Resolución Nº 2-2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y Nº 24.566, el
Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 30 de fecha
13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE
LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, 1712 de fecha 12 diciembre de 1972, 112 de fecha 25
setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de
junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 30 de la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los
lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en comercio.
Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo
Nº 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de
la actividad vitivinícola, a los transportistas.
Por su parte, la Ley Nº
24.566 en su Artículo Nº 28, determina que los transportistas, sean personas
físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los alcoholes, dar
cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o su reglamentación.
Que en razón de lo expresado precedentemente, este Instituto dictó las
Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de
setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de
junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, aprobando las normas y
formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de
Contenedores Tanques.
Que no obstante la vigencia de las citadas resoluciones, a la fecha se carece
de un Sistema Informatizado que contemple el Registro de los Transportistas
inscriptos y la cubicación de sus unidades de transporte.
Que el nivel tecnológico del equipamiento informático actual de este Organismo
permite elaborar el aludido Registro, con las condiciones indispensables para
una correcta fiscalización de los productos vitivinícolas y alcoholes en
tránsito.
Que la Cédula
de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que
otorgue el INV, debe contar, a los fines de legitimar indubitablemente su
validez, con medidas de seguridad que impidan su falsificación o uso indebido.
Que es necesario establecer claramente las responsabilidades atribuibles a los
Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes y sus dependientes, y las penalidades que les son aplicables por el
incumplimiento de ellas.
Que por Resolución Nº 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE
LA JEFATURA DE
GABINETES DE MINISTROS, en cumplimiento de los preceptos del Artículo 5º,
inciso a) del Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, en el marco del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, se crea el Programa Guía de Trámites.
Que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente
Internet, están transformando las relaciones entre las personas físicas y/o
jurídicas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento
idóneo para facilitar el acceso a la información, a los servicios del Estado, a
digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el
intercambio de información entre el Estado y los particulares, como canales
alternativos a las comunicaciones impresas.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y
24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécense, a los efectos de la
presente resolución, las siguientes Definiciones:
a) PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y
ALCOHOLES:
Entiéndase por “Prestador de Servicio de
Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes” a todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) para el transporte de los productos vitivinícolas definidos en la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y su reglamentación, y alcoholes definidos en la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
b) UNIDAD DE TRANSPORTE:
Es todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del
Automotor o Número de Identificación otorgado por la empresa ferroviaria
pertinente, tenga o no montado en forma fija contenedores tanques de una
capacidad mayor a QUINIENTOS LITROS (500 I).
c) CONTENEDORES TANQUES:
Son los envases de tipos y dimensiones normalizados internacionalmente, que
construidos o revestidos con materiales aprobados por el INV, posean aptitud
para contener productos vitivinícolas y alcoholes y cuenten con una boca de
carga que permitan su inspección y bocas de descarga para su perfecto vaciado.
d) CISTERNA:
Son las divisiones internas de un contenedor tanque que teniendo bocas de carga
y descarga independientes constituyen compartimentos estancos del mismo.
ARTICULO 2º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y
ALCOHOLES en el que, a partir del 1 de abril de 2012, deberán inscribirse con
sus respectivas unidades de transporte, todas aquellas personas acreditadas
ante el INV para el transporte de los productos vitivinícolas y los alcoholes
definidos en las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y su reglamentación.
ARTICULO 3º — Los prestadores de servicio
citados tramitarán su inscripción y obtendrán la documentación oficial que los
habilite para ejercer su actividad, a través de la oficina del INV con
jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal.
ARTICULO 4º — A los fines de la inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES se aprueban los modelos oficiales de:
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES; SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O
DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES
TANQUES; SOLICITUD DE BAJA DE UNIDAD/ES DE TRANSPORTE; SOLICITUD DE BAJA DEL
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES y CEDULA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE
TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y sus
instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Los formularios identificados
como Anexos I, II, III, V y VI de esta norma y sus instrucciones de llenado y
tramitación, se encontrarán a disposición de los señores Prestadores de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes en el
sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual
podrán llenar e imprimir cada uno de los formularios citados.
