Resolución 269-2012
Apruébase el documento “Glosario Temático de la
Salud del Trabajador en el Mercosur”.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-24494/11-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo de la Reunión de Ministros de Salud (RMS) del MERCOSUR
Nº 03/10, y
CONSIDERANDO:
Que el plan de trabajo que desarrolla el Departamento de Salud Ambiental en la
órbita de la
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación
incluye interacciones con los países de la Región en el marco del espacio que propone el
Mercado Común del Sur.
Que uno de los objetivos de la Comisión Intergubernamental
de Salud Ambiental y del Trabajador (CISAT) de la Reunión de Ministros de
Salud es construir herramientas de armonización de conceptos comunes a los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.
Que en el desafío de la integración regional, el lenguaje, desde su aspecto
semiótico, no lingüístico, ocupa, por sus especiales características
funcionales, un lugar irremplazable en la estructura de la interrelación.
Que en oportunas comunicaciones establecidas desde el año 2007 entre los
representantes de los países en la
CISAT se acordó unánimemente en la utilidad de contar con un
Glosario de términos vinculados con la
Salud del Trabajador que facilitara la comprensión entre los
Estados Parte y Asociados.
Que en función de dicha conveniencia se trabajó multilateralmente en la tarea
de identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca
y comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas
de la región.
Que el “Glosario de Salud del Trabajador para los Estados
Partes y Asociados del MERCOSUR” es un importante aporte al
proceso de formulación de políticas en esa materia en la región.
Que por el citado Acuerdo RMS se aprobó el documento “Glosario de Salud del Trabajador para los Estados Partes y Asociados
del MERCOSUR”.
Que el espíritu del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, es el de homogeneizar
regionalmente los criterios y las normativas nacionales por lo que resulta
ventajoso otorgarle reconocimiento nacional al trabajo realizado.
Que la actividad laboral es uno de los pilares del creciente desarrollo del
intercambio regional y los trabajadores transfronterizos
son una constante histórica relevante en las relaciones de los países de la
región.
Que dada la naturaleza federal de nuestro país resulta conveniente contar con
un instrumento de las características del elaborado regionalmente que pueda
servir de referencia para todo el territorio nacional.
Que atento a lo señalado resulta conducente el adoptar para el ámbito de todo
el país el referido Glosario
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
el documento “GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL
MERCOSUR” que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — Propíciase
la difusión del “GLOSARIO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR” en todo el ámbito de REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Instrúyese
a la Dirección
Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación para
proponer la actualización periódica del documento que se aprueba por el artículo
1º.
Art. 4º — Regístrese. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
GLOSARIO
TEMATICO DE LA SALUD DEL
TRABAJADOR EN EL MERCOSUR
COMISION INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR
(CISAT) MERCOSUR
BUENOS AIRES - ARGENTINA
NOVIEMBRE 2009
AUTORIDADES
Presidencia de la
República Argentina
Presidenta
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Presidencia
de la República
del Brasil
Presidente
Don Luis Ignácio Lula da
Silva
Presidencia
de la República
del Paraguay
Presidente
Don Fernando Lugo
Presidencia
de la República
Oriental del Uruguay
Presidente
Dr. Tabaré Vázquez
Presidencia
de la República
Bolivariana de Venezuela
Presidente
Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
Presidencia
de la República
de Chile
Presidenta
Dra. Michelle Bachelet Jeria
Ministerio
de Salud República Argentina
Ministro
Dr. Juan Luis Manzur
Ministerio
de la Salud República
del Brasil
Ministro
Dr. José Gomes Temporão
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social República del Paraguay
Ministra
Dra. Esperanza Martínez
Ministerio de Salud Pública República Oriental del Uruguay
Ministra
Dra. María Julia Muñoz
Ministerio del Poder Popular para la Salud República
Bolivariana de Venezuela
Ministro
Coronel Carlos Rotondaro
Ministerio de Salud República de Chile
Ministro
Dr. Alvaro Erazo Latorre
Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y Salud del Trabajador
(CISAT)
del MERCOSUR y Países Asociados
Punto Focal República Argentina
Director Nacional de determinantes de la salud e Investigación
Dr. Ernesto de Titto
Punto Focal República del Brasil
Director del Departamento de la Salud Ambiental y Salud del Trabajador
Dr. Guilherme Franco Netto
Coordinador de la
Coordinación General de Salud del Trabajador
Dr. Carlos Augusto Vaz de Souza
Punto Focal República del Paraguay
Directora de la
Dirección General de Salud Ambiental
Dra. Aida Galeano
Punto Focal República Oriental del Uruguay
Directora de la
División Salud Ambiental y Ocupacional
Dra. Carmen Ciganda
Punto Focal República Bolivariana de Venezuela
Jefa del Departamento de Contaminación Atmosférica
Ing. María Gisela Sanoja
Punto Focal República de Chile
Jefe de Departamento de Salud Ocupacional
Santiago Mansilla Pérez
Jefe Departamento de Salud Ambiental
Julio Monreal Urrutia
GRUPO DE TRABAJO QUE PARTICIPO EN LA ELABORACION DEL
DOCUMENTO
REPUBLICA ARGENTINA
Ana Digón
Eduardo Rodriguez
Luisa Brunstein
Marcelo Amable
REPUBLICA DEL BRASIL
Ana Lúcia Maciel Suarez
André Luiz Dutra Fenner
Carlos Augusto Vaz de Souza
Dolores Sanches Wünsch
Glauce Araujo Ideião Lins
Jaqueline de Moraes da
Silva
Jaqueline da Rosa Monteiro
Jussara Maria Rosa Mendes
Marco Antônio Gomez Perez
Maria Cecília Butierres
Maria Juliana Moura Corrêa
Martha Helena Wazenmann
Priscila Francoise Rodrigues
Sandra Silveira
Véra Lúcia Carvalho Villar
Centro Colaborador en la Salud
del Trabajador en el Contexto del MERCOSUR (Ministerio de la Salud)
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Laura Emilce Flores
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Adriana Pisani
Carmen Ciganda
Fernando Rovira
Javier Mallet
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Luís Pereira
María Teresa Prieto
Olga Montilla
REPUBLICA DE CHILE
Bélgica Bernales Contreras
Carolina de la Fuente Celpa
Manuel Parra Garrido
Sandra Poblete Sánchez
SUMARIO
ESTRUCTURA DE LA
ENTRADA
NOTA AL LECTOR
DEFINICIONES A-Z
NOTAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ESTRUCTURA DE LA ENTRADA
Para la realización
de este glosario se optó por la organización de entradas temáticas sobre la Salud del Trabajador que
están estructuradas con el siguiente padrón metodológico:
ENTRADA + GENERO + NUMERO + DEFINICION ± NOTA ± SINONIMO
Entrada:
Significante. Unidad lingüística que posee el contenido semántico de la
expresión terminológica en el lenguaje de la especialidad. Es el término
propiamente dicho, el término principal.
Género:
Indicativo del género al que pertenece el término de la lengua descrita. Se
representa la abreviación [masc.] para masculino y [fem.] para femenino.
Número gramatical:
Indicativo de que el término marcado denota la existencia de una unidad
gramatical o bien de varias consideradas como un conjunto. Se representa con la
abreviación [sing.] o [pl.].
Definición:
Significado. Sistema de distinciones recíprocas que sirven para describir
unívocamente conceptos pertinentes a los términos.
Notas:
Comentario práctico, lingüístico o enciclopédico, que sirve para complementar
las informaciones de la definición.
Sinónimo:
Indicativo de que el término marcado es equivalente a otro en cuanto al
significado. Se representa con la abreviación [sin.].
Remisión:
Sistema de relación de complementariedad entre términos. Los términos remisivos
se relacionan de maneras diversas, dependiendo de la contigüidad del sentido.
Pueden ser términos sinónimos, términos hiperónimos y
términos conexos. En este glosario, se hacen las remisiones por medio de la
expresión [Ver], sin, no obstante, nominarlas como hiperónimos,
hipónimos y conceptos conexos.
Ejemplo de entrada:
NOTA AL LECTOR
En el desafío de la integración regional, el lenguaje (oral, escrito; desde su
aspecto semiótico, no lingüístico) ocupa, por sus especiales características
funcionales, un lugar irremplazable en la estructura de la interrelación. En
los espacios técnicos, sin embargo, su rol como herramienta de comunicación
necesita de una instancia previa de negociación que permita identificar signos
con capacidad de establecerse como código colectivo. Este esfuerzo de
identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y
comprensión común, fue el objeto del debate desarrollado al interior del grupo
de la CISAT/MERCOSUR
para la elaboración de este Glosario temático sobre Salud del Trabajador.
Se trabajó en un escenario de propuestas múltiples y se aprobaron las
definiciones para las cuales quedó establecido un relativo consenso en las
correspondencias lógicas entre el signo abstracto y el concepto a definir. En
algunos casos la existencia de concepciones diferentes (la mayoría de las veces
de origen legal) imposibilitó la inclusión en una única entrada; son ejemplos
las definiciones de accidente de trabajo o de enfermedad profesional para las
que se decidió mantener la terminología de origen, textualmente, como se
encuentra en las distintas legislaciones nacionales. Asimismo se presentaron
situaciones en las que no fue posible la unificación de criterios, ni sobre el
contenido ni sobre la forma: en algunos casos se mantuvieron las definiciones
de más de uno de los países; en otros se propusieron definiciones de
organizaciones internacionales mundialmente consensuadas (OMS, OIT, etc.).
Entre los 200 términos acordados se encuentran algunas referencias de
patologías de origen laboral: éstas no componen un conjunto ni representan una
clasificación especial; simplemente han sido propuestas por considerárselas de
interés para la región. Asimismo, a efectos de interpretar el enfoque dado a
este trabajo, el significante trabajador debe ser leído como trabajador y
trabajadora.
Desde una concepción plural y respetuosa de lo diverso se pretende, con este
documento, disponer de una herramienta útil para facilitar la comprensión de
textos, aportar a una mejor interpretación del otro en el intercambio de ideas
y fortalecer los vínculos entre los países de la región.
Grupo
CISAT/MERCOSUR
A
ACCIDENTE [masc.], [sing.] - Es un hecho de comienzo
y desarrollo generalmente brusco, independiente de la voluntad humana, de
origen multicausal, con intervención de algún factor
externo, que supera la capacidad de respuesta de la persona y es potencialmente
capaz de generar un daño.
ACCIDENTE NO LABORAL [masc.], [sing.] - Es la lesión
que sufre el trabajador durante su actividad no laboral, que le mantiene en
período de baja para el desarrollo de sus obligaciones.
ACCIDENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. Es todo
acontecimiento, suceso o evento, repentino y violento, de consecuencias
generalmente inmediatas, que se traducen en el trabajador/a en una lesión
orgánica o perturbación funcional con incapacidad —temporal
o permanente—
o la muerte y que es resultante de una acción sobrevenida por causa o en
ocasión de trabajo.
2. ARGENTINA - Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y
violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre
el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas
al trabajo. (1)
3. BRASIL - Evento único, bien configurado en el tiempo y en el espacio, de
consecuencias generalmente inmediatas, que ocurre por el ejercicio del trabajo,
acarreando lesión física o perturbación funcional, resultando en muerte o
incapacidad para el trabajo (temporaria o permanente, total o parcial).
