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Resolución
70-2012
Modifícase la Resolución N° 1160-09, relacionada con los valores de los formularios
requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Bs. As., 14/2/2012
VISTO el Expediente Nº 101/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las
Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el
Decreto Nº 1256/07; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, 1595/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento
(F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03);
Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y de exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario
de Solicitud de importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($
120.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS
($ 500.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se modificó el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de
Solicitud de importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($
140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS
($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Que la Cláusula
Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado
mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina
que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta
Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo
asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus
reglamentaciones.
Que la Cláusula
Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que
el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios, se
integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo con la
Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben
cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma
directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que
se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron
determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como
asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y de
desarrollo de programas informáticos más eficientes para el Registro Nacional
de Precursores Químicos ha traído aparejadas mayores inversiones, por lo que
resulta necesario incrementar los valores de los formularios mencionados
precedentemente y que fueran fijados mediante Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 1595/10.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los
Decretos Nº 1256/07 y 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
el Artículo 1º de la
Resolución Nº 1160/09, modificado por la Resolución 1595/10 el
que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA ($ 450.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($
250.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del
Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-)
el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Art. 2º — La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Establécese
que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los
fijados en la presente deberán completarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta
completar los montos establecidos en el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Rafael A. Bielsa.
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