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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 88 |
26/05/2009 |
Fecha: |
28/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-88-2009-DNCP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Modifícase el
arancel por inspección establecido por
la Disposición Nº 424/04. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0124532/2004 del Registro, del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 424 de fecha 29 de setiembre de 2004, 554 de fecha 28 de octubre de 2004 y 214 de fecha 17 de setiembre de 2008, todas ellas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el Artículo 2º de la mencionada Disposición Nº 554/2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que será requisito inexcusable
para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de
pesquería contar con la presencia de al menos UN (1) inspector u observador a
bordo, salvo expresa autorización debidamente fundada de
la Dirección de
Administración y Fiscalización Pesquera de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que,
a su vez, la citada Disposición Nº 424/2004 fijó en su artículo 10 el monto en
concepto de arancel por cada día de navegación y su correspondiente forma de pago,
además de establecerse que el armador deberá hacerse cargo de los gastos de
pasaje y de los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la
zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del
inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma. |
Que
mediante
la
Disposición Nº 214/2008 se sustituyó el mencionado artículo
10 de la disposición citada en el considerando anterior, facultando a
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO PRODUCCION para
modificar el valor del arancel mediante disposición fundada. |
Que
según consta a fs. 288 del expediente citado en el
Visto se ha recibido indicación, a través del memorando SSP Nº 6 de fecha 21
de abril de 2009, del Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura con la
indicación de que se proceda a adecuar el monto a abonar en concepto de
arancel, llevándolo a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-). |
Que
para evitar confusiones resulta conveniente delimitar cuál será el importe a
aplicar según cuál sea la fecha de formalización de los contratos. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por
el 2102 fecha 4 de diciembre de 2008 y de
la Disposición Nº 214
de fecha 17 de setiembre de 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA DISPONE: |
Artículo
1º — Modifícase el importe del arancel por
inspección establecido en el inciso a) del Artículo 10 de
la Disposición Nº 424
de fecha 29 de setiembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que pasará a ser de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) por cada día de navegación. |
Art.
2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. El monto establecido en el artículo anterior
será aplicable solamente a los contratos que se formalicen con posterioridad
a esa fecha. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. |
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