4. CHILE - Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo,
y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes de trabajo los
ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo. Se considerarán también accidentes de trabajo los sufridos
por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño
de sus cometidos gremiales. (2)
5. PARAGUAY - Toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo
realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción
repentina y violenta de una causa exterior.
6. URUGUAY - Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del
trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte; así como aquél que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, aun fuera del lugar y horas de trabajo, o
durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador.
7. VENEZUELA - Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca
en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. (3)
ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL [masc.], [sing.] - Es un
accidente muy grave que produce la muerte del trabajador, sin considerar el
tiempo transcurrido entre el día que sufrió tal lesión y el de su
fallecimiento. [sin.] EN VENEZUELA LESION FATAL.
ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO [masc.], [sing.] - Se
considera acoso sexual la persecución o el hostigamiento físico o psíquico que
ejerza una persona sobre otra, con el fin de inducirla a acceder a sus requerimientos
sexuales, sin consentimiento de la persona contra la que es ejercido,
aprovechándose de una situación de poder, dirección o jerarquía, que puede
derivar en crear un entorno hostil, ofensivo, íntimidatorio
y humillante, trato discriminatorio, pérdida de beneficios y/o provocación de
perjuicios, hasta la pérdida del empleo o de las chances
de desarrollo personal en el ámbito laboral, académico o del sistema de salud.
ACTIVIDAD LABORAL [fem.], [sing.] - Es la acción consciente, básica y exclusiva
del ser humano a través del cual obtiene un bien o accede a un servicio que
satisface una necesidad, material o inmaterial, y a la vez transforma la
naturaleza, la cultura y/o la sociedad.
ACTIVIDAD PELIGROSA [fem.], [sing.] - Se entiende por trabajo o tarea que por
sí misma es capaz de provocar un daño. Son ejemplos —entre
otras—
actividades como la minería, el curtido de cueros, la exposición a radiaciones
ionizantes o el manejo de sustancias cancerígenas.
AGENTE [masc.], [sing.] - Aquel elemento, fenómeno,
circunstancia o situación resultante de la interacción entre el trabajador y su
ambiente laboral que encierra una capacidad potencial para causar daño a la
salud. De naturaleza física, química y biológica, inadecuación ergonómica o,
por situaciones impropias en las relaciones sociales del trabajo, su
probabilidad de ocurrencia dependerá de la eliminación o control del elemento
agresivo, nocivo o desfavorable. A los efectos de este glosario agente de
riesgo y factor de riesgo, por la similitud de concepto, son incorporados como
sinónimos. Ej.: EN BRASIL FACTOR DE RIESGO DE NATURALEZA OCUPACIONAL.
AGENTES/FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO [masc.],
[pl.] - Los factores psicosociales
en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente,
la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una
parte, y por otra parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su
cultura y su satisfacción personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de
percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, rendimiento y la
satisfacción en el trabajo”. (4)
AGENTES BIOLOGICOS [masc.], [pl.]
- Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos
celulares y endoparásitos humanos, capaces de dar lugar a cuadros infecciosos,
alérgicos o tóxicos. [sin.] AGENTE INFECCIOSO.
AGENTE QUIMICO [masc.], [sing.] - Todo elemento,
sustancia, compuesto o producto químico, natural o sintético, que en forma de
sólidos, gases, vapores, nieblas, humos, líquidos, partículas o aerosoles, se
integra al ambiente y queda disponible para la exposición de los individuos
presentes en él. Ver [sin.] AGENTE TOXICO.
AGENTES QUIMICOS SENSIBILIZANTES [masc.], [pl.] - Agente químico capaz de despertar una respuesta
inmune en organismos expuestos.
AGENTE TOXICO [masc.], [sing.] - Cualquier sustancia,
elemento o compuesto químico que, absorbido por el organismo, es capaz de
producir un daño, aun a bajas dosis. (5)
AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es el conjunto
de condiciones que rodean e interaccionan con la persona cuando trabaja y que
directa o indirectamente influyen en la salud y vida del trabajador. Incluye el
espacio físico y social, su entorno inmediato y los insumos (agentes y
materiales usados) y medios (herramientas y equipo) necesarios para la
producción.
AMBIENTE DE TRABAJO SALUDABLE [masc.], [sing.] - Se
considera saludable el ambiente de trabajo que está continuamente creando y
mejorando su ambiente físico y social y expandiendo los recursos que habilitan
las personas a apoyarse mutuamente en el desempeño de sus funciones de trabajo
y de vida, para desarrollar su potencial máximo y a aumentar su control y
autonomía en defensa de su salud. (6)
AMIANTO [masc.], [sing.] - Término que designa a un
grupo de minerales metamórficos fibrosos que se encuentran de forma natural en
las formaciones rocosas, compuesto químicamente por una variedad de silicatos
caracterizados por su gran resistencia al calor.
Han sido utilizados como parte integrante de la materia prima de productos de
diversos ramos de la actividad económica, tales como: cemento-amianto
(fibrocemento), materiales de fricción, materiales de aislamiento, pisos,
productos textiles resistentes al fuego, entre otros. Todas las variedades son
altamente biopersistentes y causantes de graves
problemas de salud como asbestosis (fibrosis pulmonar), cáncer de pulmón y
cáncer de pleura o mesotelioma pleural, entre otros.
Por esta razón se encuentran prohibidos en varios países del mundo, entre
ellos, en el cono sur, en Argentina, Chile, Uruguay y algunos estados y
municipios de Brasil. [sin.] ASBESTO.
ANALISIS DE GENERO [masc.], [sing.] - Estudio de las
diferencias de condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los
recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de decisiones,
etcétera, entre hombres y mujeres debidas a los roles que tradicionalmente se
les ha asignado. (7) Ver [sin.] GENERO.
APTO/A LABORAL [masc.], [fem.], [sing.] - El que
presente condiciones psicofísicas (habilidades, destrezas, aptitudes y
potencialidades de orden físico y psicológico) que le permitan desarrollar
normal y eficientemente las labores para las que fuera preseleccionado.
ARRASTRE Y EMPUJE [masc.], [sing.] - Corresponde a la
labor de esfuerzo físico en que la dirección de la fuerza resultante
fundamental es horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el
cuerpo y en la operación de empuje, se aleja del cuerpo.
ASALARIADOS [masc.], [pl.]
- Se considera personal asalariado a los trabajadores que trabajan en relación
de dependencia por un sueldo o jornal (directivos, administrativos, obreros,
etc.). [sin.] En Venezuela RELACION DE TRABAJO.
ASBESTOSIS [masc.], [sing.] - Enfermedad pulmonar
progresiva y crónica causada por la exposición al asbesto o amianto, caracterizada
por la fibrosis progresiva crónica del órgano, con la consecuente pérdida de la
capacidad respiratoria.
ASMA OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Enfermedad
desencadenada por un agente presente en el sitio de trabajo y caracterizada por
una obstrucción reversible de la vía aérea, en episodios agudos de intensidad
variable, que pueden comprometer la vida.
AUSENTISMO [masc.], [sing.] - Ausencia al trabajo por
parte del trabajador con o sin justificación, ya sea por enfermedad o por
causas variadas y diferentes (sociales, familiares, administrativas, etc.). [sin.] ABSENTISMO.
B
BIOMARCADOR [masc.], [sing.] - Parámetro que se mide
en un medio biológico y que es indicativo de la exposición de un organismo a un
contaminante, de la respuesta que este contaminante provoca o la
susceptibilidad del organismo contaminado.
BIOPERSISTENCIA [fem.], [sing.] - Capacidad que tienen algunos compuestos
químicos para mantener inalteradas sus características fisicoquímicas en el
organismo o en el ambiente, sin degradarse.
BURN-OUT [masc.], [sing.] - El término procede del
inglés y se traduce en castellano por “estar quemado”. Síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja
realización personal que puede ocurrir entre individuos cuyo trabajo implica
atención o ayuda a personas. (8)
C
CANCER OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Surge como
consecuencia de la exposición a agentes carcinogénicos presentes en el ambiente
de trabajo estimándose que entre el 2 y el 8% del total de los cánceres tienen
un origen laboral. Difieren de otras enfermedades ocupacionales en que no
tienen niveles seguros de exposición; se desarrollan muchos años después del
inicio de la exposición incluso después que ésta ha terminado, no difieren en
sus características morfológicas e histológicas de los demás cánceres, existen
por lo general exposiciones combinadas que dificultan la relación entre
exposición y enfermedad y son en su gran mayoría prevenibles. Se han detectado
22 sustancias probadamente cancerígenas aunque se sabe que el número es varias
veces mayor encontrándose entre los más conocidos el arsénico, asbesto,
benceno, cadmio, cromo, cloruro de vinilo, dioxinas, níquel, y óxido de
etileno.
CAPACITAR [verb.], [sing.] - Hacer a alguien apto,
habilitarlo para algo.
CARCINOGENESIS [masc.], [sing.] - Inducción, por
agentes químicos, físicos o biológicos de neoplasmas que no se observan
usualmente, inducción temprana de neoplasmas que se observan, y/o inducción de
más neoplasmas de los que se encuentran habitualmente. (9)
CARCINOGENO [masc.], [sing.] - Agente químico, físico
o biológico que puede actuar sobre tejidos vivos de tal forma que se induzca la
formación de un neoplasma maligno.
CARGA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Esfuerzo físico o mental que debe realizar
el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido
contratado.
CARGA FISICA [fem.], [sing.] - Esfuerzo fisiológico exigido al trabajador en el
desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de trabajo, generalmente se
da en términos de postura corporal, fuerza y movimiento e implica el uso de los
componentes del sistema osteomuscular.
CARGA MENTAL O PSICOSOCIAL [fem.], [sing.] - No existe una definición universal
de carga mental de trabajo. La razón principal es que hay al menos dos
definiciones y enfoques que cuentan con una base teórica sólida: 1- la carga
mental de trabajo se considera, en términos de las exigencias de la tarea, como
una variable independiente externa a la que los trabajadores tienen que
enfrentarse de manera más o menos eficaz, y 2- la carga mental de trabajo se
define en términos de interacción entre las exigencias cognositivas
y psicoafectivas de la tarea y las capacidades o
recursos de la persona.
CATEGORIA PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Clasificación profesional que permite
identificar el contenido de la prestación laboral (funciones y retribuciones).
CENTRO DE REFERENCIA PARA LA
SALUD DEL TRABAJADOR [masc.],
[sing.] - Servicios de salud dirigidos a los trabajadores, implementados a
partir de los años 1980 en la red de salud pública, con la propuesta de:
prestar atención integral, asistencia y seguimiento de las enfermedades, de las
condiciones y ambientes de trabajo, desarrollar los conocimientos en el área y
actividades educativas con la participación de los trabajadores.
CENTRO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Toda edificación
o área a cielo abierto destinada a una actividad económica, en una empresa
determinada, de donde partan o a donde converjan las actividades de un número
considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde
normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos
especialmente construidos para alojarlos. Ver [sin.] ESTABLECIMIENTO.
