Detalle de la norma DI-88-2009-DNCP
Disposición Nro. 88 Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Organismo Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Año 2009
Asunto Modifícase el arancel por inspección establecido por la Disposición Nº 424/04.
Boletín Oficial
Fecha: 28/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 88

26/05/2009

Fecha:

28/05/2009

 

Dependencia:

DI-88-2009-DNCP

Tema:

PESCA

Asunto:

Modifícase el arancel por inspección establecido por la Disposición Nº 424/04.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0124532/2004 del Registro, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 424 de fecha 29 de setiembre de 2004, 554 de fecha 28 de octubre de 2004 y 214 de fecha 17 de setiembre de 2008, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 2º de la mencionada Disposición Nº 554/2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que será requisito inexcusable para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de pesquería contar con la presencia de al menos UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización debidamente fundada de la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, a su vez, la citada Disposición Nº 424/2004 fijó en su artículo 10 el monto en concepto de arancel por cada día de navegación y su correspondiente forma de pago, además de establecerse que el armador deberá hacerse cargo de los gastos de pasaje y de los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Que mediante la Disposición Nº 214/2008 se sustituyó el mencionado artículo 10 de la disposición citada en el considerando anterior, facultando a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO PRODUCCION para modificar el valor del arancel mediante disposición fundada.

Que según consta a fs. 288 del expediente citado en el Visto se ha recibido indicación, a través del memorando SSP Nº 6 de fecha 21 de abril de 2009, del Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura con la indicación de que se proceda a adecuar el monto a abonar en concepto de arancel, llevándolo a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-).

Que para evitar confusiones resulta conveniente delimitar cuál será el importe a aplicar según cuál sea la fecha de formalización de los contratos.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el 2102 fecha 4 de diciembre de 2008 y de la Disposición Nº 214 de fecha 17 de setiembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el importe del arancel por inspección establecido en el inciso a) del Artículo 10 de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que pasará a ser de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) por cada día de navegación.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El monto establecido en el artículo anterior será aplicable solamente a los contratos que se formalicen con posterioridad a esa fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-424-2004-SPYA Modifícase el arancel por inspección establecido por la Disposición Nº 424/04