Resolución Nº 3-2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 30 de la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los
lugares de producción, fraccionamiento, en tránsito o en el comercio.
Que conforme a ello, el INV como Autoridad de Aplicación de las leyes
mencionadas precedentemente, debe disponer los mecanismos necesarios para el
control y monitoreo de posición de las unidades de transporte de los productos
vitivinícolas y alcoholes a granel en circulación.
Que existen en la actualidad distintos proveedores del servicio calificados
para satisfacer los requisitos técnicos adecuados a la necesidad del monitoreo
y posición de las unidades de transporte de productos a granel comprendidos en
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Que la Autoridad
de Aplicación de las mencionadas leyes puede disponer la incorporación de
Empresas que presten Servicio de Seguimiento satelital, a fin de contar con una
base de datos que permita a los potenciales usuarios conocer en un marco de
total transparencia, cuales son las firmas que satisfacen los requerimientos
establecidos por el INV para la homologación de sus sistemas de seguimiento
satelital.
Que resulta prudente establecer una mecánica adecuada para el registro y
habilitación de la mencionada categoría de prestador de servicios.
Que es necesaria la creación de un registro de las Empresas Prestadoras de
Servicio de Seguimiento Satelital que se encuentren habilitadas para
proporcionar los servicios en las condiciones que se establecen por la
presente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL en el que deberán inscribirse las empresas
que deseen suministrar a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los servicios normados por la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — A los fines de la mencionada
inscripción, resultarán de aplicación las. previsiones
establecidas por la
Resolución Nº C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.
ARTICULO 3º — La documentación que deberán presentar
las empresas ante el INV para ser inscriptas como “Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital”, quedará conformada según el siguiente detalle:
a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.
b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
d) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) Acta certificada de Constitución de Sociedad con constancia de última
asamblea donde se detallan los integrantes del directorio de la firma, con
número de documento de identidad, domicilio y cargos asignados.
f) Fotocopia autenticada ante escribano o legalizada por una autoridad pública
competente, referida a la escritura de la propiedad y/o contrato de locación
del inmueble.
g) Descripción y constancia de resguardo de la integridad de la información
histórica de traslados de vinos y alcoholes, la que deberá estar disponible por
el término de CINCO (5) años, período en el cual la Empresa Prestadora
de Servicio de Seguimiento Satelital deberá mantener la confidencialidad de los
datos por ella custodiados, garantizando por todos los medios técnicos
posibles, que los mismos no sean alterados por sí, sus clientes o terceros,
sometiéndose a los controles que el INV disponga en relación con ello.
h) Las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital deberán poseer
la acreditación de evaluación técnica del sistema, montaje y funcionamiento del
equipo, otorgado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial de Argentina
(CESVI), como asimismo para ser utilizados en atmósferas explosivas (alcohol
etílico y metanol), el equipamiento utilizado debe estar homologado por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
i) Detalle de los servicios a prestar conforme lo señalado en la presente norma
y en carácter de Declaración Jurada.
j) Copia certificada del contrato con el proveedor del Servicio de Comunicación
Satelital que asegure su disponibilidad los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días del año.
k) Detalle de la cobertura satelital a nivel nacional.
ARTICULO 4º — A los fines de la inscripción en
el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL se
aprueba el modelo oficial de: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE
SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL que como Anexo y sus instrucciones de llenado
y tramitación, forman parte de la presente resolución, los que se encontrarán a
disposición de las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital en
el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual
podrán llenar e imprimir el formulario citado.
ARTICULO 5º — Este Organismo podrá suspender o
dar de baja del Registro creado por el Punto 1º a las empresas prestadoras
inscriptas, cuando se compruebe que no han cumplido con los requisitos de
confidencialidad de la información.
ARTICULO 6º — Los reportes de datos, referidos
solamente a los eventos de traslado, deberán ser replicados directamente desde
la estación de recepción de los mismos a una dirección IP que oportunamente el
INV le informará.