CLASIFICACION DE EMPRESA: [fem.], [sing.] - Es el acto por medio del cual el
empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal y en los
términos que determine la legislación vigente de cada país.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD [masc.], [sing.] - Comité
integrado por representantes de tos trabajadores y de los empleadores para
cuestiones de seguridad y salud que fue establecido y desempeña sus funciones a
nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica
nacionales.
CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES QUIMICOS [fem.], [pl.].
- Es la cantidad de una sustancia/compuesto química encontrada en un medio que
la contenga (aire, agua, suelo, alimentos, sangre, orina, cabello, etc.) en un
momento determinado.
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE PONDERADA EN EL TIEMPO (CMP [fem.], [sing.] -
Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de trabajo
de 8 horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se cree pueden estar
expuestos casi todos los trabajadores repetidamente, día tras día, sin efectos
adversos. [sin.] En Venezuela CONCENTRACION AMBIENTAL
PERMISIBLE (CAP); En Uruguay VALOR LIMITE AMBIENTAL (VLA); LIMITE PERMISIBLE
PONDERADO.
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE PARA CORTOS PERIODOS DE TIEMPO (CMP-CPT)
[fem.], [sing.] - Es la exposición media ponderada en un tiempo de 15 minutos,
que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral, aun cuando
la media ponderada en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a
este valor límite. [sin.] En Uruguay VALOR LIMITE
AMBIENTAL-EXPOSICION DE CORTA DURACION (VLA-EC); LIMITE DE EXPOSICION BREVE
(LEB); LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL; LIMITE DE EXPOSICION DE CORTA DURACION
(TLV-STEL); EXPOSICION DE CORTA DURACION (EC).
CONDICION DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el conjunto de variables objetivas y
subjetivas que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que
ésta se realiza e incluye el análisis de aspectos relacionados como la
organización, el ambiente, la tarea, los instrumentos y materiales que pueden
determinar o condicionar la situación de salud de las personas.
CONDICION INSEGURA [fem.], [sing.] - Condición existente en el ambiente de
trabajo que, con independencia de su origen (diseño inadecuado, uso equivocado,
desgaste normal, o falta de mantenimiento), puede contribuir a la producción de
un accidente.
CONDICIONES TERMO-HIGROMETRICAS [fem.], [pl.] -
Circunstancias del medio ambiente del trabajo, temperatura, humedad, velocidad
del aire, tipo de vestimenta, consumo metabólico, etc., que condicionan el
equilibrio térmico entre el hombre y el ambiente, determinan situaciones de
salud (confort), malestar (disconfort) y enfermedad
(estrés térmico).
CONTAMINACION [fem.], [sing.] - 1. Presencia en el ambiente de cualquier
elemento —químico, físico, biológico— que resulte peligroso
para el hombre, los animales, la masa vegetal o los recursos abióticos; altere
la calidad de los componentes ambientales, perturbe las relaciones dentro de
los ecosistemas, la salud y el bienestar de las poblaciones que los ocupan o el
potencial escénico de un área de la biósfera.
2. Introducción o presencia de sustancias, organismos o formas de energía en
ambientes o sustratos a los que no pertenece o en cantidades superiores a las
propias de dichos sustratos, por un tiempo suficiente, y bajo condiciones tales
que esas sustancias interfieren con la salud y bienestar de las personas.
CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs) [masc.], [pl.] - Contaminantes
químicos orgánicos (estructura molecular basada en el carbono) y persistentes
(no se descomponen rápidamente en el medio ambiente) que por características de
toxicidad, estabilidad y persistencia ingresan en la cadena trófica en la que
presentan fenómenos de bioconcentración, bioacumulación y biomagnificación,
con las consecuencias de contar con amplias vías de transferencia ambiental y
posible afectación de la biomasa en su conjunto. Estos contaminantes pueden
actuar como disruptores endócrinos
(ver), inductores de cambios inmunológicos, fetotóxicos,
teratogénicos y cancerígenos. El grupo incluye
plaguicidas (como DDT, drines, heptacloro,
endosulfán, HCH, etc.), químicos industriales (como
los bifenilos y terfenilos policlorados - ver) y productos de emisión involuntaria
(como las dioxinas y los furanos - ver). (10)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es
aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios
patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer
las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos
y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. [sin.]
En Venezuela CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA [masc.], [sing.] -
Caracterización: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación
entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la
empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y
esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la
actividad.
D
DAÑO A LA SALUD
[masc.], [sing.] - Implica la existencia de
modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituyen fases
previas a la enfermedad y que pueden ser reversibles, con tratamientos
adecuados o el cese de la exposición al agente causal del daño detectado o cuya
progresión puede ser detenida con el cese de la exposición. En general estas
modificaciones no son percibidas por quienes las experimentan y no constituyen
síntomas, sino que deben ser buscadas con métodos diagnósticos orientados a su
pesquisa.
DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR [fem.], [sing.] - “Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un
ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su
desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Parte se comprometen a
formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en
materia de salud y seguridad en el trabajo, con el fin de prevenir los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones
ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores”. (11)
DESGASTE [masc.], [sing.] - La noción de desgaste se
relaciona con las cargas de trabajo, que son elementos del proceso de trabajo
que interactúan dinámicamente entre sí y con el cuerpo del trabajador,
generando procesos de adaptación que se traducen en pérdida de la capacidad
corporal y psíquica, potencial y/o efectiva. Son ejemplos la atención permanente,
la presión en la supervisión, la conciencia de la peligrosidad del trabajo, los
ritmos extenuantes, la descalificación y parcialización
del trabajo.
DESARROLLO SUSTENTABLE [masc.], [sing.] - Estrategia
de desarrollo que armoniza el imperativo de crecimiento económico con la
promoción de equidad social y la protección del patrimonio natural,
garantizando así, que las necesidades de las actuales generaciones sean
atendidas sin comprometer la vida y la salud de las generaciones futuras. O, en
otros términos: Es la posibilidad de que las generaciones futuras disfruten de
los mismos recursos naturales y ambientales de los que goza la generación
actual. “Ninguna clase de desarrollo puede calificarse de
sostenible si causa daño a la salud y al bienestar del ser humano”. (12)
DESIGUALDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - 1. Diferencias
sistemáticas, innecesarias, injustas y evitables, que sitúan a distintos grupos
y poblaciones en situación de desventaja relativa con respecto a las
posibilidades de desarrollar su máximo potencial de salud.
2. Impacto que tienen sobre la distribución de la salud y la enfermedad en la
población, factores como la riqueza, la educación, la ocupación, el grupo
racial o étnico, la residencia urbana o rural y las condiciones sociales del
lugar en el que se vive o trabaja. (13)
DESIGUALDADES EN LA
SALUD LABORAL [fem.], [pl.] -
Situación de inequidad presente cuando la distribución de los factores de
riesgo y condiciones de trabajo determinan que algunos trabajadores se hallen
más expuestos que otros a situaciones desfavorables para su salud. Son ejemplos
las desigualdades de clase social o de género encontradas como factores
contribuyentes del daño cuando se analizan los indicadores de morbimortalidad originada en el trabajo.
DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD [masc.], [pl.] - 1. “Por determinantes sociales de la
salud se entienden los condicionantes estructurales y las condiciones de vida
que son causa de buena parte de las inequidades sanitarias entre los países y
dentro de cada país. Se trata en particular de: la distribución del poder, los
ingresos y los bienes y servicios; las circunstancias que rodean la vida de las
personas (su acceso a la atención sanitaria, la escolarización y la educación);
sus condiciones de trabajo y ocio; y el estado de su vivienda y entorno físico.
La expresión «determinantes sociales» resume, pues, el conjunto de factores
sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que ejercen gran
influencia en el estado de salud”. (14)
DETERMINANTES SOCIALES DE LA
SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [pl.] - Factores que influyen en la salud individual y
colectiva, interactuando en los diferentes niveles de la dimensión de trabajo y
determinando el estado de salud de la población trabajadora. Entre los
determinantes de la salud del trabajador están comprendidos los condicionantes
sociales, económicos, tecnológicos y organizacionales responsables por las
condiciones de vida y los factores de riesgo ocupacionales presentes en los
procesos de trabajo. Entre estos últimos: -las condiciones laborales y de
precariedad del empleo; -el acceso a capacitación y educación continua; -la
cobertura previsional; -ingresos y salarios
adecuados; -legislación y prácticas de salud y seguridad en el trabajo.
DIAS CON BAJA LABORAL [masc.], [pl.]
- Son todos los días en los cuales la persona afectada estuvo incapacitada para
trabajar como consecuencia de la lesión, entre la fecha de la declaración de la
primera manifestación invalidante y la fecha de
regreso al trabajo. Estos dos días no se incluyen pero sí todos los hábiles y
no hábiles entre ambas. [sin.] JORNADAS NO TRABAJADAS;
TIEMPO PERDIDO POR REPOSOS MEDICOS.
DISRUPTORES ENDOCRINOS [masc.], [pl.]
- Compuestos químicos naturales o sintéticos que tienen la capacidad de
perturbar el normal funcionamiento del sistema endócrino
de los organismos expuestos a través de la imitación en la acción de hormonas
naturales.
E
EDUCAR [verb.], [sing.] - Proceso multidireccional
de intercambio y circulación de conocimientos en el que se posibilitan
situaciones de enseñanza-aprendizaje de valores, saberes,
costumbres y hábitos, con la finalidad de independizar la acción, estimular el
pensamiento crítico, desarrollar capacidades y transferir saberes
específicos.
EMPLEADOR [masc.], [sing.] - Toda persona física o
jurídica, privada o pública, que emplee a uno o más trabajadores para realizar
una actividad. (15)
EMPLEO [masc.], [sing.] - 1. Se considera que tienen
empleo las personas que, durante el período de referencia, realizan un trabajo
con el objetivo de obtener a cambio un ingreso, salario o remuneración o pago
en especie en calidad de asalariado, de empleador o actuando por cuenta propia,
o que están temporalmente ausentes del trabajo por enfermedad, vacaciones o
conflicto laboral.
2. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una
persona ejecuta permanente y conscientemente al servicio de otra.
EMPLEO FORMAL [masc.], [sing.] - Reúne al sector
público y al sector privado moderno, generalmente cubiertos por sistemas de protección.
[sin.] - RELACION DE TRABAJO Ver [sin.] TRABAJADOR
FORMAL.
EMPLEO INFORMAL [masc.], [sing.] - Agrupa a los
trabajadores/as independientes no profesionales, a los microempresarios/as y al
servicio doméstico.
EMPRESA [fem.], [sing.] - Entidad conformada básicamente por personas,
aspiraciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; ordenados
bajo una dirección para la producción de bienes y/o servicios con la finalidad
de satisfacer necesidades de una comunidad, y obtener una utilidad o beneficio.
Ver ORGANIZACION.
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) [fem.], [sing.] - Entidad privada cuyo objeto
social es la puesta a disposición de otra empresa (Empresa Usuaria) de
trabajadores contratados con carácter temporal.
EMPRESARIO [masc.], [sing.] - Se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí,
o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los
trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la
gestión y dirección de la “empresa”.