ARTICULO 6º — Los propietarios de las unidades
de transporte y de los contenedores tanques cubicados con anterioridad a la
fecha de vigencia de la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir de dicha fecha, para que se reinscriban y actualicen en el
Registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de transporte y de las
cubicaciones de los contenedores tanques. Aquellos prestadores de servicio que
se han inscripto a partir del año 2010 y le hayan otorgado un número de
inscripción en formato alfa numérico, no deberán reinscribirse, solamente
procederán a actualizar los datos de la unidad de transporte y de la cubicación
realizada utilizando el Formulario de Solicitud de Actualización de Datos de la Unidad de Transporte o
Cubicación de Contenedores Tanques, en la que se completarán los datos
requeridos.
Vencido dicho plazo y de no haber cumplimentado los requisitos establecidos no
podrán realizar traslados y de hacerlo los productos vitivinícolas y alcoholes
movilizados serán intervenidos y su destino quedará sujeto a lo que resulte de
las actuaciones pertinentes.
El costo de la reinscripción será, por única vez, sin cargo para el interesado.
ARTICULO 7º — La Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para el Transporte
de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, contará con medidas de seguridad. La
cédula citada tendrá un costo el que estará a cargo del Prestador de Servicio
de Transporte a Granel inscripto en el INV y por cada contenedor tanque que
cubique o haya cubicado en el Organismo a su nombre, independientemente de la
cantidad de cisternas que posea.
ARTICULO 8º — Para el pesaje de la unidad de
transporte, el precitado Prestador de Servicio de Transporte podrá proponer la
báscula, siempre que ésta se ubique dentro de un radio de TREINTA (30)
kilómetros de la Delegación
del INV interviniente. En todos los casos las básculas en donde se realizará el
pesaje de las unidades de transporte y sus contenedores tanques, deberán estar
homologadas y habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTICULO 9º — La cubicación de los contenedores
tanques se deberá realizar conforme con la normativa dictada por el INV a tal
efecto.
ARTICULO 10. — Efectuada la cubicación y
recepcionada por el mencionado Prestador de Servicio de Transporte a Granel la
documentación oficial pertinente, éste queda obligado a adherir en cada
cisterna una placa metálica con los siguientes datos: Número de Inscripción;
Número de Cisterna; Número de Chasis; Bruto, Tara y Neto, todos ellos en
concordancia con la Cédula
de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para el Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
ARTICULO 11. — Las unidades que transporten en
los contenedores tanques alcoholes o sus derivados, además de cumplimentar las
normas de símbolos convencionales exigidos para el transporte de sustancias
peligrosas y/o productos tóxicos, deberán estar identificados con un letrero de
material resistente el que deberá contar con las siguientes leyendas en letras
destacadas:
a) “ALCOHOL”, para el Alcohol Etílico.
b) “ALCOHOL DESNATURALIZADO”, para el Alcohol Etílico
Desnaturalizado Uso Doméstico u Alcohol Etílico Desnaturalizado Otros Usos.
c) “METANOL VENENO”, para el Metanol.
d) “PRODUCTO A BASE DE ALCOHOL ETILICO” o “PRODUCTO A BASE DE METANOL”, seguido de la palabra “VENENO”, para los Productos de Uso Industrial a Base de Alcoholes.
El letrero deberá colocarse invertido una vez descargado el producto.
ARTICULO 12. — A los efectos de mantener
actualizado el registro aprobado en Punto 1º, los Prestadores de Servicio de
Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes incorporados al
mismo, quedan obligados, en caso que se produzcan modificaciones en sus
unidades de transporte, tanto en la cubicación de sus contenedores tanques como
en sus elementos de identificación (Nº de Dominio, Nº de Motor, etc.), a
comunicar la baja de éstos, adjuntando la Cédula de Identificación de Unidades de
Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes respectiva y tramitar una nueva identificación y
cubicación, con los datos actualizados.
En el caso que dicho Prestador de Servicio cesara en esta actividad debe
solicitar su baja del Registro, debiendo al igual que en el caso anterior hacer
devolución de la Cédula
de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que obren en su
poder.
