de
determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al
servicio aduanero.
II. Registro de la Declaración TRAM
1. La Solicitud
del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) se registrará mediante
declaración aduanera simplificada TRAM, conforme la normativa vigente y según
procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben al territorio
aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre
de importación hasta los depósitos fiscales de destino en otras jurisdicciones
aduaneras:
2.1. Vinculado a la declaración de la operación, se deberá presentar copia de
la factura comercial y de los documentos de transporte.
3. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben a territorio
aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito
terrestre de importación a países signatarios del Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT):
3.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de
los documentos de transporte.
III. Aceptación de la
Operación de Tránsito TRAM
1. Una vez registrada la declaración de Tránsito Monitoreado, siempre que éste
tenga como destino un depósito fiscal, el depósito receptor del mismo deberá
prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la
transacción “Aceptación de Tránsito Monitoreado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a
los usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la salida de la
operación ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de
las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de tránsito monitoreado”.
IV. Tramitación del Tránsito TRAM
1. El trámite y la cancelación de los registros TRAM se efectuarán según
procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales
portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y
activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General
de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la
actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía
eléctrica y de comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función
asignada a los mismos.
2. Antes de iniciarse el tránsito TRAM, el prestador deberá efectuar la
colocación del/de los PEMA en la/las unidades de transporte, contando para ello
con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y
funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta
novedad al Sistema Informático MARIA (SIM) —PEMA
conectado y Zona Georeferenciada de Salida (ZGS)— usando
los “Web Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos
estados de la operación usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.
3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA,
independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se
encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos
informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá colocar un
PEMA por cada TRAM. La puesta en vigencia de tal adaptación será informada a
través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando
los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo del Tránsito TRAM
1. El CUMA a partir de la activación del o de los PEMA monitoreará la
operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su
trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que brinda
el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en
cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en el
artículo 312 y siguientes del Código Aduanero, por los ilícitos que pudieran
ocurrir en el curso de la operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de TRAM” se registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe la
salida.
2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte,
independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se
encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos
informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá asignar un PEMA
por cada TRAM.
3. El registro de la Salida
de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:
3.1. Identificador de la/s operación/es de tránsito TRAM afectada/s.
3.2. Identificador de la unidad de transporte —como máximo
DOS (2)—.
3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM
verificará que el mismo se encuentre relacionado con la/s operación/es
afectadas. Será responsabilidad del prestador informar al SIM usando los “Web Services” de
actualización de PEMA toda novedad inherente al PEMA.
3.4. El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el
movimiento.
4. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir
con esta definición, se deberá registrar una salida con su respectivo PEMA por
cada TRAM.
5. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y
deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SAU” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Services” de
actualización de PEMA (estado de la operación “PASA”).
6. Cuando en una unidad de transporte se encuentren amparados más de un TRAM,
en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma
por cada TRAM con el mismo número de salida.
VIII. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles
previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de
la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá
el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación.
De producirse la salida de la carga sin registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema de monitoreo
disparará un alerta al Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero (CUMA), en virtud de que el PEMA se encuentra sin
autorización fuera de los limites de la Zona Georreferenciada
de Salida (ZGS).
IX. Anulación de la Salida
de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar los
estados de la operación detectando esta situación.
X. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM
dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.
2. La desactivación del/de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de
transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia
de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del
tránsito TRAM” permitirá, al servicio aduanero
del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte.
Se operará por cada unidad de transporte arribada.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria al cierre de
ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. Una vez registrada la transacción “Confirmación de arribo del tránsito
TRAM” se producirá el cierre de la cobertura del servicio de
monitoreo para los PEMA utilizados.
6. Efectuado el ingreso a depósito, el SIM actualizará el estado de la
operación a “INGR” para
permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador
deberá consultar (mediante los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al
cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
7. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es
de transporte.
ANEXO II
(Artículo
3º)
ANEXO II
DE LA
RESOLUCION
GENERAL Nº 2889
(Artículo 4º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE
LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO TLMD Y TLAT
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración
Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie
de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.
2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por las
declaraciones sumarias de los Traslados TLMD y TLAT, con alcance a las
jurisdicciones habilitadas en el marco de la Iniciativa de Seguridad
de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema
Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de
monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo
se destacan georreferencias relativas a las
delimitaciones de lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios
codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General
de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero la detección de determinados
eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio
aduanero.