ENFERMEDAD PROFESIONAL/DOLENCIA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Lesión
orgánica, trastorno enzimático o bioquímico, trastorno funcional o
desequilibrio mental, permanente o temporal, causado, adquirido, producido,
desencadenado o agravado por las condiciones especiales en que un trabajo está
obligado a realizarse por un trabajador/a en el ejercicio de una profesión o
actividad determinada. [sin.] DOLENCIA PROFESIONAL,
DOLENCIA PROFESIONAL TIPICA, DOLENCIA RELACIONADA AL TRABAJO.
2. ARGENTINA - Aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor
que contribuye como causa de la enfermedad. También se considera como EP cuando
el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o agravante de una patología.
A los fines presentes se consideran “enfermedades profesionales” las incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales. (16)
3. BRASIL - i. Es una enfermedad causada, provocada o agravada por las
condiciones especiales en que el trabajo es realizado y que están directamente
relacionados con el que figuran en la relación mencionados en el punto I del
Decreto 3048 de 6/5/99. (17)
ii. La producida o desencadenada por el ejercicio de
un trabajo particular en actividad determinada y con reconocimiento de su
relación respectiva elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y
Enfermedad del Trabajo, así entendida la adquirida o desencadenada en función
de condiciones especiales en que el trabajo es realizado y directamente
relacionado con él, con reconocimiento de su relación respectiva elaborada por
el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Restricción: No son consideradas enfermedades del trabajo: las enfermedades
degenerativas; las inherentes al grupo etário; las
que no produzcan incapacidad laboral; y la región en que ella se desarrolla,
salvo comprobación de que es resultado de exposición o contacto directo
determinado por la naturaleza del trabajo.
4. CHILE - La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o
el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El
reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como
profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años.
Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador
el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la
lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como
consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Las enfermedades
profesionales según patología y riesgo según agentes, constituyendo un listado.
Restricción no explicitada. (18)
5. PARAGUAY - Todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por
largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo
una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser
originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos, o
biológicos. Las enfermedades profesionales son equiparadas a los accidentes de
trabajo y se tratan caso por caso. No hay lista de enfermedades profesionales.
Restricción no explicitada.
6. URUGUAY - i. Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga
como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por la Autoridad
Competente.
ii. La causada por agentes físicos,
químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o
que estén presentes en el lugar de trabajo.
Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya
tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando
aquellos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Restricción no
explicitada. (19)
7. VENEZUELA - Enfermedad Ocupacional. Los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a
la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales
y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes. (20)
EPIDEMIOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - 1. Es el estudio de los efectos de
las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de
enfermedades y lesiones en la población con el objetivo principal de prevenir
para reducir la exposición y el impacto a la salud y al ambiente.
2. Es la ciencia que estudia la identificación, cuantificación y control de los
factores de riesgo laboral y de las patologías derivadas del trabajo, para el
establecimiento de prioridades en la vigilancia de los factores de riesgo y
daños a la salud, y para la formulación, planeamiento y gestión de acciones
preventivas.
EQUIDAD EN SALUD [fem.], [sing.] - Es la ausencia de diferencias injustas,
evitables o irremediables en la salud de las poblaciones o grupos definidos con
criterios sociales, económicos, demográficos o geográficos.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) [masc.], [sing.]
- Son la última barrera entre la persona y el peligro. No actúan sobre el
origen de este último, sino sobre la persona que lo sufre. No los eliminan,
sino que pretenden minimizar sus consecuencias. Su función preventiva es
limitada, por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de
recurrir a ellos. Deben utilizarse cuando la exposición no se puede evitar o no
puede limitarse suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o
introduciendo cambios en la organización del trabajo.
ERGONOMIA [fem.], [sing.] - Es la ciencia que estudia la actividad, el
comportamiento y las relaciones del ser humano en el puesto de trabajo con la
finalidad de adaptar las tareas, productos y entornos de trabajo, a las
características fisiológicas y psicológicas del ser humano, buscando optimizar
el bienestar, proteger la salud y mejorar las condiciones de trabajo.
ESTABLECIMIENTO [masc.], [sing.] - 1. La unidad
técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través
de una o más explotaciones.
2. Todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de
cualquier índole con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o
eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo
tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el
hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del
empleador.
ESTILOS DE TRABAJO SALUDABLES [masc.], [pl.] - Son las condiciones, hábitos y costumbres que hacen
que la actividad que desarrolla la persona (trabajo, ocupación, oficio) se
realice en un lugar adecuado, en tiempos acordes con la magnitud de la tarea,
con acceso a los instrumentos necesarios para tal fin y con la posibilidad de
intervenir en las condiciones determinantes de la salud y el bienestar en el
trabajo. Son condiciones y medidas de seguridad propias de su ambiente laboral
para lograr un mayor desarrollo y bienestar.
ESTRES (STRESS) LABORAL [masc.], [sing.] - Es un
conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del
comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la
organización o el entorno de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos
niveles de excitación y de angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer
frente a la situación.
ETICA EN SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina incluida dentro de la
ética aplicada que pretende regular las actividades que se realizan en el marco
de la salud ocupacional estudiando las normas vinculantes recogidas por la
deontología profesional e implementando estándares de conducta para garantizar
que la profesión se ejerza de manera ética.
Se proponen tres principios éticos para los profesionales de la salud
ocupacional:
1. Deben tener como propósito servir a la salud y el bienestar social de los
trabajadores en forma individual y colectiva contribuyendo además al
mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.
2. Sus deberes incluyen la protección de la vida y la salud de los
trabajadores, el respeto a la dignidad humana, la promoción de los más elevados
principios éticos en las políticas y programas de salud ocupacional, la
integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la
confidencialidad de los datos sobre la salud y la privacidad de los
trabajadores.
3. Deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus
funciones, adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus
obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus
tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional.
EVALUACION AMBIENTAL [masc.], [sing.] - 1. Actividad
ejecutada por técnicos especializados con la finalidad de identificar,
calificar, cuantificar y proponer medidas de saneamiento de los riesgos existentes
en un determinado ambiente.
2. Conjunto de estudios protocolizados y específicos con finalidad predictiva y reparadora, que se ocupan de identificar,
calificar y cuantificar los impactos esperables por la exposición de ambientes
a riesgos previamente definidos y de proponer medidas de minimización,
saneamiento y corrección de dichos impactos. Son objetos de estudio no sólo los
ambientes —naturales o antrópicos— sino también los aspectos
históricos, culturales y de desarrollo de las comunidades humanas en riesgo.
EVALUACION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL [masc.],
[sing.] - Es la acción de medir el desarrollo del Programa de Salud
Ocupacional, comparar resultados con criterios establecidos en un período
definido y analizar los factores que determinan el logro total o parcial de las
metas previstas. Se realiza mediante la verificación de resultados obtenidos a
través de la eficiencia y la eficacia.
Esta evaluación se debe realizar sobre el Panorama de riesgos, los procesos de
inducción y capacitación, las inspecciones generales a las instalaciones, los
programas de mantenimiento preventivo, las normas y procedimientos
establecidos, los programas contra incendios, señalización y demarcación,
cantidad de accidentes ocurridos en determinado período y sobre las actividades
de saneamiento. [sin.] AUDITORIA DEL SISTEMA DE
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
EVENTO CENTINELA DE SALUD RELACIONADO CON EL TRABAJO U OCUPACION [masc.], [sing.] - Es una enfermedad, accidente,
incapacidad, muerte prematura, exposición o evento peligroso, o una
manifestación temprana incluyendo indicadores biológicos o sicológicos, que
están ocupacionalmente relacionados. Su ocurrencia
podría proveer el vehículo para estudios epidemiológicos, industriales, o de
higiene y servir como señal de advertencia para la necesidad de sustitución de
materiales, ingeniería de control, protección personal, atención médica o un
cambio en la organización de trabajo.
EXAMENES MEDICOS EN SALUD [masc.], [pl.] - Son actos médicos, por lo general exigidos por la
legislación laboral de cada país, con la finalidad de: protegerlos de los daños
que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para
desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición
a determinados agentes de riesgo laborales.
EXAMEN PREOCUPACIONAL/EXAMEN DE INGRESO [masc.],
[sing.] - Los objetivos de los exámenes de ingreso son: Establecer la capacidad
física y emocional de un aspirante para realizar un trabajo determinado; Evaluar
la salud general del trabajador; Elevar el nivel de satisfacción en el
trabajador, ubicándolo en el puesto adecuado a sus condiciones físico-mentales;
Elaborar una historia clínica ocupacional que sirva además para posteriores
evaluaciones.
EXAMEN DE RETIRO/EXAMEN DE EGRESO [masc.], [sing.] -
Evalúa la salud del trabajador a la terminación de la relación laboral
garantizando a los trabajadores la detección de efectos producto de los riesgos
a los cuales estuvo expuesto durante su vida laboral.
EXAMEN PERIODICO [masc.], [sing.] - Su objetivo es
hacer prevención, detectar la aparición de enfermedades profesionales
(diagnóstico precoz) y facilitar su manejo en caso de que se manifiesten así
como el tratamiento de las enfermedades comunes y la reubicación después de la
interrupción por un tratamiento prolongado (exámenes posteriores a una ausencia
prolongada). [sin.] En Uruguay EXAMEN PARACLINICO O DE
CONTROL.
EXPOSICION [fem.], [sing.] - 1. Diferentes maneras en que un ser vivo entra en
contacto con un contaminante que puede ingresar o afectar, por distintas vías,
al interior de su organismo.
2. Interfase entre los límites del contaminante y los del organismo que queda
en contacto con él. En esta interfase se desarrollan procesos en los que
intervienen factores vinculados al contaminante (naturaleza, grado y
concentración/intensidad, toxicidad), al ambiente (vías de transferencia
ambiental) y a los organismos expuestos (vías y mecanismos de absorción,
aspectos de susceptibilidad, vulnerabilidad, comportamiento de poblaciones,
memoria inmunológica, etc.).
3. Es la concentración a la cual el trabajador está sometido en un momento
dado. Para que sea significativa es generalmente promediada y referida sobre
una unidad de tiempo. Puede medirse como remota, ocasional, frecuente o
continua.
EXPOSICION A LARGO TERMINO (O PLAZO). EXPOSICION
CRONICA [fem.], [sing.] - Exposición continua o repetida de un organismo a una
sustancia durante un largo período de tiempo.
EXPOSICION INDIRECTA [fem.], [sing.] - Cuando el medio o vehículo que
transporta al agente es distinto al que originariamente lo contenía. 2. Cuando
un individuo recibe al agente a través de otro individuo, directamente
expuesto. Ver exposición pasiva y exposición paraocupacional.
EXPOSICION OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición que ocurre por el hecho o
en ocasión del trabajo.
EXPOSICION PARAOCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición de la familia de un
trabajador a sustancias llevadas a casa desde el lugar de trabajo. 2.
Exposición de personas visitantes a sustancias presentes en el lugar de
trabajo.
EXPOSICION PASIVA [fem.], [sing.] - Riesgo de la población general de entrar en
contacto con sustancias liberadas por otros individuos próximos. t. rel. fumador pasivo.
