Detalle de la norma RE-60-2012-MAGP
Resolución Nro. 60 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Zona de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias de varios Deptos. Neuquen
Boletín Oficial
Fecha: 29/02/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 60-2012

Declárase el estado de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias en determinados departamentos en la provincia del Neuquén.

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0018162/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 26 de fecha 16 de enero de 2012, declara en situación de desastre agropecuario a aquellas explotaciones pecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Collón Curá y Catan Lil y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por acumulación de arena volcánica y sequía, por un lapso de DOS (2) ciclos productivos 2011-2012 y 2012-2013, desde la sanción del citado decreto y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que la provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 17 de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de desastre agropecuario por acumulación de arena volcánica y sequía indicada en el considerando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario por acumulación de arena volcánica y sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la provincia del NEUQUEN finalizarán el 31 de septiembre de 2013 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 26/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarada en la provincia del NEUQUEN la situación de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias de secano de los Departamentos Collón Curá y Catán Lil y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por acumulación de arena volcánica y sequía, desde el 16 de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Art. 2º
Determínase que el 31 de septiembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar.

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