Disposición Nº 1-2012
Bs. As., 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4
de junio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729
del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 2 del 30 de
marzo de 2011, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado
de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, respecto de la plaga Lobesia botrana.
Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado
Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el
propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y
vigilancia que el caso amerita.
Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del
mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su artículo 4º a
esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del
mencionado Programa Nacional.
Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen
acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas
en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al
Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga
Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los
puntos de ingreso al país.
Que resulta necesario modificar la definición de Area Bajo
Cuarentena establecida en el artículo 3º de la citada Resolución Nº 729/10.
Que asimismo es imprescindible actualizar las áreas
definidas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana, en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional establece las condiciones
para el egreso/tránsito desde y a través del área reglamentada.
Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la
citada Dirección Nacional establece acciones para la erradicación de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del
presente acto, conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1º Especies Hospedantes. Modificación: Se modifica el
artículo 2º de la Disposición Nº 1 del 11 de enero del 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el cual queda redactado de la siguiente manera: Se establece en el marco de la presente disposición
como hospedante principal de Lobesia botrana a las especies del género Vitis”.
ARTICULO 2º Actualización de las áreas definidas para el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de (PNPyE Lb). Se aprueban las áreas definidas en la presente
Disposición, las cuales actualizan la normativa vigente. Las mismas podrán ser
modificadas periódicamente en función de la evolución de la plaga.
ARTICULO 3º Area reglamentada. Se establece como área reglamentada a la provincia de
MENDOZA.
ARTICULO 4º Area bajo cuarentena. Modificación. Se modifica el
párrafo 2º del Artículo 3º “Area bajo Cuarentena” de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
queda redactado de la siguiente manera: “Se establece como áreas bajo cuarentena para Lobesia
botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir
de una detección múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente
por la misma (Anexo I, Planilla de Coordenadas de áreas bajo cuarentena). Los
propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben dar cumplimiento a
las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa vigente del PNPyE
Lb”.
ARTICULO 5º Area Controlada. Se establece como área controlada a toda
la provincia de MENDOZA, exceptuando las Areas bajo Cuarentena y las Areas bajo
Plan de Contingencia.
ARTICULO 6º Area bajo Plan de Contingencia. Se establece como Areas bajo Plan de Contingencia a
aquellos establecimientos que posean trampas pertenecientes a la red de
monitoreo oficial del SENASA en la cual se haya detectado una captura simple de
Lobesia botrana (Anexo II, Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de
Contingencia). Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben
dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa
vigente del PNPyE Lb.
Si transcurridos CUARENTA (40) días no se hubieran
registrado nuevas detecciones de ejemplares adultos en el Area bajo Plan de
Contingencia, ni observado formas juveniles de la plaga, se da por finalizada
la contingencia. Caso contrario se implementan las acciones establecidas en la
normativa vigente para áreas bajo cuarentena.
ARTICULO 7º Planilla de Coordenadas de Areas bajo Cuarentena. Se
aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 8º Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 9º Infracciones. Los infractores a la presente disposición
son pasibles de las sanciones
que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte
aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, de
conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 488 del 4 de junio del 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 10. Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición
al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III, del índice del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución
Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126,
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.
ANEXO I
Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena (artículo
7º)
ANEXO II
Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia
(artículo 8º)
e. 17/02/2012 N° 15707/12 v. 17/02/2012