EXPOSICION, EVALUACION BIOLOGICA DE LA [fem.], [sing.] - 1. Medida de la
exposición a una sustancia mediante el análisis de muestras biológicas de
sujetos expuestos, o de alimentos, plantas, animales o material biológico del
aire, la tierra o el agua. 2. Cambios bioquímicos, fisiológicos anatómicos en
organismos expuestos que puedan correlacionarse con la exposición. Ver
indicador biológico.
F
FORMA DE OCURRENCIA [fem.], [sing.] - Modo en el cual acontece el accidente de
trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional.
G
GENERO [masc.], [sing.] - Diferencias sociales y
vinculares entre los hombres y las mujeres aprendidas y cambiantes con el
tiempo, que presentan una gran variabilidad entre las diversas culturas y aun
dentro de una misma cultura. Estas diferencias y relaciones son consecuencia de
una construcción social y han sido aprendidas a través del proceso de
socialización, son específicas de un contexto histórico y pueden ser
modificadas. (21)
GENOTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Capacidad de algunos elementos (físicos,
químicos o biológicos) de producir alteración en el material genético por
cambios en el ADN o en las estructuras intracelulares vinculadas al
funcionamiento o propiedades de los cromosomas.
H
HIGIENE INDUSTRIAL [fem.], [sing.] - Es el conjunto de actividades destinadas a
la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente
de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando
enfermedades profesionales.
HIGIENE OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Amplía y actualiza el concepto de Higiene
Industrial definiéndola como la ciencia de la anticipación, reconocimiento y
evaluación de riesgos y condiciones perjudiciales en el ambiente laboral, así
como del desarrollo de estrategias de prevención y control, con el objeto de
proteger y promover la salud y el bienestar de los trabajadores, salvaguardando
también la comunidad y el medio ambiente en general. (22)
HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Documento médico-legal en el que
se consigna el historial médico del trabajador y los factores de riesgo a los
que está expuesto en su actual tarea así como aquellos a los que estuvo
expuesto en oficios anteriores. Se inicia con el exámen
de ingreso y debe revaluarse cada año con los exámenes periódicos de salud y,
al retirarse el empleado de la empresa, debe estar a disposición del trabajador
ante su requerimiento. La historia clínica tiene que incluir un minucioso
interrogatorio destinado directamente al trabajador durante la consulta médica,
describiendo el trabajo que hace, cómo y con qué lo hace, por cuánto tiempo,
cómo se siente y qué piensa de él. [sin.] ANAMNESIS
PROFESIONAL.
HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS [fem.], [sing.] - 1. Son las
horas efectivamente trabajadas durante un período de referencia corto determinado,
en exceso del número de horas contractuales. También son horas extraordinarias
todas las horas que se definan como tales en un contrato de trabajo, según
proceda. Se aplica también a los contratos de trabajo a tiempo parcial. Ver
PROLONGACION DE LA JORNADA
LABORAL (23)
I
INCAPACIDAD FISIOLOGICA/INCAPACIDAD FUNCIONAL/INVALIDEZ PERSONAL [fem.],
[sing.] - La limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o
psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en
el terreno físico, intelectual o mental (comprender, pensar, formular juicios,
concebir, actuar, comunicarse, desplazarse, utilizar las manos, etc.). La
incapacidad fisiológica no debe confundirse con la incapacidad laboral,
profesional o de trabajo ya que si bien puede generarla, puede también mantener
la capacidad para la tarea (existente previa al daño), o incluso acrecentarla.
INCAPACIDAD LABORAL/INVALIDEZ PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Existe cuando la
limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con
su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno
físico, intelectual o mental, producidas por un accidente o enfermedad,
originados o no en el trabajo, imposibilitan al trabajador llevar a cabo sus tareas
habituales.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE [fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando
el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su
capacidad laboral (desarrollo de las principales actividades laborales
inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la
contingencia). Esta incapacidad permanente podrá ser parcial o total según los
porcentajes de disminución de la capacidad laboral que la legislación de cada
país determine. [sin.] En Venezuela DISCAPACIDAD
PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA [fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando
el daño sufrido por el trabajador le impida temporalmente la realización de sus
tareas habituales permitiendo por su naturaleza o efectos transitorios su
recuperación y reintegro a las tareas que desempañaba antes del accidente. [sin.] En Venezuela LESION CON INCAPACIDAD TEMPORAL.
INCIDENTE LABORAL [fem.], [sing.] - Acontecimiento acaecido en el curso del
trabajo o en relación con el trabajo, no deseado ni previsto, y que teniendo el
mismo mecanismo de acción y el mismo potencial para producir daños o lesiones a
las personas o instalaciones que un accidente, por casualidad, no los produce.
Es en esencia un accidente. Ver [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO.
INDICADOR BIOLOGICO (IBE) [masc.], [sing.] -
Valoración de la exposición total a las sustancias químicas presentes en el
puesto de trabajo, mediante el análisis bioquímico de marcadores obtenidos a
partir de muestras biológicas tomadas al trabajador durante un tiempo
determinado. Identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados
por los agentes en el organismo. Como medios biológicos se utilizan entre otros
tejidos, secreciones, excreciones, aire exhalado o alguna combinación de éstos.
[sin.] MONITOREO BIOLOGICO.
INEQUIDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - Son
desigualdades de salud entre grupos e individuos que además de sistemáticas y
relevantes son también evitables, injustas e innecesarias. Inequidad no es
sinónimo de desigualdades en salud, porque lleva implícita la idea de
injusticia y de no haber actuado para evitar diferencias prevenibles.
INSPECCION DE AMBIENTE DE TRABAJO/VISITAS DE INSPECCION [fem.], [sing.] - 1.
Conjunto de actividades desarrolladas por servicios públicos de salud con la
finalidad de controlar o eliminar los riesgos para la salud existentes en los
ambientes de trabajo.
2. Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar procesos,
equipos, máquinas u objetos que, en el diagnóstico integral de condiciones de
trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño.
Se definen dos tipos de inspecciones: las generales, durante las cuales se
realiza una revisión general de la planta, y las específicas, cuando se realiza
una visita dirigida hacia una problemática concreta, como serían las
inspecciones a los sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc.
INSTRUIR [verb.], [sing.] - Comunicar
sistemáticamente, conocimientos o prácticas en una situación de enseñanza-aprendizaje
de tiempos cortos y para objetivos específicos de naturaleza práctica.
INTERDISCIPLINARIO [fem.], [sing.] - Los trabajos interdisciplinarios son
estrategias científicas, de superación de los abordajes disciplinarios,
necesarias frente a problemas de naturaleza compleja o
multidimensional y posibles mediante la integración de diferentes
especialidades y profesionales en torno de un mismo problema. En salud
ocupacional el término es usado con la finalidad de mostrar la importancia no
sólo de la integración entre las disciplinas biomédicas, sociales, humanas y
tecnológicas sino también con la participación de los trabajadores en el
análisis de sus situaciones de trabajo y salud.
INVALIDEZ [fem.], [sing.] - Es la dificultad para cumplir una o más funciones
que en la vida cotidiana suelen considerarse como normales o indispensables,
como consecuencia de una enfermedad o accidente, sea o no del trabajo. (24)
INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
[fem.], [sing.] - Es el análisis de las contingencias ocupacionales. Es una
estrategia eficaz en la prevención ya que permite identificar los antecedentes
que directa o indirectamente precipitaron el suceso y promueve la toma de
decisiones preventivas tendientes a evitar su repetición (o disminuir su
impacto), a través de la aplicación de una metodología sistemática de
identificación y análisis de causas y la participación del trabajador. Permite
detectar fallas organizacionales, tecnológicas y humanas.
J
JORNADA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Es todo el tiempo durante el cual el
trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su
actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de
inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que
se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
2. Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus
servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo
el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin
realizar labor, por causas que no le sean imputables.
JORNADAS NO TRABAJADAS [fem.], [pl.] - Se consideran
jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido
entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la
finalización de la
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas
dos fechas.
L
LATENCIA, PERIODO DE [fem.], [sing.] - Período de tiempo entre la exposición al
agente causal de una enfermedad y la aparición de las manifestaciones clínicas
de la enfermedad. En epidemiología de las enfermedades infecciosas, el período
de latencia corresponde al período de incubación, que es el tiempo que
transcurre entre la exposición a un agente infeccioso y el comienzo de la
enfermedad. En toxicología corresponde al tiempo que transcurre entre la
absorción del tóxico y el comienzo del cuadro de intoxicación. En oncología es
el tiempo transcurrido entre el inicio de la exposición al carcinógeno que
desencadena la alteración tisular y la detección clínica del tumor. Los largos
períodos de latencia dificultan la correlación causal entre la exposición y la
enfermedad; ésto es particularmente habitual en el
caso de cáncer relacionado con el trabajo.
LESION SIN TIEMPO PERDIDO [fem.], [sing.] - Lesión que sufre el trabajador con
ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena, que no
supone una incapacidad temporal para el desarrollo de su actividad laboral.
Requiere tratamiento médico inmediato o de primeros auxilios, después de lo
cual el lesionado regresa a su trabajo regular. [sin.]
ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA.
LIMITE DE EXPOSICION (LE) [masc.], [sing.] - 1.
Término general que hace referencia a la concentración de un contaminante y al
tiempo de exposición que no deben ser superados en una situación de trabajo.
(25)
2. Es el nivel de exposición definido por una autoridad competente, o por algún
otro organismo reconocido, como, por ejemplo, una agrupación profesional, cuyo
valor indica el nivel máximo al que pueden exponerse los trabajadores sin
sufrir lesiones graves. Este término tiene un uso genérico y abarca las
diversas expresiones utilizadas en los repertorios nacionales, como
«concentración máxima admisible», «valor límite del umbral de seguridad»,
«nivel máximo permisible», «valor límite», «límite de exposición permisible»,
«límites de exposición en el trabajo», «límite de tolerancia biológica» etc.
(26).
M
MANEJO O MANIPULACION MANUAL DE CARGA [masc.],
[sing.] - Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana
para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender,
transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o
detener un objeto. No se considerarán manejo o manipulación manual de carga el
uso de fuerza humana para la utilización de herramientas de trabajo menores,
tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros
de mandos y palancas. Por sus exigencias pueden generar daño del aparato osteomuscular, principalmente a nivel dorso-lumbar.
MAPA DE RIESGOS [masc.], [sing.] - Es la
representación gráfica, mediante simbología previamente definida, del
reconocimiento de los factores de riesgos presentes y a los que el individuo
está sujeto en el medio que trabaja. Abre un espacio para que las personas
aprendan sobre el trabajo propio y el colectivo, quebrando parcialmente el
carácter fragmentado del proceso de trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO/MEDICINA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina de las
ciencias médicas que se encarga de evaluar, vigilar, proteger y recuperar la
salud de los trabajadores amenazada por las condiciones de trabajo y por los
factores de riesgos presentes en el ambiente laboral. Se preocupaba casi con
exclusividad por la atención médica. Conceptualmente, en la actualidad se han
ampliado las misiones y funciones de esta especialidad reemplazándose el
término por Salud Ocupacional.
