Disposición 619-2003
Modifícase el Anexo I de la
Disposición N°
6830/ 2001, con la finalidad de incluir puntos omitidos involuntariamente.
Bs.
As., 3/2/2003
VISTO
el Expediente N° 1-47-1110-2055-01-1 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición ANMAT n° 6830/01, fechada 19 de
diciembre de 2001, se establece que los Productos Cosméticos para la protección
solar deberán cumplir con las especificaciones que se detallan en el Anexo I de
la referida Norma.
Que
en dicho Anexo se ha cometido un error involuntario en el punto 4, A) Norma de la FDA y 4.2; se omitió el ítem 3
del punto 5; siendo dichos errores subsanables en los términos del Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 3° inciso c) y
el artículo 8° inciso II) del Decreto N° 1490/92 y
por el Decreto N° 197/02.
Por
ello:
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° —
Rectifícase el Anexo I de la Disposición 6830/01,
de esta administración Nacional en los siguientes puntos:
4) METODOLOGIAS
A) Norma FDA - "Federal
Register Norm FDA - Department of Health and Human Services, Wednsday may 12, 1993, Sunscreen Drug Products for Over The Counter Human Use; Tentative Final Monograph, Propose
Rule".
4.2 La determinación
de la "Resistencia al agua"
o "Muy Resistente al agua" deberá seguir la metodología del
"Federal Register Norm FDA - Department of Health and Human Services, Wednsday may 12, 1993, Sunscreen Drug Products for Over The
Counter Human Use; Tentative Final Monograph, Propose Rule".
Art. 2° —
Inclúyese en el Anexo I de la Disposición ANMAT
6830/01 dentro del punto 5 "PRODUCTOS MULTIFUNCIONALES" el siguiente
ítem:
5.3
Los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes que no proclamen un
valor de FPS en su rotulado pero declaren en el mismo; "Contiene Filtro
Solar", deberán comprobar protección solar no menor a FPS 2 a través de su formulación, o
ensayos in vivo, o in vitro, o por trabajos
científicos".
Art. 3° —
Comuníquese a la
Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina
de la Industria
de Productos de Higiene y Tocador, Cámara ALPHA y demás entidades relacionadas.
Art. 4° —
Anótese, notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Manuel R. Limeres.