Detalle de la norma RG-3277-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3277 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3277

Aeropuerto Internacional de San Fernando. Habilitación Provisoria.


Bs. As., 24/2/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12128-31-2012 y 15637-26-2011/10, todas ellas del registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nros. 3239, 3090, 3193, 3273; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 3239 se autorizó la rehabilitación provisoria, a partir de su firma y por el término de TREINTA (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, plazo durante el cual no serían de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 y mantendría su vigencia la Resolución General Nº 3193.

Que mediante la Resolución General Nº 3273 se prorrogó la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo originario.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3239 se ha continuado con las constantes evaluaciones relativas a las condiciones de seguridad del Aeropuerto Internacional de San Fernando, conforme da cuenta el informe elaborado por la Dirección Aduana de Ezeiza por Nota Nº 440/12 (Dl ADEZ).

Que la Concesionaria ha asumido oportunamente un compromiso referido a la instalación del equipamiento de inspección no intrusiva de aviones (scanner).

Que la Dirección Aduana de Ezeiza ha informado, por Nota Nº 440/12 (DI ADEZ), que en relación con el equipamiento comprometido no se ha comunicado grado de avance alguno, relevante y en concordancia con los compromisos asumidos en relación con la provisión del mismo según acta de fecha 14 de diciembre de 2011.

Que siendo los controles no intrusivos en el Aeropuerto Internacional de San Fernando un elemento esencial para las inspecciones aduaneras, corresponde intimar al Concesionario para que en el plazo perentorio presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el programa de provisión y de obra previsto para la instalación del equipamiento comprometido, debiendo determinar fecha cierta de comienzo, cronograma de avance y de finalización de obra.

Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional de San Fernando, se presenta requiriendo una prórroga de dicha rehabilitación provisoria, la que resulta procedente por un plazo igual al originario y en las mismas condiciones, sin perjuicio de la intimación determinada en el párrafo anterior.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º
Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo originario, durante el cual no serán de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090, mantendrá su vigencia la Resolución General Nº 3193, y continuarán realizándose las evaluaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 3239.

Art. 2º
Intimar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional de San Fernando, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días presente cronograma previsto para la provisión e instalación del equipamiento comprometido, debiendo establecer fecha cierta de comienzo, avance y finalización de obra.

Art. 3º
Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Art. 4º
Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase la Dirección Aduana de Ezeiza a sus efectos. Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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