MEDIO AMBIENTE SOCIAL [masc.], [sing.] - Son factores
externos al trabajo, entre los cuales se encuentran las relaciones familiares y
la situación económico-política de la región a la que pertenece el trabajador y
aspectos del entorno físico, de la vivienda y medios de transporte que pueden
constituirse en fuentes de bienestar o malestar.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Ver
[sin.] AMBIENTE DE TRABAJO.
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO [masc.], [pl.] - Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo
para ayudar al trabajador a transformar/modificar más eficientemente el objeto
o el proceso de trabajo.
MESOTELIOMA [masc.], [sing.] - Tipo de cáncer causado
por la exposición al asbesto que afecta a los tejidos alrededor de los pulmones
(pleura), el abdomen (peritoneo) o el corazón (pericardio). Agresivo y difícil
de tratar, aparece varias décadas después de que la persona estuvo expuesta al
amianto.
MOBBING [masc.], [sing.] - Palabra inglesa que
traducida como “ataque, atropello” define a todas aquellas acciones de hostilidad continuas y reiteradas
ejercidas en el ámbito del trabajo por parte del empleador, del personal
jerárquico, de quien tenga función de mando o de un tercero vinculado directa o
indirectamente con él que manifieste abuso de poder, teniendo por objeto o
efecto afectar la dignidad del trabajador, su derecho a no ser discriminado, el
respeto de su honra y su integridad física, psíquica y moral y/o el compromiso
de su futuro laboral. Estas acciones provocan aislamiento, pérdida de la
autoestima, descalificación, desmerecimiento, violación de la intimidad,
difamación, supresión de derechos, intimidación, agresión verbal, etc. que, en
casos extremos, desencadenan pérdida del empleo y daños psicológicos graves que
pueden incluso manifestarse con el suicidio.
MUTAGENICO [masc.], [sing.] - Efecto que se produce
en los genes (unidades de información que se encuentran en los cromosomas)
dando lugar a alteraciones que modifican las características de los mismos y
que son heredables. Estas modificaciones se expresan a través de cambios en el
comportamiento normal de una célula, perturbando sus patrones de reproducción y
dando lugar a la aparición de formas aberrantes, potencialmente expresadas como
un cáncer.
N
NEUROTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Efecto sobre el sistema nervioso, central o
periférico, producido por la exposición aguda o crónica a diversos agentes
tóxicos (metales pesados, toxinas biológicas, solventes y pesticidas entre
otros). (27)
NORMAS DE SEGURIDAD [fem.], [pl.] - Se refieren al
conjunto de reglas e instrucciones detalladas que norman la realización de una
labor, las precauciones a tomar y las defensas a utilizar de modo que las
operaciones se realicen en forma más segura, con un mínimo posible de riesgo
para el trabajador que la ejecuta o para la comunidad laboral en general.
O
OBJETO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Elemento
primario o secundario, materias primas o materiales, a transformar por el
trabajador a través de su actividad y mediante los medios de trabajo para producir
el producto final necesario para satisfacer una necesidad vital o de consumo.
OBJETIVOS DE LA
SALUD OCUPACIONAL [masc.], [pl.] - “Promover y mantener el más alto
grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus
profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones
de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador
en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en
resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”. (28) VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.
OCUPACION [fem.], [sing.] - Es el desempeño de una determinada profesión u
oficio bajo ciertas condiciones concretas. Permite a las personas obtener el
bienestar social y personal que facilita disfrutar de un mejor de estilo de
vida y los medios económicos para proporcionar bienes a su familia.
OCUPADO [masc.], [sing.] - Se dice de aquella persona
que, teniendo más de cierta edad —especificada en el marco legal vigente en cada país— y durante un breve
período de referencia —tal como una semana o un día—
está en cualquiera de las siguientes categorías: trabajando con empleo
asalariado o trabajando con empleo independiente (como empleador, trabajador
por cuenta propia, miembro de una cooperativa de producción, trabajador
familiar no remunerados o en producción para autoconsumo). En ambas categorías
se incluye la situación con empleo pero sin trabajar temporalmente (por
vacaciones, enfermedad, estudio, escasez de materias primas, mal tiempo,
coyuntura económica difícil, etc.).
ORGANIZACION [fem.], [sing.] - Compañía, corporación, firma, empresa,
institución o asociación, o parte de ella, incorporada o no, pública o privada,
que tiene sus propias funciones y estructura administrativa.
ORGANIZACION DEL TRABAJO [fem.], [sing.] - Comprenden el modo en que las tareas
involucradas en determinados procesos de trabajo se dividen entre los
trabajadores; los tiempos, los ritmos, la duración de las jornadas en que se
realizan las tareas; la remuneración por el trabajo (salario) y la estructura
jerárquica (relaciones verticales y horizontales) en el mismo. En la
organización del trabajo se incluyen las condiciones físicas, químicas,
climáticas y psicosociales. Ha sido identificada como
la dimensión del trabajo cuyas características guardan relaciones de
determinación más específicas con sufrimiento psíquico y con el padecimiento
mental relacionado con el trabajo. [sin.] ASPECTOS
ORGANIZACIONALES.
P
PELIGRO [masc.], [sing.] - Es un determinado factor
(objeto, químico, elemento, situación, condición, ambiente) que tiene la
capacidad de producir daño.
PESTICIDAS/PLAGUICIDAS [masc.], [pl.]
- Agentes físicos, químicos o biológicos destinados a: -Proteger a los
vegetales o sus productos contra agentes microbianos; -Atraer, repeler,
controlar o eliminar a los organismos vivos, que dañen a los vegetales o sus
productos, durante la producción, almacenaje y transporte; -Eliminar hierbas
indeseables; -Combatir ectoparásitos o vectores de enfermedades que afecten al
hombre o los animales: -Atraer, repeler, controlar o eliminar insectos,
roedores u otros animales en viviendas, áreas peridomiciliarias,
núcleos urbanos o locales de trabajo. 2. Todo producto destinado a ser aplicado
en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir
daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados. (29)
[sin.] En Brasil AGROTOXICOS.
POBLACION AMPARADA POR LA
SEGURIDAD SOCIAL [fem.], [sing.] - Parte de la población que
se encuentra legal y funcionalmente cubierta por los distintos aspectos de
protección y atención que brindan los Estados y que está constituida por los
trabajadores activos en ejercicio de un trabajo genuino y contribuyen
económicamente a la previsión social y por trabajadores inactivos que no están
en el ejercicio de su trabajo y reciben beneficios que les son reconocidos como
derecho (jubilados, pensionistas, etc.).
POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA)/FUERZA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el
conjunto de personas que, independientemente de su edad, tiene una ocupación
(remunerada) o que, sin tenerla (desocupada), en la semana de referencia de la
encuesta ha buscado trabajo y estaba en condiciones de hacerlo. Se excluyen de
manera explícita los enfermos de larga duración, y las demás personas impedidas
de trabajar. Está compuesta por la población ocupada más la población
desocupada.
POBLACION ECONOMICAMENTE INACTIVA [fem.], [sing.] - Comprende a las personas
que, en la semana de referencia del relevamiento
estadístico, no tienen un empleo ni lo buscaron de manera activa y que, por lo
tanto, no pueden considerarse desocupados. Incluye a los desocupados que por
una causa u otra no buscan activamente trabajo (falta de iniciativa, otras
fuentes de recursos personales, sostenidos por sus familias, o están
desalentados luego de numerosas búsquedas de empleo con resultados
infructuosos).
POBLACION OCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la PEA, que tiene, por lo menos,
una ocupación, independientemente de su edad.
POBLACION SUBOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la
población ocupada, que involuntariamente trabajan un lapso menor al considerado
“socialmente normal” en el país (normalmente menos de
35 horas semanales) pero desearía trabajar más horas y se encuentran
disponibles para hacerlo.
POBLACION DESOCUPADA [fem.], [sing.] - Se refiere a personas que, para un
período de referencia dado, cumplen simultáneamente con las siguientes
características: -no tener trabajo; -estar disponibles para trabajar; -estar
realizando gestiones concretas para lograr un trabajo.
Corresponde al concepto de desocupación abierta, que no incluye otras formas de
precariedad laboral tal como personas que realizan trabajos transitorios
mientras buscan activamente una ocupación; aquellas que trabajan jornadas
involuntariamente por debajo de lo normal; desocupados que han suspendido la
búsqueda por falta de oportunidades visibles de empleo (desalentados); los
ocupados en puestos por debajo de la remuneración mínima o en puestos por
debajo de su calificación, etc.
POBLACION SOBREOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de
la población ocupada, que trabajan un lapso mayor al considerado “socialmente normal” en el país.
POBLACION EN RIESGO [fem.], [sing.] - Grupo de personas que pueden desarrollar
un efecto adverso por estar expuestas a un factor de riesgo (peligro)
determinado.
POBLACION RURAL [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside en
zonas rurales, pudiendo ser agrupada (en localidades de menos de 2.000
habitantes) o dispersa en campo abierto.
POBLACION URBANA [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside en
localidades de 2.000 y más habitantes.
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - VER DECLARACION SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR.
PRECARIZACION DEL EMPLEO [fem.], [sing.] - Proceso de deterioro progresivo de
uno o más aspectos asociados a la calidad del empleo, como: la desregulación y
pérdida de los derechos sociales y de trabajo; la fragilización
de las organizaciones sindicales; la subcontratación de la fuerza de trabajo —tercerización— con rebaja de los niveles
salariales e incumplimiento de los reglamentos de protección a la salud y
seguridad; la intensificación del trabajo; el aumento de la jornada de trabajo;
la acumulación de funciones; la mayor exposición a tos riesgos; la legalización
de los trabajos temporarios; la informatización del trabajo y el aumento del
número de trabajadores autónomos, con reducción de los rendimientos. Tal
contexto está asociado con la exclusión social y con la precarización
de las condiciones de salud. (30) [sin.] FLEXIBILIZACION.
PREVENCION LABORAL [fem.], [sing.] - Proceso técnico con acciones que se
adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo,
dirigidas a proteger la salud de los trabajadores de aquellos peligros y
condiciones del trabajo que generan daños y cuya implementación constituye una
obligación de parte de los empleadores. Es también un proceso social en el que
la participación de los agentes sociales es esencial ya que poseen una parte
del conocimiento derivado de la experiencia que no es sustituible y que es
complementario al técnico.
PROCESO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Refiérese al conjunto de las diferentes etapas técnicas de
la realización del trabajo humano, en el que se producen los bienes, productos
y servicios que circulan en la sociedad. Es a la vez un proceso tanto de las
relaciones técnicas como materiales, energías y tecnologías de producción
privada, como las relaciones entre hombres y mujeres que trabajan en algunas
organizaciones.
En resumen, implica tanto una relación social como organizacional. Así, el
análisis de un proceso de trabajo particular incluye tanto el carácter técnico
del proceso de producción, como su dimensión social y organizacional.
PROLONGACION DE LA
JORNADA LABORAL. [fem.], [sing.] - Posibilidad de aumentar el
horario laboral a determinados sectores y trabajos en circunstancias y
condiciones especiales pautadas con anterioridad y según la legislación vigente
en cada país. [sin.] En Venezuela AMPLIACION DE
JORNADA.