ARTICULO 13. — Los contenedores tanques
afectados al transporte de productos vitivinícolas y alcoholes, no podrán tener
dobles fondos o dobles paredes, ni compartimientos destinados a la carga de combustible
para consumo propio del transporte. Asimismo, las bocas superiores de carga
deberán, en todo momento, permitir el libre acceso a la inspección.
ARTICULO 14. — El transportista que lleve en su
contenedor tanque como carga sustancias y residuos peligrosos (Metanol, Alcohol
Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico, Alcohol Desnaturalizado con Benzoato de
Denatonio u otra sustancia aversiva y/o Productos Industriales a Base de
Alcohol Etílico y/o Metanol o de cualquier tipo), deberá exigir del dador de la
carga, la Hoja
Informativa de Seguridad y Protección y/o Cartilla para Casos
de Emergencias, en la que se detallarán las exigencias establecidas por la
autoridad competente para éstas, las que serán redactadas por el fabricante o
el dador de carga para cada material peligroso o clase de materiales
peligrosos.
ARTICULO 15. — El Prestador de Servicio de
Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes deberá permitir en
todo momento, la inspección realizada por personal del INV a las unidades de
transporte y contenedores tanques.
ARTICULO 16. — Cualquier transgresión o
incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado
según corresponda, en infracción al Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 o 29 inciso f) de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los
responsables sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i)
de la Ley Nº
14.878 o 30 de la Ley Nº
24.566.
ARTICULO 17. — Deróganse las Resoluciones Nros.
1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de setiembre de 1973,
1802 de fecha 22 de marzo de 1973,
C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de
enero de 1997.
ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
C.2/2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO I PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
La Solicitud
de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas acreditadas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la
actividad de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes y los Prestadores de Servicio citados que se hubiesen
inscripto por la reglamentación anterior y no se encuentran registrados en INV.
Los propietarios de las unidades de transporte y de los contenedores tanques
cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, tendrán un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para que se reinscriban y
actualicen en el registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de
transporte y de las cubicaciones de los contenedores tanques.
Aquellos prestadores de servicio que se han inscripto a partir del año 2010 y
le hayan otorgado un número de inscripción como TRANSPORTISTA en formato alfa
numérico, que lo habilita a ejercer tal actividad, no deberán reinscribirse,
solamente procederán a actualizar los datos de la unidad de transporte y de la
cubicación realizada, utilizando el formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE
DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en el que se completarán los
datos requeridos.
En todos los casos, la presentación la deberán efectuar en la oficina del INV
con jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal por “duplicado”, para tal fin deberán llenar e
imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran
disponibles en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV,
a tal presentación deberán acompañar una fotocopia de alguna factura o impuesto
que acredite su domicilio actual.
b) La
Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado el
formulario, lo fechará, realizará las verificaciones pertinentes e ingresará al
sistema informático los datos insertos en el mismo, procediendo con posterioridad
a emitir el Certificado de Inscripción pertinente por duplicado.
c) El Original de la
Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su
registración ante el INV, juntamente con el Certificado de Inscripción
otorgado, el Duplicado y la
Constancia de entrega del Certificado de Inscripción se
reservarán en la
Dependencia, los que serán archivados en un legajo habilitado
para tal fin.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de Servicio.
ii. CUIT Nº:
Se indicará el número de la
Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) DOMICILIO REAL:
Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o Departamento (tachando lo que no corresponde);
iv. Código Postal;
v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo Electrónico;
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL:
Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si el
domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en este sector,
los datos de aquél.
d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:
Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que posean
atribuciones representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente, Gerente,
Apoderado, etc.
Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo
deberá consignar “Titular”.
e) OBSERVACIONES:
Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que
se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la
sociedad y para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.
f) FIRMA, ACLARACION Y SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó el
formulario.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en
que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación
de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº
C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO II PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE
ACTUALIZACION DE DATOS DE LA
UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
Este servicio no posee arancel.
a) El interesado propietario de la unidad de transporte (camión tanque, tractor
del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios) o contenedor
tanque, debe presentar ante la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) en la que se encuentra inscripto, la “SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE
DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en “original”, para tal fin deberán llenar e
imprimir el formulario pertinente, cuyo original se encuentra disponible en el
sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV. A tal presentación
deberán acompañar fotocopias autenticadas del acta y tarjeta de cubicación de
cada contenedor entregadas por este Organismo oportunamente y Cédula de
Identificación del Automotor o de otro elemento que ampare los datos requeridos
como el caso de los vagones tanques.
