LOA
Disposición Nº 54-2012
Pautas para la distribución de los
Regímenes de Jerarquización - Disposición Nº 442/99
(AFIP) - S/modificación.
Bs. As.,
14/2/2012
VISTO la Disposición Nº
442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las
partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización
para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que respecto de los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas
de la
Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión
de servicios, a través de la
Disposición Nº 516 (AFIP) del 28 de diciembre de 2010 se
introdujeron modificaciones en cuanto a la normativa que regula su evaluación.
Que se estima conveniente que el personal que preste servicios en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS sea evaluado en las mismas condiciones que quienes cumplen
funciones en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS e integre
el mismo FONA que éstos.
Que por otra parte, resulta procedente establecer las pautas para aquellos
agentes de la Repartición
a quienes, en forma previa al término del período de evaluación
correspondiente, se les hubiera limitado la adscripción o comisión de servicios
que venían desempeñando y no hubieran prestado el mínimo de DOS (2) meses de
servicios efectivos, ya fuere en forma continua o alternada, en ese período en la Dependencia AFIP
en la que se desempeñan.
Que atendiendo a las razones expuestas en los Considerandos
precedentes, corresponde introducir las pertinentes modificaciones en la
normativa vigente.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han
tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifícase
el artículo 16, inciso b), del Capítulo II del Anexo Ia)
de la Disposición Nº
442/99 (AFIP) de fecha 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 16 inc. b):
Los agentes que al término del período se encuentren prestando servicios en
otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscriptos
o en comisión de servicios, serán considerados de la siguiente forma:
1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el agente será
evaluado por las autoridades respectivas.
Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a
Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del
artículo 9º de las presentes normas.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Evaluaciones
Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con
prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3º de la
presente norma.
Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en organismos de la Administración Pública
no comprendidos en el punto precedente, el agente será ubicado automáticamente
en la Banda G
(5%) establecida mediante Resolución Nº 251/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos
correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con
prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3º de la
presente norma.
El agente al que, en forma previa al término del período de evaluación, se le
limitare una adscripción o comisión de servicios sin que acreditare un mínimo
de DOS (2) meses (continuos o alternados) de servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y la BANDA por la que viniera
percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso general.”
ARTICULO 2º — Reemplazar el Anexo Ib de la
Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Las modificaciones que se
aprueban por la presente medida regirán a partir del período de evaluación
comprendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 29 de febrero de 2012.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO I a
la Disposición Nº
54/ 12 (AFIP)
ANEXO Ib Disposición Nº 442/99 (AFIP)
CONFORMACION
DE LAS AREAS PARA LA
CONSTITUCION DE LOS FONAs
Los FONAs se identificarán por el número que se
indica en el cuadro siguiente.
Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONAS
(art. 3º del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente
por la letra “A” (agentes
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 – Laudo Nº 16/92) o “I” (agentes
regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº 15/91).
Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que
en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se
especifique de otro modo en la columna “OBSERVACIONES”.
FONA Nº
|
DEPENDENCIAS
|
OBSERVACIONES
|
01
|
Subdirección
General Técnico Legal Impositiva
|
|
02
|
Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
|
|
03
|
Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior
|
|
04
|
Subdirección
General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
|
|
05
|
Subdirección
General Técnico Legal Aduanera
|
|
06
|
Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
|
|
07
|
Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior
|
|
08
|
Subdirección
General de Control Aduanero
|
|
09
|
Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social
|
|
10
|
Subdirección
General de Administración Financiera
|
|
11
|
Subdirección
General de Asuntos Jurídicos
|
|
12
|
Subdirección
General de Auditoría Interna
|
|
13
|
Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional
|
|
14
|
Subdirección
General de Fiscalización
|
|
15
|
Subdirección
General de Planificación
|
|
16
|
Subdirección
General de Recaudación
|
|
17
|
Subdirección
General de Recursos Humanos
|
|
18
|
Subdirección
General de Servicios al Contribuyente
|
|
19
|
Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
|
20
|
Complementario
|
Personal
de FONAs que no alcanzaron el número mínimo de 15
personas
|
21
|
Evaluaciones
Externas
|
Personal
Adscripto o en Comisión de Servicios en el ámbito
de la Jefatura
de Gabinete de Ministros o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
|
22
|
Personal
Adscripto o en Comisión de Servicios en otros
Organismos
|
Personal
Adscripto o en Comisión de Servicios en otros
Organismos de la Administración Pública
|
|