PROMOCION DE LA SALUD EN
EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Serie de políticas y actividades en los lugares
de trabajo, diseñadas para ayudar a los empleadores y trabajadores en todos los
niveles, a aumentar el control sobre su salud y a mejorarla, favoreciendo la
productividad y competitividad de las empresas y contribuyendo al desarrollo
económico y social de los países. (31)
PSICOLOGIA OCUPACIONAL/DEL TRABAJO/ORGANIZACIONAL/INDUSTRIAL [fem.], [sing.]
-Ciencia que tiene por objeto promover y proteger la salud mental del
trabajador expuesto a factores psicosociales que
pueden enfermarlo. El término Psicología Organizacional quizás sea el más
difundido actualmente ya que incluye el concepto de la psicología del trabajo y
la mayor parte de los aspectos del comportamiento en el trabajo. Sin embargo,
quienes no son psicólogos se oponen al “epíteto de psicología” y, por tanto, prefieren el término comportamiento.
PUESTO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Con este término
se hace referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas al
trabajador concreto como al espacio físico en el que éste desarrolla su trabajo
de manera habitual, no casual ni accidental.
R
REAGRAVACION [fem.], [sing.] - A los fines del registro de accidentabilidad,
se considera reagravación al reingreso de un accidente/enfermedad profesional
previamente notificado.
RECALIFICACION [fem.], [sing.] - Evaluación, reorientación y recapacitación de
aquellos trabajadores que, luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad
profesional, presenten limitación o dificultad en retomar sus tareas
habituales.
REGISTRO DE ACCIDENTABILIDAD [masc.], [sing.] - Es la
recopilación de la información relativa a lesiones de trabajo, la cual permite
su cuantificación y análisis. [sin.] REGISTRO DE
LESIONES.
REHABILITACION PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Proceso de reparación estética y
funcional de capacidades físicas o psíquicas alteradas, recuperación social y
económica y capacitación oportuna y adecuada para el desempeño del mismo u otro
oficio después de un accidente o una enfermedad profesional.
REUBICACION LABORAL [fem.], [sing.] - Ubicación de un trabajador al
reintegrarse después de haber sufrido un accidente de trabajo, enfermedad
profesional o común, en un puesto de trabajo con demandas acordes a su nuevo
estado de salud (sus capacidades físicas y mentales remanentes).
RIESGO [masc.], [sing.] - Probabilidad de ocurrencia
de un daño.
RIESGO ATRIBUIBLE [masc.], [sing.] - Diferencia entre
el riesgo debido a cierto efecto adverso que aparece en presencia de un peligro
y el mismo riesgo en ausencia del mismo.
RIESGO, COMUNICACION DEL [fem.], [sing.] - Interpretación y difusión de la
información relacionada con determinado peligro o situación de riesgo de forma
que sea comprensible para un público sin conocimientos especiales.
RIESGO, EVALUACION DEL [masc.], [sing.] - Proceso
dirigido a estimar la magnitud de un riesgo obteniendo la información necesaria
para que el empleador esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre
la adopción de acciones preventivas.
RIESGO QUIMICO, EVALUACION DEL [masc.], [sing.] -
Metodología protocolizada e internacionalmente acordada para caracterizar
situaciones de riesgo específicas teniendo en cuenta la identificación de la
sustancia (cuál es, qué propiedades tiene), la cantidad de esa sustancia que
produce efectos en la salud (cuál es la dosis tóxica, cuál su dosis letal, qué
relación existe entre las distintas dosis y los efectos que provocan en
diversos organismos) y las maneras en que llega a contactar con una
persona/organismo (vías de transferencia ambiental; exposición). La evaluación
de riesgo pretende cuantificar la posibilidad de daño, estableciendo
predicciones sobre datos evaluados que resulten representativos de la relación
entre la sustancia evaluada y la persona/organismo expuesta.
RIESGOS, MANEJO DE/GERENCIAMIENTO DE [masc.], [sing.]
- La evaluación de riesgos provee una base para el manejo de los riesgos, pero
éste es más pragmático y envuelve decisiones y acciones en la sociedad, en los
sectores económicos y en las empresas, apuntando a la prevención y el control
de los riesgos para la salud de los trabajadores, las comunidades circunvecinas
y el medio ambiente. Debe ser formulado, tomando en cuenta, además de los
aspectos socioeconómicos, aspectos tales como la incorporación de las mejores
tecnologías disponibles para la protección de la salud de los trabajadores y
del ambiente, así como una gestión adecuada de los recursos humanos frente a
las exigencias de salud y seguridad.
RIESGO OCUPACIONAL/PROFESIONAL [masc.], [sing.] - 1.
Probabilidad de que se produzcan efectos adversos o daños por una actividad, un
equipamiento o exposición a un factor ambiental peligroso (agente químico,
físico o biológico) durante el ejercicio de una relación de trabajo, a causa de
las propiedades inherentes de los mismos y/o a las circunstancias o grados de
la exposición.
RIESGO, PERCEPCION DEL [fem.], [sing.] - Apreciación subjetiva de la gravedad o
importancia del riesgo basada en el conocimiento personal de diferentes riesgos
y en la opinión sobre sus implicaciones morales, económicas y políticas. (32)
RIESGO QUIMICO [masc.], [sing.] - Probabilidad de
sufrir daños que tiene determinado organismo por estar expuesto, en forma aguda
o crónica, a un peligro químico. La intensidad, duración y forma de la
exposición condiciona los límites de dicha probabilidad. VER AGENTE QUIMICO.
RIESGO RELATIVO [masc.], [sing.] - 1. Proporción del
riesgo de enfermedad o muerte entre individuos expuestos y no expuestos. 2.
Relación de la proporción de incidencia acumulada entre individuos expuestos y
no expuestos. (33)
S
SALUD [fem.], [sing.] - ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL UNIVERSAL Y UNIVOCO. “Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social
un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones,
de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La
salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de
la vida cotidiana”. Tanto la salud como la
enfermedad (componentes del mismo proceso) “se encuentran definidos por la
manera como trabajan, viven, se alimentan, se educan, se divierten, se
organizan y se relacionan los individuos dentro de la sociedad”. “La salud se crea y se vive en el
marco de la vida cotidiana; en los centros de enseñanza, de trabajo y de
recreo. La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo
y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y
de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la
posibilidad de gozar de un buen estado de salud”. (34)
SALUD AMBIENTAL [fem.], [sing.] - Disciplina científica que estudia la
interacción entre el ambiente y la salud humana, entendiendo por ambiente a los
componentes del ambiente natural (aire, agua y suelo) y las características
físicas y químicas del entorno antrópico (estructuras
físicas donde la gente vive y trabaja), así como también a los espacios
públicos comunes y los sistemas de transporte, prácticas de uso de la tierra,
acceso al recurso hídrico y manejo de los desechos. (35)
SALUD OCUPACIONAL/SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Salud
Ocupacional es una actividad multidisciplinaria que procura generar y promover
el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de
trabajo, eliminando o minimizando los riesgos presentes, ubicando a los
trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas,
adaptando el trabajo al hombre, respaldando el perfeccionamiento y el
mantenimiento de su capacidad de trabajo; promover el más alto grado de
bienestar físico mental y social de los trabajadores de todas las profesiones.
A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y
económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo
sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y
profesional en el trabajo. (36)
2. Salud y Seguridad en el trabajo abarcan la prevención de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la protección y fomento
de la salud de los trabajadores. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo. Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el
trabajo, higiene del trabajo y medicina del trabajo» reflejan la contribución
de distintas disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas,
ergónomos, psicólogos, personal de enfermería). (37)
SALUD DEL TRABAJADOR [fem.], [sing.] - En muchos países, la población
trabajadora se enfrenta a los efectos negativos de las condiciones de vida y de
trabajo que han favorecido la aparición de un nuevo perfil de exigencias y
riesgos múltiples, difíciles de detectar y que se ven reflejados en un mayor
deterioro físico y mental y en el consecuente aumento de la morbimortalidad.
Es imprescindible, entonces, identificar estos riesgos, evaluarlos, monitorearlos,
brindar información y apoyo técnico sobre ellos y buscar los canales más
adecuados para su limitación o eliminación. Esta gestión debe analizarse desde
el paradigma económico y social existente en cada país en un momento dado y
tomando en cuenta las 24 horas de vida del trabajador, ya que su trabajo
determinará su vida familiar, su vida cultural, su tiempo libre, etc. Debe
asimismo incorporar a otras disciplinas y no pueden estar ausentes los
trabajadores, sumando su experiencia acumulada y su opinión directa. De allí la
necesidad de hablar de Salud del Trabajador como concepto más amplio en vez de ‘salud en el trabajo’ o ‘salud
ocupacional’. (38)
SECTOR DE ACTIVIDAD ECONOMICA [masc.], [sing.] - Rama
de actividad económica de las empresas según el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO/SEGURIDAD INDUSTRIAL/SEGURIDAD OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas
formuladas, métodos y técnicas cuyo objetivo es el reconocimiento, evaluación,
prevención y control de situaciones de riesgos que pueden causar accidentes y
daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en
el desarrollo de toda actividad productiva.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO) [fem.],
[sing.] - Abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de la salud de
empleados, obreros temporales, personal de contratistas, visitas y de cualquier
otra persona en el lugar de trabajo. Su objetivo es mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo
y medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas disciplinas (por
ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos, psicólogos, personal de
enfermería).
SILICOSIS [fem.], [sing.] - Variedad de neumoconiosis fibrogénica
caracterizada por fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria crónica,
progresiva e irreversible, causada por la exposición a sílice libre presente en
polvos de roca (minería, pulidos, arenados, etc.).
SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD Y LA
SALUD EN EL TRABAJO. [masc.],
[sing.] - 1. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen
por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y la salud en el
trabajo, y alcanzar dichos objetivos. (39) VER [sin.] POLITICA DE SALUD
OCUPACIONAL.
2. Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de
garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.
SUFRIMIENTO PSIQUICO [masc.], [sing.] - Se refiere a
los sentimientos de angustia relacionados a situaciones de trabajo; introduce
la dimensión del inconsciente en el análisis de las vivencias de trabajo,
importante para el estudio de la dinámica de satisfacción/insatisfacción
ocupacionales, presente en el origen de síntomas psíquicos relacionados con el
trabajo.
Dos factores relevantes para el origen de la sintomatología psíquica en
trabajadores son la pérdida del sentido subjetivo del trabajo y la falta de
reconocimiento social por el trabajo que realizan.
SUSCEPTIBILIDAD [fem.], [sing.] - 1. Menor tolerancia en la exposición a
determinado peligro. 2. Condición de riesgo vinculada a características
individuales que convierten a un miembro de una población en blanco de una
enfermedad si está expuesto al agente que la causa.
T
TERATOGENICO [masc.], [sing.] - Propiedad o potencial
para inducir malformaciones estructurales permanentes o defectos en un embrión
o un feto. (40)
TOLERANCIA [fem.], [sing.] - 1. En medicina: proceso mediante el cual se genera
una menor respuesta al efecto tóxico de una sustancia como resultado de la
exposición previa a ella o a sustancias relacionadas químicamente.