En los casos del “TRACTOR DEL SEMIRREMOLQUE TANQUE Y
TRACTOR DE LOS VAGONES FERROVIARIOS” por no tener adosado al mismo un
contenedor tanque, únicamente se llenarán los datos de identificación de la
unidad (tipo, marca, modelo, dominio Nº, etc.) no completando los datos
referidos a la cubicación.
b) La
Dependencia Jurisdiccional recepcionará la solicitud,
verificará los datos incluidos y de no merecer observación, sellará y firmará
los ejemplares y procederá a imputar en el Sistema Informático de Prestadores
de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los
datos de la unidad de transporte y/o de cubicación de cada contenedor tanque
denunciado, registrará en la misma el Nº de Seguridad y emitirá la solicitud y la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas.
c) Concluida la imputación y previo pago del costo correspondiente a la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes por parte del Prestador en cuestión, el
original juntamente con la cédula citada debe entregarse al presentante. La
constancia de recepción será archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
d) La constancia de recepción de los documentos descriptos, deberá estamparse
las firmas y sellos o aclaración, del prestador de servicio y del personal del
INV que entregó la documentación.
Asimismo se colocará el Sello fechador de la Dependencia del INV
emisora. Este sello dará la fecha cierta de entrega de los documentos para
cualquier efecto ulterior de los mismos.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será
de uso interno de cada transportista, comenzando por la número UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE ..... :
Se registrará el número que corresponde a cada hoja en relación con el total de
éstas que se empleen según la cantidad de unidades de transporte a cubicar.
Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.
c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón social que
corresponda al transportista, tal como figurará en el Certificado de
Inscripción otorgado por el INV.
ii. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el número de inscripción del transportista tal como figura en
el certificado extendido por el Organismo.
iii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA
DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
Deberá asentarse el número de inscripción de la empresa prestadora de servicio
de seguimiento satelital tal como figura en el certificado extendido por este
Organismo.
d) DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE:
Se completarán los datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al
siguiente proceder:
i. UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:
De acuerdo con la cantidad de unidades de transporte que se pretenden
actualizar sus datos y/o las cubicaciones de los contenedores tanques, se
indicará el número que corresponde a cada uno, comenzando con el 1 en la hoja
1.
ii. TIPO:
Se lo indicará en este espacio mediante el código que corresponda conforme con
la siguiente tabla:
DENOMINACION
|
CODIGO
|
ACOPLADO
TANQUE
|
AT
|
CAMION
TANQUE
|
CT
|
CISTERNA
|
CIST
|
FLEXI-TANK
|
FT
|
SEMIRREMOLQUE
TANQUE
|
SRT
|
TANK-TAINER
|
TT
|
VAGON
TANQUE
|
VT
|
CONTENEDOR
DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
|
CP
|
OTROS
|
O
|
En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte (camión
tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones
ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código “O”.
iii. En los casos que correspondan, según tipo de unidad de transporte, en los
lugares previstos se indicarán los datos referidos a Modelo, Marca, número de
Dominio número de Motor y número de Chasis, los que deberán ser extraídos de la Cédula de Identificación
del Automotor o de otro documento que ampare los datos requeridos como en el
caso de los vagones tanques.
En el caso del número de chasis de un vagón tanque, colocar el número
adjudicado por los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el chasis.
iv. CANTIDAD DE CISTERNAS:
Registrar la cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o
de cubas o tanques que componen el vagón tanque.
v. NUMERO DE VAGON :
Colocar el número que identifica el vagón.
vi. FERROCARRIL:
Se indicará la denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.
vii. SIGLA:
Cuando el número que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla del
ferrocarril, consignarla en el casillero correspondiente.
e) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:
viii. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el prestador de servicio, con aclaración de su firma.
ix. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.
x. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este
sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier
efecto ulterior del mismo.
ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº
C.2/2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO III PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
DE DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de productos vitivinícolas y
alcoholes inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y
propietario del vehículo, debe presentar ante la Dependencia en que
realizó las inscripción, la “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O
DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” por “duplicado”, para tal fin deberán llenar e
imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran
disponibles en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV.
A la presentación deberán acompañar fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación
del Automotor o de otro elemento que ampare los datos requeridos como en el
caso de los tractores de los vagones tanques.
Para el servicio de cubicación se deberá pagar el arancel establecido en la
reglamentación dictada al respecto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, más un costo adicional equivalente al valor en pesos en la Provincia de MENDOZA de
UN LITRO (1 L)
de nafta Tipo Premium o similar, correspondiente a la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
En los casos del tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones
ferroviarios por no tener adosado al mismo un contenedor tanque, únicamente se
llenarán los datos de identificación de la unidad (tipo, marca, modelo, dominio
Nº, etc.) no completando los datos referidos a la cubicación, debiendo pagar
únicamente el costo de la
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes.
b) La Dependencia
recepcionará la solicitud, verificará los datos incluidos, controlará que la
báscula reúna los requisitos establecidos en el resolutivo de esta norma y, de
no merecer observación, fijará la fecha para la realizar la cubicación, sellará
y firmará los ejemplares.
c) De tratarse del tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones
ferroviarios la dependencia procederá a emitir y entregar la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
d) El original debe entregarse al presentante y el duplicado, en caso de haber
cubicación, al inspector para que realice la misma.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será
de uso interno de cada transportista, comenzando por la Nº UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE .... :
Se registrará el número que corresponde a cada hoja en relación con el total de
éstas que se empleen según la cantidad de unidades de transporte a cubicar.
Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.
c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón social que
corresponda al transportista, tal como figurará en el Certificado de
Inscripción otorgado por el INV.
ii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el número de inscripción del transportista tal como figura en
el certificado extendido por este Organismo.
iii. Nº DE INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA
DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
Deberá asentarse el número de inscripción de la empresa prestadora de servicio
de seguimiento satelital tal como figura en el certificado extendido por este
Organismo.
d) DATOS DE LA UNIDAD DE
TRANSPORTE:
Se completarán los datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al
siguiente proceder:
i. UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:
De acuerdo con la cantidad de unidades de transporte que se pretenden cubicar,
se indicará el número que corresponde a cada uno, comenzando con el 1 en la
hoja 1.
ii. TIPO:
Se lo indicará en este espacio mediante el código que corresponda conforme a la
siguiente tabla:
DENOMINACION
|
CODIGO
|
ACOPLADO
TANQUE
|
AT
|
CAMION
TANQUE
|
CT
|
CISTERNA
|
CIST
|
FLEXI-TANK
|
FT
|
SEMIRREMOLQUE
TANQUE
|
SRT
|
TANK-TAINER
|
TT
|
VAGON
TANQUE
|
VT
|
CONTENEDOR
DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
|
CP
|
OTROS
|
O
|
En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte (camión tanque,
tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios), deberá
indicarse como denominación OTROS, Código “O”.
iii. En los casos que correspondan, según tipo de unidad de transporte, en los
lugares previstos se indicarán los datos referidos a Modelo, Marca, Dominio Nº,
Nº de Motor y Nº de Chasis, los que deberán ser extraídos de la Cédula de Identificación
del Automotor o de otro documento que ampare los datos requeridos como en el
caso de los vagones tanques.
En el caso del Nº de chasis de un vagón tanque, colocar el número adjudicado
por los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el chasis.
iv. CANTIDAD DE CISTERNAS:
Registrar la cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o
de cubas o tanques que componen el vagón tanque.
v. NUMERO DE VAGON :
Colocar el número que identifica el vagón.
vi. FERROCARRIL:
Se indicará la denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.
vii. SIGLA:
Cuando el número que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla del
ferrocarril, consignarla en el casillero correspondiente.
e) DATOS DE LA
PERSONA AUTORIZADA A PRESENCIAR LA CUBICACION:
Se completarán los datos requeridos (Apellido y Nombre, Tipo y Número de
Documento, Domicilio en calle, Localidad, Partido o departamento, Provincia).
f) LUGAR EN QUE SE HARA LA CUBICACION:
La
Dependencia Jurisdiccional indicará los datos requeridos,
sellará y firmará los ejemplares.
