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Resolución
60-2012
Declárase el estado de desastre agropecuario a las
explotaciones pecuarias en determinados departamentos en la provincia del
Neuquén.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0018162/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 26 de fecha
16 de enero de 2012, declara en situación de desastre agropecuario a aquellas
explotaciones pecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Collón Curá y Catan Lil y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por acumulación de arena volcánica y
sequía, por un lapso de DOS (2) ciclos productivos 2011-2012 y 2012-2013, desde
la sanción del citado decreto y hasta el 31 de marzo de 2013.
Que la provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 17
de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de
los términos de la Ley Nº
26.509, la situación de desastre agropecuario por acumulación de arena volcánica
y sequía indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario por acumulación de
arena volcánica y sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la
provincia del NEUQUEN finalizarán el 31 de septiembre de 2013 para las
actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 26/12.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509, dase por declarada en la provincia del
NEUQUEN la situación de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias de
secano de los Departamentos Collón Curá y Catán Lil
y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y
XXXIX correspondientes al Departamento Lácar,
afectadas por acumulación de arena volcánica y sequía, desde el 16 de enero de
2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.
Art. 2º — Determínase
que el 31 de septiembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
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