2. En ciencias sociales: especial grado de aceptación de un riesgo determinado
por la conjunción de factores sociales, políticos, económicos, culturales y
técnicos.
TOXICOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Rama de la Toxicología que aborda
el estudio y tratamiento de los efectos nocivos producidos por los agentes
químicos y físicos (agentes tóxicos) contaminantes del ambiente de trabajo en
la salud de la persona durante el curso de su actividad laboral.
TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. DERECHO HUMANO
FUNDAMENTAL.
2. Proceso dinámico social, cultural y económico a través del cual el ser
humano se relaciona con la naturaleza transformándola para obtener productos,
bienes o servicios y a su vez transformarse a sí mismo y satisfacer sus propias
necesidades.
3. Es una actividad, realizada por una o varias personas, orientada hacia una
finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien —que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo—,
con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras
personas. El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en
acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas,
dado que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas
despliega su fuerza física y moviliza las dimensiones psíquicas y mentales.
(41)
4. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una
persona ejecuta permanente y conscientemente, para sí o al servicio de otra.
TRABAJADOR/TRABAJADOR FORMAL [masc.], [sing.] - 1. Se
aplica a todas las personas que trabajan durante tiempo completo, tiempo
parcial o mediante contrato temporal para un empleador; este término es
utilizado en un amplio sentido, e incorpora a todos los trabajadores,
incluyendo los directivos y los trabajadores autónomos (se considera que un
trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del empleador y el
trabajador).
2. Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de
trabajo. (42)
3. Es el que realiza un trabajo remunerado bajo la condición de empleado,
autónomo o servidor público, sometido a las obligaciones y gozando de los derechos
de la legislación laboral y de la seguridad social vigente en ese país.
TRABAJADOR DAMNIFICADO [masc.], [sing.] - Es todo
trabajador que sufrió un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por el
hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo “in itinere”.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE/FREELANCE/AUTONOMO/CUENTAPROPISTA [masc.],
[sing.] - Todo aquel que a cambio de una remuneración o renta ejecuta algún
trabajo o desarrolla alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente
o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que
en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre
el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con
alguna entidad empleadora o, mediante contratos de carácter civil, comercial o
administrativo, distintos al laboral, aun cuando estén afiliados obligatoria o
voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social y no tienen
trabajadores bajo su dependencia.
TRABAJADOR TERCERIZADO [masc.], [sing.] - Se refiere
al trabajador que ejerce sus actividades ocupacionales en una empresa, pero que
es empleado de otra empresa que presta servicios a la primera.
TRABAJADOR INFORMAL [masc.], [sing.] - Aquella
persona que, desde su condición actuante como generador de bienes y servicios,
no es destinataria de cobertura de la seguridad social ni tiene la posibilidad
de ejercer derechos laborales.
Podrá actuar en el sector informal de la economía, en agricultura de autosubsistencia, o como empleado que no puede ejercer
derechos laborales (trabajador doméstico asalariado o en empresas formales bajo
modalidades en las que no se reconoce la existencia de un vínculo laboral).
(43)
TRABAJADOR NO REGISTRADO O “EN NEGRO” [masc.], [sing.] - Trabajador informal
asalariado que no ha sido declarado por los empleadores, principalmente para no
invertir tiempo en trámites administrativos y sobre todo para reducir los
costos laborales (evasión del pago del salario indirecto). (44)
TRABAJO DECENTE [masc.], [sing.] - 1. Trabajo
productivo con remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo, protección
social para la familia, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la
integración social, libertad para que los individuos se manifiesten, se organicen
y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así
como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. (45)
2. Es la trascendencia hacia la sostenibilidad de las
condiciones en las cuales se desarrolla la actividad laboral.
TRABAJO INFANTIL [masc.], [sing.] 1. El trabajo
infantil es un fenómeno multicausal y estructural que
tiene sus raíces en la ausencia de un marco adecuado de protección y promoción
para el desarrollo de la infancia, en la pobreza de las familias cuyos recursos
son insuficientes para cubrir las necesidades básicas, y en cierta permisividad
social y patrones culturales que justifican el trabajo infantil por la
situación de necesidad de las familias y lo visualizan como un elemento que contribuye
a la formación y al desarrollo. (46)
La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la
edad en que cesa la obligatoriedad escolar o en todo caso no inferior a 15
años, y no inferior a 18 años para aquellos tipos de empleo o trabajo que por
su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para
la salud, la seguridad o la moralidad. (47)
TRABAJO PROHIBIDO [masc.], [sing.] - Cuando las
normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas
personas o en determinadas tareas, épocas, edades o condiciones. La prohibición
del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS DE ORIGEN OCUPACIONAL [masc.],
[pl.] -Conjunto de trastornos, reconocidos desde hace
mucho tiempo como ocupacionales, que afectan a los músculos y estructuras
anexas como tendones y vainas. Además, se incluyen usualmente lesiones de la
estructura articular como sinovial, cartílago y hueso y alteraciones en los
nervios causados por las condiciones de trabajo, especialmente factores
relacionados con la organización del trabajo (esfuerzos repetidos, movimientos
rápidos, grandes fuerzas, estrés de contacto, posturas extremas, vibración y/o
temperaturas bajas).
Otros términos utilizados para designar a los trastornos músculo-esqueléticos
son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos
y lesiones por esfuerzos o movimientos repetidos.
V
VENTILACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el recambio
sistemático del aire en un recinto, natural o forzado, por temperatura/humedad
inadecuada o contaminación ambiental, con el objetivo de mantener condiciones
de confort y control de los contaminantes atmosféricos en el lugar de trabajo.
En Venezuela Ventilación de los lugares de trabajo.
VIBRACIONES MECANICAS OCUPACIONALES [fem.], [sing.] - 1. Es el movimiento de
vaivén de moléculas de un cuerpo o sistema debido a una excitación. En el
trabajo las vibraciones se producen por el manejo de herramientas manuales como
martillos perforadores, pulidoras entre otras (vibraciones de alta frecuencia
que provocan problemas de salud especialmente en articulaciones de manos,
brazos y piernas y en el manejo de vehículos o trabajos sobre plataformas
vibratorias (vibraciones de baja frecuencia) afectando a todo el cuerpo en
general. En Venezuela Vibraciones ocupacionales.
VIGILANCIA DE SALUD EN EL TRABAJO/VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
[fem.], [sing.] - La vigilancia de la salud en el trabajo comprende la
observación constante de la totalidad de los eventos que ocurren en el ambiente
laboral, la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión
continuada, oportuna y sistemática de datos a efectos de detectar tempranamente
situaciones de riesgo y dar lugar a la aplicación de medidas de
prevención/corrección. Es indispensable para la planificación, ejecución y
evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de
los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo, así como para la
protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia
comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio
ambiente de trabajo. (48)
VIGILANCIA DE LA SALUD DE
LOS TRABAJADORES [fem.], [sing.] - Término genérico que abarca procedimientos e
investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar
e identificar precozmente toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia
deberían utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la
salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la población trabajadora
expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden
incluir, aunque no limitarse a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones
radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.
VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Término genérico que
comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que
pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las
condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la
organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los
trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de
los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas
concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud
de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra,
aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: las
condiciones laborales, los procedimientos de trabajo, los materiales,
herramientas y equipos utilizados conjuntamente con ellos, la organización del
trabajo y los factores psicosociales. (49)
VIOLENCIA EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - Está representada por los accidentes
y enfermedades del trabajo, la violencia derivada de relaciones de trabajo
deterioradas, el trabajo esclavo, el trabajo infantil, la violencia que deriva
de la exclusión social agravada por la ausencia o insuficiencia de amparo del
Estado, la violencia ligada a las relaciones de género, aquellas que envuelven
agresiones entre pares, jefes y subordinados y la extensión de la violencia
urbana a los ambientes y actividades de trabajo.
VULNERABILIDAD [fem.], [sing.] - 1. Situación resultante de un conjunto de
procesos intervinientes en la conformación de los
grupos sociales, que determinan diversos modos de exposición a los riesgos y
diferentes capacidades de protección en dicha exposición. 2. Es la condición en
que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza. Depende de
la posibilidad de ocurrencia, medidas preventivas y propagación, de la
frecuencia del evento y la dificultad en el control.
NOTAS
(1) Ley 24.557/96 Riesgos de Trabajo.
(2) Ley 16.744 establece Normas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales Art. 5.
(3) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo Art.
69.
(4) OIT/OMS.
(5) 1º Cátedra de Toxicología - Facultad de Medicina (UBA).
(6) Por extensión de los conceptos de “ciudad saludable” de Hancock y Duhl
(1986) y de promoción de la salud de la
OMS (1986).
(7) Comisión europea 1998.
(8) Maslach.
(9) IARC 1977.
(10) Adaptado de la definición de Dirección General de Medioambiente de la
Comisión Europea.
(11) MERCOSUR Salud y Seguridad en el Trabajo. Artículo 17 (1998).
(12) OMS “Our Planet,
our health”. 1992.
(13) OMS 1999.
(14) Comisión sobre Determinante sociales de la Salud. 62º Asamblea Mundial
de la Salud. A
62.9; Punto 12,5 del Orden Provisional. Organización Mundial de la Salud. 16 de Marzo - 2009.
(15) OIT.
(16) Decreto 658/97.
(17) Ley 8213/91 establece los planes de beneficios de Seguro Social.
(18) Ley 16.744 Normas Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Art.
7.
(19) Decreto 167/81.
(20) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art.
70.
(21) OIT Género, formación y trabajo Glosario del género.
(22) OMS/OIT 1998.
(23) OIT.
(24) CHILE Código del trabajo art. 21.
(25) OMS.
(26) OIT.
(27) Adaptado de MERCOSUR, Glosario de Control Sanitario de Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera.
(28) Comité mixto
OIT-OMS.
(29) CHILE Código Sanitario
chileno Art. 92.
(30) Borges & Druck, 1993; Druck,
1997; Franco & Druck, 1998.
(31) OPS Estrategia
para el fortalecimiento de la promoción de la salud en los lugares de trabajo
en América Latina y el Caribe. 2000.
(32) OMS 1988.
(33) IUPAC GLOSARIO DE TERMINOS TOXICOLOGICOS (1993).
(34) Carta de Ottawa sobre Promoción de la Salud.
(35) Adaptado del Instituto Nacional de Ciencias de Salud Ambiental.
(36) OMS-OIT.
(37) URUGUAY.
(38) ARGENTINA Programa Nacional de Salud del Trabajador (PRONASAT).
(39) OIT 2002.
(40) OMS.
(41) CEIL-PIETTE CONICET. Julio C. Neffa. Glosario de
conceptos y definiciones “El trabajo humano”.
(42) CHILE Código del trabajo art. 3 letra b.
(43) OIT.
(44) CEIL-PIETTE CONICET. Julio C. Neffa. Glosario de
conceptos y definiciones “El trabajo humano”.
(45) OIT 2004.
(46) OIT.
(47) OIT Convenio 138.
(48) OIT.
(49) OIT.
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