Resolución Nº 6-2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.14 de
fecha 4 de abril de 2011 y C.15 de fecha 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 faculta a la Autoridad de Aplicación,
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la ley.
Que por Resolución Nº C.14 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas
para el tránsito o circulación del Alcohol etílico, cualquier origen y/o tipo,
Aguardiente Natural, cualquier origen y Flegmas,
cualquier origen, a granel o fraccionado.
Que mediante la
Resolución Nº C.15 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen
las normas para el tránsito o circulación del Metanol a granel o fraccionado.
Que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes al contar con un Sistema de Seguimiento Satelital
homologado, permitirán al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte
monitoreada, como asimismo contar con la información relativa a cada viaje que
efectúe con dicha carga e inclusive, desvíos de recorridos asignados y
activación de botón de emergencia en caso de siniestros.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la documentación
oficial que genera el movimiento de los traslados de alcoholes con las
prestaciones que otorga el Sistema de Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la persona encargada de efectuar el transporte del producto
cumplirá con la función de enlace entre ambos procedimientos, ya que deberá
indicar en el Sistema de Seguimiento Satelital para dar inicio al traslado como
así también marcar su finalización.
Que se hace necesario que las empresas que brindan el servicio de transporte de
los productos mencionados, tengan una mayor intervención en el proceso de
generación de la documentación necesaria, que acompañará en el traslado de los
mismos.
Que a través del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, los
establecimientos inscriptos en el Organismo por imperio de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, podrán gestionar el respectivo Certificado de Tránsito de
Productos Controlados por la misma, que formará parte de la documentación
mencionada en el párrafo anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/2008,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Diagrama de
Impresión del “CERTIFICADO DE TRANSITO DE
PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA
LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2º — A partir del 1 de abril de 2012, los productos a que se
refiere la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación que circulen a granel para el
consumo interno, deberán estar amparado por el Certificado de Tránsito que se
aprueba por la presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de
su registro en el Sistema de Seguimiento Satelital homologado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3º — El mencionado Certificado será conformado a través del
Sistema Informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme
al siguiente detalle:
a) El remitente en forma de transmisión electrónica en Línea, procederá a
transmitir al INV cada uno de los CERTIFICADOS DE TRANSITO, el que una vez
impreso en original, tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar
la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el
responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de
transporte.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora de lectura del inicio del viaje hasta la
fecha y hora de lectura del fin de viaje, las que no podrán superar entre sí,
los TRES (3) días, pudiendo ampliarse este plazo en caso de circunstancias
suficientemente justificadas ante el INV.
Por causas adecuadamente justificadas, el responsable del establecimiento
remitente podrá solicitar a través del Sistema Informático en Línea la
anulación del CERTIFICADO DE TRANSITO emitido.
4º — La persona conductora de la unidad de transporte en la
que se efectúa el traslado, con el CERTIFICADO DE TRANSITO en mano, deberá al
momento de egresar del establecimiento, poner en vigencia por medio de una
lectora de códigos de barra, el Sistema de Seguimiento Satelital que posee la
unidad de transporte, lectura que realizará en el sector identificado en el
certificado como “Inicio del Viaje”.
5º — Aceptado de conformidad por la receptora de acuerdo a la
normativa vigente, los volúmenes de los productos a que se refiere la Ley Nº 24.566 y su
reglamentación ingresados, quedarán acreditados pudiendo disponer libremente de
ellos cuando:
a) El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el lugar
destinado para ello en el CERTIFICADO DE TRANSITO.
b) El chofer de la unidad de transporte mediante la lectora de códigos de barra
efectúe la lectura en el sector identificado en el certificado como “Fin del Viaje”.
c) El responsable del establecimiento comunique al INV, utilizando para ello el
Sistema Informático en Línea desarrollado a tal efecto, su recepción, la que
deberá realizarse hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.)
del día siguiente al del ingreso del producto.
6º — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad de
un viaje, ya sea por accidente, derrame de producto o se deba realizarse un
reingreso al establecimiento remitente, el chofer de la unidad de transporte
queda obligado a efectuar la lectura del código de barra denominado en el
certificado “Emergencia”.
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de Emergencia del INV y a la Autoridad Policial
más próxima. La dependencia del Organismo interviniente
procederá a realizar las verificaciones correspondientes en la forma de
práctica y realizara en caso que esto ocurra, el control del reingreso del
producto al establecimiento remitente.
7º — Con la finalidad de ser requeridos por personal
autorizado del INV para su verificación, los responsables del establecimiento
receptor del producto a que se refiere la Ley Nº 24.566 y su reglamentación y los del
establecimiento remitente en caso de anulación del certificado, deberán
conservar en su poder los Certificados de Tránsito, por el término de CINCO (5)
años.
8º — El incumplimiento de la norma establecida por la presente
resolución, dará lugar a la inmediata intervención de los productos
involucrados y será considerado en infracción al Artículo 29, incisos d) o f)
de la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24.566 según corresponda, quedando los responsables sujetos a
las sanciones establecidas en el artículo 30 de la misma.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C.6/2012
“CERTIFICADO DE TRANSITO DE
PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA
LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION”
ESPACIO DESTINADO PARA EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
El presente tiene carácter de Declaración Jurada y se ha confeccionado sin
omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad y se encuentra sujeto a verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.