Resolución
95-2012
Intervención.
Bs. As., 22/2/2012
VISTO la Ley Nº
26.045, el Decreto Nº 1256/07 y la
Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.045 de creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, instala a
esta Secretaría de Estado como autoridad de aplicación de dicho cuerpo
normativo, facultándola a adoptar las medidas necesarias tendientes a
garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1256/07 pone en cabeza de la autoridad
superior de este Organismo, entre otros, el objetivo de elaborar los planes y
programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias
químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de
sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 autoriza a los
Secretarios de PRESIDENCIA DE LA
NACION a intervenir las dependencias jerárquicas bajo su
responsabilidad, a fin de garantizar la celeridad, economía, armonía,
sencillez, eficiencia y eficacia de los actos de administración que efectúan.
Que se ha detectado la desconexión de procesos y procedimientos informáticos
del Registro de Precursores Químicos con el sistema y base de datos centrales
de este Organismo, lo que impide una integración de la información o parte de
ella para un procesamiento congruente. También, su permeabilidad a
interferencias, por parte de usuarios que dispongan de acceso a la base, en los
protocolos de seguridad y confidencialidad que deben regir dicha actividad en
materia de transacciones, modificaciones y situaciones registrales.
Es de igual importancia desarrollar dispositivos que permitan convertir datos
digitales en datos confiables que puedan ser verificados si su autenticidad es
cuestionada.
Que tal situación obliga a una adecuada reorganización de la actividad
desempeñada por el Registro y un rediseño inmediato de los soportes
informáticos que sirven de base al efectivo control y fiscalización de
precursores químicos y sustancias controladas.
Que tal cometido habilita al Secretario de Estado a reasumir las funciones
concedidas a la dependencia a su cargo, con el objeto de garantizar sus
normales desenvolvimiento y finalidad.
Que a tal propósito resulta oportuno acudir a la figura de la intervención,
prevista en la legislación administrativa vigente.
Que serán funciones de dicha intervención, sin perjuicio de otras que
consideren pertinentes, el rediseño del sistema de logging
de las modificaciones en la base de datos con técnicas criptográficas para
garantizar la integridad de la misma, la asociación de cada usuario singular a
una firma digital y la consiguiente identificación cabal de los accesos
externos y el tráfico interno en el sistema y, la creación de una base de datos
autónoma con la finalidad de almacenar el registro histórico de las
transacciones, de manera de advertir las modificaciones o eliminaciones
operadas.
Que el funcionario designado al cumplimiento de los objetivos propuestos tendrá
a su cargo las funciones propias de la Dirección del Registro Nacional de Precursores
Químicos y todas aquellas que considere atinentes y necesarias a tal fin.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el
artículo 11 de la Ley
26.045, el Decreto Nº 1256/07 y el Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese
la intervención del Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Dirección Nacional
de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos, a partir del 22 de febrero de 2012 y por el término de 180 días
hábiles administrativos, como medida necesaria y perentoria derivada de lo
expresado en los considerandos.
Art. 2º — Asígnese funciones de interventor
al Licenciado Marcelo Luis GASTALDI (D.N.I. Nº 18.093.897), hasta el término de la medida
dispuesta por la presente.
Art. 3º — Asígnese las funciones de
atención del despacho y la firma de la documentación y actos administrativos
emergentes de la responsabilidad primaria y acciones asignadas a la Dirección del Registro
intervenido, al Doctor Gabriel Yusef ABBOUD (D.N.I. Nº 16.829.959), hasta el término de la intervención
dispuesta por la presente.
Art. 4º — Asígnase
las funciones relacionadas con el centro de datos del Registro Nacional de
Precursores Químicos, al Ingeniero Héctor PAROLA (D.N.I.
Nº 4.990.032), hasta el término de la intervención dispuesta por la presente.
Art. 5º — Dispónese,
a partir de la presente, que el personal que se desempeña en el área podrá ser
destinado, a criterio de la intervención, al cumplimiento de nuevas funciones o
reubicado en otras dependencias de este Organismo, sin que ello implique
menoscabo alguno a su actual situación de revista.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese,
notifíquese y, cumplido, archívese. — Rafael A. Bielsa.