El pesaje se deberá realizar en básculas homologadas y habilitadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). El transportista podrá
proponer la báscula, siempre que ésta se ubique dentro de un radio de TREINTA
(30) kilómetros de la delegación interviniente.
g) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recepcionó la
solicitud.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este
sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier
efecto ulterior del mismo.
C.- APROBACION DE LA CUBICACION:
Efectuada la cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la Dependencia
correspondiente perfectamente conformada.
La Dependencia procederá a imputar en el Sistema Informático los datos de la cubicación,
registrará el número de seguridad e imprimirá el original del Acta de
Cubicación incluida la constancia de entrega y la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
Concluida la impresión, como aprobación de la cubicación, en el original del
ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA DE IDENTIFICACION
DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE
DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES, el Jefe de la Dependencia procederá
en el espacio destinado para ello, a estampar su firma con aclaración de la
misma y en la CONSTANCIA
DE ENTREGA lo hará el Prestador de Servicio o su autorizado y
el empleado del INV que entrega al Prestador de Servicio los mencionados
documentos. La
CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente conformada, será
archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº
C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO IV PARA EL LLENADO DEL ACTA DE CUBICACION DE UNIDAD DE
TRANSPORTE.
Con el duplicado de la “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O
DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” el inspector actuante, deberá
realizar la determinación del volumen de los contenedores tanques, una vez
finalizada la misma, procederá a llenar el “ACTA DE CUBICACION DE UNIDAD DE
TRANSPORTE” en original, la cual se encontrará disponible en la Intranet del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y en las PC personales de cada inspector.
a) SOLICITUD DE CUBICACION Nº:
Se indicará el número de uso interno del interesado consignado en el formulario
“SOLICITUD DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE”
b) ACTA DE CUBICACION Nº:
En este espacio, la Dependencia Jurisdiccional registrará el número
del Acta de Cubicación que corresponda. La numeración será correlativa y sin
importar el año.
c) TRANSPORTISTA:
Deberá consignarse el nombre y apellido completo del titular o razón social que
corresponda al transportista, tal como figura en el certificado de inscripción
otorgado por el INV.
Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el número de inscripción del transportista ante el INV, tal
como figura en el certificado extendido por el Organismo.
d) UNIDAD DE TRANSPORTE Nº:
Deberá consignarse el número que a la citada unidad de transporte le haya
asignado el transportista en la solicitud de cubicación respectiva.
e) TIPO:
Se lo indicará mediante el código que corresponda, conforme con la siguiente
tabla:
DENOMINACION
|
CODIGO
|
ACOPLADO
TANQUE
|
AT
|
CAMION
TANQUE
|
CT
|
CISTERNA
|
CIST
|
FLEXI-TANK
|
FT
|
SEMIRREMOLQUE
TANQUE
|
SRT
|
TANK-TAINER
|
TT
|
VAGON
TANQUE
|
VT
|
CONTENEDOR
DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
|
CP
|
OTROS
|
O
|
f) CUBICACION:
Espacio a completar por el inspector designado para realizar la cubicación.
g) FIRMAS Y SELLOS O ACLARACION:
i. Del Transportista o Autorizado:
Deberá ser firmado por el Transportista o Autorizado, con aclaración de su
firma.
ii. Del Inspector Actuante:
Deberá ser firmado y sellado por el Inspector que realizó la cubicación.
h) APROBACION DE LA CUBICACION:
Efectuada la cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la Dependencia correspondiente
perfectamente conformada.