II. Registro de la Operación
de Traslado
1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del
depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus
depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM del modo
habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud” El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será
superior al correspondiente Manifiesto de Importación.
2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de “Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de
estos operadores de las responsabilidades emergentes.
3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por
el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado.
A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del
depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante
eventuales siniestros que tengan lugar durante los traslados efectuados por el
depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida
conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento
Centro Unico de Monitoreo Aduanero para su
incorporación en el SIM.
III. Aceptación de la
Operación de Traslado
1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor del mismo
deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la
transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a
los usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la Operación de traslado
ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de
las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de traslado”.
IV. Presentación de la
Operación de Traslado
1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales
mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá
el cambio de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales
portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y
activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General
de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la
actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía
eléctrica y comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función
asignada a los mismos.
2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o
de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los
PEMA en la/s unidad/es de transporte/s a trasladar, contando para ello con el
apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y
funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta
novedad al SIM —PEMA conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS)— usando los “Web Services” de
actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la
operación, usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.
3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA,
independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se
encuentren consolidadas en la misma.
4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando
los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo de los TLMD y TLAT
1. El Departamento Centro Unico de Monitoreo
Aduanero, a partir de la activación del o de los PEMA, monitoreará la
operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su
trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que brinda
el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en
cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en la
normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en el curso de la
operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de
Traslado” se registrará por cada unidad de transporte
terrestre que efectúe su salida.
2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte,
independientemente de la cantidad de operaciones de traslado que se encuentren
consolidadas en la misma.
3. El registro de la Salida
de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:
3.1. Identificador de la/s operación/es de traslado afectada/s.
3.2. Identificador del o de las unidades de transporte —como máximo DOS (2)—.
3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM
verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado con la/s
operación/es afectada/s. Será responsabilidad del prestador informar al SIM,
usando los “Web Services” de actualización de PEMA, toda novedad inherente al PEMA.
3.4. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará
la operación de traslado.
3.5. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.
4. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y
deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de
actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).
5. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con
transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación
de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado
y descripción del itinerario del medio de transporte.
VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera
1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en
forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la
custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la
documentación que lo habilita para realizar tal función.
2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante
el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del
agente custodia interviniente en la operación de
traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.
3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en
el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto —firma y aclaración— por el agente custodia, acto que constituirá
la aceptación responsable de la función encomendada.
4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido
formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su
presencia.
5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado
cuando la carga sea recepcionada por el personal del
servicio aduanero del depósito receptor y por el depositario.
6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al agente
custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el
servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de
finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios
Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.
IX. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles
previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de
la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá
el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación.
De producirse la salida de las unidades de transporte sin registrar la
transacción de “Control de Salida”, el sistema de monitoreo del prestador disparará un alerta al
Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, en
virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada
de Salida (ZGS).
X. Anulación de la Salida
de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar
permanentemente los estados de la operación detectando esta situación.
XI. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona Georreferenciada
de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services”
correspondientes.
2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad
de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la
custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del
traslado” permitirá al servicio aduanero, del lugar
operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá
operar por cada unidad de transporte arribado.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de
ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el depositario
receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona
primaria.
6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma
previa.
7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la operación a
“INGR” para permitir al prestador el
cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante
los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al
cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
8. Luego de que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar esta
novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA.
XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM
1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro autorizará el plan alternativo
en las operaciones de traslado que se encuentren registradas, de no mediar
otros impedimentos, con los siguientes controles:
1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su
conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.
1.2. Dar aviso al Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su
conocimiento.
2. Cumplidos los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la
salida manual de la operación.
3. Cuando la Aduana
de registro asigne custodia aduanera a la operación se dejará constancia en la
salida manual de los datos del agente interviniente
en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).
4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir,
de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VIII de este
Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la mercadería quedará en custodia
del servicio aduanero del depósito hasta su restablecimiento.
5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros
informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones de la operación de
traslado hasta su conclusión.
XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA
1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:
1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no
puedan adaptarse ala colocación del mismo.
1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a
prestar el servicio de monitoreo.
1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de
la operación.
2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la Aduana de registro podrá
autorizar el plan alternativo para la operación de traslado y, de corresponder,
la asignación de custodia aduanera. Previamente dará aviso al Departamento
Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación
autorizada, para su conocimiento.
3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y presentación
de la operación de traslado, salida de zona primaria, control de salida y trámite
en el lugar operativo de destino.