ARTICULO 7º — La información procedente del
equipo móvil, que la
Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital vaya
registrando en sus bases de datos, deberá estar disponible para este Organismo
en todo momento.
ARTICULO 8º — El Sistema de Posicionamiento
Global (GPS) a instalar por el usuario debe permitir que, cuando un vehículo
atraviesa una zona en la que no existe cobertura (GPRS - Servicio General de
Paquete de Radio/Satelital), continúe almacenando información que pueda
descargarse del dispositivo al ingresar nuevamente a zona de cobertura.
ARTICULO 9º — El sistema debe permitir
visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte
monitoreada, como asimismo la información relativa a cada viaje que se efectúe
con la carga que involucre la activación de botón de emergencia e información
que indique el acople o desacople del/los contenedores tanques de la unidad
tractora.
ARTICULO 10. — En caso de que los Prestadores de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ya
posean un servicio de seguimiento satelital, el mismo deberá cumplir con las
exigencias establecidas en el presente acto administrativo.
ARTICULO 11. — Prestaciones básicas del Sistema
de Posicionamiento Global (GPS) para Móviles Vía Internet:
a) Pedidos de posición en forma directa por cada unidad de transporte y por día
a través de Internet e independientemente del monitoreo realizado desde la base
de operaciones al ingreso de cualquier alarma emitida por la unidad o aviso
dado por el Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes. Se pueda realizar desde cualquier acceso a Internet
del mundo.
b) Registro de paradas realizadas.
c) En caso de siniestro o eventos de riesgo del producto transportado, se pueda
dar aviso al INV.
d) Eventos de desenganche realizados.
e) Lectora de código de barra.
f) Módulo dador de carga.
ARTICULO 12. — El INV podrá requerir servicios
adicionales de acuerdo con su conveniencia o necesidad.
ARTICULO 13. — Las infracciones al régimen que
establece la presente norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones
establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y al artículo 30, inciso d), de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C.3/2012
INSTRUCTIVO PARA LA
TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL - MODELO
OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas acreditadas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la
actividad de Prestadores de Servicio de Seguimiento Satelital.
La presentación la deberán efectuar en la Dependencia del INV
con jurisdicción sobre la zona de su domicilio real, acompañando una fotocopia
de alguna factura o impuesto que justifique su domicilio actual.
b) La
Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado,
fechado, realizadas las verificaciones pertinentes e ingresados los datos del
Prestador de Servicio de Seguimiento Satelital al Sistema Informático del
Organismo, procederá a emitir y entregar el Certificado de Inscripción
pertinente.
La Solicitud de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
c) El Original de la
Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su
registración ante el INV, juntamente con el
Certificado de Inscripción otorgado y el Duplicado se reservará en la Dependencia, el que
será archivado una vez efectuada su imputación en un legajo habilitado para tal
fin.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de servicio.
ii. C.U.I.T. Nº:
Se indicará el número de la
Clave Unica de Identificación
Tributaria asignada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP).
b) DOMICILIO REAL:
Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o Departamento (tachando lo que no
corresponde);
iv. Código Postal;
v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo Electrónico
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL:
Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si el
domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en este sector,
los datos de aquél.
d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:
Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que posean
atribuciones representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente, Gerente,
Apoderado, etc.
Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo
deberá consignar “Titular”.
e) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE ACREDITACION CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA QUE REALIZO LA
EVALUACION TECNICA:
Se deberán consignar en los espacios destinados para tal fin, los datos de la
empresa que realizó la evaluación, con indicación del número de acreditación.
f) NUMERO DE CERTIFICACION Y HOMOLOGACION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL:
Se consignará el número otorgado por el Organismo citado.
g) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRESTADOR DEL SERVICIO
DE COMUNICACION SATELITAL:
Se registrarán los datos de filiación del Prestador del Servicio de
Comunicación Satelital.
h) OBSERVACIONES:
Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que
se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la
sociedad y para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.
i) FIRMA, ACLARACION Y SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recibió el formulario.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en
que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación
de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.