La Dependencia procederá a imputar en el Sistema Informático los datos de la
cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el original del Acta
de Cubicación incluida la constancia de entrega y la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
Concluida la impresión, como aprobación de la cubicación, en el original del
ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA DE IDENTIFICACION
DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE
DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES, el Jefe de la Dependencia procederá
en el espacio destinado para ello, a estampar su firma con aclaración de la
misma y en la CONSTANCIA
DE ENTREGA lo hará el Prestador de Servicio o su autorizado y
el empleado del INV que entrega al Prestador de Servicio los mencionados
documentos. La
CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente conformada, será
archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
ANEXO V A
LA RESOLUCION Nº
C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO V PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE BAJA DE
UNIDADES DE TRANSPORTE – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes inscripto debe presentar en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) en la que obtuviera su cubicación LA SOLICITUD DE BAJA DE
UNIDADES DE TRANSPORTE por duplicado, para tal fin deberán llenar e imprimir el
formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en
el sitio Guía Orientadora de Tramites de la página Web del INV. Se adjuntarán
las respectivas Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes que correspondan a las Unidades de Transporte cuya baja se solicita.
b) La
Delegación Jurisdiccional, recibida la documentación y
verificada los datos en ella contenida, sellará y firmará las solicitudes
reteniendo el duplicado para el legajo del prestador de servicio y devolviendo
el original al interesado para constancia de su presentación y dará de baja a
la unidad de transporte.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será
de uso interno de cada transportista, comenzando por el número UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE ... :
Se indicará el número que corresponda a cada hoja en relación con el total de
éstas que se empleen. Ejemplo Hoja Nº 1 de 2 y Hoja Nº 2 de 2.
c) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. Apellido y nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el
Certificado de Inscripción extendido por el INV.
ii. Nº de Inscripción en el INV: Consignarse tal como consta en el Certificado
de Inscripción.
iii. Nº de Inscripción en el INV de la Empresa Prestadora
de Servicio de Seguimiento Satelital: Consignarse tal como consta en el
Certificado de Inscripción.
iv. DATOS DE LA/S UNIDAD/ES DE TRANSPORTE:
Se completarán la totalidad de los datos requeridos en este sector en total concordancia
con los consignados en los formularios “SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O
DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES” y “ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES”.
d) FIRMAS Y SELLOS:
Deberán completarse con las firmas, aclaraciones y sellos de los intervinientes
en la tramitación (prestador de servicio y personal del INV). El sello fechador
a estampar será el de utilización en Mesa de Entradas de la dependencia del INV
en que se realiza la tramitación, el que dará la fecha cierta de la operación.
ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº
C.2 /2012
INSTRUCTIVO DEL ANEXO VI PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE BAJA DEL
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes inscripto debe presentar en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) en la que obtuviera su inscripción LA SOLICITUD DE BAJA DEL
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES por duplicado, para tal fin deberán llenar
e imprimir el formulario pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran
disponibles en el sitio Guía Orientadora de Tramites de la página Web del INV.
Se adjuntará el Certificado de Inscripción oportunamente recibido y las
respectivas Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que
conforman su flota.
b) La
Delegación Jurisdiccional, recibida la documentación y
verificada los datos en ella contenida, sellará y firmará las solicitudes
reteniendo el duplicado para el legajo del Prestador de Servicio y devolviendo
el original al interesado para constancia de su presentación y dará de baja a
la unidad de transporte.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) Nº DE INSCRIPCION EN EL INV:
Debe consignarse tal como consta en el Certificado de Inscripción.
b) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
i. Apellido y nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el
Certificado de Inscripción extendido por el INV.
ii. Nº de Inscripción en el INV Consignarse tal como consta en el Certificado
de Inscripción
c) DOMICILIO REAL:
Los datos indicados deben ser concordantes con los denunciados en la solicitud
de Inscripción.
d) DOMICILIO LEGAL:
Deben cumplimentar las mismas exigencias señaladas precedentemente para el
domicilio real.
e) TEXTO DE BAJA:
Se deberá completar con indicación de los números de las Cédulas de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques
para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que se adjuntan, en caso
de ser varios indicar el primero y el último con barra intermedia.
f) FIRMAS Y SELLOS:
Deberán completarse con las firmas, aclaraciones y sellos de los intervinientes
en la tramitación (Prestador de Servicio y personal del INV). El sello fechador
a estampar será el de utilización en Mesa de Entradas de la dependencia del INV
en que se realiza la tramitación, el que dará la fecha cierta de la operación.
ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº
C.2 -2012